52002PC0207

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización y explotación comercial de los documentos del sector público /* COM/2002/0207 final - COD 2002/0123 */

Diario Oficial n° 227 E de 24/09/2002 p. 0382 - 0386


Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la reutilización y explotación comercial de los documentos del sector público

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

El potencial de la información del sector público [1]

[1] La justificación y la importancia económica de esta iniciativa se explican detalladamente en la Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones «eEurope 2002: creación de un marco comunitario para la explotación de la información del sector público», COM(2001) 607. En esta sección se ofrece un breve resumen de los principales argumentos expuestos.

La economía digital, basada en el conocimiento, es un potente motor del crecimiento, la competitividad y el empleo, al tiempo que permite mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Este es uno de los mensajes básicos del plan de acción eEurope 2002 «Una sociedad de la información para todos» (COM(2000) 330 final). La presente iniciativa relativa a la reutilización de la información del sector público forma parte de dicho plan de acción y contribuirá al logro de sus objetivos, en particular en las áreas de la administración electrónica y los contenidos digitales.

En el ejercicio de sus misiones de servicio público, el sector público recoge, tratar y difunde grandes cantidades de información. Los ministerios y otros organismos del sector público recogen información comercial y financiera. La información jurídica y administrativa constituye la información del sector público por excelencia. Asimismo, diversos organismos públicos situados a diferentes niveles de la administración recogen y publican información geográfica, sobre tráfico y turística.

Para ciudadanos y empresas resultará enormemente beneficioso disponer de este tipo de información a través de Internet. Con ello será más fácil su comunicación con las administraciones públicas y podrán incrementar su participación en el proceso democrático. La información del sector público es muy importante para la vida cívica y democrática. Asimismo, constituye un recurso clave para la actividad económica y el funcionamiento adecuado del mercado interior. Al incrementar el uso de la información del sector público, se espera que un grupo más amplio de ciudadanos y empresas pueda utilizar una información de mejor calidad, lo cual les permitirá un mejor ejercicio de sus derechos en el mercado interior.

La información del sector público tiene también, ciertamente, un potencial económico considerable. Las nuevas tecnologías de la sociedad de la información han creado posibilidades sin precedentes de combinar datos tomados de fuentes diferentes para crear productos y servicios de valor añadido. La información del sector público constituye una base esencial para muchos productos de información digital, y podría ser una materia prima importante de los nuevos servicios, y en particular de la Internet inalámbrica [2]. Se trata de un activo importante que puede convertirse en un factor clave para el desarrollo futuro del sector de los contenidos, que representa ya un mercado de 43 000 millones de euros y da empleo a unos 4 millones de europeos. La producción de contenidos ha generado una rápida creación de puestos de trabajo en los últimos años y puede seguir haciéndolo en los próximos. Por consiguiente, unas mejores condiciones de explotación de la información del sector público impulsarán la actividad económica y la creación de empleo. Además, el mejor uso de dicha información beneficiará a los ciudadanos al aportarles diversos productos de información de valor añadido que el sector público no puede ofrecer por sí mismo.

[2] El 20.3.2001, la Comisión adoptó una Comunicación denominada «Introducción de las comunicaciones móviles de tercera generación en la Unión Europea: Situación actual y perspectivas de futuro» COM(2001) 141.

Un mercado europeo fragmentado

La creciente integración de las economías europeas y el desarrollo de la Internet inalámbrica generará una mayor demanda de productos y servicios de información paneuropeos (servicios de movilidad para turistas, servicios europeos de información para las empresas, etc.). Sin embargo, la creación de este tipo de productos o servicios basados en datos del sector público es una tarea ardua. Las normas y prácticas para la reutilización de los datos difieren de un país a otro o simplemente no están claras. La existencia de dificultades en uno o dos países puede impedir a una empresa agrupadora de contenidos fabricar un producto europeo viable en toda la Unión. Este hecho tiene repercusiones evidentes para el mercado europeo, ya que la incertidumbre sobre las condiciones de uso de la información impide a las empresas adentrarse en el mundo de la explotación transfronteriza de la información del sector público. Especialmente disuasorio resulta para las PYME, ya que para ellas el fracaso de una inversión importante puede poner en entredicho la misma continuidad de la empresa. Al establecer un conjunto mínimo de normas comunes se crearán las condiciones que harán posible una mayor certidumbre y se facilitará la creación de productos que abarquen toda la Unión. Por otra parte, se facilitarán las tareas de los propios organismos públicos, que actualmente se ven obligados a establecer políticas ad hoc cuando reciben solicitudes de reutilización de información.

La dificultad de establecer servicios de información transfronterizos no sólo afecta a sus productores, sino que también tiene repercusiones negativas sobre los usuarios. La disponibilidad de servicios de información fiables que cubran, por ejemplo, los procedimientos administrativos, el tráfico, las condiciones de inversión o la situación del medio ambiente en distintos Estados miembros constituye una herramienta valiosa para las empresas que operan en el mercado interior, además de ser importante para los ciudadanos. Por lo tanto, las dificultades para explotar la información del sector público pueden tener efectos negativos sobre el mercado interior en su conjunto.

Elección del instrumento jurídico

Está Directiva garantizará, en relación con la reutilización de la información del sector público, la aplicación de las mismas condiciones básicas a todos los agentes del mercado de la información europeo, el logro de una mayor transparencia en relación con las condiciones de reutilización y la supresión de los falseamientos del mercado injustificados. Son varias las razones por las que la Comisión propone una Directiva sobre la explotación de la información del sector público como método más proporcionado para conseguir resultados en este ámbito y que explican por qué la coordinación entre Estados miembros, la adopción de una recomendación dirigida a éstos o la combinación de ambas alternativas no bastarían para corregir la situación, especialmente si se tiene en cuenta la importancia económica del asunto. La Directiva que se propone ofrecerá seguridad jurídica a los agentes del mercado y establecerá plazos para la introducción de las modificaciones, dejando al tiempo libertad a los Estados miembros para elegir las modalidades precisas de aplicación, en función de las circunstancias locales. Aportará una respuesta clara a las necesidades que plantea la internacionalización de la información y al carácter paneuropeo de algunos de los productos y servicios de información, y evitará la dispersión que supondría que los Estados miembros hicieran avances en este ámbito, pero en momentos diferentes.

Además, la falta de actuación en este campo o el carácter limitado de la misma pueden llevar dentro de unos años a la desagradable constatación de que todavía existen barreras considerables a la explotación de la información del sector público en toda la Unión y que la distancia con respecto a los Estados Unidos ha aumentado. Por otra parte, la experiencia de las Directrices de 1989 [3], impartidas por los servicios de la Comisión, sobre la explotación de la información del sector público indica que un planteamiento no legislativo en este campo no dará los resultados necesarios. En la práctica, estas Directrices han tenido una repercusión muy pequeña.

[3] Directrices para mejorar la sinergia entre los sectores público y privado en el mercado de la información. Luxemburgo 1989.

Además, las acciones ante casos individuales de infracción al amparo de las normas del Tratado (normas sobre competencia, sobre no discriminación o sobre libre circulación de servicios) no ofrecen por sí solas la certidumbre que precisa la totalidad del sector para realizar inversiones en productos y servicios nuevos. Las soluciones que proporcionan son relativamente limitadas y no necesariamente aplicables a otras situaciones. Por otro lado, comprobar los límites de las soluciones jurídicas existentes a través de una serie de casos concretos llevaría mucho tiempo, en caso de acciones ante los tribunales nacionales, y resultaría costoso para las empresas afectadas. Por otra parte, las decisiones judiciales no resolverían el problema subyacente que plantean las divergencias entre las normativas y las prácticas de los distintos Estados miembros.

La propuesta de Directiva no afectará negativamente a la posibilidad de que los ciudadanos accedan a los documentos en su fuente ni modificará las actuales normas de acceso a los documentos en los Estados miembros. Por otra parte, mantendrá el nivel de protección de los datos personales que ofrecen las normas vigentes actualmente.

2. ELECCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO

Según se ha subrayado, las divergencias o la falta de claridad de la legislación nacional y/o de las prácticas de los organismos públicos obstaculizan el buen funcionamiento del mercado interior de productos y servicios. Se echa en falta un mínimo de certidumbre y transparencia con respecto a las condiciones de reutilización de la información del sector público en Europa, lo cual dificulta considerablemente la creación de productos y servicios transfronterizos basados en dicha información y, por consiguiente, el desarrollo de un mercado de la información verdaderamente europeo.

Ante esta situación, la propuesta pretende favorecer el logro de los objetivos del mercado interior definido en el artículo 95 del Tratado CE mediante disposiciones armonizadas encaminadas a facilitar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. A tal efecto, pueden adaptarse medidas, a saber, reglamentos, decisiones, directivas o recomendaciones, con arreglo al procedimiento de codecisión (art. 251).

3. SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Los objetivos de la Directiva propuesta son facilitar el establecimiento de unos servicios de información europeos basados en la información del sector público, potenciar la utilización transfronteriza efectiva de dicha información por las empresas privadas para la creación de productos y servicios de información de valor añadido, limitar el falseamiento de la competencia en el mercado europeo y evitar que el desigual ritmo de avance de los distintos Estados miembros a la hora de abordar la reutilización de la información del sector público se traduzca en una fragmentación aún más acusada. Por consiguiente, estos objetivos no pueden alcanzarlos suficientemente los Estados miembros por sí solos, dado el alcance y el impacto intrínsecamente europeo de los mismos, siendo preferible abordarlos, en consecuencia, a nivel comunitario.

La Directiva se circunscribe a la armonización mínima necesaria para el logro de estos objetivos. Ya se ha explicado por qué el instrumento adecuado para abordar los problemas planteados es una directiva. Este instrumento deja un margen de maniobra considerable a los gobiernos, pero al mismo tiempo, al establecer determinados principios básicos, contribuye a la reducción o supresión de los principales obstáculos con que tropieza la industria.

Por consiguiente, la propuesta está en total consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

4. IMPACTO DE LA APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

Repercusión positiva sobre el mercado de la información

La mejora de las posibilidades de reutilización de la información del sector público propiciada por la armonización del marco jurídico fomentará la inversión y la innovación en el mercado de la información al incrementar la certidumbre y la transparencia. Cabe esperar que este fenómeno, a su vez, favorezca el crecimiento y la competitividad de la industria de contenidos digitales y resulte beneficioso para el consumidor.

Basta mencionar el valor económico de la información del sector público en la Unión Europea, estimado recientemente en 68 000 millones de euros [4], para darse cuenta del potencial de este campo. Se trata de un valor comparable al de sectores tales como el de los servicios jurídicos o el de la edición. Si se utiliza mejor el potencial económico de la información del sector público, se favorecerá el incremento de las actividades y la creación de empleo en el sector de contenidos digitales. Muchos de estos nuevos empleos se crearán en las PYME.

[4] «Commercial exploitation of Europe's public sector information», Pira International, Sept. 2000.

Se espera que el mercado de contenidos móviles se incremente sustancialmente en el futuro. Según un reciente estudio [5], el mercado de contenidos móviles europeos podría situarse en 2006 en torno a los 19 000 millones de euros. El estudio afirma que las aplicaciones atractivas de la información del sector público y las aplicaciones de valor añadido basadas en dicha información pueden constituir un elemento clave para el desarrollo de este mercado de servicios emergente.

[5] «Digital Content for Global Mobile Services», Andersen, 2002.

Así pues, las medidas propuestas darán oportunidad a la industria europea de contenidos de utilizar mejor la información del sector público en sus productos de información de valor añadido. Corresponde a esta industria el reto de aprovechar plenamente esta oportunidad.

Repercusión de los distintos modelos de tarificación

A lo largo de los últimos años, se ha publicado una serie de estudios en los que se ha intentado modelar y evaluar el impacto económico de unas políticas más abiertas en materia de datos. El debate se ha centrado esencialmente en el tema de la tarificación, enfrentando el modelo de bajo coste aplicado en Estados Unidos, en el que las tarifas por reutilización de la información del gobierno federal no superan los costes marginales de reproducción y difusión, a los modelos de recuperación de costes utilizados en Europa. La mayoría de los análisis, basados en la modelación económica y/o en un enfoque sectorial empírico, llegan a la conclusión de que los modelos de precios bajos son los más beneficiosos para la sociedad en su conjunto [6]. Un detallado estudio de varias bases de datos explotadas por organismos del sector público indica que cobrar los costes marginales de reproducción y difusión produce un impacto económico y unos «efectos de bienestar» mucho más elevados [7]. En particular, beneficiará a las PYME y a las empresas nuevas. Una ventaja adicional con respecto a los modelos de recuperación de costes es que también abre a los ciudadanos el acceso a la información del sector público. Uno de los estudios tiene en cuenta específicamente los efectos potenciales sobre los ingresos fiscales y subraya que el incremento de la actividad económica resultante del abaratamiento de las licencias de reutilización de la información del sector público resultará globalmente ventajoso para la hacienda pública [8]. Un análisis efectuado por la Hacienda británica [9], en el contexto de la revisión de los gastos de 2000, demanda cautela al tiempo que reconoce la necesidad de «incluir una estructura de incentivos que garantice que los distintos departamentos, y en particular los que comercializan sus servicios, no decidan producir poco a un coste elevado, que siempre podrán compensar cobrando un precio más alto a los compradores. La pura inercia y el deseo de vivir tranquilo pueden constituir los obstáculos más importantes a la difusión más amplia de la información de la administración, pues siempre se recuperan los costes». La mencionada revisión sirvió de base para la oferta gratuita de un conjunto de información esencial de la administración a los reutilizadores.

[6] Véanse por ejemplo los estudios «Welvaartseffecten van verschillende financieringsmethoden van elektronische gegevensbestanden», informe del Berenschot and Nederlands Economisch Instituut para el Ministerio del Interior de los Países bajos, 2001, «Commercial exploitation of Europe's public sector information», informe de Pira International para la Comisión Europea, sept. 2000, o la investigación sobre la información geográfica objeto del informe «The dissemination of spatial data: a North-American-European comparative study on the impact of government information policy»., X.R. Lopez, Ablex Publishing Corporation 1998 o el estudio «Economische effecten van laagdrempelige beschikbaarstelling van overheidsinformatie» (2000) para la 'Ravi Bedrijvenplatform' (miembros del sector privado del Comité de datos geográficos de los Países Bajos).

[7] «Welvaartseffecten van verschillende financieringsmethoden van elektronische gegevensbestanden», informe de Berenschot and Nederlands Economisch Instituut para el Ministerio del Interior de los Países Bajos, 2001.

[8] El estudio, basado en una proyección conservadora del desarrollo del mercado resultante del abaratamiento de las licencias de reutilización de la información del sector público, indica que una política de licencias más abierta generaría ingresos fiscales adicionales que compensarían largamente la pérdida de ingresos experimentada. En último análisis, por tanto, los ingresos no son previsibles de antemano. «Commercial exploitation of Europe's public sector information», Pira International, sept. 2000.

[9] Apéndice de la HM Treasury Spending Review 2000.

La presente propuesta tiene en cuenta que ciertos organismos del sector público dependen de los ingresos procedentes de la venta de sus recursos de información para financiar parte de sus actividades y no impone ninguna modificación radical de las políticas de tarificación. Aunque pide a los Estados miembros que insten a los organismos del sector público a adoptar el enfoque del coste marginal de reproducción y difusión cuando sea posible, deja la definición de las políticas tarifarias en manos de los Estados miembros y de los organismos del sector público. De esta manera, la propuesta permite la recuperación plena de los costes de producción y relacionados con la producción de un documento por los organismos del sector público, incluyendo un margen de beneficio razonable. La única restricción que se impone es un límite superior en el caso de que los organismos del sector público exploten con beneficios irrazonables sus recursos de información.

La revisión de esta Directiva, prevista para tres años después de su entrada en vigor, abordará en particular el impacto global de la Directiva a la hora de incrementar la disponibilidad de la información del sector público para su reutilización y su repercusión sobre los ingresos de la administración pública.

Impacto de la transparencia y la igualdad de condiciones en el mercado

La cuestión de las tarifas es sólo uno de los elementos que aborda la presente propuesta. Cabe esperar que el aumento de la transparencia y de la igualdad de condiciones en el mercado tengan una repercusión considerable sobre las posibilidades de reutilización de la información del sector público [10]. Estas medidas potenciarán los servicios de información referidos a la totalidad de la Unión Europea, así como la actividad económica basada en la información del sector público, sin afectar negativamente a los ingresos de los organismos del sector público implicados. Aunque resulta difícil cuantificar los efectos de la transparencia, se considera que la claridad y la coherencia resultan condiciones esenciales para el desarrollo del mercado [11]. Lo mismo cabe decir de la limitación del comportamiento monopolista: tanto la teoría como la práctica económicas indican que tal comportamiento puede tener un efecto negativo considerable sobre el desarrollo del mercado de la información.

[10] Véanse las conclusiones y recomendaciones del estudio «Commercial exploitation of Europe's public sector information», Pira International, sept. 2000.

[11] «Welvaartseffecten van verschillende financieringsmethoden van elektronische gegevensbestanden», informe de Berenschot and Nederlands Economisch Instituut para el Ministerio del Interior de los Países Bajos, 2001.

Carga suplementaria impuesta a los organismos del sector público

Las medidas contenidas en la presente Directiva incluyen disposiciones que pueden exigir un esfuerzo suplementario por parte de los organismos del sector público afectados. No obstante, no exceden de lo que cabe considerar la práctica administrativa adecuada.

El enfoque general de esta propuesta de Directiva pretende reducir al mínimo la carga suplementaria impuesta a los organismos del sector público. Será posible facilitar los documentos en sus formatos preexistentes y no existirá obligación ni de crearlos ni de adaptarlos a un formato distinto. Por lo tanto, la aplicación de las medidas propuestas debería tener un impacto limitado sobre los recursos operativos de las administraciones públicas de los Estados miembros.

5. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS

La propuesta de Directiva se basa, entre otras cosas, en las reacciones al Libro Verde «La información del sector público: un recurso clave para Europa» (COM(1998) 585), adoptado por la Comisión el 20 de enero de 1999 [12], y en las consultas que siguieron a la publicación de este Libro Verde.

[12] Pueden consultarse las respuestas al Libro Verde y un resumen analítico de las mismas en: http://www.cordis.lu/econtent/psi/

Además, se puso en marcha una consulta en línea para recoger comentarios y reacciones de las partes interesadas sobre el contenido de un eventual instrumento jurídico. En dicha consulta, que concluyó el 21 de febrero de 2002, se recibieron respuestas de 77 organizaciones. Los reutilizadores (la industria) están muy a favor e indican claramente, en la línea de sus observaciones anteriores, que el instrumento adecuado para abordar estos problemas es la directiva. Los titulares de los datos manifiestan algunas inquietudes con respecto a la propuesta, y en particular sobre el tema de la facturación, aunque suelen coincidir en la posibilidad y necesidad de mejorar las condiciones de reutilización en toda Europa.

6. EXPLICACIÓN PORMENORIZADA DE LA PROPUESTA

La Directiva propuesta se ajusta a las orientaciones básicas expresadas por la Comisión en su Comunicación de 23 de octubre de 2001 (COM(2001) 607) en lo que se refiere a ámbito de aplicación, principio rector y lealtad en las transacciones, así como en diversos aspectos prácticos.

Objeto y ámbito de aplicación (artículo 1 )

La presente Directiva se aplicará a los documentos de acceso general, a menos que estén sometidos a una de las excepciones concretas previstas en la propuesta.

Actividades ajenas al ámbito de las misiones de servicio público

En el contexto del uso de la información del sector público, los organismos del sector público pueden utilizar los mismos documentos en actividades vinculadas a sus misiones de servicio público y en actividades comerciales ajenas a ella. Estas últimas implican añadir valor a la información que han recogido para clientes concretos o desarrollar productos de valor añadido para un amplio mercado de consumo que se apoyan en los datos originales recopilados en ejercicio de sus misiones de servicio público. Ejemplo de estas actividades comerciales son los estudios de mercado basados en información estadística o las previsiones meteorológicas personalizadas basadas en datos meteorológicos. Mientras que la información básica recopilada con dinero público en ejercicio de una misión de servicio público debe estar disponible para su reutilización, los productos y servicios comerciales de información derivados de dicha información no deben estarlo. No obstante, para garantizar la igualdad de condiciones cuando un organismo del sector público y un tercero ofrecen productos y servicios de información derivados de la misma información, conviene aplicar determinadas salvaguardias. En particular, las tarifas y demás condiciones asociadas al suministro de información pública para tales actividades comerciales deberán ser iguales a las aplicadas a los terceros que soliciten tal información (véase artículo 7). El alcance de la misión de servicio público de un organismo del sector público quedará definido a menudo por la legislación u otras normas de obligado cumplimiento de los Estados miembros. En ausencia de ello, se definirá con arreglo a la práctica administrativa común en el Estado miembro de que se trate. La presente Directiva no se propone armonizar el alcance de las misiones de servicio público asignadas por los Estados miembros.

Derechos de propiedad intelectual [13]

[13] Para evitar confusiones, téngase presente que por «derechos de propiedad intelectual» se entiende aquí únicamente los derechos de autor y derechos afines (incluidas las formas de protección sui generis), sin que estén incluidos los derechos de propiedad industrial.

Las medidas propuestas no afectan a los posibles derechos de propiedad intelectual de terceros en relación con la información conservada por los organismos del sector público. Habrá múltiples casos en los que el sector público se haya asociado a empresas privadas para crear productos y servicios de información, o en los que los derechos de propiedad intelectual pertenezcan a los empleados de los organismos del sector público. Los derechos de estos terceros no se verán afectados por la propuesta.

La propuesta, sin embargo, sí que incide sobre la manera en que pueden ejercer los propios organismos del sector público sus derechos de propiedad intelectual. Siendo que el marco jurídico general en el que subsisten y se administran los derechos de propiedad intelectual está contenido a nivel europeo en la Directiva 2001/29/CE [14], sobre derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y en la Directiva 96/9/CE [15], sobre protección jurídica de las bases de datos, esta propuesta establece unos límites razonables al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual por parte de los organismos del sector público. La propuesta no afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de los organismos del sector público ni a su posesión por éstos. No suprime la protección de los derechos de propiedad intelectual que existe actualmente, por ejemplo soluciones jurídicas frente a la reutilización no autorizada, ni anula la posibilidad de imponer condiciones a la reutilización y, por ende, excluir a través de una licencia las formas de reutilización no deseadas.

[14] Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, DO L 167 de 22.6.2001, p. 10-19.

[15] Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, DO L 77 de 27.3.1996, p. 20-28.

Las obligaciones de la presente Directiva se aplicarán sólo en la medida en que las obligaciones impuestas sean compatibles con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

Protección de los datos

La propuesta de directiva no afectan en modo alguno al pleno respeto de las normas vigentes en materia de protección de datos. Cuando no sea posible al acceso generalizado a la información por motivos de protección de datos, la información no podrá ser objeto de explotación. Se incluye aquí el caso en el que la consulta de datos personales que obran en posesión de organismos públicos está sometida a condiciones específicas (p. ej., la necesidad de demostrar un interés legítimo por razones de protección de los datos o la limitación del acceso a determinadas partes de la información).

Empresas de radiodifusión de servicio público, instituciones culturales y educativas

Para disipar cualquier duda sobre si las empresas de radiodifusión de servicio público deben o no considerarse «organismos del sector público» con arreglo a la definición de la Directiva, quedan explícitamente excluidas de su ámbito de aplicación. Esta exclusión refleja su particular situación, que ha sido reconocida en el Protocolo adjunto al Tratado de Amsterdam que reconoce su situación particular.

Más en general, existen algunos organismos del sector público en los ámbitos cultural y educativo merecedores de un trato especial por distintos motivos. En primer lugar, la aplicación de la Directiva puede ocasionarles una carga administrativa relativamente elevada en comparación con los beneficios previsibles. En segundo, gran parte de su información quedará de todos modos fuera del ámbito de aplicación de la Directiva por existir derechos de terceros. Y por último, su función en la sociedad como transmisores de la cultura y el conocimiento los coloca en una posición especial.

Definiciones (artículo 2)

La definición que figura en las directivas sobre contratación pública ha sido el punto de partida para la definición de los «organismos del sector público». Incluye los organismos controlados o financiados por la administración pública, quedando excluidas las empresas estatales.

La definición de «documento» que figura en la propuesta de directiva 2cualquier contenido sea cual sea el soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual)2 es amplia y refleja las necesidades de la sociedad de la información. Incluye todos los tipos de contenido, desde el material audiovisual a las bases de datos, esté digitalizado o no. Resultaría delicado, por ejemplo, en la era de Internet efectuar una distinción entre las actas de una conferencia gubernamental y la transmisión por la web de esa misma conferencia. Se utiliza una definición similar en el Reglamento sobre el acceso a los documentos de las instituciones adoptado en 2001 [16].

[16] Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, DO L 145 de 31.5.2001.

«Documentos de acceso general». Las medidas para facilitar la reutilización de la información del sector público en la Unión Europea se basarán en las normas de acceso aplicadas en los Estados miembros. No se propone su modificación. Dado que la propuesta de Directiva se basa en los regímenes de acceso existentes, no será aplicable a los documentos que afecten a la seguridad pública, la defensa o la seguridad del Estado ni las actividades del Estado en los procedimientos judiciales, en la medida en que no estén cubiertas por regímenes especiales. Tampoco lo será a los documentos o partes de documentos que contengan información sensible desde el punto de vista comercial, p. ej. secretos de empresa, en la medida en que estén cubiertos por los regímenes entre acceso nacionales.

Los documentos que los organismos del sector público utilicen para sus propios productos o servicios de información se considerarán de acceso general. El mero hecho de que un organismo del sector público comercialice su información no podrá justificar la exclusión de dicha información del ámbito de aplicación de la presente propuesta

Principio general (artículo 3)

El artículo 3 indica que si los organismos del sector público permiten la reutilización de un documento, serán de aplicación las condiciones establecidas en los capítulos II y III. No obliga a los organismos del sector público a permitir la reutilización de un documento concreto, pero invita a los Estados miembros a instar a los organismos del sector público a que permitan la reutilización de los documentos.

Disponibilidad (artículo 4)

El propósito de este artículo es dar a los solicitantes la posibilidad de solicitar documentos en cualquier formato o lengua disponible (por ejemplo, diferentes formatos electrónicos), lo cual podría facilitarles considerablemente el uso de los mismos. Se favorece la transmisión electrónica, pero, dado que muchos de los documentos sólo existen en papel y que no todo el mundo tiene el acceso o la capacidad necesarios para utilizar las herramientas de la sociedad de la información, no se excluye la transmisión en papel. Para evitar una carga excesiva a los organismos del sector público, el artículo prevé que no exista obligación para ellos de crear o adaptar los documentos en un formato o lengua distintos. Sólo puede existir la necesidad de adaptar un documento en el caso de que parte del mismo no sea de acceso general, pues dicha parte deberá ser separada del resto del documento para hacer posible la reutilización de las partes de acceso general.

Plazo y requisitos en caso de denegarse una solicitud (artículo 5)

Este artículo se refiere a los casos en que se requiere autorización previa para la reutilización de los documentos. En muchos casos no será necesaria tal autorización y, por lo tanto, se podrá sencillamente recoger la información de la web y reutilizarla.

Para respetar las diferencias existentes en los regímenes nacionales de acceso, se propone un régimen que sitúa los plazos de respuesta a las solicitudes de reutilización dentro de los plazos aplicables para el acceso a la información.

Principios de tarificación (artículo 6)

El control de la información en un ámbito concreto sitúa a los organismos del sector público en una posición que les permite disfrutar de poder de mercado. Si a las empresas en posición dominante no les está permitido abusar de su poder de mercado, tampoco los organismos del sector público deben fijar sus precios arbitrariamente ni cobrar un precio excesivo por la información obtenida dentro de las misiones de servicio público y con dinero público. No obstante, los organismos del sector público están autorizados a recuperar la inversión efectuada para producir dicha información. Por lo tanto, el proyecto de Directiva propone unos principios de tarificación basados en un enfoque orientado a los costes. Cuando se aplique una tarifa, los ingresos totales obtenidos por permitir el acceso a estos documentos o su reutilización no debe superar el coste de producirlos, reproducirlos y difundirlos, junto con un margen de beneficio razonable. En caso de controversia, corresponderá al organismo del sector público probar que sus tarifas están orientadas a los costes, salvo que la contabilidad implantada sea tan transparente que permita al posible reutilizador comprobar que se respeta este principio.

Esto no significa, por supuesto, que el organismo del sector público no pueda ofrecer la reutilización del documento a un precio más bajo o con carácter gratuito.

No discriminación (artículo 7)

Con el fin de crear una situación de igualdad, las tarifas y demás condiciones de reutilización comercial no deberán ser discriminatorias. Tampoco deberán ser discriminatorias para entidades comparables que reutilicen la información para fines no comerciales.

Algunos organismos de sector público desempeñan, aparte de sus actividades públicas, otras actividades comerciales ajenas a la misión pública. Las tarifas y demás condiciones asociadas al suministro de información pública para estas actividades comerciales sean las mismas que se aplican a los terceros que solicitan tal información. En caso contrario, se correría el riesgo de que el organismo del sector público en cuestión abusara de su posición privilegiada para adquirir una ventaja competitiva sobre otros agentes del mercado.

Transparencia (artículo 8)

Este artículo exige la transparencia en las condiciones de reutilización (tarifas y demás condiciones). Cabe esperar que el organismo afectado publique las condiciones de reutilización en Internet, en particular si los documentos mismos de que se trata se publican en Internet. Tal transparencia permite asegurarse de que las normas aplicadas estén establecidas de antemano y sean objetivas, de manera que no se corra el riesgo de que se produzcan conflictos con los principios básicos de la política de competencia. Se crea de esta manera un marco más previsible para que quienes reutilicen la información puedan adoptar sus decisiones en materia de inversión y planificación.

Medidas para facilitar la reutilización (artículo 9)

Los Estados miembros deberán garantizar la disponibilidad en línea y la posibilidad de procesamiento en línea de los modelos de acuerdo de licencia de explotación comercial de la información del sector público. Esto no significa que deba existir un solo modelo europeo estándar, ya que corresponde a los Estados miembros decidir cuál es el nivel de la administración adecuado para establecer estos modelos de licencia. En la práctica, cada organismo del sector público que ceda su información podría tener su propio modelo de licencia en línea, aunque, a aquellos que deban tratar con distintos organismos del sector público, cierta normalización les facilitaría la reutilización de la información.

Comercio leal (artículo 10)

El artículo 10 limita la posibilidad de que los organismos del sector público mantengan acuerdos exclusivos para la explotación de la información del sector público cuando dichos acuerdos restrinjan injustificablemente la competencia o la reutilización comercial de la información. En la medida en que un acuerdo de exclusividad desemboque en un abuso de posición dominante por parte de la empresa que se beneficia del mismo, y por ende en una violación de las normas sobre competencia del Tratado CE (artículo 82, en conjunción con el artículo 86), la Directiva refleja la obligación prevista en el Tratado de suprimir todos los acuerdos de exclusividad no justificados.

No obstante, en algunos casos concretos puede estar justificado un acuerdo exclusivo (apartado 2 del artículo 10). El que una situación justifique la exclusividad, y por lo tanto no restrinja injustificablemente la competencia, será algo que se decidirá caso por caso en aplicación el artículo 86 del Tratado.

Instituciones de la CE

Aunque los destinatarios de la Directiva sean los Estados miembros, las instituciones comunitarias deberán respetar también las normas relativas a la utilización de los recursos de información. A lo largo de los últimos años, los principales titulares de información de las instituciones, tales como la Oficina de Publicaciones Oficiales y Eurostat, han realizado ya un considerable esfuerzo por establecer una política transparente y no discriminatoria en materia de reutilización de sus recursos de información, y se atendrán a las normas contenidas en este texto.

2002/0123 (COD)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la reutilización y explotación comercial de los documentos del sector público

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión [17],

[17] DO C... de..., p....

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [18],

[18] DO C ... de..., p....

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [19],

[19] DO C ... de..., p....

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, [20]

[20] DO C ... de..., p....

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado prevé la creación de un mercado interior y de un sistema que impida el falseamiento de la competencia en dicho mercado interior. La armonización de las normas y prácticas de los Estados miembros en relación con la explotación de la información del sector público contribuye a la consecución de estos objetivos.

(2) La evolución hacia la sociedad de la información y del conocimiento afectará a la vida de todos los ciudadanos de la Unión Europea, en particular al ofrecer nuevos medios para acceder al conocimiento y nuevas maneras de adquirirlo.

(3) Los contenidos digitales desempeñan un papel predominante en esta evolución. La producción de contenidos ha dado lugar durante los últimos años, y sigue dándolo actualmente, a un fenómeno de rápida creación de empleo. La mayor parte de estos puestos de trabajo los crean pequeñas empresas emergentes.

(4) El sector público recoge, clasifica y difunde información relativa a numerosos ámbitos, por ejemplo información geográfica o turística y sobre empresas, patentes y educación.

(5) Uno de los principales objetivos del establecimiento de un mercado interior es la creación de unas condiciones que favorezcan el desarrollo de servicios que abarquen toda la Comunidad. La información del sector público constituye una materia prima importante para diversos productos y servicios de contenidos digitales y se convertirá en un recurso cada vez más importante con el desarrollo de los servicios inalámbricos de contenidos. En este contexto, debe ser asimismo esencial una amplia cobertura geográfica transfronteriza.

(6) Existen considerables diferencias de un Estado miembro a otro en relación con las normas y prácticas de explotación de los recursos de información del sector público. Estas diferencias constituyen barreras que obstaculizan el aprovechamiento pleno de las posibilidades económicas de este recurso de información clave. Debe llevarse a cabo, por tanto, una armonización mínima de las normas y prácticas nacionales en materia de reutilización y explotación comercial de la información del sector público en los casos en que las diferencias entre las normas y las prácticas nacionales o la ausencia de claridad obstaculizan el buen funcionamiento del mercado interior y el adecuado desarrollo de la sociedad de la información en la Comunidad.

(7) Además, en ausencia de una armonización mínima a nivel comunitario, las actividades legislativas a nivel nacional, iniciadas ya en algunos Estados miembros ante la necesidad de dar respuesta a los retos tecnológicos, podrían dar lugar a discrepancias todavía más importantes. Las consecuencias de estas discrepancias en la legislación y de esta incertidumbre irán acentuándose con el futuro desarrollo de la sociedad de la información, que ha ocasionado ya una fuerte intensificación de la explotación transfronteriza de la información.

(8) Se necesita disponer de un marco general para las condiciones de reutilización de la información del sector público con el fin de garantizar que dichas condiciones sean equitativas, proporcionadas y no discriminatorias

(9) La presente Directiva debe ser aplicable a los documentos conservados por los organismos del sector público que sean de acceso general. Cuando los organismos del sector público permiten la reutilización de tales documentos, deben ser reutilizables para fines tanto comerciales como no comerciales de conformidad con ciertas condiciones. Se insta a los organismos del sector público dar acceso a todos los documentos que conserven y que sean de acceso general.

(10) Los diferentes formatos utilizados por los organismos del sector público pueden representar un engorro considerable para las entidades privadas deseosas de reutilizar información tomada de varias fuentes distintas. Se reduciría la necesidad de digitalizar los documentos existentes en papel o de manipular los archivos digitales para hacerlos mutuamente compatibles si se exigiera a los organismos públicos que ofrecieran los documentos en todos los formatos preexistentes.

(11) Los plazos de respuesta a las solicitudes de reutilización de recursos de información deben ser razonables y estar en consonancia con los plazos de respuesta a las solicitudes de acceso al documento para no impedir la creación de nuevos productos y servicios de información agregada. La demora excesiva entre la solicitud de reutilización de unos documentos y la decisión al respecto puede obstaculizar la creación de colecciones de datos referidas a la Comunidad en su conjunto, pues será el país más lento el que determine el ritmo.

(12) Si se aplica una tarifa, los ingresos totales obtenidos por permitir al acceso y la reutilización de estos documentos no deben exceder de los costes totales que haya supuesto su producción, reproducción y difusión, incrementados por un margen de beneficio razonable. Se incluyen en la producción, la recogida y clasificación, y en la difusión podría también incluirse la asistencia al usuario. La recuperación de los costes, junto con un margen de beneficio razonable, determina el límite superior de las tarifas, ya que es necesario evitar un precio excesivo. Los organismos del sector público deben también aplicar tarifas inferiores u optar por la gratuidad, y los Estados miembros deben instar a los organismos del sector público a ofrecer los documentos a tarifas que no superen los costes marginales de reproducción y difusión de los documentos.

(13) Las tarifas y demás condiciones de reutilización de la información del sector público no deben ser discriminatorias. Esto será igualmente aplicable a las actividades comerciales de los organismos del sector público ajenas a su misión de servicio público. Esto significa que deben aplicarse las mismas condiciones a las actividades comerciales de los organismos del sector público que a las actividades de otros agentes del mercado. En particular, las tarifas y demás condiciones asociadas al suministro de información pública como base para dichas actividades comerciales deben ser las mismas que se aplican a los terceros que solicitan tal información.

(14) Garantizar que las condiciones de reutilización de la información del sector público sean claras y estén a disposición del público constituye una condición previa para el desarrollo de un mercado de la información que abarque la totalidad de la Comunidad. Por consiguiente, debe informarse claramente a los reutilizadores potenciales de todas las condiciones aplicables a la reutilización de la información.

(15) Los modelos de acuerdos de licencia disponibles en línea pueden desempeñar asimismo un papel importante al respecto. En todos los casos en que los organismos del sector público ejerzan sus derechos de propiedad intelectual y/o cobren por la reutilización de los documentos, debería contarse con modelos de acuerdos de licencia para facilitar las transacciones y aumentar su transparencia.

(16) Los organismos del sector público no deben corren el riesgo de entrar en conflicto con los principios básicos de la política de competencia ni adoptar conductas que pudieran constituir un abuso de posición dominante. Los acuerdos exclusivos para la explotación de documentos entre organismos del sector público y entidades privadas pueden generar un considerable falseamiento del mercado. En muchos casos, estos acuerdos son de alcance nacional, con lo que se impide a otros agentes europeos la entrada en el mercado y la reutilización de la misma información. No obstante, con vistas a la prestación de un servicio de interés económico general, puede resultar a veces necesario conceder un derecho exclusivo a la reutilización de determinados recursos de información del sector público. Tal puede ser el caso si ningún editor comercial está dispuesto a publicar la información de no concedérsele derechos exclusivos.

(17) La reutilización de los recursos de información del sector público debe respetar plenamente las obligaciones particulares de las autoridades, según lo previsto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [21]. En particular, los datos personales recogidos por los organismos del sector público no deben utilizarse para fines incompatibles con los propósitos originales, explícitos y legítimos, para los que fueron recogidos. La reutilización de los datos personales o de documentos que los contengan para fines comerciales puede no ser compatible en general con dichos propósitos originales, especialmente en los casos en que resulta obligatoria la recogida de datos personales por la autoridad pública y las personas a que se refieren no pueden negarse a que sean tratados sus datos personales.

[21] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(18) La presente Directiva no afecta a los derechos de propiedad intelectual de terceros. Tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de los organismos del sector público ni a su posesión por éstos, ni restringe en modo alguno el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por la presente Directiva. Las obligaciones de la presente Directiva deben sólo aplicarse en la medida en que las obligaciones impuestas sean compatibles con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio [22]. Debe invitarse, no obstante, a los organismos del sector público a ejercer sus derechos de autor de una manera que facilite la reutilización.

[22] DO L 336 de 23.12.1994, p. 214.

(19) Los objetivos de la acción propuesta, es decir facilitar la creación de productos y servicios de información basados en la información del sector público que cubran la totalidad de la Unión Europea, reforzar la eficacia del uso transfronterizo de la información del sector público por las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido, limitar el falseamiento de la competencia en el mercado europeo y evitar que se acentúen las disparidades a causa del diferente ritmo con que los Estados miembros están abordando la cuestión de la reutilización de la información del sector público. Con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad dichos objetivos no pueden ser alcanzados de forma suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, dada la dimensión y los efectos intrínsecamente comunitarios, dicha acción debe lograrse mejor a nivel comunitario. La presente Directiva se limita a lo mínimo necesario para alcanzar estos objetivos y no excederá de lo que sea necesario a estos efectos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La finalidad de la presente Directiva es establecer un conjunto mínimo de normas que regulen la explotación comercial y no comercial, por cualquier ciudadano de la Unión y cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, de los documentos existentes conservados por los organismos del sector público de los Estados miembros a los que pueda accederse de forma general.

2. Esta Directiva no se aplicará:

a) a los documentos cuyo suministro sea una actividad que se salga del ámbito de la misión de servicio público de los organismos del sector público afectados, definida con arreglo a la legislación o a otras normas de obligado cumplimiento del Estado miembro o, en su ausencia, definida en consonancia con la práctica administrativa común del Estado miembro de que se trate;

b) a los documentos o partes de documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de terceros;

c) a los documentos que contengan datos personales, a menos que sea admisible la reutilización de tales datos personales con arreglo a la legislación comunitaria y a las medidas nacionales sobre el tratamiento de los datos personales y la protección de la intimidad;

d) a los documentos conservados por las entidades de radiodifusión de servicio público y sus filiales, y por otras entidades o sus filiales para el cumplimiento de una misión de radiodifusión de servicio público;

e) a los documentos conservados por los instituciones educativas y de investigación, tales como centros escolares, universidades, centros de investigación, archivos y bibliotecas;

f) a los documentos conservados por instituciones culturales tales como museos, bibliotecas, archivos, orquestas, óperas, ballets y teatros.

3. Las obligaciones de la presente Directiva se aplicarán sólo en la medida en que las obligaciones impuestas sean compatibles con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

Artículo 2 Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1. «Organismo del sector público», el Estado, los entes territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de derecho público.

2. «Organismo de derecho público», cualquier organismo

a) creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tenga carácter industrial o mercantil,

b) dotado de personalidad jurídica

y

c) cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público; o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichos organismos; o tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, de cuyos miembros más de la mitad sean designados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público.

3. «Documento»,

a) cualquier contenido sea cual sea el soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual);

b) cualquier parte de tal contenido.

4. «Documento de acceso general», cualquier documento para el que la normativa de acceso a los documentos del Estado miembro otorga un derecho de acceso y cualquier documento utilizado por los organismos del sector público como base para los productos o servicios de información que comercializan.

5. «Reutilización», el uso por personas físicas o jurídicas para fines comerciales o no comerciales de los documentos conservados por los organismos del sector público.

6. «Datos personales», los datos definidos en la letra a) del artículo 2 de la Directiva 95/46/CE.

Artículo 3 Principio general

Cuando los organismos del sector público permitan la reutilización de documentos que sean de acceso general, dichos documentos serán reutilizables para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las condiciones establecidas en los capítulos II y III.

Capítulo II Condiciones de reutilización

Artículo 4 Disponibilidad

1. Los organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente, y por medios electrónicos cuando resulte posible y procedente. Esto no significa que los organismos del sector público estén obligados a crear documentos o a adaptarlos para satisfacer una solicitud.

2. No podrá exigirse a los organismos del sector público que mantengan la producción de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado.

Artículo 5 Plazo y requisitos en caso de denegarse una solicitud

1. Los organismos del sector público tramitarán las solicitudes de reutilización y pondrán el documento a disposición del solicitante en un plazo razonable que no será superior a los plazos previstos para la tramitación de la solicitudes de acceso a los documentos, mediante medios electrónicos cuando resulte posible y procedente.

2. Cuando no se haya establecido ningún plazo, los organismos del sector público tramitarán las solicitud y entregarán los documentos al solicitante en un plazo no superior a tres semanas a contar desde el momento de su recepción.

3. En caso de adoptarse una decisión negativa, los organismos del sector público comunicarán al solicitante los motivos de la denegación sobre la base de las disposiciones aplicables del régimen de acceso vigente en el Estado miembro de que se trate, alguna de las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 1 o en el artículo 3. Si la decisión negativa se basa en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, el organismo del sector público deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos o, alternativamente, al cedente del que el organismo del sector público ha obtenido el material en cuestión. El organismo del sector público de que se trate no incurrirá en responsabilidad por el hecho de que tal referencia pueda ser incorrecta.

4. Las decisiones negativas deberán contener una referencia a las vías de recurso a que pueda acogerse en su caso el solicitante,

Artículo 6 Principios de tarificación

Cuando se aplique una tarifa, los ingresos totales obtenidos por permitir el acceso a un documento o su reutilización no deberán superar el coste de producirlo, reproducirlo y difundirlo, incrementado por un margen de beneficio razonable. Corresponderá al organismo del sector público que establezca la tarifa por la reutilización del documento demostrar que sus tarifas se orientan por los costes.

Artículo 7 No discriminación

1. Las condiciones que se apliquen para la explotación o reutilización comercial de un documento no deberán ser discriminatorias.

2. Las condiciones que se apliquen a la reutilización no comercial de un documento no deberán ser discriminatorias para categorías de reutilizadores comparables.

3. Si un organismo del sector público utiliza los documentos como base para sus actividades comerciales ajenas a sus misiones de servicio público, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tarifas y condiciones que se apliquen a los demás usuarios cuando se permita la reutilización.

Artículo 8 Transparencia

1. Las tarifas aplicables a la reutilización de los documentos conservados por los organismos del sector público deberán ser fijadas y publicadas de antemano, mediante medios electrónicos cuando resulte posible y procedente.

2. Asimismo, deberá explicitarse y publicarse claramente cualquier otra condición aplicable a la reutilización de los documentos, mediante medios electrónicos cuando resulte posible y procedente.

Artículo 9 Medidas para facilitar la reutilización

Los Estados miembros velarán por que los modelos de acuerdo de licencia para la explotación comercial de la información del sector público estén disponibles en formato digital y puedan ser procesados electrónicamente.

Capítulo III Comercio leal

Artículo 10 Prohibición de los acuerdos exclusivos

1. La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos de valor añadido basados en estos documentos. Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector público que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos que constituyan una restricción injustificada de la competencia o de la reutilización de la información.

2. Si, por razones tales como la prestación de un servicio de interés público, se considera necesario un derecho exclusivo, deberá reconsiderarse periódicamente, y en todo caso cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo. Los acuerdos exclusivos establecidos tras la entrada en vigor de la presente Directiva deberán estar abiertos a la inspección pública.

Capítulo IV Disposiciones finales

Artículo 11 Aplicación

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el [31 de diciembre de 2004]. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 12 Revisión

La presente Directiva será sometida a una revisión a más tardar a los tres años de su entrada en vigor.

En dicha revisión se abordará, en particular, el ámbito de aplicación de la Directiva en lo que se refiere a los organismos del sector público incluidos. Se abordará asimismo la repercusión global de la Directiva sobre la disponibilidad de la información del sector público para su reutilización, así como su incidencia en los ingresos de la administración

Artículo 13 Entrada den vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 14 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente