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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3623

20.7.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal do Funchal – Portugal) – Utiledulci – Comércio Internacional e Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda. – Zona Franca da Madeira / Autoridade Tributária e Assuntos Fiscais da Região Autónoma da Madeira

(Asunto C-545/24,  (1) Utiledulci)

(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas incompatible con el mercado interior - Normas detalladas para la aplicación del artículo 108 TFUE - Reglamento (UE) 2015/1589 - Recuperación de la ayuda - Obligación de recuperación - Artículo 16, apartado 3 - Ejecución inmediata y efectiva - Autonomía reconocida a los Estados miembros en materia de procedimiento - Suspensión del procedimiento de ejecución tributaria nacional - Requisito relativo a la constitución de una garantía adecuada - Compatibilidad)

(C/2026/3623)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal do Funchal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Utiledulci — Comércio Internacional e Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda. — Zona Franca da Madeira

Demandada: Autoridade Tributária e Assuntos Fiscais da Região Autónoma da Madeira

Fallo

El artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE],

debe interpretarse en el sentido de que

obliga a las autoridades nacionales competentes y a los órganos jurisdiccionales nacionales a excluir la aplicación de disposiciones nacionales que permitan la suspensión de un procedimiento de ejecución tributaria dirigido a recuperar una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior si el beneficiario de la ayuda aporta garantías tales como aval bancario, fianza, seguro de caución, prenda, hipoteca voluntaria o cualquier otro medio adecuado para garantizar el cobro del crédito de quien insta la ejecución, o bien a raíz de una solicitud de dicho beneficiario de que se le dispense de la obligación de aportar tal garantía, a menos que la prestación de la garantía prive al citado beneficiario de la ventaja competitiva ligada a la ayuda obtenida.


(1)  DO C, C/2024/6637.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3623/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)