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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/4087

31.7.2026

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América

(C/2026/4087)

La Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América («los EE. UU.»), de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»). La reconsideración provisional parcial se limita a la definición del producto.

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 8 de junio de 2026 por Diamond Green Diesel LLC y Valero Energy (Ireland) Limited («los solicitantes»).

En el expediente para inspección por las partes interesadas figura una versión abierta de la solicitud. En el punto 5.4 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto objeto de reconsideración

Constituyen el producto objeto de esta reconsideración los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil («el producto objeto de reconsideración»).

El producto afectado es el producto objeto de reconsideración, clasificado actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 29), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 29), ex 1518 00 95 (código TARIC 1518 00 95 33), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 29), ex 2710 19 11 (código TARIC 2710 19 11 10), ex 2710 19 15 (código TARIC 2710 19 15 10), ex 2710 19 21 (código TARIC 2710 19 21 10), ex 2710 19 25 (código TARIC 2710 19 25 10), ex 2710 19 29 (código TARIC 2710 19 29 10), ex 2710 19 42 (código TARIC 2710 19 42 29), ex 2710 19 44 (código TARIC 2710 19 44 29), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 29), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 29), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 29), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 29), ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824 99 92 14 y 3824 99 92 17), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 19), originario de los Estados Unidos de América. Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

3.   Medidas vigentes

Mediante el Reglamento (CE) n.o 598/2009 (2), el Consejo impuso derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América. Estas medidas se ampliaron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 443/2011 del Consejo (3), a raíz de una investigación sobre elusión a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, estuviese o no declarado como originario de Canadá. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 443/2011 las medidas también se ampliaron a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América. Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antisubvención definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267 de la Comisión (4), que ha sido corregido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1869 de la Comisión (5) para aclarar que el producto afectado incluye los combustibles de aviación sostenibles consistentes en ésteres y ácidos grasos hidrotratados.

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en pruebas suficientes, aportadas por el solicitante, de que el alcance de la medida vigente puede modificarse para excluir un tipo concreto del producto afectado utilizado para un tipo de aplicación muy específico y limitado.

Los combustibles de aviación sostenibles que son gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o en mezclas («los CAS derivados de los HEFA») con los códigos NC ex 2710 19 11 (código TARIC 2710 19 11 10), ex 2710 19 15 (código TARIC 2710 19 15 10), ex 2710 19 21 (código TARIC 2710 19 21 10), ex 2710 19 25 (código TARIC 2710 19 25 10) y ex 2710 19 29 (código TARIC 2710 19 29 10) estaban cubiertos por la definición original del producto.

Los solicitantes alegaron que los CAS derivados de los HEFA son un producto distinto con características, procesos de producción, usos finales y tratamientos normativos diferentes de los de los ésteres metílicos de ácidos grasos y el aceite vegetal hidrotratado, que eran los objetos originales de las medidas.

Los solicitantes alegaron además que los derechos sobre los CAS derivados de los HEFA no redundan en interés de la Unión, ya que aumentan los costes de las compañías aéreas y, por tanto, contradicen la política de la Unión Europea de eximir a los carburorreactores de los impuestos especiales. Además, el marco regulador de la Unión Europea está impulsando un aumento sostenido de la demanda de los CAS derivados de los HEFA, muy superior a la capacidad de producción nacional prevista. Los productores de la Unión no podrán colmar el déficit de suministro previsto debido a las limitaciones de las materias primas y al estancamiento de los proyectos de expansión de la producción.

Por consiguiente, el solicitante pide que se excluyan de la definición del producto los combustibles de aviación sostenibles consistentes en ésteres y ácidos grasos hidrotratados.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada a la definición del producto, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base.

5.1.   Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación

Todas las partes interesadas que deseen formular alguna observación sobre la solicitud o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea  (6).

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación debe presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.2.   Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, deben demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración producido por la industria de la Unión o el producto afectado introducido en el mercado de la Unión.

Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración producido por la Unión o el producto afectado introducido en el mercado de la Unión.

Las demás partes mencionadas en el párrafo primero del presente punto solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración producido por la industria de la Unión o el producto afectado introducido en el mercado de la Unión. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.

El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas tiene lugar a través de TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página (7).

5.3.   Otras observaciones formuladas por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.4.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que las partes interesadas hayan expuesto previamente por escrito.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, puede pedirse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.5.   Instrucciones para presentar información por escrito y enviar la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluida la información solicitada en el presente anuncio y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» («confidencial») (8). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deben proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» («para inspección por las partes interesadas»). Estos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o no proporciona un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión puede no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://europa.eu/!7tHpY3. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, en uso, que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi y por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELQGIQUE/BELGIË

TRON. tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi

Correo electrónico: TRADE-BIODIESEL-REVIEW-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación concluirá normalmente en los doce meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de dicha fecha.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo pueden presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que aporten las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

A fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo pueden abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en los cinco días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo deben solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. Las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, pueden formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, puede no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado puede ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de prórroga de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud debe presentarse con la suficiente antelación y sin demora, a fin de no interferir en el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la índole de los asuntos planteados y la incidencia de estos asuntos en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio y Seguridad Económica: https://policy.trade.ec.europa.eu/contacts/hearing-officer_es.

12.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio y Seguridad Económica figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: https://europa.eu/!vr4g9W


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.

(2)   DO L 179 de 10.7.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/598/oj.

(3)   DO L 122 de 11.5.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/443/oj.

(4)   DO L 277 de 2.8.2021, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1267/oj.

(5)   DO L, 2025/1869, 15.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1869/oj.

(6)  Salvo disposición en contrario, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (+32 22979797).

(8)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base y al artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Es también un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).

(9)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4087/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)