52002PC0603

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la cobertura de los costes irrogados al BEI con motivo de la gestión del fondo de inversión del acuerdo de Cotonú /* COM/2002/0603 final */

Diario Oficial n° 045 E de 25/02/2003 p. 0204 - 0209


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la cobertura de los costes irrogados al BEI con motivo de la gestión del Fondo de Inversión del Acuerdo de Cotonú

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de Cotonú de junio de 2000 asigna al sector privado una función esencial de cara a la consecución de los grandes objetivos de la asociación entre la Unión Europea y los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, a saber: la reducción (y en último término la erradicación) de la pobreza, el fomento del desarrollo sostenible y la progresiva integración de los Estados ACP en la economía mundial. El Acuerdo sienta la premisa de que dichos Estados pueden, mediante el incentivamiento de la inversión y el fomento del desarrollo, mejorar apreciablemente sus posibilidades de lograr un crecimiento más rápido y sostenible, que a su vez contribuya a la reducción de la pobreza. En tal empeño (ver art. 21 del Acuerdo), la cooperación UE-ACP deberá estimular muy particularmente el desarrollo de la capacidad de gestión y de una cultura de empresa, la privatización y reforma de las empresas, el desarrollo y modernización de los mecanismos de mediación y arbitraje, la mejora de la calidad, disponibilidad y accesibilidad de los servicios financieros y no financieros ofrecidos a las empresas privadas, la movilización de flujos de ahorro privado nacionales y extranjeros en orden a la financiación de empresas privadas y la aportación de garantías y asistencia técnica.

Uno de los principales instrumentos para el desarrollo del sector privado es el Fondo de Inversión dotado con 2 200 millones de EUR que administra el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Dicho Fondo "proporcionará recursos financieros a largo plazo, incluido capital de riesgo, para contribuir a promover el crecimiento del sector privado y movilizar capitales nacionales y extranjeros con este fin." (art. 76 (1) del Acuerdo), dedicándose especial atención al desarrollo del sector financiero local que debe servir como eficiente vehículo para la financiación de la pequeña empresa y a los mercados de capital de los Estados ACP cuya capacidad para movilizar el ahorro nacional ha de ser potenciada. Asimismo, el Fondo de Inversión financiará los proyectos públicos o privados de infraestructura indispensables para el fomento de la inversión y del crecimiento sostenible. El Fondo utilizará un amplio abanico de instrumentos financieros, incluyendo préstamos, garantías y participaciones en fondos propios o cuasi-fondos propios.

Rasgos específicos del Fondo de Inversión

He aquí las principales diferencias entre el Fondo y los mecanismos de financiación a base de capital-riesgo anteriormente aplicados en el marco de los Convenios de Lomé:

1. La cuantía de su dotación de capital que alcanza los 2 200 millones de EUR y representa un incremento del 120 % con respecto al Segundo Protocolo Financiero del IV Convenio de Lomé.

2. La preferencia atribuida a la financiación del sector privado en regiones donde las oportunidades de inversión son variables y a menudo escasas.

3. El carácter renovable del Fondo, que significa que los recursos futuros dependerán en último término de los reflujos; y la exigencia de viabilidad financiera a largo plazo, que impone aún mayor rigor en la evaluación de los proyectos y su supervisión financiera (amén del análisis y gestión de los riesgos con las consiguientes medidas atenuantes).

Necesidades de recursos humanos

El Banco cifra en un máximo de 49 Equivalentes de Dedicación Plena (Equivalent Full Time - EFT) el personal suplementario que se requerirá en último término para gestionar el Fondo de Inversión una vez que funcione a pleno rendimiento, es decir, al finalizar el Primer Protocolo Financiero:

* Un total de 16 EFT entre destrezas específicas no disponibles actualmente y personal necesario para subsanar los actuales estrangulamientos: para potenciar el recurso a la intermediación financiera y cumplir la nueva misión del BEI en orden al desarrollo de los mercados financieros de los Estados ACP, el Banco deberá dotarse de nuevas destrezas directamente relevantes al contexto ACP. En particular, se necesitarán destrezas en orden al establecimiento o reforzamiento de la capacidad en los ámbitos del análisis bancario; la evaluación y supervisión de los fondos de inversión; y la evaluación y estructuración de las operaciones de garantía. Ítem más, en orden al seguimiento de los temas políticos que afectan a las operaciones del Fondo y las cuestiones que atañen a la solvencia de los Estados; la supervisión de los análisis sectoriales indispensables para la identificación de posibles oportunidades futuras de inversión; el estudio de los mercados de capital (instrumentos, reglamentación prudencial, supervisión bancaria) en previsión de posibles operaciones en el sector financiero; y la revisión de la evaluación del impacto global de las operaciones en términos económicos y de desarrollo.

* Un incremento neto de la plantilla del orden de 33 EFT para atender al crecimiento del volumen de las operaciones, incluyendo un máximo de 5 EFT en destinos permanentes sobre el terreno: esta presencia continua reportaría la doble ventaja de facilitar la selección de proyectos y reforzar la coordinación con otros donantes, en particular las delegaciones de la Comisión. Respondería además a la exigencia (formulada en el correspondiente mandato) de una mayor implicación del Banco en el proceso de desarrollo de los Estados ACP. No obstante, estas ventajas habrían de ser contrastadas con la experiencia de otras instituciones, el riesgo de que los resultados no sean concluyentes y los costes adicionales involucrados. Para minimizar dichos riesgos, una opción sería lanzar un proyecto piloto, comenzando por una región durante un período de tiempo limitado.

Con esta adición de hasta 49 EFT se obtendrá en el Banco una plantilla de 115 EFT dedicada a las operaciones en los Estados ACP. De dicho total, las operaciones del Fondo de Inversión ocuparán a 75 EFT, estando constituidas las tres cuartas partes por profesionales o auxiliares y el resto por personal subalterno; en cuanto a su reparto entre los servicios del Banco, alrededor del 50% corresponderán al Departamento de Préstamos en los Estados ACP, 40% a la Dirección de Proyectos y la Dirección de Asesoría Jurídica y el resto serán encuadrados en diferentes unidades.

Costes de gestión

El BEI presta desde antiguo su concurso a los programas de ayuda al desarrollo de la UE financiando inversiones con cargo a sus propios recursos o bien (por mandato de los Estados miembros) con cargo a recursos de capital-riesgo. Tratándose de operaciones con cargo a recursos propios, el Banco practica un margen para cubrir sus costes de gestión; tratándose de operaciones de capital-riesgo, sus costes de gestión siempre han sido enteramente cubiertos por los Estados miembros. Pues bien, como establece el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo Interno del 9º FED, el mismo principio va a aplicarse en el futuro a la gestión del Fondo de Inversión. Por consiguiente, los costes indicados en la presente Memoria tan sólo se refieren a los 75 empleados dedicados a la gestión del Fondo de Inversión. Los costes relativos a la supervisión de las operaciones de Lomé quedan cubiertos por el vigente acuerdo de retribución, mientras que los referentes a la supervisión de las operaciones con cargo a recursos propios se cubren con el margen practicado por el Banco.

Los costes correspondientes a las operaciones del Fondo de Inversión reflejan el antedicho incremento gradual de la plantilla, además de otros gastos. Los costes han sido corregidos para tomar en cuenta las previsiones de inflación e incluyen cinco componentes:

* Los gastos de personal representan la partida más importante. Para su cálculo se han tomado como punto de partida los costes normales del Banco con respecto a las operaciones bajo mandato en 2001, según el principio de pleno resarcimiento de costes, o sea considerando no sólo los costes directos sino además una proporción de los costes generales del Banco (con lo cual los costes directos se duplican prácticamente). Resultan así unos costes totales de personal del orden de 178 millones de EUR durante los primeros cinco años, suponiendo que la contratación de nuevos empleados se lleve a cabo de forma escalonada a lo largo de cuatro años (ver Cuadro bajo estas líneas).

* La segunda partida de costes refleja el impacto de la mutación cualitativa de las operaciones, que podrá involucrar misiones más numerosas y/o de mayor duración, un recurso más frecuente a expertos exteriores y unas necesidades más específicas de equipos y aplicaciones informáticos. Estos costes se han calculado en unos 10 millones de EUR.

* Los costes de puesta en marcha (de los cuales una parte considerable se han irrogado ya en los últimos tres años) se calculan en unos 8 millones de EUR. Dichos costes incluyen también los gastos derivados de las reuniones del Comité del Fondo de Inversión antes de su entrada en funcionamiento.

* El coste de destinar un máximo de 5 EFT en las regiones interesadas se cifra en unos 3 millones de EUR.

* Habida cuenta de lo incierto de las proyecciones, un 10 % más para imprevistos.

Los costes totales ascienden así a 219 millones de EUR durante el quinquenio considerado, lo que representa un coste anual medio de algo menos de 44 millones de EUR, o sea el 2% de la dotación total del Fondo. Dicho porcentaje viene a concordar con el tope mínimo de la parte fija de los costes de gestión de los fondos de inversión, que oscila entre el 2% y el 3% anual de la dotación de capital.

Se resume en el siguiente Cuadro la evolución del plan de negocios, de la plantilla de personal y de los costes máximos totales previstos.

>SITIO PARA UN CUADRO>

*incluida la contratación prevista de nuevo personal

**1/4 del coste anual, suponiendo que tan sólo las actividades del cuarto trimestre correspondan a las futuras operaciones del Fondo de Inversión.

Principios aplicables a la cobertura de los costes del Banco

Los fondos de inversión privados que operan en los mercados emergentes suelen cobrar una comisión de gestión anual del 2% - 3%, calculada sobre la cuantía total del fondo durante el período de adquisición de las inversiones y sobre el importe de las inversiones pendientes en lo sucesivo.

Hay que distinguir entre la solución a largo plazo y el dispositivo transitorio aplicable durante los primeros años del Fondo de Inversión.

A largo plazo, la lógica exige que el Banco sea remunerado directamente con cargo al Fondo. El Acuerdo de Cotonú estipula que los reflujos netos de las operaciones del Fondo de Inversión se reintegrarán al Fondo mismo, lo que implica que únicamente refluirán los reembolsos (de principal e intereses, más los rendimientos de las participaciones en el capital de empresas) tras la deducción de la comisión pagadera al Banco. Pero esta opción no resultará factible hasta que se haya acumulado un importe suficiente de reflujos. Las previsiones financieras denotan que en el mejor de los casos esto no ocurrirá hasta el sexto o séptimo año de las operaciones. Procede pues insertar en el Segundo Protocolo Financiero una cláusula explícita en el sentido de que la comisión del Banco será sufragada con cargo al Fondo, es decir que los reflujos sólo se reintegrarán al Fondo una vez deducida la comisión del Banco. Durante esta discusión en torno a la retribución del Banco los Estados miembros habrán de establecer el principio de la inclusión del tema entre las cuestiones a debatir en la próxima ronda de negociaciones (en 2004-2005).

Durante el período de transición, y en particular por lo tocante al Primer Protocolo Financiero de Cotonú, será preciso elaborar otra fórmula.

Mecanismo para cubrir la comisión de gestión del Banco

Esta cuestión ha sido examinada por el Comité del Fondo de Inversión (donde están representados los Estados miembros) y por el Grupo de Trabajo ACP/FIN, habiéndose identificado dos posibles opciones:

* deducir la comisión del Fondo mismo

* deducir la comisión de los reflujos generados por las operaciones de capital-riesgo realizadas en el marco de anteriores Convenios.

No se ha adoptado la primera opción al no haber nada dispuesto ni en el Protocolo Financiero ni en el Anexo II del Acuerdo de Cotonú que indique que las comisiones de gestión del BEI por la gestión del Fondo pueden deducirse de la dotación del Fondo.

Opción consistente en deducir la comisión de los reflujos generados por las operaciones de capital-riesgo realizadas en el marco de los Convenios de Lomé

Esta opción supondría hacer extensivo al Fondo de Inversión el mismo mecanismo de cobertura de costes que se aplica hoy día a las comisiones pagaderas al Banco con motivo de la gestión de capitales-riesgo en el marco de los diversos Convenios de Lomé. En el caso de tales operaciones con cargo a recursos presupuestarios, el Banco percibe los reembolsos efectuados por los Estados ACP (en concepto del servicio de la deuda) e ingresa los fondos en las cuentas de los Estados miembros después de deducir su propia comisión: es decir, que los reflujos no se abonan a los Estados miembros hasta después de deducida la comisión del Banco.

Las comisiones pagaderas al Banco con motivo de la gestión del Fondo de Inversión podrían ser satisfechas de la misma manera y con cargo a los mismos fondos de Lomé. Es decir, que tanto ellas como las comisiones pagaderas por la gestión de capitales-riesgo serían deducidas de los reembolsos efectuados por los Estados ACP (en concepto de servicio de la deuda) antes de abonar éstos en las cuentas de los Estados miembros. Una complicación a este respecto estriba en que los tres Estados miembros más recientes solamente han contribuido a Lomé IV bis, por lo que los reflujos que les corresponden no serán suficientes para cubrir su parte hasta 2006. (El Banco tiene intención de prefinanciar la contribución de dichos Estados miembros hasta que su parte de los reflujos haya crecido lo suficiente).

Las proyecciones denotan que los reflujos constituidos por el servicio de la deuda serían suficientes. Para en caso de que ello no fuera así, los Estados miembros deben comprometerse a sufragar la comisión del Banco valiéndose de recursos de otra procedencia.

Debe tenerse en cuenta que aquí se trata sólo de cubrir los costes netos del Banco irrogados por la gestión del Fondo de Inversión. En otras palabras, las comisiones abonadas por los Estados miembros reflejarán los costes reales, que podrán ser inferiores al 2% anual. El plan de negocios anual del Fondo de Inversión contendrá un capítulo consagrado a las cuestiones de personal, incluyendo los proyectados incrementos de la plantilla y las previsiones de costes correspondientes. El Informe Anual del Fondo contendrá un capítulo dedicado a los costes de gestión y su desglose. En caso de que los costes reales resultaran inferiores a lo previsto, entonces habría que decidir acerca del empleo del remanente (anualmente o al término del Primer Protocolo), pudiendo ser dicho remanente reembolsado a los Estados Miembros o incorporado al Fondo para los fines que puedan determinarse.

Plazo de validez

La base jurídica de esta Decisión del Consejo es el Acuerdo Interno del 9º FED. Caso de adoptarse la Decisión, no podrá adquirir validez hasta tanto el propio Acuerdo no entrare en vigor. Sin embargo el artículo 9 de la Decisión propuesta dispone que estará en vigor durante el mismo período que el Acuerdo Interno.

Conclusión

Por las razones expuestas, la Comisión propone que el Consejo adopte la Decisión adjunta.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la cobertura de los costes irrogados al BEI con motivo de la gestión del Fondo de Inversión del Acuerdo de Cotonú

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

VISTO el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

VISTO el Acuerdo de Asociación firmado en Cotonú (Benín) a 23 de junio de 2000 [1] entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico por una parte y la Comunidad Europea y sus Estados miembros por otra parte,

[1] DO L 317 de 15.12.2000, pág. 3

VISTO el Acuerdo Interno suscrito a 12 de septiembre de 2000 entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en torno a la financiación y administración de la ayuda comunitaria con arreglo al Protocolo Financiero del Acuerdo de Asociación firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico por una parte y la Comunidad Europea y sus Estados miembros por otra parte, así como sobre la concesión de ayuda financiera a los Países y Territorios de Ultramar a los que es aplicable la Parte IV del Tratado de la CE [2] y más particularmente el apartado 2 del artículo 8 de la misma,

[2] DO L 317 de 15.12.2000, pág. 355

VISTA la propuesta elaborada por la Comisión de común acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado "el Banco"),

Considerando lo siguiente:

(1) Que el Acuerdo de Cotonú no contiene disposición alguna relativa a la cobertura de los costes irrogados al Banco con motivo de la gestión del Fondo de Inversión.

(2) Que los ingresos percibidos en concepto de comisiones de estudio ordinarias abonadas por la clientela del Fondo de Inversión serán íntegramente aplicados por el Banco a la cobertura de sus costes normales, con exclusión de las comisiones excepcionales abonadas para cubrir los gastos extraordinarios que se hubieren irrogado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La provisión para las comisiones cargadas por el Banco con motivo de la gestión del Fondo de Inversión y de las bonificaciones de interés con inclusión de los recursos reservados para los Países y Territorios de Ultramar (en lo sucesivo denominados "los PTU") será equivalente a un máximo de 220 millones de EUR. Dicha comisión cubrirá íntegramente el coste de la gestión del Fondo de Inversión incluyendo las sumas destinadas a financiar bonificaciones de interés de operaciones en los Estados ACP y los PTU durante los cinco años del Primer Protocolo Financiero del Acuerdo de Cotonú.

Artículo 2

En la medida en que permaneciere inalterado el mandato del Banco según lo definido en el Anexo II del Acuerdo de Cotonú y en las directrices operativas del Fondo de Inversión, la comisión máxima señalada en el artículo 1 no podrá ser sobrepasada.

Artículo 3

No más tarde del día uno de septiembre de cada año, el Banco declarará al Comité del Fondo de Inversión sus previsiones de costes para el año siguiente y la correspondiente cuantía de la comisión requerida. Dichos datos serán incluidos en el plan de negocios del Fondo de Inversión aprobado por el Comité del Fondo de Inversión. La declaración de los costes correspondientes al primer año dependerá de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo de Cotonú.

Artículo 4

Cada año el Banco declarará en el informe anual del Fondo de Inversión los costes reales que se le hubieren irrogado en el año anterior para su aprobación por el Comité del Fondo de Inversión, así como la cuantía de las comisiones de estudio abonadas por la clientela del Fondo de Inversión durante ese mismo año. El proyecto de informe anual conteniendo dichas cifras será sometido al Comité del Fondo de Inversión no más tarde del día 28 de febrero; el informe definitivo será sometido al Comité no más tarde del 30 de junio.

Artículo 5

En caso de que los costes irrogados al Banco en determinado año resultaren inferiores o superiores a los declarados en el correspondiente plan de negocios, el Banco podrá requerir al Comité del Fondo de Inversión que tome las medidas apropiadas.

Artículo 6

La provisión para la comisión a que hace referencia el artículo 1 será alimentada con los reembolsos efectuados a los Estados miembros en concepto de servicio de la deuda generados por las operaciones de capital-riesgo y los préstamos en condiciones especiales formalizados en el marco de los sucesivos Convenios de Lomé. El importe adeudado por cada Estado miembro se determinará en función la proporción de su contribución al 9º FED. Tratándose de Estados miembros que no perciben aún reembolsos de suficiente cuantía, el Banco les cargará en cuenta los correspondientes importes a razón de un tipo de interés anual equivalente al tipo EONIA vigente disminuido en doce y medio puntos base.

Artículo 7

El Consejo determinará, sobre la base de una propuesta elaborada por la Comisión de común acuerdo con el Banco, la forma en que debe financiarse la comisión del Banco contemplada en el artículo 1 en el supuesto de que los reembolsos en concepto de servicio de la deuda resultaren insuficientes a tal efecto.

Artículo 8

Los Estados miembros autorizan al Banco a deducir la comisión directamente de las cuentas que tienen abiertas en el Banco, en las cuales se ingresan los reembolsos contemplados en el artículo 6. La comisión se deducirá el primer día hábil de cada trimestre, y estará remunerada a un interés anual equivalente al tipo EONIA vigente disminuido en doce y medio puntos base.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y será aplicable durante el mismo lapso de tiempo que el Acuerdo Interno.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente