52000PC0623

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se prorroga durante un período máximo de un año la financiación de algunos planes de mejora de la calidad y la comercialización aprobados en virtud del Titulo II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 /* COM/2000/0623 final - ACC 2000/0252 */

Diario Oficial n° 240 E de 28/08/2001 p. 0044 - 0045


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se prorroga durante un período máximo de un año la financiación de algunos planes de mejora de la calidad y la comercialización aprobados en virtud del Titulo II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1989, el Título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 estableció un conjunto de medidas específicas en el sector de los frutos de cáscara para remediar la insuficiencia de los medios de producción y de comercialización. Tales medidas se centran en cinco productos: almendras, avellanas, nueces, pistachos y algarrobas.

La medida principal consiste en la financiación durante diez años de los planes de mejora de la calidad y de la comercialización, presentados por las organizaciones de productores. Los planes se benefician de una financiación pública del 55% (un 45% a cargo de la UE y el 10% restante a cargo del Estado miembro), limitada a un importe máximo por hectárea. Se pretende que la financiación de la medida sea temporal y decreciente en lo que respecta al nivel máximo de ayuda pagada.

Estas medidas fueron derogadas por el Reglamento (CE) n° 2200/96. Sin embargo, los planes actualmente en curso pueden seguir ejecutándose hasta el final: el último acaba en 2006.

En el período 1990-1999, la contribución comunitaria para estas medidas específicas fue de 725 millones de EUR. Se calcula que el gasto relativo a los planes que todavía no han finalizado será de más de 250 millones de EUR para el período 2000-2006.

Algunos planes llegaron a su fin en 2000.

La producción de frutos de cáscara en la UE por las organizaciones de productores (incluidas o no en los planes existentes) puede beneficiarse de otras medidas de ayuda adicionales:

- el fondo operativo del Reglamento (CE) n° 2200/96 (mecanismo de ayuda general para las frutas y hortalizas),

- medidas estructurales del Reglamento (CE) n° 1257/1999 (planes de desarrollo rural).

Sin embargo, la experiencia ha demostrado que, en el caso de los planes que expiran y no pueden recibir una nueva subvención con cargo al presupuesto de 2001, tales medidas resultan inaplicables o inadecuadas para ofrecer una ayuda a corto plazo a las superficies de frutos de cáscara.

Como consecuencia de ello, el 17 de julio el Consejo invitó a la Comisión a proponer que los pagos a los productores de frutos de cáscara se prorrogaran con cargo al presupuesto de 2001 en el caso de aquellos programas que, de otro modo, finalizarían en 2000.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el presente proyecto propone que:

- las organizaciones de productores, cuyos planes expiran en 2000, puedan solicitar la prórroga de la financiación durante un período máximo de un año,

- dicha prórroga sólo podrá solicitarse hasta el 15.6.2001, para poder ser incluida en el presupuesto de 2001,

- la ayuda pública se limitará a las superficies que recibieron una ayuda durante el décimo año del plan, hasta un máximo de 241,50 EUR por hectárea.

El presente proyecto simplifica los procedimientos en el sentido de que las organizaciones de productores no estarán obligadas a presentar un nuevo plan de prórroga y se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones vigentes en el Reglamento de aplicación (CEE) n° 2159/89.

La Comisión examinará la situación del sector de los frutos de cáscara en el contexto del informe sobre el régimen de las frutas y hortalizas que presentará antes de finales de 2000.

Hasta ese momento, el presente proyecto representa una solución transitoria para las organizaciones de productores cuyos planes de mejora expiran en 2000 y no se incluyen en el presupuesto de 2001.

2000/0252 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se prorroga durante un período máximo de un año la financiación de algunos planes de mejora de la calidad y la comercialización aprobados en virtud del Titulo II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [3],

[3] DO C

Considerando lo siguiente:

(1) El Título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas [4], establece una serie de medidas específicas para remediar la insuficiencia de los medios de producción y de comercialización de determinados frutos de cáscara y de las algarrobas. La ayuda se concede a las organizaciones de productores reconocidas específicamente y que han presentado un plan, aprobado por la autoridad competente, para la mejora de la calidad y la comercialización de sus productos.

[4] DO L 118 de 20.5.1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (DO L 132 de 16.6.1995, p. 8).

(2) El Reglamento (CEE) n° 1035/72 fue derogado por el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo [5], en cuyo artículo 53 se establece que se mantendrán hasta su expiración todos los derechos adquiridos por las organizaciones de productores en aplicación del Titulo II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72.

[5] DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

(3) La ayuda específica concedida para la elaboración y aplicación del plan de mejora de la calidad y la comercialización, tal como se especifica en el apartado 2 del artículo 14 quinquies del Reglamento (CEE) n° 1035/72, está limitada a un período de 10 años y el nivel máximo de ayuda es decreciente con el fin de permitir el traspaso progresivo de la responsabilidad financiera a los productores.

(4) Algunos planes finalizaron en 2000, tras completar su décimo año.

(5) El Reglamento (CE) n° 2200/96 establece que la Comisión enviará al Consejo un informe relativo al funcionamiento de dicho Reglamento, en el que incluirá una evaluación de los resultados de las medidas especificas en favor de los frutos de cáscara y las algarrobas llevadas a cabo en virtud del Titulo II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 y podrá proponer nuevas medidas de apoyo. Hasta ese momento, aquellas organizaciones de productores cuyos planes de mejora expiran en 2000, y que sigan satisfaciendo los criterios de reconocimiento, podrán solicitar la prórroga de la financiación de sus planes con cargo al presupuesto de 2001.

(6) Se admitirán para la financiación con cargo al presupuesto de 2001 únicamente las solicitudes de ayuda relativas a los trabajos efectuados hasta el 15.6.2001.

(7) Con el fin de simplificar los trámites administrativos, la ayuda se limitará en la medida de lo posible a las superficies con respecto a las cuales se haya presentado una solicitud de ayuda en el décimo año de aplicación del plan.

(8) El período máximo de un año antes mencionado no es suficiente para completar las operaciones de arranque seguidas de replantación o reconversión varietal. Por lo tanto, la ayuda máxima por hectárea debe pagarse con respecto a las demás operaciones a las que se hace referencia en el párrafo tercero del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 790/89 del Consejo [6],

[6] DO L 85 de 30.3.1989, p. 6.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento, las organizaciones de productores reconocidas dedicadas a la producción y comercialización de frutos de cáscara y algarrobas, tal como se especifica en el artículo 14 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72, y cuyos planes de mejora de la calidad y de la comercialización fueron aprobados en 1990, podrán solicitar una prórroga de la financiación de los mismos para un período suplementario de un año como máximo.

Artículo 2

La ayuda se pagará y se restringirá a las superficies con respecto a las cuales se haya presentado una solicitud de ayuda para el décimo año de aplicación del plan y estará limitada a un importe máximo de 241,50 EUR por hectárea, tal como se establece en el párrafo tercero del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 790/89. Se aplicará durante un período máximo de un año inmediatamente después de la expiración del décimo año de aplicación del plan y, a más tardar, hasta el 15.6.2001.

Las solicitudes de prórroga de financiación de un plan conformes al artículo 1 implicarán la aceptación por parte de la organización de productores de aplicar su plan tal como fue aprobado para el décimo año, durante un período suplementario de un año como máximo.

Artículo 3

Las disposiciones de aplicación correspondientes al décimo año se aplicarán mutatis mutandis al período adicional al que se hace referencia en el artículo 1.

En caso necesario, las medidas se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n° 2200/96.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

>SITIO PARA UN CUADRO>