Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se revisa el Anexo I de la Decisión No 1336/97/CE, relativa a un conjunto de orientaciones paras las redes transeuropeas de telecomunicaciones (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2002/0317 final - COD 2001/0296 */
Diario Oficial n° 227 E de 24/09/2002 p. 0502 - 0502
Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se revisa el Anexo I de la Decisión No 1336/97/CE, relativa a un conjunto de orientaciones paras las redes transeuropeas de telecomunicaciones (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) 2001/0296 (COD) Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se revisa el Anexo I de la Decisión No 1336/97/CE, relativa a un conjunto de orientaciones paras las redes transeuropeas de telecomunicaciones 1. Antecedentes Transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 742 - 2001/0296 (COD)) // 10 diciembre 2001 Dictamen del Comité Económico y Social // 29 mayo 2002 Dictamen del Comité de las Regiones // Dictamen del Parlamento Europeo (PE T5-0210/2002) // 14 mayo 2002 2. Objetivo de la propuesta de la comisión La propuesta revisa la definición de proyectos de interés común, a la luz de la experiencia adquirida en el periodo 1997 a 2000. La nueva definición centra el programa en servicios de interés público dentro del marco de desarrollo de eEurope 2005. 3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo 3.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión Enmienda 1, referente a la resolución del Consejo sobre la seguridad de la red y la información. Enmienda 2, por la que se aclara el alcance de la acción. Enmienda 3, por la que se fijan las fechas del informe sobre la aplicación del programa y de la propuesta de revisión de las orientaciones. Enmienda 4, por la que se hace hincapié en la contribución del programa a sus objetivos. Enmienda 5, por la que se aclara que el programa no se limita a la actividad comercial, así como los criterios para un servicio transeuropeo. Enmienda 6, por la que se aclaran los requisitos de participación en el programa. Enmienda 7, por la que se aclaran las consideraciones sobre los ciudadanos discapacitados y las nuevas tecnologías. Enmienda 8, por la que se aclaran las aplicaciones en el ámbito del gobierno electrónico y de la administración electrónica. Enmienda 9, por la que se aclaran las razones para apoyar las aplicaciones médicas. Enmienda 10, por la que se refuerza el carácter subordinado de las acciones de apoyo suplementario y de coordinación. 3.2. Propuestas modificadas Visto el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta tal como se ha indicado anteriormente.