52001PC0094(02)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al programa marco plurianual de la Comunidad Europea 2002-2006 de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación /* COM/2001/0094 final - CNS 2001/0054 */

Diario Oficial n° 180 E de 26/06/2001 p. 0177 - 0180


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA AL PROGRAMA MARCO PLURIANUAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA 2002-2006 DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y DEMOSTRACIÓN, DESTINADO A FACILITAR LA CREACIÓN DEL ESPACIO EUROPEO DE LA INVESTIGACIÓN

(Presentadas por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Espacio Europeo de la Investigación: una realidad que va tomando forma

En poco más de un año, el Espacio Europeo de la Investigación se ha convertido en el marco de referencia de las cuestiones de política de investigación en Europa.

Propuesto por la Comisión en el mes de enero de 2000, este proyecto fue ratificado por el Consejo Europeo de Lisboa del mes de marzo de 2000, como componente fundamental del proceso iniciado para desarrollar en la Unión la economía y la sociedad del conocimiento, claves de la innovación, la competitividad y el empleo, así como de un crecimiento sostenible y de la cohesión social.

Las conclusiones del Consejo Europeo de Feira, de junio de 2000, hacen también referencia a este concepto, así como las del Consejo Europeo de Niza, de noviembre de 2000, que invita a preparar un informe sobre el estado del proyecto para su presentación al Consejo Europeo de primavera de Estocolmo.

La construcción del Espacio Europeo de la Investigación es más necesaria y urgente que nunca:

-Los grandes competidores tecnológicos de la Unión no cejan en su esfuerzo, sino que, al contrario, lo refuerzan. En Estados Unidos, el gasto público en investigación aumentará en más del 9% en 2001, habiendo crecido durante la última década, crecían continuamente las inversiones industriales.

-Fruto de los avances logrados durante los últimos años, apuntan perspectivas prometedoras en el campo de las ciencias y las tecnologías de los seres vivos. Al alba del siglo XXI, el gran reto al que hace frente la ciencia es la concreción de los progresos alcanzados en el análisis del genoma humano y los de otros organismos vivos: la entrada en la era "postgenómica", con las consecuencias que entraña tanto para la salud pública como para la competitividad de las industrias de la biotecnología.

-Las ciencias y las tecnologías de la información y de la comunicación desempeñan un papel cada vez más destacado en el fortalecimiento de la competitividad de toda la economía europea, la mejora de las condiciones de vida en Europa y el mantenimiento del modelo social europeo;

-Como ha quedado bien patente a raíz de las crisis de la EEB y otros acontecimientos recientes relacionados con la seguridad alimentaria, la Unión tiene que hacer frente hoy en día y, previsiblemente tendrá que hace frente en el futuro, a un número cada vez mayor de problemas que afectan de manera importante a la economía, la sociedad y los ciudadanos, y cuya solución está en buena medida en manos de la ciencia.

-El desarrollo sostenible, en sus diferentes dimensiones, se ha convertido en un objetivo político fundamental de la agenda de la Unión. Su consecución hará surgir necesidades continuamente crecientes de investigaciones específicas en numerosos campos y sobre temas que a menudo exigen recurrir a planteamientos multidisciplinarios.

Retos de esta envergadura, y los relacionados de manera general con las perspectivas que ofrecen las tecnologías de futuro, requieren una integración de los esfuerzos y las capacidades de investigación europea que vaya mucho más allá de la que se da hoy en día. Este proceso necesariamente tiene que incorporar de manera plena a los países candidatos a la adhesión, a los que conviene estimular y alentar a que integren su labor investigadora en el esfuerzo europeo de la investigación este campo, de tal manera que la investigación pueda desempeñar el papel que le corresponde en la dinámica de la ampliación de la Unión.

En esta dirección se han dado ya algunos pasos concretos con las primeras etapas de la puesta en práctica del proyecto de Espacio Europeo de la Investigación. De acuerdo con las resoluciones de los Consejos de investigación de los días 15 de junio y 16 de noviembre, se han iniciado los trabajos sobre evaluación comparativa ("benchmarking") de las políticas de investigación e innovación, cartografía de la excelencia y determinación de los obstáculos a la movilidad de los investigadores.

El informe sobre la situación del Espacio Europeo de la Investigación, preparado para el Consejo Europeo de Estocolmo, hará un balance de los logros obtenidos, lo que falta por hacer y las actuaciones complementarias que deben iniciarse para concretar más este concepto.

La creación del Espacio Europeo de la Investigación será, por definición, producto de un esfuerzo común de la Unión y los Estados miembros, que tienen una responsabilidad clara en la ejecución del proyecto, así como de los demás países europeos, especialmente los candidatos a la adhesión.

No obstante, la Unión desempeña en esta tarea un papel específico, mediante sus instrumentos legislativos, como, por ejemplo, la patente comunitaria, pero también mediante su instrumento financiero de fomento de la investigación y la cooperación europea en este campo: el Programa Marco.

2. Un Programa Marco de nueva concepción

Tal como señalaba la Comunicación de la Comisión de enero de 2000, titulada "Hacia un Espacio Europeo de la Investigación" [1], el Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión debe replantearse a fondo en función de este proyecto.

[1] COM (2000) 6

La Comunicación de la Comisión de octubre de 2000 sobre las orientaciones para las acciones futuras de la Unión en el ámbito de la investigación [2] formulaba y presentaba a debate sugerencias sobre la manera en que debe llevarse a cabo esta tarea.

[2] COM (2000) 612

La presente propuesta determina estas sugerencias. Siguiendo las orientaciones presentadas, la propuesta se basa en las primeras conclusiones en el debate del Parlamento Europeo, el Consejo y el conjunto de las instituciones, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por los Estados miembros, la comunidad científica y la industria en el marco de una amplia consulta, para la cual se ha utilizado, entre otras cosas, un foro electrónico [3].

[3] http://europa.eu.int/comm/research/area_fr.htm

El Programa Marco de Investigación de la Unión ha sido hasta aquí un instrumento de fomento de la cooperación y de apoyo a la colaboración.

La presente propuesta debe permitirle reforzar su contribución al desarrollo de la excelencia científica y técnica en Europa, en los países de la Unión y también en los terceros países europeos, especialmente en los candidatos a la adhesión, tanto en la universidad como en la industria. Asimismo, deberá potenciar su incidencia en el proceso de innovación en Europa y su contribución a los esfuerzos de integración de la investigación europea.

La razón de ser de este nuevo Programa Marco es contribuir a lograr la construcción del Espacio Europeo de la Investigación con miras al fortalecimiento de la innovación en Europa, convergiendo con todos los esfuerzos que se hacen en ese mismo sentido a nivel nacional, regional y europeo.

La relación entre los esfuerzos de investigación de la Unión y los esfuerzos nacionales de investigacion cambia: la ejecución del Programa Marco (2002-2006) implica el establecimiento de una auténtica colaboración entre la Unión y sus Estados miembros, así como con otros organismos de cooperación científica europea, y, a la vez, permite profundizar en esta colaboración.

Los grandes principios en los que se basará este nuevo Programa Marco son los siguientes:

-concentración en un número seleccionado de campos prioritarios de investigación, donde la actuación de la Unión puede aportar mayor valor añadido,

-definición de las diferentes acciones de manera que puedan ejercer un efecto más vertebrador en las actividades de investigación realizadas en Europa, gracias a una relación más intensa con las iniciativas nacionales y regionales, y con las demás iniciativas europeas, y

-simplificación y aligeramiento de las modalidades de ejecución, como consecuencia de las formas de intervención definidas y los procedimientos descentralizados de gestión previstos.

En todo el Programa Marco, y muy especialmente en el caso de las actividades de investigación destinadas concretamente a apoyar la ejecución de las políticas comunitarias, se hará un esfuerzo especial para lograr una excelente difusión de los resultados y una formulación de estos que facilite su comprensión por los responsables de la toma de decisiones, a fin de que tales resultados se exploten en las ejecución de las políticas de los organismos públicos.

Por otra parte, dos dimensiones fundamentales de este nuevo Programa Marco son la plena participación de los países candidatos en todas sus actividades, en calidad de países asociados a su ejecución [4], así como su importante apertura al resto del mundo, especialmente dada la posibilidad de que los investigadores y organismos de terceros países [5] accedan a una parte importante de las actividades.

[4] Los países asociados a la ejecución del Programa Marco de Investigación de la Unión son los del Espacio Económico Europeo, los países candidatos, Suiza e Israel.

[5] En el presente documento, la denominación "terceros países" designa los países no miembros de la Unión y no asociados al Programa Marco.

De conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia un Espacio Europeo de la Investigación" [6], la dimensión regional de la investigación europea se tendrá plenamente en cuenta en la ejecución del Programa Marco, en lo que se refiere al fomento de la cooperación inter-regional, la consideración de las peculiaridades económicas y sociales regionales, y el apoyo a las dinámicas tecnológicas regionales.

[6] COM(2000) 6

De acuerdo con los objetivos y orientaciones del plan de acción aplicado en virtud de la Comunicación de la Comisión titulada "Mujeres y ciencia" [7] y de las Resoluciones del Consejo [8] y del Parlamento Europeo [9] sobre este tema, por medio de estas actividades, se procurará de manera especial potenciar la participación de la mujer en todas las actividades del Programa Marco y reforzar el lugar y el papel de la mujer en la ciencia y la investigación en Europa.

[7] COM(1999) 76

[8] Resolución de 20 de mayo de 1999 DO C 201 de 16 de julio de 1999.

[9] Resolución de 3 de febrero de 2000 Parlamento Europeo 284.656.

3. Concentrar los esfuerzos

Los campos temáticos prioritarios de investigación propuestos se han definido a partir de los criterios de "valor añadido europeo" señalados en la Comunicación de la Comisión del mes del octubre 2000, por ejemplo, la necesidad de reunir una masa crítica de medios financieros y humanos, de combinar cualificaciones complementarios presentes en los diferentes países o recurrir a estudios comparados a escala europea, las relaciones con las prioridades e intereses de la Unión, o el carácter necesariamente transnacional de las investigaciones.

Estos criterios se han aplicado según los dos principios indicados: jerarquización de las prioridades previsibles en función de los objetivos fijados y exclusión de los posibles campos en los cuales la aportación de la Unión tendría un impacto menor.

En la Comunicación de octubre del 2000, a título de ejemplo, se daba un cierto número de temas que a primera vista cumplían tales criterios. Estas sugerencias han dado lugar a numerosos comentarios y han sido sometidas a un amplio debate en el que han participado la comunidad científica, la industria y los responsables nacionales de investigación, debate que se ha llevado a cabo mediante, entre otras cosas, un foro electrónico.

La lista se ha precisado y completado y el planteamiento definido se ha aplicado a dos niveles: tanto en lo que se refiere a la elección de los campos temáticos prioritarios como a la de los temas concretos dentro de cada uno de éstos.

Se han seleccionado siete campos temáticos, y dentro de cada uno de ellos un cierto número de temas, en relación con problemas económicos y sociales especialmente importantes para la Unión, y donde la actuación de ésta aporta un especial valor añadido por razones que pueden variar según los temas.

Para asegurar la concentración de los esfuerzos en estos campos temáticos prioritarios, la actuación de la Unión se llevará a cabo exclusivamente mediante tres grandes instrumentos de intervención capaces de ejercer un impacto especialmente importante por su efecto integrador y la amplitud de los recursos humanos y financieros movilizados.

Las necesidades científicas y tecnológicas que crea la puesta en práctica de las políticas de la Unión tienen también carácter prioritario. De manera complementaria a la contribución aportada en este terreno por las acciones que se lleven a cabo en los campos temáticos prioritarios, estas necesidades serán objeto de una actuación específica.

Sin embargo, la construcción del Espacio Europeo de la Investigación exige, en algunos ámbitos, que se intervenga en el conjunto del campo científico y tecnológico.

Según este criterio, algunos tipos de acciones, especialmente las destinadas a ayudar a estructurar el Espacio Europeo de la Investigación, estarán abiertas al conjunto de los temas y campos.

4. Tres grandes ejes de la creación del Espacio Europeo de la Investigación

La organización del conjunto del Programa Marco corresponde a los grandes ejes de la creación del Espacio Europeo de la Investigación. Por ello, el Programa comprende tres grandes bloques de acciones.

4.1 Integración de la investigación

4.1.1 La integración en los campos temáticos prioritarios

Las modalidades de intervención previstas para la ejecución de las acciones de los campos prioritarios de investigación del Programa Marco se definen de manera que los esfuerzos realizados en estos campos en Europa consigan el máximo impacto.

Cada una de estas modalidades corresponde a un tipo de necesidad en materia de organización de la investigación en Europa.

Los tres grandes instrumentos utilizados en estos campos son las redes de excelencia, los proyectos integrados y la participación de la Unión, en virtud del artículo 169 del Tratado, en programas ejecutados conjuntamente por varios Estados miembros.

Su utilización tendrá por efecto provocar la movilización de una cantidad de recursos financieros muy superior a la obtenida hasta ahora para actuaciones comunes y se traducirá en una interpenetración más pronunciada de las actividades nacionales, tanto entre sí como con las de la Unión.

El objetivo de las redes de excelencia es reforzar la calidad de la investigación europea mediante una integración sostenible de las potencialidades de investigación presentes en las diferentes regiones europeas en una serie de campos de primera importancia, a través de la asociación de entidades de investigación para la ejecución de "programas comunes de actividades". La creación y funcionamiento de estas redes deberá desembocar en la creación de auténticos "centros de excelencia virtuales" de un peso totalmente significativo.

Los proyectos integrados, concebidos como trabajos de considerable amplitud y realizados preferentemente mediante formas de asociación entre el sector público y el privado, provocarán una gran movilización de fondos en torno a objetivos definidos de manera precisa, en cuanto a productos o procedimientos, pero también, a menudo, en cuanto a conocimientos científicos y tecnológicos.

Las modalidades de funcionamiento de las redes y de los proyectos integrados, creados a partir de convocatorias de propuestas, se definen de tal manera que conceden un amplio grado de autonomía de gestión a los consorcios que los lleven a cabo. Las dimensiones y los aspectos relacionados con la innovación, la infraestructura, los recursos humanos y la relación entre ciencia y sociedad se tendrán en cuenta y se integrarán en la ejecución de estos dos tipos de acciones.

La participación de la Unión en los programas de investigación de los Estados miembros ejecutados conjuntamente es una de las posibilidades que ofrece el Tratado y que, hasta ahora, nunca se había aprovechado. El recurso a esta opción requiere un importante trabajo de exploración y concertación previas, que se está llevando a cabo actualmente en varios ámbitos.

4.1.2 La integración en otras dimensiones de la integración de la investigación

El Programa Marco de Investigación de la Unión se propone también responder a las necesidades científicas y tecnológicas que surgen de la aplicación de las políticas comunitarias.

Con este fin, se delimita un apartado especial de las acciones del capítulo "Integración de la investigación", denominado "Previsión de las necesidades científicas y tecnológicas de la Unión", que también tiene por objeto ayudar a la Unión para prever las necesidades que vayan surgiendo, para reaccionar rápidamente a los cambios científicos y tecnológicos y para estar presente en las fronteras del conocimiento.

Las actividades de este apartado podrán realizarse por medio de proyectos de forma y naturaleza adecuadas a las características específicas de las necesidades e investigaciones correspondientes.

Con arreglo a su carácter y su objetivo, estas actividades se llevarán a cabo basándose en decisiones anuales. La Comisión decidirá los temas de las actividades realizadas a partir de convocatorias de propuestas sobre la base de una evaluación efectuada por un grupo interno de usuarios que represente las distintas políticas comunitarias, apoyándose en el dictamen de una estructura consultiva independiente compuesta de expertos científicos e industriales de alto nivel.

En los campos en que está especializado, y con arreglo a su misión de apoyo científico y tecnológico a las políticas de la Unión, el CCI participará en estas actividades. Sus prioridades presupuestarias serán determinadas por un grupo interno de usuarios. Las prioridades de la actuación del CCI tendrán como común denominador esencial la seguridad de los ciudadanos en sus diferentes aspectos.

Por otra parte, la participación de las PYME en la redes de excelencia y los proyectos integrados debe ser importante. Además, para este tipo de empresas, están previstas acciones específicas con carácter complementario.

En este contexto, el Programa Marco 2002-2006 introducirá dos innovaciones destinadas a la estimular el desarrollo de la economía del conocimiento en el Espacio Europeo de la Investigación: la extensión a las PYME de alta tecnología de las actividades de "investigación cooperativa", realizadas mediante la colaboración de PYME y centros de investigación o universidades, y el establecimiento, a escala europea, de un plan de "investigación colectiva", es decir, de investigación ejecutada por centros de investigación técnica para sectores industriales enteros.

La cooperación internacional constituirá una dimensión importante de las acciones que se lleven a cabo dentro de esta parte del Programa Marco.

Dentro de este apartado de la cooperación internacional, las acciones que se emprendan podrán adoptar varias formas. En los campos temáticos prioritarios se llevarán a cabo iniciativas destinadas a garantizar la coherencia de la contribución de Europa a los esfuerzos internacionales, así como acciones de cooperación bilateral integrada con países o grupos de terceros países, por ejemplo, los países de economía emergente. Asimismo, en algunos casos, los investigadores y organismos de países no comunitarios podrán participar en la redes de excelencia y los proyectos integrados en campos de interés especial para estos países. Esta participación deberá representar una parte sustancial de las actividades de cooperación del Programa Marco. Por otra parte, se llevarán a término acciones de cooperación específica con algunos países o grupos de países en particular los terceros países mediterráneos, Rusia y los Estados de la Confederación de Estados Independientes, y los países en desarrollo, dentro del capítulo de apoyo a la política exterior y a la política comunitaria de ayuda al desarrollo.

Todas las acciones de cooperación internacional se llevarán a cabo de conformidad con los objetivos de las políticas comunitarias de exterior y de ayuda al desarrollo, teniendo presente la necesidad de asegurar la mejor circulación posible de los conocimientos y las tecnologías a nivel mundial.

4.2 Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación

El segundo gran bloque de actividades del Programa Marco se compone de cuatro tipos de acciones destinadas a estructurar el Espacio Europeo de la Investigación en cuatro de sus dimensiones más importantes, mencionadas en la Comunicación de la Comisión del mes de enero de 2000:

-La investigación y la innovación, en relación con los objetivos de la Comunicación titulada "La innovación en una economía del conocimiento" [10]: dentro de este apartado se refuerzan las actividades en materia de información económica y tecnológica.

[10] COM (2000) 567

-Los recursos humanos y la movilidad de los investigadores: se aumentarán considerablemente los medios dedicados actualmente a este apartado. Se propondrán nuevos tipos de ayudas, en particular con objeto de reforzar el atractivo de Europa para los investigadores de terceros países, así como un plan de apoyo a los equipos comunitarios de investigación de gran calidad.

-Las infraestructuras de investigación, incluidas las infraestructuras de comunicación de banda ancha para la investigación: dentro de este capítulo se introduce una fórmula que permite apoyar la ejecución de iniciativas integradas que cubran actividades en varios planos: acceso transnacional, conexión en red, proyectos de investigación y servicios a escala europea.

-Las cuestiones ciencia-sociedad, siguiendo las orientaciones presentadas en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión del mes de noviembre de 2000, titulado "Ciencia, sociedad y ciudadanos" [11].

[11] SEC (2000) 1973

4.3 Fortalecimiento de las bases del Espacio Europeo de la Investigación

Finalmente, el Programa Marco 2002-2006 ayudará a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y de la Innovación al contribuir a reforzar sus bases. Esta tarea se llevará a cabo de dos maneras.

En primer lugar, mediante acciones destinadas a reforzar la coordinación de las actividades de investigación e innovación realizadas en Europa tanto en el plano nacional como europeo:

-Apoyo a la conexión en red de las actividades nacionales de investigación e innovación, así como a la apertura mutua de los programas nacionales en esos campos.

-Apoyo a la cooperación científica dentro de los diferentes marcos de cooperación científica y tecnológica europea; fortalecimiento de los vínculos entre las actividades de la Unión y las de otros organismos, como la Fundación Europea de la Ciencia (FEC), la AEE (ESA), el CERN, el LEBM (EMBL) o el OEA (ESO) [12] u otros organismos de este tipo, y apoyo a su colaboración, teniendo en cuenta que estos organismos se han aproximado y prevén iniciativas comunes.

[12] European Space Agency (ESA): Agencia Espacial Europea (AEE). Centre Européen pour la recherche nucléaire (CERN): Centro Europeo de Investigación Nuclear. European Molecular Biology Laboratory (EMBL): Laboratorio Europeo de Biología Molecular (LEBM). European Southern Hemisphere Observatory (ESO): Observatorio Europeo Austral (OEA).

Se harán propuestas concretas en este sentido, así como para la articulación de los proyectos integrados con Eureka, y la de las diferentes acciones del Programa Marco con la "Iniciativa Innovación 2000" del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Se procurará conseguir una fuerte complementariedad con las actividades realizadas en el marco del sistema de cooperación COST [13], especialmente adaptada a la conexión por red de las actividades nacionales.

[13] COST: Cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica.

En segundo lugar, mediante acciones de apoyo al desarrollo coherente de las políticas de investigación e innovación en Europa:

-Apoyo a la realización de los trabajos necesarios para alcanzar los objetivos fijados por el Consejo Europeo de Lisboa respecto al Espacio Europeo de la Investigación en materia de evaluación comparativa, políticas de investigación, cartografía de la excelencia y obstáculos a la movilidad.

-Trabajos sobre prospectiva, estadísticas e indicadores científicos y tecnológicos, así como los necesarios para mejorar el entorno de la innovación en Europa.

5. Una ejecución eficaz y ágil

La definición de las modalidades de ejecución del Programa Marco ha estado presidida por una voluntad clara de simplificación, aligeramiento y aumento de la eficacia.

La comunidad científica y la industria se han pronunciado a menudo en favor de una simplificación y un aligeramiento de los procedimientos de gestión de los programas de investigación de la Unión. La necesidad de un cambio en ese sentido es también una de las conclusiones del informe de evaluación quinquenal del Programa Marco.

El actual sistema de gestión de los programas implica la aprobación por la Comisión de cualquier cambio, incluso de poca importancia, en los proyectos de investigación que se lleven a cabo, lo cual contribuye a introducir en su ejecución una rigidez y una complejidad que provocan retrasos. El carácter centralizado de este sistema no está adaptado, además, a las necesidades de una investigación de alta calidad y una modalidad de ejecución que se basa esencialmente en proyectos de amplitud limitada no es el ideal para la realización de proyectos a escala europea. Por eso, con este nuevo Programa Marco se introducirá una modalidad de ejecución que ofrece a las empresas, los centros de investigación y las universidades una mayor libertad y flexibilidad en la realización de las actividades de investigación que lleven a cabo conjuntamente.

Se alentará a los participantes en el Programa Marco a que decidan y presenten programas de actividad a largo plazo que cubran elementos de talla variable, para su financiación, tras una evaluación a partir de criterios competitivos.

Las redes de excelencia y los proyectos integrados serán así gestionados con gran autonomía por los participantes, que, entre otras, tendrán la posibilidad de:

-incorporar a otros socios a las actividades que lleven a cabo

-definir proyectos de amplitud limitada como componentes de su programa de actividad y lanzar convocatorias de propuestas

-adaptar el contenido de estos programas en función de las necesidades.

Los programas de actividad se someterán regularmente a evaluación. Se tomarán medidas para fomentar la participación de PYME de todas las regiones de la Unión.

La evolución prevista hacia una mayor descentralización de las responsabilidades de ejecución de las actividades de investigación permitirá a la Comisión proponer una reducción global de los costes administrativos de gestión de los programas. Por otra parte, algunos aspectos de la gestión de las acciones específicas de investigación para las PYME y de apoyo a la movilidad de los investigadores se encomendarán a organismos externos, que trabajarán bajo la responsabilidad de la Comisión.

Por otra parte, a fin de conseguir un mejor rendimiento de las actuaciones comunitarias en el campo de la investigación en lo que se refiere a la relación coste/eficacia, y para aprovechar al máximo la utilización de los fondos públicos europeos, las propuestas de programas específicos se formularán de manera tal que lleven aparejada la definición de objetivos medibles, que serán objeto de seguimiento regular.

6. Próximas etapas

La presente propuesta define un Programa Marco concebido concretamente para ayudar a crear el Espacio Europeo de la Investigación, de acuerdo con las conclusiones del debate que se ha desarrollado al respecto en las instituciones a lo largo de todo el año 2000.

Es de gran importancia asegurar que su discusión, aprobación y aplicación se lleven a cabo en las mejores condiciones.

La Comisión tiene previsto presentar propuestas de programas específicos concebidos en función de los grandes ejes del Programa Marco después de que las diferentes instituciones hayan tenido ocasión de pronunciarse respecto a la presente propuesta.

Para hacer posible la aplicación de este nuevo Programa Marco en los plazos fijados, el objetivo previsto es su aprobación, a más tardar, en el primer semestre de 2002.

2001/0054 (CNS)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) 2002-2006 de actividades de investigación y formación, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en particular su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7 del Tratado, puede establecerse un Programa Marco plurianual que recogerá el conjunto de las actividades de investigación, incluidas las de demostración y formación en el ámbito de la energía nuclear, y que se ejecutará mediante programas de investigación y formación.

(2) La Comisión presentó durante el año 2000 dos Comunicaciones sobre las perspectivas y los objetivos de la creación de un Espacio Europeo de la Investigación [14] que se refieren, respectivamente, a la realización del Espacio Europeo de la Investigación y a las orientaciones para las acciones de la Unión en el ámbito de la investigación durante el período 2002-2006 [15]. Asimismo, "La innovación en una economía del conocimiento" ha sido el tema de una Comunicación de la Comisión durante el año 2000 [16].

[14] COM(2000) 6 final de 18.1.2000

[15] COM(2000) 612 final de 4.10.2000

[16] COM(2000) 567 final de 20.9.2000

(3) Los Consejos Europeos de Lisboa, de marzo de 2000, y de Santa Maria de Feira, de junio de 2000, sentaron unas conclusiones para la instauración rápida del Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación, en una perspectiva de creación de empleo y de crecimiento económico.

(4) El Parlamento Europeo [17] [18] , el Consejo [19] [20] , el Comité Económico y Social [21] y el Comité de las Regiones [22] se pronunciaron también en favor de la creación del Espacio Europeo de la Investigación.

[17] Resolución de 18 de mayo de 2000, Parlamento Europeo 290.465 p.48

[18] Resolución de 15 de febrero de 2001

[19] Resolución de 15 de junio de 2000, DO C 205 de 19.7.2000, p.1.

[20] Resolución de 16 de noviembre de 2000, DO C 374 de 28.12.2000. p.1.

[21] Dictamen de 24 de mayo de 2000, DO C 204 de 18.7.2000, p. 70.

[22] Dictamen de 12 de abril de 2000, DO C 226 de 8.8.2000, p. 18.

(5) La Comisión presentó el 19 de octubre de 2000 [23] las conclusiones de la evaluación externa sobre la ejecución y los resultados de las acciones comunitarias realizadas durante los cinco años anteriores a dicha evaluación, acompañadas de sus observaciones.

[23] COM(2000)659 final de 19.10.2000

(6) Por todo ello, procede aprobar, para el período 2002-2006, un nuevo Programa Marco destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación.

(7) El Programa Marco 2002-2006 fija los objetivos y prioridades científicas y técnicas de las acciones previstas e indica las líneas maestras de estas acciones, que se ejecutarán respetando el objetivo de la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

(8) Con arreglo al punto 34 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [24], en la presente Decisión se incluye un importe de referencia financiera para toda la duración del Programa Marco, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado.

[24] DO C 172 18.6.1999 p.1

(9) Está previsto que el Centro Común de Investigación haga una aportación a la ejecución del Programa Marco, especialmente en los campos en los que puede ofrecer una capacidad científica objetiva e independiente y donde puede desempeñar un papel en la ejecución de las demás políticas comunitarias.

(10) Es necesario que las actividades de investigación realizadas dentro del Programa Marco se lleven a cabo respetando los principios éticos fundamentales, especialmente los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(11) En virtud de la Comunicación de la Comisión titulada "Mujeres y ciencia" [25] y de las Resoluciones del Consejo [26] y del Parlamento Europeo [27] sobre este tema se ha puesto en práctica un plan de acción para potenciar el papel de la mujer en la ciencia y la investigación en Europa y aumentar su participación.

[25] COM(1999) 76

[26] Resolución de 20 de mayo de 1999 DO C 201 de 16 de julio de 1999.

[27] Resolución de 3 de febrero de 2000 Parlamento Europeo 284.656.

(12) Es necesario, por una parte, que la Comisión presente de manera regular un informe sobre la ejecución del Programa Marco 2002-2006 y, por otra parte, que encargue una evaluación independiente sobre la ejecución de las acciones emprendidas, con la debida antelación y antes de la presentación de la propuesta del siguiente Programa Marco.

(13) El Comité Científico y Técnico ha sido consultado por la Comisión y ha emitido el dictamen correspondiente.

DECIDE:

Artículo 1

1. Se aprueba, para el período 2002-2006, un Programa Marco plurianual de acciones comunitarias de investigación y formación en materia nuclear, denominado en lo sucesivo el "Programa Marco 2002-2006".

2. El Programa Marco 2002-2006 comprende el conjunto de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, cooperación internacional, difusión y explotación, así como las de formación en los campos siguientes:

-tratamiento y almacenamiento de residuos

-fusión termonuclear controlada

-otras actividades de EURATOM

-actividades de EURATOM del Centro Común de Investigación.

3. En el anexo se establecen los objetivos científicos y tecnológicos y las prioridades correspondientes, y se indican las líneas maestras de las acciones previstas.

Artículo 2

1. El importe de referencia financiera para la ejecución del presente Programa Marco durante el período 2002-2006 será de 1.230 millones de euros, de los cuales 150 millones de euros se asignarán al tratamiento y almacenamiento de residuos, 700 millones de euros a la fusión termonuclear controlada, 50 millones de euros a otras actividades de EURATOM y 330 millones de euros a las actividades de EURATOM del Centro Común de Investigación.

2. Las modalidades de la participación financiera de la Comunidad se regirán por el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, completadas, en su caso, por el programa o programas de investigación y formación que apruebe el Consejo en aplicación de la presente Decisión.

Artículo 3

Todas las actividades de investigación realizadas en virtud del Programa Marco 2002-2006 deberán llevarse a cabo respetando los principios éticos fundamentales.

Artículo 4

En virtud del artículo 7 del Tratado, la Comisión publicará anualmente un informe en el que presentará de manera detallada el estado en que se encuentre la ejecución del Programa Marco 2002-2006 y, especialmente, sus objetivos y prioridades.

Artículo 5

Antes de presentar la propuesta del siguiente Programa Marco, la Comisión hará que expertos independientes de alto nivel lleven a término una evaluación sobre la ejecución de las acciones comunitarias del quinquenio anterior a dicha evaluación. La Comisión comunicará las conclusiones de este evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Artículo 6

El Programa Marco 2002-2006 está abierto a la participación:

-de los países del EEE, conforme a las condiciones establecidas en los acuerdos EEE;

-de los países de Europa Central y Oriental (PECO) candidatos a la adhesión, conforme a las condiciones establecidas en los acuerdos europeos, sus protocolos adicionales y las decisiones de los Consejos de Asociación respectivos;

-de Chipre, Malta y Turquía, sobre la base de los acuerdos bilaterales que se celebrarán con estos países;

-de Suiza e Israel, sobre la base de los acuerdos bilaterales que se celebrarán con estos países.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

ANEXO : OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

1. Campos temáticos prioritarios de investigación

1.1 Tratamiento y almacenamiento de residuos

La energía nuclear de fisión proporciona hoy el 35% de la electricidad consumida en la Unión y constituye un elemento del debate sobre la lucha contra el cambio climático y la reducción de nuestra dependencia energética. Las centrales actualmente en funcionamiento continuarán explotándose durante al menos 20 años.

Con una perspectiva a más largo plazo, podrían desarrollarse nuevas tecnologías para la explotación segura de la energía nuclear de fisión, a fin de satisfacer las necesidades energéticas europeas en las próximas décadas de manera que puedan tenerse en cuenta las exigencias del desarrollo sostenible.

La explotación de la energía nuclear de fisión para la producción de energía tiene que hacer frente hoy en día al problema de los residuos, especialmente al problema de la aplicación en la industria de soluciones técnicas a la gestión de los residuos de larga duración.

Los esfuerzos de investigación públicos y privados europeos sobre tecnologías de tratamiento y de almacenamiento de residuos nucleares son significativos. Por sus efectos de coordinación, la actuación de la Unión en este campo permite crear una masa crítica y asegurar la concordancia de las orientaciones adoptadas por los organismos de gestión de residuos y las industrias correspondientes.

La actuación de la Unión cubrirá a la vez el problema inmediato del almacenamiento de residuos y la cuestión, a más largo plazo, de la disminución de su impacto. Con esta perspectiva, la actuación comunitaria tratará de los aspectos siguientes:

-investigaciones sobre los métodos de almacenamiento a largo plazo en capas geológicas profundas, con la conexión en red de las actividades realizadas en diferentes emplazamientos situados en los tres grandes tipos de formaciones geológicas previstas;

-investigaciones para aminorar el impacto de los residuos, especialmente mediante la puesta a punto de nuevos conceptos de reactores que generen menos residuos y al desarrollo de tecnologías que permitan reducir los riesgos derivados de los residuos mediante técnicas de separación y transmutación.

1.2 Fusión termonuclear controlada

La fusión termonuclear controlada constituye una de las soluciones a largo plazo para el abastecimiento energético en condiciones de desarrollo sostenible, especialmente para el suministro centralizado de la carga de base de electricidad.

Por razones relacionadas con la complejidad de los conocimientos de física fundamental y de los problemas tecnológicos que deben resolverse, para la posible aplicación de la fusión a la producción de energía debe seguirse necesariamente un proceso en varias etapas, cada una de las cuales, que puede durar varios decenios, condiciona la siguiente.

Los esfuerzos realizados dentro del programa integrado de investigación europea sobre la fusión termonuclear controlada que lleva a cabo la Unión Europea han permitido a Europa ocupar un lugar de líder mundial en el campo de la investigación sobre la fusión por confinamiento magnético.

La situación actual de las investigaciones y los resultados obtenidos, especialmente en el tokamak europeo JET, permiten prever actualmente el paso al "Next Step": la construcción de una máquina capaz de producir reacciones de fusión en condiciones comparables a las de un reactor de producción de energía.

La terminación de los trabajos de preparación de un proyecto detallado de "Next Step" dentro del proyecto de cooperación internacional ITER hace posible una decisión sobre el lanzamiento de este proyecto y la construcción de la máquina.

El objetivo de ésta será demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la producción de energía de fusión. Las formas concretas que adopte la realización del proyecto dependen del resultado de las negociaciones que se llevan a cabo actualmente en el marco de la cooperación internacional y de su ulterior evolución, especialmente de las decisiones que se tomen acerca de la contribución de Europa al proyecto ITER y del lugar en el que se implantará la máquina. Asimismo, deberá establecerse un marco legal adecuado.

La participación de la Unión Europea en la iniciativa ITER requiere la aplicación de un programa de acompañamiento que incluya los aspectos siguientes:

-La explotación de la máquina JET de manera que permita sacar partido de las mejoras de las que es objeto actualmente, así como la posible participación en las actividades de investigación necesarias para llevar a buen término el desmantelamiento del JET al final de su ciclo de vida.

-La continuación de las investigaciones sobre la física y la tecnología de la fusión, lo cual incluye: por una parte, el estudio y la evaluación de fórmulas alternativas de confinamiento magnético, especialmente, con la continuación de la construcción del "stellarator" Wendelstein 7-X y la explotación de las instalaciones existentes en las Asociaciones Euratom; y, por otra parte, actividades coordinadas en materia investigación tecnológica, en particular investigaciones sobre los materiales para la fusión.

La realización del "Next Step" movilizará importantes recursos humanos y financieros. Los esfuerzos actuales de los socios europeos de Euratom en materia de fusión deberán ajustarse según convenga, una vez tomada una decisión sobre la construcción del ITER.

2. Otras actividades en el campo de la seguridad física y la seguridad operativa nucleares

Basándose en convocatorias de propuestas y en apoyo de las políticas de la Unión en los campos de la salud, la energía y el medio ambiente:

-investigaciones en el campo de la protección contra las radiaciones, especialmente acerca de la cuantificación de los riesgos relacionados con bajos niveles de exposición;

-estudios de conceptos innovadores para nuevos métodos más seguros de explotación de la energía nuclear; y

-educación y formación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

3. Actividades del Centro Común de Investigación

En cumplimiento de su misión de apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión, el CCI concentrará sus actividades en los campos siguientes:

3.1 Seguridad física y seguridad operacional en el sector nuclear:

Tratamiento y almacenamiento de residuos, en particular técnicas de separación y de transmutación de los actínidos de larga duración; protección contra las radiaciones; seguridad de los reactores actuales (dando prioridad a los reactores de los países candidatos a la adhesión), así como de los reactores de la nueva generación; control de los materiales fisionables y apoyo a su no proliferación; y seguimiento de las actividades de desmantelamiento de las instalaciones nucleares anticuadas.

3.2 Medidas y materiales de referencia

Metrología de los radionucleidos, especialmente en el caso de actividades de poca intensidad y de pruebas circulares dentro de redes de laboratorios de excelencia; interacción de los neutrones y de la materia, para la generación de datos de base destinados a los estudios de transmutación de los residuos y de desarrollo de nuevos sistemas.

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): Investigación

Actividad(es: Actividades de investigación y formación en virtud del Tratado Euratom.

Denominación de la medida:

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) 2002-2006 de actividades de investigación y formación, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación, en lo sucesivo denominado « el Programa Marco Euratom».

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN (ES)

Subsección B6

2. DATOS CIFRADOS GLOBALES

2.1. Dotación global de la acción (parte B): 1.230 millones EUR en CC

2.2. Período de aplicación:

2002-2006

Las modalidades para la renovación de la acción están previstas en el artículo 7 del Tratado Euratom.

2.3 Estimación global plurianual de los gastos

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones EUR (cifra aproximada al 3º decimal)

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b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

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c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

|x| Propuesta compatible con la programación financiera existente

| | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras

| | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional

2.5 Incidencia financiera en los ingresos

| | Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

| | Incidencia financiera. El efecto sobre los ingresos es el siguiente:

Algunos Estados asociados contribuirán a la financiación del Programa Marco de Euratom.

Conforme a los artículos 92 y 96 del Reglamento financiero, el Centro Común de Investigación puede beneficiarse de ingresos procedentes de actividades competitivas diversas y otras prestaciones por cuenta de terceros.

Conforme al artículo 27 del Reglamento financiero algunos ingresos pueden dar lugar a una nueva utilización.

Millones EUR (cifra aproximada al primer decimal)

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3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

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4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Art. 7 del Tratado Euratom

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

La investigación se afirma como un componente central de la economía y de la sociedad del conocimiento, que se desarrollan a escala mundial. Más que nunca, constituye uno de los motores fundamentales del progreso económico y social, y un factor clave de la competitividad de las empresas, del empleo y de la calidad de vida. La ciencia y la tecnología, por otro lado, son un elemento central de los procedimientos de decisión política.

Sin embargo, siguen manteniéndose las debilidades estructurales de Europa en materia de investigación. En 1999, la Unión Europea invirtió 70 millardos de euros menos que los Estados Unidos en investigación y desarrollo y en la actualidad se sitúa por detrás de este país y de Japón en porcentaje del PIB dedicado a la investigación (1,8% frente al 2,7% y el 3,1% respectivamente), y lo mismo ocurre, además, en lo que se refiere al número de investigadores, patentes y exportaciones de alta tecnología por habitante.

La investigación tiene que desempeñar un papel más destacado y ocupar un lugar aún más preponderante en el funcionamiento de la economía y de la sociedad europeas. Ello exige la intensificación de los esfuerzos públicos y privados de investigación de la Unión y la coordinación de las labores de investigación de los Estados miembros entre sí y con los de la Unión.

Son estas las razones que llevaron a la Comisión a proponer la creación de un "Espacio europeo de la investigación" en enero de 2000 [28]. Su construcción será necesariamente el fruto de un esfuerzo común de la Unión, sus Estados miembros y los protagonistas de la investigación.

[28] COM (2000) 612 de 4 de octubre de 2000.

Esta tarea requiere, en primer lugar, un cierto número de iniciativas, principalmente de carácter legal y reglamentario, concretamente se trata de la aplicación de las medidas necesarias para suprimir los obstáculos que se oponen a la libre circulación de los investigadores, de los conocimientos y de las tecnologías en Europa.

Junto a iniciativas de este tipo, las acciones de apoyo económico a la investigación en la Unión desempeñan un papel importante.

En general, los poderes públicos están legitimados para apoyar la actividad de investigación en aquellos casos en los que se genera un valor de "bien público" superior al beneficio directo de quien lleva a cabo la investigación. Éste es el caso de la investigación fundamental, pero también de numerosas actividades de investigación orientada. El apoyo público es legítimo y necesario cuando las investigaciones a las que se dirige pueden contribuir o incluso ser indispensables para la aplicación de políticas públicas, pero también cuando tiene por efecto ayudar a resolver los problemas a los que se enfrenta la sociedad y reforzar la competitividad europea, incentivando a las empresas a que lleven a cabo investigaciones arriesgadas o a largo plazo que no les resultan inmediatamente rentables y ayudando a aumentar la transparencia del mercado de los conocimientos.

El apoyo al nivel europeo, y especialmente al nivel comunitario, se justifica concretamente basándose en el "valor añadido europeo".

Este criterio se refiere a los aspectos siguientes:

-Coste y amplitud de las investigaciones que superan las posibilidades de un solo país y necesidad de acumular una "masa crítica" de recursos financieros y humanos.

-Interés de la colaboración en términos económicos (economías de escala) y debido a sus efectos benéficos sobre el esfuerzo privado de investigación y la competitividad industrial.

-Necesidad de combinar las competencias complementarias presentes en los distintos países, en particular frente a problemas de carácter interdisciplinario, y de recurrir a estudios comparados a escala europea.

-Relación con las prioridades e intereses de la Unión, así como con la legislación y las políticas comunitarias.

-Carácter necesariamente transnacional de las investigaciones, ya sea debido a la escala a la que se plantean los problemas (medio ambiente) o por razones de carácter científico (estudios comparados, epidemiología, etc.).

Por otra parte, el valor añadido europeo de la actuación comunitaria en el campo de la investigación ha sido evaluado y confirmado por una evaluación ex ante, que ha precisado también la conveniencia de introducir determinados cambios, y asimismo por una evaluación ex post de las actividades en curso.

Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

A raíz de la preparación de la propuesta de Programa Marco, los servicios de la Comisión han llevado a cabo una evaluación ex ante, a partir de la cual se han formulado las siguientes orientaciones:

-Es necesario un nuevo Programa Marco para facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación.

-En lo que se refiere a la parte de la fisión, deben introducirse modificaciones importantes en esta acción, tanto en lo que se refiere a su campo de actuación como a sus formas de intervención, en particular se trata de:

-reforzar los vínculos con las actividades de investigación nacionales a fin de aumentar la eficacia de los gastos de investigación en Europa,

-concentrar las acciones en un número limitado de objetivos que sólo puedan alcanzarse al nivel comunitario,

-adaptar las formas de intervención a los objetivos, especialmente para alcanzar una mayor eficacia, impacto y visibilidad.

-En lo que se refiere a la parte de la fusión, la terminación de los trabajos de preparación de un proyecto detallado de "Next Step" dentro del proyecto de cooperación internacional ITER hace posible una decisión sobre el lanzamiento de este proyecto y la construcción de la máquina. El objetivo de ésta es demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la producción de energía de fusión. Las formas concretas que adopte la realización del proyecto dependen del resultado de las negociaciones que se llevan a cabo actualmente en el marco de la cooperación internacional y de su ulterior evolución, especialmente de las decisiones que se tomen acerca de la contribución de Europa al proyecto ITER y del lugar en el que se implantará la máquina.

A fin de conseguir un mejor rendimiento de las actuaciones comunitarias en el campo de la investigación en lo que se refiere a la relación coste/eficacia, estas medidas de evaluación ex ante se completarán mediante la definición, en las propuestas de programas específicos, de objetivos verificables.

Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

En la presente propuesta se tienen en cuenta las recomendaciones de la evaluación quinquenal de los Programas Marco mediante:

-la inserción de las actividades de investigación de la Unión en el contexto más amplio de una auténtica política de investigación europea;

-la intensificación de la concentración de los programas;

-la continuación de las investigaciones necesarias para alcanzar los objetivos de las políticas de la Unión;

-la conveniencia de una evolución hacia una gama mejor adaptada de instrumentos más flexibles, teniendo en cuenta todas las posibilidades que ofrece el Tratado.

5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

En el ámbito de la fisión y la protección contra las radiaciones, la Comunidad participa financieramente:

-dentro de los campos temáticos prioritarios de investigación, en redes de excelencia que tengan por objeto fomentar la excelencia mediante una integración profunda y duradera de los recursos de gran calidad que existen en distintos Estados miembros; así como en proyectos integrados, de un orden de magnitud de varias decenas de millones de euros, realizados por consorcios basados a menudo en una estrecha colaboración entre universidad e industria;

-en actividades de investigación destinadas a apoyar las políticas comunitarias en los campos de la salud, la energía y el medio ambiente;

-en actividades para la explotación de los resultados de la investigación y la transferencia de conocimientos;

-en el desarrollo de los recursos humanos y en la movilidad de los investigadores mediante la concesión de ayudas globales o individuales, así como mediante el apoyo actividades de enseñanza y formación situadas al más alto nivel de calidad y que requieren una capacidad científica multinacional;

-en el apoyo a infraestructuras de investigación en todos los campos científicos y tecnológicos, desde el punto de vista del acceso transnacional, para la puesta en práctica de iniciativas integradas, la realización de estudios de viabilidad y, a un nivel limitado, el desarrollo de nuevas infraestructuras;

-en actividades de coordinación de las políticas de investigación y desarrollo tecnológico: apertura mutua de los programas nacionales, conexión en red de actividades nacionales de investigación, iniciativas de cooperación científica realizadas en otros marcos de cooperación europea y de iniciativas de colaboración entre los organismos correspondientes.

En el ámbito de la investigación sobre la energía de la fusión, la especificidad de estas actividades requiere modalidades especiales de ejecución.

Los proyectos se ejecutan basándose en los procedimientos definidos en:

-los contratos de asociación

-el acuerdo titulado "Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión" (EFDA);

-cualquier otro acuerdo multilateral entre la Comunidad y las organizaciones asociadas y/o las entidades jurídicas que puedan crearse, previo dictamen del comité consultivo competente;

-otros contratos de duración limitada, en particular los suscritos con organismos de los Estados miembros o los Estados asociados al Programa Marco de EURATOM;

-los acuerdos internacionales sobre proyectos realizados en el marco de la cooperación con terceros países, como el ITER.

Las actividades de coordinación y de apoyo a la investigación sobre la energía de fusión podrán referirse a estudios de apoyo a las actividades descritas anteriormente, al apoyo al intercambio de información, al recurso a expertos externos, incluida la evaluación independiente de las actividades, a las becas y actividades de formación, y a las publicaciones y otras actividades que favorezcan la transferencia de tecnología.

Los destinatarios de la intervención presupuestaria de la Comunidad son los centros de investigación, las universidades, las empresas, y los organismos nacionales o internacionales establecidos en los Estados miembros y los Estados asociados europeos que financien actividades de investigación. Estos últimos también pueden servir de intermediarios de la intervención presupuestaria de la Comunidad. Cuando resulte necesario para la consecución de los objetivos del programa, también podrán obtener financiación comunitaria, a título excepcional, las organizaciones internacionales y los organismos de los Estados miembros de la CEI. Esta financiación deberá tener carácter esencial para la consecución de los objetivos del programa.

La Comunidad realiza directamente actividades de investigación y desarrollo a través del Centro Común de Investigación.

5.3 Modalidades de ejecución

El Programa Marco fija el importe global máximo y las modalidades de la participación financiera de la Comunidad.

Estas cantidades cubren la financiación de las actividades de investigación, así como los gastos de personal y administrativos.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total sobre la parte B (para todo el período de programación)

Como información, téngase en cuenta que la dotación de referencia prevista para el Programa Marco de la Comunidad Europea asciende a 16.270 millones de euros y el total de los Programas Marco 2002-2006 es de 17.500 millones de euros.

6.1.1 Intervención financiera de la CE en millones de euros (cifra aproximada al 3º decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la parte B (para todo el período de programación)

(En el caso de que haya varias acciones, hay que dar, sobre las medidas concretas que deben tomarse en cada acción, las precisiones necesarias para la estimación del volumen y del coste de las realizaciones)

CC en millones de euros (cifra aproximada al 3º decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Si es necesario, explíquese el sistema de cálculo

7. INCIDENCIA SOBRE LOS EFECTIVOS Y LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

Con miras a una gestión económica de los recursos, se hará un análisis detenido de los gastos de personal y de administración teniendo en cuenta la nueva estructura del Programa Marco. Este análisis se llevará a cabo en el marco de las decisiones por las que se aprueben los programas específicos a través de los cuales se ejecuta el Programa Marco.

La evolución prevista hacia una mayor descentralización de las responsabilidades de ejecución de las actividades de investigación permitirá a la Comisión proponer una reducción global de los costes administrativos de gestión de los programas. Gracias a los nuevos instrumentos y modalidades de ejecución, los gastos de personal y administrativos representarán en efecto una parte de los recursos menor que anteriormente; sin embargo, deberá mantenerse la gestión de los proyectos en curso de los Programas Marco anteriores.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Sistema de seguimiento

Los progresos alcanzados en la construcción del Espacio Europeo de la Investigación serán objeto de una evaluación regular.

El nuevo Programa Marco, concebido por primera vez para facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación, es un instrumento que se aplica paralelamente a otras actuaciones comunitarias y de los Estados miembros que persiguen estos mismos objetivos. El carácter mismo de la investigación y los diferentes tipos de actividades que se llevan a cabo a los diferentes niveles hacen que el seguimiento y la evaluación sean complejos.

No obstante, se han puesto a punto ya o se están desarrollando una serie de instrumentos para seguir y evaluar los resultados y el impacto del Programa Marco. Estos instrumentos se basan esencialmente en los datos que provienen de los programas específicos a través de los cuales se ejecuta el Programa Marco y se expondrán de manera detallada en las decisiones de los programas específicos.

Se preparará una serie de indicadores adaptados a las características del Programa Marco que permita cuantificar especialmente la producción, la gestión y el trabajo en red, así como la explotación y el impacto de los conocimientos que derivan de las actividades realizadas en virtud del Programa Marco. Estos indicadores se definirán de manera que tengan en cuenta los objetivos fijados por el Tratado, en particular el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres mencionado en el apartado 2 del artículo 3 y el refuerzo de la cohesión económica y social mencionado en el artículo 158.

8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

-Control anual : la Comisión, recurriendo, en su caso, al asesoramiento adecuado, estudiará de manera continua la situación del Programa Marco en relación con los objetivos fijados. En particular, valorará si los objetivos, las prioridades, los instrumentos, los medios financieros y la gestión se adecuan a la evolución de la situación.

-Informe anual : En el informe anual presentado al Parlamento Europeo y al Consejo, en virtud del artículo 173 del Tratado, se hará público el estado en que se encuentre la ejecución del Programa Marco. Este informe incluirá los resultados del control anual, una descripción de las actividades realizadas en materia de investigación, desarrollo tecnológico y difusión de resultados durante el año anterior, y el programa de trabajo del año en curso.

-Evaluación quinquenal: Antes de presentar su propuesta para el Programa Marco siguiente, la Comisión se encargará de que expertos independientes de alto nivel lleven a cabo una evaluación externa de la ejecución de las acciones comunitarias de los cinco años anteriores a dicha evaluación, teniendo en cuenta los objetivos aplicables a los períodos correspondientes. La Comisión comunicará las conclusiones de esta evaluación, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, y al Comité de las Regiones.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Las disposiciones antifraude se describirán en las propuestas de los programas específicos mediante los cuales se ejecuta el Programa Marco.