Diario Oficial n° 120 E de 24/04/2001 p. 0283 - 0283
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Protocolo n° 9 del Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia en lo que respecta al sistema de ecopuntos para los vehículos pesados que transiten por Austria (2001/C 120 E/30) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 862 final - 2000/0361(COD) (Presentado por la Comisión el 29 de diciembre de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia(1), y en particular el apartado 4 del artículo 11 del Protocolo n° 9 de dicha Acta, De conformidad con el procedimiento establecido en el mencionado Protocolo, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo n° 9 del Acta de Adhesión establece un régimen especial para el tránsito de camiones a través del territorio austríaco basado en un sistema de derechos de tránsito (ecopuntos). (2) El apartado 4 del artículo 11 del Protocolo n° 9 autoriza al Consejo, de conformidad con el artículo 71 del Tratado CE, a adoptar medidas en el marco comunitario que garanticen una protección equivalente del medio ambiente, en particular, una reducción de la contaminación del 60 %. (3) Tales medidas sólo pueden adoptarse si la Comisión llega a la conclusión de que no se ha alcanzado, antes del 1 de enero de 2001 con carácter permanente, el objetivo de reducir la contaminación en un 60 % con respecto a 1991. La Comisión ha elaborado un informe que confirma esta conclusión. (4) El sistema de ecopuntos ha tenido un efecto muy positivo al estimular a los transportistas con camiones matriculados en la Unión Europea a utilizar camiones respetuosos del medio ambiente para transitar por Austria. Dado que la finalidad del sistema de ecopuntos es fomentar que los transportistas utilicen camiones más respetuosos del medio ambiente al transitar por Austria, es difícil justificar una sanción que, en realidad, tiene su origen en que los camiones sean "demasiado ecológicos". (5) El Protocolo n° 9 debe modificarse de acuerdo con lo anteriormente expuesto. (6) Es necesario que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible para que se apliquen normas claras a los camiones en tránsito por Austria a partir de 2001. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Protocolon n° 9 del Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia queda modificado de la siguiente manera: 1. Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 11. 2. Se suprime el apartado 3 del anexo 5. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (1) DO C 241 de 29.8.1994, p. 1.