52002PC0144

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial sobre los carburantes que contienen biodiesel, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE /* COM/2002/0144 final */

Diario Oficial n° 181 E de 30/07/2002 p. 0280 - 0281


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial sobre los carburantes que contienen biodiesel, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Presentación de la solicitud

1.1. Por carta de 15 de junio de 2001, las autoridades británicas solicitaron a la Comisión una excepción para poder aplicar un tipo diferenciado de impuesto sobre el biodiesel, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE [1].

[1] Directiva publicada en el DO L 316 de 31.10.1992, p. 12, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

Con el fin de obtener la información pertinente necesaria para evaluar la solicitud, la Comisión formuló una serie de preguntas complementarias mediante cartas fechadas el 12 de julio y el 6 de octubre de 2001, a las que las autoridades británicas respondieron el 6 de septiembre, el 5 de octubre y el 26 de noviembre de 2001. El 17 de septiembre de 2001 se celebró una reunión entre representantes de la Comisión (DG COMP y DG TAXUD) y de las autoridades británicas. El 17 de diciembre de 2001 la Comisión formuló nuevas preguntas. Una carta de las autoridades británicas de 9 de enero de 2002 permitió a la Comisión terminar su evaluación de la solicitud de excepción.

El examen de la solicitud británica se ha llevado a cabo en estrecha cooperación con la Dirección General de Competencia, que se encarga de la faceta de ayudas estatales de la reducción fiscal.

1.2. El Reino Unido propone modificar la Ley de 1979 relativa a los impuestos sobre los hidrocarburos, a fin de introducir un tipo inferior de impuesto para el biodiesel utilizado como carburante para el transporte por carretera con efectos a partir del próximo presupuesto previsto (primavera de 2002). Es una medida concebida para mejorar el medio ambiente promoviendo el consumo de biodiesel, un combustible más limpio, mediante una reducción del tipo impositivo aplicado a este carburante en comparación con el aplicado al diesel.

El Reino Unido aplica ya dos tipos de derechos al gasóleo utilizado como carburante: uno, para el diesel convencional y otro para el diesel con muy bajo contenido de azufre (ULSD), que no debe superar las 50 partes por millón [2] (ppm). Los tipos diferenciados se introdujeron para promover la producción y el consumo, como carburante en el transporte por carretera, de diesel con muy bajo contenido de azufre y mejorar así la calidad del aire, en especial en las zonas urbanas. La medida tuvo éxito, ya que, entre 1997 y 1999, el diferencial consiguió la conversión casi total del sector en el Reino Unido al diesel con muy bajo contenido de azufre. Ahora, el Reino Unido desea fomentar la producción y el consumo de biodiesel como carburante para el transporte por carretera mediante la aplicación de un tipo impositivo aún más bajo. Se prevé establecer dicho tipo para el biodiesel a 20 peniques menos por litro que el diesel con muy bajo contenido de azufre. Esto equivale a un derecho especial de 25,82 peniques (41,4 céntimos de euro) por litro a los tipos actuales.

[2] Excepción renovada por la Decisión 2001/224/CE del Consejo, de 12.3.2001.

Las autoridades del Reino Unido se proponen introducir el tipo reducido de derecho con efectos a partir de la primavera de 2002 para un periodo de cinco años, hasta 2007. La pérdida de ingresos resultante de la reducción del impuesto en la región será de 10 a 15 millones de libras esterlinas al año, si bien dependerá de la cantidad de productores que decidan fabricar biodiesel.

1.3. Los costes de producción del biodiesel son superiores a los del diesel convencional y, por lo tanto, su precio de venta al por menor no sería competitivo sin la reducción del impuesto. Con esa reducción se pretende sencillamente compensar los costes de producción adicionales. Al eliminar esta disparidad, el biodiesel podrá venderse al consumidor final a un precio similar al del diesel convencional.

El gobierno del Reino Unido revisará anualmente el coste de producción del biodiesel, incluido el coste relativo de producción de éster metílico de colza y de aceites vegetales recuperados, y los movimientos de precios de las semillas de colza en relación con los precios de los combustibles fósiles para controlar así que no se produzca una sobrecompensación. El gobierno del Reino Unido se compromete explícitamente a presentar informes anuales a la Comisión con las conclusiones de esas revisiones. En cuanto a los cambios de los tipos, se realizarán en el marco del presupuesto anual.

1.4. Salvo nueva revisión, se entenderá por biodiesel "un carburante fabricado a partir de biomasa o de aceites de fritura usados, para ser utilizado como carburante para el transporte por carretera".

Siempre que el carburante de que se trate se ajuste a la definición de biodiesel, se otorgará la reducción de derechos a todo productor de biodiesel en el Reino Unido [3], a todo productor de biodiesel en otro Estado miembro (o país tercero) cuyo producto se importe en el Reino Unido y a todo importador de biodiesel en el Reino Unido. Las autoridades del Reino Unido consideran que no es probable que la producción nacional supere el 1% de las ventas totales de diesel con el actual nivel de derechos.

[3] Según el gobierno del Reino Unido, actualmente no hay producción comercial de biodiesel en el país.

1.5. El incentivo fiscal se aplicará al biodiesel puro en el punto de producción o importación. El biodiesel podrá utilizarse después como carburante puro o mezclado con diesel (hasta un máximo del 5 por ciento del volumen), de conformidad con la norma europea EN590. Las mezclas importadas se gravarán con los tipos impositivos adecuados, según la proporción de cada componente presente en el combustible.

1.6. La promoción del biodiesel es una medida encaminada principalmente a mitigar el cambio climático, aunque el Reino Unido obtendrá probablemente una reducción limitada de las emisiones de gases con efecto invernadero, pues se espera que el biodiesel sustituya únicamente a una pequeña proporción de las ventas de diesel. No se prevén beneficios en la calidad del aire derivados de la promoción del biodiesel, al menos en lo que respecta a los óxidos de nitrógeno (NOx) y la materia particulada (MP10), los dos contaminantes atmosféricos que más preocupan al Reino Unido. No hay pruebas sólidas para sugerir que el biodiesel propicie una reducción significativa de las emisiones de estos dos contaminantes, y lo más probable es que la mayor parte del biodiesel que se consuma se mezcle con diesel.

Habrá también ciertos beneficios potenciales en la política relativa a los residuos si se utilizan aceites vegetales como materia prima para la fabricación de biodiesel. Los beneficios respecto del cambio climático podrán medirse cuando el nivel y el tipo de producción de biodiesel resulten más claros tras la reducción del impuesto especial.

1.7. El Gobierno del Reino Unido está estudiando la posibilidad de ofrecer reducciones o exenciones fiscales en una serie de carburantes potenciales que se utilizan en proyectos piloto. No obstante, en el caso del biodiesel no es necesario lanzar un proyecto piloto, ya que su desarrollo está más allá de la fase piloto: la tecnología necesaria para su producción ya se conoce bien y ha sido probada.

2. Evaluación de la Comisión

2.1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir otras exenciones o reducciones por motivos de políticas específicas.

Las autoridades británicas han comunicado a la Comisión sus solicitudes de excepción para poder aplicar reducciones del impuesto especial en favor del biodiesel utilizado como carburante para el transporte por carretera de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE [4].

[4] Directiva publicada en el DO L 316 de 31.10.1992, p. 12, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/81/CEE, los demás Estados miembros han sido informados de la solicitud de las autoridades del Reino Unido.

2.2. El examen de las excepciones solicitadas con arreglo al apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE debe partir de un análisis global de la conformidad con las políticas comunitarias.

El desarrollo de las energías renovables, y en particular de los biocarburantes, se viene fomentando desde 1985. La Directiva 85/536/CEE del Consejo, de 5 diciembre 1985, relativa al ahorro de petróleo crudo que puede realizarse mediante la utilización de componentes de carburantes sustitutivos [5], destacaba ya la importancia de los biocarburantes para reducir la dependencia de los Estados miembros de las importaciones de petróleo y autoriza la incorporación de etanol a las gasolinas, hasta un 5% en volumen, y de ETBE, hasta un 15%. Además, en virtud de las Decisiones del Consejo 93/500/CEE [6] y 98/352/CE [7] y la Decisión n° 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [8], se adoptó el programa ALTENER para la promoción de las energías renovables en la Comunidad con el fin de llegar a una cuota de mercado de los biocarburantes de 5% del consumo total de los vehículos de motor en 2005. A esto hay que añadir la recomendación que hace el Libro Blanco de 1997 sobre fuentes de energía renovables [9] de fijar, para 2010, un objetivo de producción de 18 millones de toneladas de biocarburantes líquidos en el marco del objetivo general de duplicar en 2010 la proporción de las energías renovables en el consumo de energía. El Libro Verde de la Comisión "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético" [10] también hace hincapié en la función imprescindible de los instrumentos fiscales para alcanzar estos objetivos, reduciendo la diferencia de precios de coste entre los biocarburantes y los productos competidores. Por último, la Comisión adoptó el 7 de noviembre de 2001 [11] un plan de acción y dos propuestas de Directiva para fomentar la utilización de combustibles de sustitución en el sector de los transportes, comenzando por medidas reglamentarias y fiscales destinadas a promover los biocarburantes.

[5] Directiva 85/536/CEE del Consejo, de 5 de diciembre de 1985 (DO L 334 de 12.12.1985, p. 20), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/441/CEE de 29 de julio de 1987 (DO L 238 de 21.8.1987; p. 40). La Directiva 85/536/CEE ha sido derogada a partir del 1.1.2000 (apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13.10.1998, relativa a la calidad de los carburantes de petróleo y diesel y por la que se modifica la Directiva 93/12/CE (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58 - 68).

[6] DO L 235 de 18.9.1993, p. 41.

[7] DO L 159 de 3.6.1998, p. 53.

[8] DO L 79 de 25.10.2000, p. 1.

[9] COM(1997) 599 final, 26.11.1997.

[10] COM(2000) 769 final, 29.11.2000.

[11] COM(2001) 547 final, 7.11.2001.

La reducción fiscal solicitada por las autoridades británicas se inscribe, por lo tanto, en la estrategia comunitaria de desarrollo del sector de los biocarburantes, que tiene por objetivo la protección del medio ambiente y la seguridad del abastecimiento energético.

La Comisión observa que las reducciones de impuesto propuestas por el Reino Unido son proporcionales al porcentaje de biocarburante contenido en el producto final y que los tipos de los impuestos especiales efectivos siguen siendo superiores al mínimo comunitario aplicable:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las autoridades británicas se han comprometido a volver a calcular cada año el importe de la reducción del impuesto especial con el fin de garantizar que ese importe no sea superior a los sobrecostes de producción del biodiesel con relación a los productos equivalentes de origen fósil. Para ello, el gobierno del Reino Unido revisará en particular el coste de producción del biodiesel, incluido el coste relativo de producción de éster metílico de colza y de aceites vegetales recuperados, y los movimientos de precios de las semillas de colza en relación con los precios de los combustibles fósiles. En cuanto a los cambios de los tipos aplicables, se realizarán en el marco del presupuesto anual.

La diferenciación fiscal solicitada es de duración limitada. El tipo reducido en favor del biodiesel tendría efectos a partir de la primavera de 2002 para un periodo de cinco años, hasta 2007.

Por lo que se refiere a las normas en materia de ayudas estatales, la Comisión adoptará una decisión sobre la compatibilidad de la propuesta en cuanto el Consejo haya autorizado la solicitud del Reino Unido.

3. Decisión

La Comisión propone que el Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, autorice al Reino Unido a aplicar hasta 2007 tipos diferenciados del impuesto especial a los carburantes para transporte por carretera que contengan biodiesel y al biodiesel utilizado como carburante puro para el transporte por carretera.

La reducción del impuesto especial no podrá ser superior al importe del impuesto especial que correspondería al volumen de los biocarburantes presentes en los productos que pueden acogerse a dicha reducción.

La reducción del impuesto especial se debe adaptar para evitar la sobrecompensación de los costes extraordinarios que supone la producción de los biocarburantes.

Los tipos del impuesto especial aplicables a las mezclas indicadas anteriormente deberán cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos [12] y, en particular, los tipos mínimos contemplados en su artículo 5.

[12] Directiva publicada en el DO L 316 de 31.10.1992, p. 19, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial sobre los carburantes que contienen biodiesel, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

(Versión auténtica sólo en inglés)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [13], y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

[13] DO L 316 de 31.10.1992, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365, de 31.12.1994, p. 46).

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reino Unido ha solicitado la autorización para aplicar un tipo diferenciado de impuesto especial sobre el biodiesel utilizado como carburante para el transporte por carretera, como carburante puro o mezclado en carburantes diesel hasta un 5 por cien en volumen, de conformidad con la norma EN590.

(2) Los demás Estados miembros han sido informados de dicha solicitud.

(3) El desarrollo de las energías renovables y, en particular de los biocarburantes, se viene fomentando en la Comunidad desde 1985. Por último, la Comisión adoptó el 7 de noviembre de 2001 [14] un plan de acción y dos propuestas de Directiva para fomentar la utilización de combustibles de sustitución en el sector de los transportes, comenzando por medidas reglamentarias y fiscales destinadas a promover los biocarburantes.

[14] COM(2001) 547 final, 7.11.2001.

(4) La excepción solicitada por las autoridades británicas se ajusta, por lo tanto, al planteamiento comunitario de desarrollo del sector de los biocarburantes, cuyo principal objetivo es la protección del medio ambiente y la seguridad del abastecimiento energético.

(5) El tipo para el biocarburante será de 20 peniques menos por litro que en el caso del diesel con muy bajo contenido de azufre (ULSD). Esto equivale a un derecho especial de 25,82 peniques (41,4 céntimos de euro) por litro de biocarburante a los tipos actuales. Además, la reducción del impuesto especial propuesta por el Reino Unido es proporcional al porcentaje de biocarburante contenido en el producto final.

(6) Los tipos impositivos efectivos siguen siendo superiores al mínimo comunitario aplicable de conformidad con la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos [15]:

[15] DO L 316 de 31.10.1992, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(7) La reducción solicitada afectará al biodiesel, carburante fabricado a partir de biomasa en el sentido de la letra b) del artículo 2 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad [16], o de aceites de fritura usados para ser utilizado como carburante para el transporte por carretera.

[16] DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

(8) El tipo diferenciado se aplicaría al biodiesel puro en el punto de producción o importación. El biodiesel podrá utilizarse entonces como carburante puro o mezclado en carburantes diesel. Las mezclas importadas se gravarían con los tipos impositivos adecuados, según la proporción de cada componente presente en el combustible.

(9) Los costes de producción del biodiesel son superiores a los del diesel convencional y, por lo tanto, su precio de venta al por menor no sería competitivo sin la reducción del impuesto. Con esa reducción se pretende compensar los mayores costes de producción. El biodiesel se podrá vender así al consumidor final a un precio similar al del diesel convencional.

(10) El gobierno del Reino Unido revisaría anualmente el coste de producción del biodiesel y, de esta forma, supervisaría que no se produjese una sobrecompensación.

(11) La autorización concedida se aplicaría durante un periodo de cinco años.

(12) La Comisión examina periódicamente las reducciones y las exenciones, para cerciorarse de que no provocan distorsiones de la competencia, no crean obstáculos para el funcionamiento del mercado interior ni son incompatibles con las políticas comunitarias de protección del medio ambiente, energía y transportes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se autoriza al Reino Unido a aplicar tipos diferenciados del impuesto especial sobre el carburante para transporte por carretera que contenga biodiesel y sobre el biodiesel utilizado como carburante puro para transporte por carretera.

El biodiesel es un carburante fabricado a partir de biomasa, en el sentido de la letra b) del artículo 2 de la Directiva 2001/77/CE, o a partir de aceites de fritura usados, para ser utilizado como carburante para el transporte por carretera.

2. La reducción del impuesto especial no podrá ser superior al importe del impuesto especial que correspondería al volumen de biodiesel presente en los productos a los que se refiere el apartado 1 que pueden acogerse a dicha reducción.

3. Los tipos de los impuestos especiales aplicables a los productos a los que se refiere el apartado 1 deberán cumplir los requisitos que impone la Directiva 92/82/CEE y, en particular, alcanzar el tipo mínimo previsto en su artículo 5.

Artículo 2

En función de una revisión anual realizada por el Reino Unido, la reducción del impuesto especial se deberá adaptar para evitar la sobrecompensación de los costes extraordinarios que supone la producción de biocarburantes.

Artículo 3

La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2007.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente