31987D0057

87/57/CEE: Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la celebración del Protocolo de modificación del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre

Diario Oficial n° L 024 de 27/01/1987 p. 0046 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0343
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0343


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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1986

relativa a la celebración del Protocolo de modificación del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre

(87/57/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la Comunidad es Parte Contratante del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre (2) firmado en París el 4 de junio de 1974 y que entró en vigor el 6 de mayo de 1978, así como del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (3) firmado en Ginebra el 14 de noviembre de 1979 y que entró en vigor el 16 de marzo de 1983;

Considerando que el 26 de marzo de 1986 se celebró una conferencia diplomática de negociación y adopción, relativa a un Protocolo de modificación del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre con vistas a ampliar el campo de aplicación del mismo a la contaminación transatmosférica de la zona marítima, en la que participaron las Partes Contratantes del Convenio de París, incluidas la Comunidad y nueve Estados miembros; que dicho Protocolo se firmó en nombre de la Comunidad;

Considerando, por consiguiente, que es necesario que la Comunidad apruebe el Protocolo,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Protocolo de modificación del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en lo que respecta a la Comunidad, a depositar el instrumento de aprobación ante el Gobierno de la República Francesa, de conformidad con el apartado 5 del artículo VI del Protocolo.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. SHAW

(1) DO no C 322 de 15. 12. 1986.

(2) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 5.

(3) DO no L 171 de 27. 6. 1981, p. 11.