31987R0758

Reglamento (CEE) n° 758/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987 relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Marruecos (1987)

Diario Oficial n° L 077 de 19/03/1987 p. 0006


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REGLAMENTO (CEE) No 758/87 DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 1987

relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Marruecos (1987)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica europea, y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (1) fue firmado el 27 de abril de 1976 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1978;

Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Marruecos (1987),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Marruecos (1987).

El texto del Acuerdo figura adjunto al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

L. TINDEMANS

(1) DO no L 264 de 27. 9. 1978, p. 2.