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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie C


C/2026/3906

28.7.2026

Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento de miembros del Comité de Vigilancia de la OLAF

COM/2026/20123

(C/2026/3906)

 

El objetivo de la presente convocatoria de manifestaciones de interés es el nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia  (1) de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

1.   Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

El Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es un organismo creado por el artículo 15 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para supervisar periódicamente la ejecución por parte de la Oficina de su función de investigación, con el fin de reforzar la independencia de la Oficina en el ejercicio adecuado de las competencias que le confiere dicho Reglamento. En particular, supervisará la evolución de la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones.

El Comité de Vigilancia de la OLAF (en lo sucesivo, «Comité de Vigilancia») facilita al Director General de la OLAF dictámenes, incluidas, en su caso, recomendaciones sobre, entre otras cosas, los recursos necesarios para llevar a cabo la función de investigación de la OLAF, las prioridades de investigación de la OLAF y la duración de las investigaciones en curso.

Dichos dictámenes podrán ser emitidos por iniciativa propia, a instancias del Director General o a petición de una institución, órgano u organismo, sin que, no obstante, ello perjudique el desarrollo de las investigaciones en curso.

La Comisión se encarga de la secretaría del Comité de Vigilancia. En el desempeño de sus funciones, los miembros del Comité de Vigilancia no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución, órgano u organismo.

El Comité de Vigilancia está compuesto por cinco miembros independientes con experiencia en puestos judiciales o de investigación de importancia o puestos comparables en relación con el ámbito de actividad de la OLAF; dichos miembros serán nombrados de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

La decisión de nombrar a los miembros del Comité de Vigilancia incluye también una lista de reserva de posibles miembros que sustituyan a uno o más miembros del Comité de Vigilancia durante el resto de su mandato en caso de dimisión, fallecimiento o incapacidad permanente.

El mandato de los miembros del Comité de Vigilancia es de cinco años no renovables. Al final de su mandato, permanecen en el cargo hasta su sustitución. Tres y dos miembros se sustituyen en alternancia para mantener así la experiencia del Comité de Vigilancia.

Se calcula que los miembros del Comité de Vigilancia tendrán que dedicar aproximadamente tres días al mes a reuniones y tareas preparatorias. De conformidad con las normas aplicables de la Comisión (3), los miembros del Comité de Vigilancia recibirán una indemnización diaria equivalente a 1/22 (4) del sueldo base de un funcionario de grado AD 14 (5), primer escalón, por cada día trabajado, y se les reembolsarán los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.

2.   Criterios de admisión

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y estar en plena posesión de sus derechos civiles.

b) No desempeñar cargo político alguno en el momento de asumir sus funciones, ni a nivel nacional ni a nivel europeo.

c) No ser empleado de una institución, órgano u organismo de la UE en el momento de asumir sus funciones.

d) No ser empleado de un servicio nacional de coordinación antifraude en el sentido del artículo 12 bis del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en el momento de asumir sus funciones.

e) Poder actuar con independencia en aras del interés público y no tener intereses que puedan considerarse perjudiciales para su independencia en el momento de asumir sus funciones.

f) Conocer a fondo dos lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea necesarias para el ejercicio de sus funciones (los candidatos deberán indicar también su nivel de conocimiento de otras lenguas oficiales de la UE).

3.   Criterios de selección

3.1.   Criterios profesionales

Experiencia profesional pertinente en puestos directivos de al menos 10 años, especialmente:

experiencia profesional, preferiblemente incluida una sólida experiencia de gestión relacionada, como fiscal, juez, abogado, auditor o investigador especializado en fraude, corrupción o conflictos de intereses (también a escala de la UE),

y/o

conocimientos prácticos o académicos en Derecho penal o administrativo en relación con la protección de los intereses financieros de la UE, el presupuesto de la UE y la gestión de los fondos de la UE,

y/o

experiencia práctica o académica en la protección de los derechos fundamentales en las investigaciones administrativas,

y/o

muy buen conocimiento del trabajo de la OLAF y de las instituciones, las políticas, el marco jurídico y los métodos de trabajo de la UE.

3.2.   Criterios personales

Sólidas capacidades interpersonales, de comunicación y analíticas.

Disponibilidad para ejecutar sus tareas de manera eficaz (aproximadamente tres días al mes dedicados a reuniones y tareas preparatorias).

4.   Presentación de las manifestaciones de interés

Los interesados deberán manifestarse mediante el formulario EU CV online  (6) .

Antes de presentar su candidatura, el candidato deberá comprobar cuidadosamente si cumple todos los requisitos de admisión enumerados en el punto 2. El incumplimiento de cualquiera de dichos requisitos supondrá la exclusión automática del proceso de selección.

Para registrar su candidatura en EU CV online, el candidato debe disponer de una dirección de correo electrónico válida y seguir las instrucciones relativas a las distintas fases del procedimiento. Dicha dirección se utilizará para confirmar el registro de la candidatura y como medio de contacto con el candidato durante las diferentes fases del proceso. Por lo tanto, deberá comunicarse a la Comisión Europea todo cambio en dicha dirección de correo electrónico.

Para finalizar la presentación de su candidatura, el candidato deberá adjuntar un currículum vítae en formato PDF, usando preferentemente el modelo CV Europass (7), y redactar, en línea, una carta de motivación (de 8 000 caracteres como máximo). El currículo y la carta podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

El candidato deberá especificar todas las lenguas de la UE que conoce, con su correspondiente nivel de conocimientos según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (8).

Una vez finalizada la inscripción de su candidatura en línea, el candidato recibirá un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha quedado registrada. De no recibirlo, debe saber que la candidatura no ha quedado registrada.

Téngase en cuenta que no es posible realizar un seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con el candidato para informarle del estado de su candidatura.

Para más información, o en caso de problemas técnicos, se puede enviar un correo electrónico a: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu

Por razones funcionales y para finalizar el procedimiento de selección lo antes posible en interés de los candidatos y de la institución, el procedimiento de selección se realizará en inglés (9).

Plazo

El plazo de inscripción finaliza el 30 de septiembre de 2026 a las 12.00 horas (hora de Bruselas), momento a partir del cual ya no será posible inscribirse.

Es responsabilidad del candidato completar la presentación de la candidatura en línea en el plazo previsto. Recomendamos encarecidamente no esperar a los últimos días para presentar la candidatura, ya que una sobrecarga de las líneas o un fallo en la conexión a internet podrían dar lugar a una interrupción de la operación, obligando a repetir todo el proceso. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, ya no se podrá introducir ningún dato. No se aceptarán las candidaturas presentadas fuera de plazo.

5.   Procedimiento de selección

La Comisión Europea informará al Parlamento Europeo y al Consejo de todas las manifestaciones de interés recibidas.

Un comité de selección conjunto, compuesto por un número igual de miembros del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, evaluará las manifestaciones de interés recibidas sobre la base de los criterios de selección y propondrá una lista común de cinco candidatos por orden alfabético que serán confirmados como miembros del Comité de Vigilancia y al menos siete candidatos por orden de preferencia para la lista de reserva.

Por regla general, los candidatos seleccionados serán nombrados miembros del Comité de Vigilancia de la OLAF o incluidos en una lista de reserva. La Comisión se pondrá en contacto con cada candidato seleccionado una vez finalizado el proceso de selección, pero antes de que se adopte la decisión de nombramiento, con el fin de recabar su acuerdo para ser nombrado miembro del Comité de Vigilancia o ser incluido en la lista de reserva.

Posteriormente, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión nombrarán de común acuerdo a los cinco miembros del Comité de Vigilancia y una lista de reserva que incluirá al menos siete nombres.

A efectos de la renovación escalonada prevista en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, el mandato de dos miembros comenzará el 28 de marzo de 2027 o en una fecha posterior establecida en la decisión de nombramiento. El mandato de los otros tres miembros comenzará el 23 de septiembre de 2027 o en una fecha posterior establecida en la decisión de nombramiento.

6.   Igualdad de oportunidades

Las instituciones de la Unión Europea aplican políticas de igualdad de oportunidades que fomentan las candidaturas que podrían contribuir a una mayor diversidad, a la igualdad de género y al equilibrio geográfico general.

7.   Requisitos de admisión, independencia y declaración de intereses en el momento de la toma de posesión

Antes de asumir sus funciones, cada miembro del Comité de Vigilancia deberá declarar que cumple todos los requisitos de admisión enumerados en el punto 2 y, en particular, que actuará con independencia en pro del interés público, así como declarar cualquier interés que pudiera ser considerado perjudicial para su independencia.

Antes de la contratación a partir de la lista de reserva, se volverán a verificar en ese momento los requisitos de admisión especificados en la sección 2. Si el candidato deja de cumplir estas condiciones, o si tiene un interés que pueda considerarse perjudicial para su independencia y que no pueda mitigarse, quedará excluido de la lista de reserva.

8.   Protección de datos personales

La Comisión se asegurará de que los datos personales de los candidatos sean tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de dichos datos.


(1)   https://supervisory-committee-olaf.europa.eu/supervisory-committee-olaf_en.

(2)  Modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 437 de 28.12.2020, p. 49, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2223/oj).

(3)  Decisión C(2006) 6595 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativa al reembolso de los gastos realizados por los miembros del Comité de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, modificada por la Decisión PV(2021) 2387 del Colegio.

(4)  El promedio de días laborales por mes es de 22.

(5)  La escala salarial está disponible en: Actualización anual correspondiente a 2025 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables

(6)   https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/.

(7)  Información sobre cómo crear un CV Europass en línea: https://europa.eu/europass/en/create-europass-cv.

(8)   https://www.coe.int/en/web/common-european-framework-reference-languages/table-1-cefr-3.3-common-reference-levels-global-scale.

(9)  Las competencias lingüísticas no se evaluarán durante la entrevista.

(10)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3906/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)