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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/3590 |
6.7.2026 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2026/1542 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1541 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas
(C/2026/3590)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2026/1542 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1541 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los anexos mencionados deben quedar incluidas en la lista de personas físicas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 y en el Reglamento (UE) 2018/1542, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas. Los motivos que justifican la inclusión en la lista de las personas en cuestión figuran en las entradas correspondientes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1542, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 22 de julio de 2026 , a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2018/1544 y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1542.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 259 de 16.10.2018, p. 25.
(2) DO L, 2026/1542, 3.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1542/oj.
(3) DO L 259 de 16.10.2018, p. 12.
(4) DO L, 2026/1541, 3.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1541/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3590/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)