Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea /* COM/2002/0136 final - CNS 2002/0069 */
Diario Oficial n° 181 E de 30/07/2002 p. 0306 - 0308
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La evolución de la Unión Europea desde la firma del Tratado de Maastricht ha ampliado el campo de actividad del Consejo. Además, ha conducido a la creación de estructuras y procedimientos específicos para la aplicación de la política europea común de seguridad y defensa. Esos cambios han incrementado y reforzado las tareas de la Secretaría General, cuyo papel es mucho mayor que el de una Secretaría de Conferencia. En una nota dirigida el 18 de abril de 2001 a los Representantes Permanentes, la Secretaría General del Consejo describió detalladamente el proceso de adaptación que debía emprender y los medios que contaba destinar a ese fin. En el ámbito de la política de personal, como parte de la elaboración de una estrategia general de modernización de los métodos y las herramientas de trabajo, el aumento de la motivación, la provisión de nuevas actividades de formación, la planificación de los recursos humanos necesarios y las perspectivas de carrera, la política de movilidad y la política de formación e información adquirirán un carácter más prioritario si cabe. La actual política de adquisición de la tecnología más eficaz, la reestructuración de los servicios, la expansión y diversificación de las tareas y obligaciones de la Secretaría, los cambios en los métodos de trabajo, la conveniencia de restablecer el equilibrio en la plantilla de personal y el recurso generalizado a la reasignación del personal son factores que exigen al personal de la Secretaría un constante esfuerzo de adaptación y reorientación profesional. No obstante y, como es inevitable, este proceso tiene límites. Algunos miembros del personal no son ya capaces de adquirir satisfactoriamente las cualificaciones adicionales o más adecuadas que exige el desempeño de las nuevas obligaciones y tareas. La Secretaría considera por lo tanto necesario adoptar las medidas pertinentes para proceder al cese de determinados funcionarios con arreglo a la propuesta de la Comisión para sus propios servicios, actualmente en fase de estudio por parte de los organismos del Consejo. Las condiciones aplicables al cese de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo serían idénticas a las aplicadas al personal de la Comisión y respetarían el principio de neutralidad presupuestaria. La Secretaría del Consejo calcula que el número de funcionarios que podría acogerse a esa medida sería de 94 a lo largo de un periodo de tres años. La presente propuesta tiene por lo tanto por objeto autorizar la jubilación anticipada de 94 funcionarios de la Secretaría General del Consejo (12 A, 22 LA, 8 B, 44 C y 8 D) en el periodo comprendido entre 2002 y 2004. Se trata de una operación neutra a efectos presupuestarios y se estima que el ahorro obtenido por la diferencia entre el coste de la retribución plena y el coste de la indemnización por el cese permitirá la contratación de 46 nuevos funcionarios. 2002/0069 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 283, Vista la propuesta de la Comisión, realizada tras consultar con el Comité del Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas [1], [1] En lo sucesivo denominado "el Estatuto". Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] DO C de , p. . Visto el dictamen del Tribunal de Justicia [3], [3] DO C de , p. . Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas [4], [4] DO C de , p. . Considerando lo siguiente: (1) El desarrollo de la Unión Europea desde la firma del Tratado de Maastricht ha ampliado el campo de actividad del Consejo. Estos cambios han aumentado y reforzado las tareas de la Secretaría General, cuyo papel es mucho mayor que el de una Secretaría de Conferencia. (2) La Secretaría General del Consejo desea cubrir una parte significativa de estas necesidades mediante medidas internas de racionalización y reasignación del personal. (3) La Secretaría General del Consejo desea adoptar las disposiciones necesarias para garantizar, en particular mediante la formación, la readaptación más satisfactoria y eficaz posible del personal asignado a nuevas tareas. (4) No obstante, las cualificaciones de algunos funcionarios, particularmente entre los de mayor edad, parecen demasiado alejadas de las nuevas tareas requeridas. (5) La Secretaría General del Consejo necesita nuevos perfiles de cualificaciones y reequilibrar su estructura de personal. Sin embargo, el número de funcionarios que alcanzan la edad de jubilación estatutaria no es suficiente para adquirir las competencias necesarias mediante la contratación de nuevos funcionarios, en un plazo de tiempo satisfactorio. (6) Por consiguiente, es preciso adoptar medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones, que se completarán mediante disposiciones administrativas internas dirigidas al control eficaz de la aplicación del presente Reglamento. (7) En la medida de lo posible, esas medidas deberán respetar cierto equilibrio geográfico, de conformidad con los principios que rigen la aplicación del presente Reglamento. (8) Estas medidas deberán respetar la neutralidad presupuestaria. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En interés del servicio y para tener en cuenta las necesidades de renovación de competencias que derivan de la concentración de sus recursos humanos en sus actividades prioritarias, la Secretaría General del Consejo podrá adoptar, hasta el 31 de diciembre de 2004, medidas de cese definitivo, según se contempla en el artículo 47 del Estatuto y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, para aquellos funcionarios que hayan alcanzado la edad de 55 años y hayan cumplido al menos quince años de servicio, con excepción de los pertenecientes a los grados A1 y A2. Artículo 2 El número total de funcionarios a los que podrán aplicarse las medidas mencionadas en el artículo 1 queda fijado en 94 (12 A, 22 LA, 8 B, 44 C y 8 D). Esta medida se entiende sin perjuicio de las decisiones que se adopten en virtud de los procedimientos presupuestarios anuales. Artículo 3 Teniendo en cuenta el interés del servicio, la Secretaría General del Consejo, tras consultar a la comisión paritaria y dentro de los límites establecidos en el artículo 2, seleccionará entre los solicitantes a los funcionarios a los que aplicará una medida de cese definitivo con arreglo al artículo 1. La Secretaría General del Consejo considerará en primer lugar a los funcionarios solicitantes afectados por las medidas de reorganización y de reorientación de los recursos hacia actividades prioritarias, en particular la reasignación del personal, cuyas cualificaciones estén demasiado alejadas de las nuevas tareas requeridas. Tendrá en cuenta el grado de formación necesario para el cumplimiento de los nuevos cometidos, la edad, la competencia, el rendimiento, la conducta en el servicio, la situación familiar y la antigüedad de servicio. Artículo 4 1. El antiguo funcionario que se vea afectado por la medida prevista en el artículo 1 tendrá derecho a una indemnización mensual fijada en un porcentaje del último sueldo base; dicho porcentaje variará en función de la edad y de la antigüedad en el momento del cese, de conformidad con el cuadro que se facilita en anexo al presente Reglamento (anexo I). El último sueldo base considerado será el correspondiente al grado y escalón que tuviera el interesado en el momento de su cese y que figure en el cuadro del artículo 66 del Estatuto, vigente el primer día del mes en que haya de liquidarse la indemnización. 2. El antiguo funcionario podrá acogerse, previa solicitud, a la pensión de jubilación con arreglo a las condiciones establecidas en el Estatuto. El derecho a la indemnización se extinguirá en ese momento y, en cualquier caso, el último día del mes en que el antiguo funcionario cumpla 65 años y cuando el interesado, antes de dicha edad, reúna las condiciones que dan derecho a la pensión máxima de jubilación establecida en el 70% (artículo 77 del Estatuto). En ese momento, el antiguo funcionario será admitido de oficio en el régimen de la pensión de jubilación, con efecto a partir del primer día del mes civil siguiente a aquél en el que se le haya abonado por ultima vez la indemnización. 3. La indemnización prevista en el apartado 1 será ponderada mediante un coeficiente corrector fijado para el país miembro de la Comunidad en el que el beneficiario justifique tener su residencia. Este último deberá presentar cada año la prueba de su lugar de residencia. Si el beneficiario fija su residencia fuera de un Estado miembro de la Comunidad, el coeficiente corrector aplicable a la indemnización será igual a 100. La indemnización se expresará en euros. Se pagará en la moneda del país de residencia del beneficiario. Sin embargo, se pagará en euros cuando se le aplique un coeficiente igual a 100, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo. La indemnización pagada en moneda distinta del euro se calculará con arreglo a las paridades contempladas en el segundo párrafo del artículo 63 del Estatuto. 4. La cuantía de los ingresos brutos percibidos por el interesado en cualquier nueva función se deducirá de la indemnización prevista en el apartado 1, en la medida en que dichos ingresos, acumulados con la indemnización, superen la última retribución global bruta del beneficiario, establecida con arreglo al cuadro de sueldos vigente el primer día del mes en que deba liquidarse la indemnización. A esta retribución se aplicará el coeficiente corrector mencionado en el apartado 3. Por ingresos brutos y por última retribución global bruta a que se refiere el primer párrafo se entienden los ingresos una vez deducidas las cargas sociales y antes de la deducción del impuesto. El interesado se comprometerá formalmente a proporcionar por escrito las pruebas que se le exijan, incluido un estado anual de sus ingresos en forma de hoja de nómina o de cuentas controladas, según el caso, y una declaración jurada o legalizada de que no recibe ningún otro tipo de ingresos por el desempeño de nuevas funciones, así como a notificar a la institución cualquier otro elemento que pueda modificar sus derechos a la indemnización, so pena de exponerse a las sanciones previstas en el artículo 86 del Estatuto. 5. En las condiciones que figuran en el artículo 67 del Estatuto y en los artículos 1, 2 y 3 del anexo VII del Estatuto, la asignación familiar, la asignación por hijo a cargo y la asignación escolar se abonarán al beneficiario de la indemnización prevista en el apartado 1, o a la persona o personas a las que, en virtud de disposiciones legales o por decisión judicial o de la autoridad administrativa competente, se haya confiado la custodia del hijo o hijos, calculándose la asignación familiar sobre la base de dicha indemnización. 6. Siempre y cuando no perciba ingresos derivados de una actividad profesional lucrativa, el beneficiario de la indemnización tendrá derecho, para sí mismo y para las personas que de él dependan, a las prestaciones del régimen de seguridad social previsto en el artículo 72 del Estatuto, siempre que abone la cotización correspondiente, calculada sobre la base de la cuantía de la indemnización mencionada en el apartado 1. 7. Durante el período a lo largo del cual tenga derecho a la indemnización, pero durante sesenta y cinco meses como máximo, el antiguo funcionario seguirá adquiriendo nuevos derechos a pensión de jubilación sobre la base del sueldo correspondiente a su grado y escalón, siempre que durante dicho período haya abonado la contribución prevista en el Estatuto sobre la base de dicho sueldo, y sin que el total de la pensión pueda exceder de la cantidad máxima prevista en el segundo párrafo del artículo 77 del Estatuto. Para la aplicación del artículo 5 del anexo VIII del Estatuto, este período se considerará período de servicio. 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 y en el artículo 22 del anexo VIII del Estatuto, el cónyuge supérstite de un antiguo funcionario fallecido siendo beneficiario de la indemnización mensual prevista en el apartado 1, tendrá derecho, siempre que llevara siendo su cónyuge al menos un año en el momento en que el interesado haya cesado en sus funciones al servicio de la institución, a una pensión de viudedad igual al 60% de la pensión de jubilación de que se habría beneficiado el antiguo funcionario si hubiera tenido derecho a ella en el momento de su fallecimiento, sin condiciones de antigüedad ni de edad. La cuantía de la pensión de viudedad prevista en el primer párrafo no podrá ser inferior a las cantidades previstas en el segundo párrafo del artículo 79 del Estatuto. No obstante, la cuantía de esta pensión no podrá superar en ningún caso la cuantía del primer pago de la pensión de jubilación a que hubiera tenido derecho el antiguo funcionario si, de haber seguido vivo y habiendo agotado sus derechos a la indemnización anteriormente mencionada, hubiera podido disfrutar la pensión de jubilación. La condición de duración del matrimonio, prevista en el primer párrafo, no será de aplicación si existieran uno o varios hijos de un matrimonio del antiguo funcionario contraído con anterioridad al cese de sus funciones, siempre que el cónyuge supérstite mantenga o haya mantenido a estos hijos. Lo mismo se aplicará en caso de que el fallecimiento del antiguo funcionario se deba a una de las circunstancias previstas al final del segundo párrafo del artículo 17 del anexo VIII del Estatuto. 9. En caso de fallecimiento de un antiguo funcionario beneficiario de la indemnización prevista en el apartado 1, los hijos a su cargo en el sentido del artículo 2 del anexo VII del Estatuto tendrán derecho a una pensión de orfandad en las condiciones establecidas en los párrafos primero, segundo y tercero del articulo 80 del Estatuto, así como en el artículo 21 del anexo VIII del Estatuto. Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO 1 PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN El porcentaje de indemnización mencionado en el apartado 1 del artículo 4 del presente Reglamento se determinará en función de la edad y de la antigüedad del funcionario en el momento del cese, de acuerdo con el siguiente cuadro: >SITIO PARA UN CUADRO> Nivel de la indemnización en función de la edad y la antigüedad La edad y la antigüedad se considerarán con respecto a la fecha efectiva de cese del funcionario interesado. Aplicadas de manera ponderada sobre la población actual de funcionarios afectados, estas condiciones corresponderán a un nivel de indemnización media máximo del 62,5%. FICHA FINANCIERA 1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN Indemnización por cese definitivo en virtud de la medida de jubilación anticipada que acompaña a la reforma de la Comisión (Reglamento CECA/CEE/EURATOM del Consejo n° ....) 2. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) A11 personal en activo A1218 indemnizaciones y asignaciones del personal cesado A1230 contribución patronal al RCSE A1290 coeficiente corrector aplicado al personal cesado A1291 posible adaptación de las diversas indemnizaciones A400 impuesto A401 contribución del personal al sistema de pensiones A403 contribución temporal 3. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 283 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea 4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN 4.1 Objetivo general Esta acción se dirige a permitir a 94 funcionarios, afectados por la reasignación de recursos humanos en la Secretaría General del Consejo durante los años 2002, 2003 y 2004 y que no puedan reorientar su carrera para llevar a cabo los nuevos cometidos, abandonar la Secretaría General del Consejo antes de alcanzar la edad normal de jubilación. La medida permitirá la contratación de nuevos funcionarios con las cualificaciones profesionales requeridas. 4.2 Plazo, modalidades de renovación El cese de 94 funcionarios se llevará a cabo entre 2002 y 2004. La repercusión presupuestaria se concentrará en su mayor parte en el período 2002-2012. Con arreglo a la población media descrita en el anexo de la presente ficha financiera, el importe de las indemnizaciones comenzará a disminuir a partir de 2006, a medida que los funcionarios cesados vayan integrándose en el régimen de jubilación, hasta extinguirse en 2012, momento en que deberán estar incluidos en el sistema de pensiones. 5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO 5.1 GO 5.2 CND 5.3 Tipo de ingresos: retenciones efectuadas sobre la indemnización 6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO Presupuesto de funcionamiento - gastos administrativos: indemnizaciones de cese de funciones, cotización al régimen de seguro de enfermedad, retenciones sobre las indemnizaciones 7. INCIDENCIA FINANCIERA La hipótesis de base es una operación neutra a efectos presupuestarios. El ahorro alcanzado mediante el cese de 94 funcionarios (diferencia del coste de su sueldo como personal en activo y de su indemnización tras su cese) hará posible la contratación de 46 nuevos funcionarios de los grados A/LA, B y C. Globalmente, se produce una amortización de 48 puestos de trabajo (diferencia entre los 94 funcionarios cesados y los 46 contratados. El ahorro será visible a partir de 2006. En efecto, se observará entre 2006 y 2012 una disminución progresiva del importe de las indemnizaciones a medida que el personal cesado se incluya en el régimen de pensiones. El ahorro obtenido equivaldrá a los 48 puestos amortizados aproximadamente en 2012. 7.1 Modo de cálculo del coste total de la acción y desglose por año Véanse más detalles en el anexo de la presente ficha financiera. En el cuadro siguiente se presenta el perfil y el número de los funcionarios cesados en 2002, 2003 y 2004, el coste presupuestario anual de un funcionario en activo, el coste presupuestario anual de un funcionario cesado, el ahorro anual resultante por funcionario cesado y la duración de la indemnización (hasta el momento de su inclusión en el régimen de pensiones): >SITIO PARA UN CUADRO> La situación presupuestaria, considerada sobre todo el período de indemnización de los funcionarios cesados, se presenta en el cuadro siguiente en el que figuran, en columnas sucesivas: - el número de funcionarios cesados, - el número de indemnizaciones pagaderas, - el coste que hubiera representado el mantenimiento en el servicio de los funcionarios, - el coste de las indemnizaciones pagaderas, - el ahorro resultante de la aplicación de la medida >SITIO PARA UN CUADRO> El coste presupuestario anual de un nuevo funcionario A7 es de 71 313 euros y el de un nuevo funcionario B5 es de 49 841 euros. Las disponibilidades financieras resultantes del cese de 94 funcionarios permitirán la contratación de 46 nuevos funcionarios (12 funcionarios A7, 8 funcionarios B5 y 26 funcionarios C5), con un coste presupuestario total anual de 2.378.918 euros. >SITIO PARA UN CUADRO> 8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS No aplicable 9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE - EFICACIA Véase el punto 7.1 10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL) 10.1 Incidencia sobre el número de empleos No. 10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios No 10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento debido a la acción, en particular, gastos de reuniones de comités y grupos de expertos No ANEXO DE LA FICHA FINANCIERA BASE DE CÁLCULO DE LA NEUTRALIDAD PRESUPUESTARIA Este anexo detalla las hipótesis de cálculo de los elementos incluidos en la ficha financiera. El principio de base es el de una operación neutra a efectos presupuestarios. El método de cálculo consiste en determinar el ahorro alcanzado con el plan de jubilación anticipada de 94 funcionarios (diferencia entre el coste resultante del pago de los sueldos de estos funcionarios mientras están en activo y el de su indemnización tras el cese), junto con el número de nuevas contrataciones que este ahorro posibilita. Este razonamiento es aplicable a lo largo del período de la indemnización, hasta el momento en el que los funcionarios que han cesado puedan acogerse al régimen de pensiones. Hipótesis 1 : Identificación de la población destinataria La medida se aplicará a 94 funcionarios (12 A, 22 LA, 8 B, 44 C y 8 D) en su mayor parte "en final de carrera"; teniendo en cuenta la población actual de funcionarios afectados, se tratará de: >SITIO PARA UN CUADRO> Hipótesis 2 : Perfil medio de los funcionarios El cálculo de los costes se ha llevado a cabo con arreglo a los siguientes perfiles de personal: perfil A/LA funcionario A4/2, casado, sin hijos a cargo, contratado a los 32 años perfil B1 funcionario B1/2, casado, sin hijos a cargo, contratado a los 30 años perfil C1 funcionario C1/2, casado, sin hijos a cargo, contratado a los 28 años perfil D1 funcionario D1/2, casado, sin hijos a cargo, contratado a los 30 años La edad media de esta población es de 57 años. Hipótesis 3 : Perfil medio de los nuevos funcionarios contratados Los funcionarios que se acojan al plan serán sustituidos por funcionarios de las categorías A, B y C, contratados en los grados de base (respectivamente A7/3, B5/3 y C5/3), casados y con un hijo a cargo. Hipótesis 4 : Nivel medio de la indemnización Si se aplican de manera ponderada sobre la población actual de funcionarios afectados (que satisfagan los criterios de edad y de antigüedad), las condiciones que figuran en el anexo I del Reglamento corresponden a un nivel de indemnización medio del 62,5%. Este es el nivel de indemnización utilizado en los cálculos. Hipótesis 5 : Otras hipótesis de cálculo El porcentaje de la indemnización de expatriación incluido en el sueldo del personal en activo, se estima en el 12% (media entre los porcentajes del 0%, 4% y 16%, en función de las situaciones particulares). El coeficiente corrector aplicado a la retribución de los funcionarios cesados se estima en 105 (según el lugar en que el funcionario fije su residencia tras su cese). Ahorro presupuestario anual resultante del cese definitivo El coste presupuestario anual por funcionario antes del cese se detalla en el cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> El coste presupuestario anual por funcionario cesado se detalla en el cuadro siguiente (los costes vinculados con el cese de las funciones no se consideran costes suplementarios, sino más bien costes anticipados, y no figuran en los cálculos): >SITIO PARA UN CUADRO> El ahorro presupuestario anual obtenido con el plan de jubilación anticipada (ahorro resultante del cese de un funcionario y ahorro total) se detalla en el siguiente cuadro: >SITIO PARA UN CUADRO> El ahorro presupuestario anual total es de 12 403 661 EUR. Coste de las nuevas contrataciones y posibilidades de contratación El coste presupuestario anual medio de un nuevo funcionario se detalla en el cuadro siguiente (el coeficiente corrector tiene en cuenta la evolución de la carrera durante el período considerado; los costes resultantes de la entrada en servicio no están incluidos en los cálculos): >SITIO PARA UN CUADRO> El coste presupuestario anual resultante de la contratación de 46 nuevos funcionarios (12 A7, 8 B5 y 26 C5) equivale al ahorro presupuestario anual resultante del cese : >SITIO PARA UN CUADRO> El ahorro resultante del cese definitivo de 94 funcionarios permitirá la contratación de 46 funcionarios (12 A7, 8 B5 y 26 C5)