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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3556

22.7.2026

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa (AGILE)

(Consulta obligatoria)

[COM(2026) 135 final]

(C/2026/3556)

Ponente general:

Monika SITÁROVÁ

Coponente general:

Srita HEIDE

Asesor

Eric BRUNE (por la ponente del Grupo II)

Consulta

Parlamento Europeo, 7.4.2026

Consejo de la Unión Europea, 29.4.2026

Base jurídica

Artículo 173, apartado 3, y artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Aprobado en el pleno

29.4.2026

Pleno n.o

605

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

193/1/1

1.   RECOMENDACIONES

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO (CESE)

1.1.

apoya la labor de mejora de la celeridad y la capacidad de respuesta e innovación de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) a la luz de la evolución del entorno de seguridad, por lo que acoge con satisfacción el marco en materia de defensa del programa AGILE (en lo sucesivo, «el Programa») propuesto por la Comisión, que establece objetivos y plazos claros, así como procedimientos de contratación pública y financiación simplificados, acelerados y más eficientes. El Programa reforzará la competitividad y la autonomía estratégica de la UE;

1.2.

acoge con satisfacción el Programa por su naturaleza de plataforma para que las pymes, las empresas emergentes, las empresas de tecnología civil y los emprendedores aporten soluciones rápidas y de alta calidad a la preparación de la UE en materia de defensa; destaca el importante papel de los nuevos agentes en materia de defensa en la transformación de la industria de este ámbito en la UE y pide una cooperación más estrecha en el marco de la BITDE;

1.3.

subraya que la aceleración no debe ir en detrimento de la transparencia, la rendición de cuentas y el control democrático, que siguen siendo esenciales para la legitimidad y la eficacia de la actuación de la UE; se muestra especialmente preocupado por el posible debilitamiento del papel de los Parlamentos nacionales: es necesario garantizar un equilibrio adecuado entre la agilidad y la gobernanza democrática en los procesos de toma de decisiones, como elemento fundamental de los Tratados;

1.4.

pide que la financiación del Programa se establezca con carácter adicional a la de los programas de defensa de la UE ya existentes; recomienda aumentar sustancialmente el presupuesto de este instrumento en el próximo período del marco financiero plurianual sobre la base de los resultados de la evaluación de este programa piloto;

1.5.

recomienda que se introduzcan disposiciones para garantizar que en los procesos de difusión, selección y evaluación del Programa participen de forma proactiva pymes, empresas emergentes y empresas innovadoras que actúen por sí solas de todos los Estados miembros y sectores, con vistas a aumentar el equilibrio geográfico y la inclusividad en toda la UE. Debe prestarse especial atención a velar por una amplia visibilidad del Programa y una concienciación sobre este en el conjunto de la UE;

1.6.

recomienda la introducción de medidas sólidas y ejecutables que garanticen el cumplimiento efectivo del artículo 9, apartado 5, sobre admisibilidad y subvencionabilidad. Con el fin de salvaguardar la autonomía estratégica y los intereses de seguridad de la UE, este artículo debe aclarar de manera explícita y rigurosa los criterios de exclusión;

1.7.

recomienda que los proyectos en el marco del Programa estén sólidamente fundamentados en unos requisitos sobre capacidades de defensa definidos con claridad y estrictamente ajustados a las necesidades de los usuarios finales; destaca que para dichos proyectos se debe dar acceso a entornos de prueba reales, entre ellos campos de pruebas y maniobras militares, con el fin de validar las soluciones en condiciones operativas y acelerar así su adopción;

1.8.

recomienda que el Programa permita la participación tanto de empresas actuando por sí solas como de consorcios a pequeña escala, con el fin de maximizar la flexibilidad y la accesibilidad de los agentes innovadores en el ámbito de la defensa; recomienda asimismo la inclusión explícita de las organizaciones de investigación y tecnología como participantes subvencionables del Programa, en concreto en papeles de apoyo o capacitación de nuevos operadores del sector de la defensa. Los centros de incubación de empresas y las iniciativas sobre empresas emergentes con sede en universidades técnicas de la UE deben integrarse en este programa piloto, para así permitir que dichas empresas emergentes contribuyan eficazmente desde las primeras fases de desarrollo;

1.9.

recomienda que el Programa también sustente la actualización y el desarrollo continuos de las soluciones innovadoras existentes a través de ciclos iterativos y mejoras graduales, en paralelo al actual enfoque basado en tecnologías de defensa de vanguardia;

1.10.

recomienda además que el respeto de la legislación laboral, social y medioambiental de la UE se integre explícitamente en la ejecución del Programa; subraya que la participación en el Programa debe supeditarse a la adopción de compromisos en materia de desarrollo de capacidades, empleo de calidad y pleno respeto de los derechos de los trabajadores, en consonancia con el modelo social europeo. En su ejecución, el Programa debe ser reflejo de las principales transformaciones que repercuten en la sociedad europea, en particular las transiciones digital, climática, económica y social; hace hincapié en la necesidad de un enfoque de la inteligencia artificial (IA) centrado en el ser humano, en particular cuando la IA se aplica a actividades relacionadas con la defensa;

1.11.

recomienda que el Programa tenga plenamente en cuenta e integre las perspectivas de los empleadores, los trabajadores y la sociedad en su conjunto.

2.   NOTAS EXPLICATIVAS

Argumentos a favor de la recomendación 1

2.1.

En el contexto geopolítico actual, el modelo actual, a menudo fragmentado, lento y excesivamente burocrático, ya no responde a su finalidad. Por lo tanto, un nuevo paradigma de defensa centrado en la velocidad de respuesta y la flexibilidad es esencial para garantizar la seguridad, la resiliencia y la autonomía estratégica de Europa.

2.2.

Innovar de manera ágil y rápida en materia de defensa requiere un planteamiento de continuidad, flexibilidad e impulso innovador para el desarrollo de capacidades, la toma de decisiones y el despliegue. Se requiere:

acortar los ciclos de planificación y contratación pública;

integrar rápidamente las tecnologías emergentes (en particular en ámbitos como la IA, el ciberespacio y el espacio);

mejorar la coordinación en tiempo real entre las autoridades civiles y de defensa.

Argumentos a favor de la recomendación 2

2.3.

Las capacidades de defensa de Europa dependen de cadenas de suministro complejas que engloban tanto a grandes empresas como a pymes altamente especializadas.

Argumentos a favor de la recomendación 3

2.4.

Si bien el CESE conviene en la necesidad de garantizar aspectos como la rapidez, la flexibilidad y la reducción de las cargas administrativas, dichos aspectos no deben ir en detrimento de la transparencia y la rendición de cuentas democrática. El Programa debe sentar sus raíces en los valores de la UE, el control democrático y el Estado de Derecho.

Argumentos a favor de la recomendación 4

2.5.

La financiación de este programa piloto procede actualmente en su totalidad de reasignaciones internas con cargo al presupuesto existente de la UE para programas relacionados con la industria de la defensa y el espacio, en concreto el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), el Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) y el Programa Espacial de la UE. Por consiguiente, el CESE subraya que las nuevas iniciativas en materia de defensa no deben sustraer recursos de los programas actuales u otras prioridades horizontales de la UE.

Argumentos a favor de la recomendación 5

2.6.

Dada la necesidad de un ecosistema europeo de defensa inclusivo, el CESE recomienda promover la inclusión de pymes de todos los Estados miembros. Los Estados miembros más pequeños de la UE suelen quedar rezagados en la investigación y desarrollo en materia de defensa. Además, no todos los Estados miembros tienen mecanismos para sustentar una innovación ágil en materia de defensa, lo que deja a las empresas innovadoras de algunos países sin acceso a oportunidades de financiación.

Argumentos a favor de la recomendación 6

2.7.

El Programa contribuirá a impulsar un mercado de la defensa integral en la UE y la autonomía estratégica de esta, con el objetivo explícito de reducir las dependencias estratégicas y la necesidad de recurrir a sistemas y soluciones de defensa de terceros países. Por este motivo, debe impedirse que entidades que se hallen bajo la influencia de terceros países accedan a los programas de defensa de la UE. El CESE recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para evitar los intentos de terceros países de eludir las limitaciones establecidas en los criterios de subvencionabilidad aplicables a los fondos de la UE en materia de defensa y de aprovechar directa o indirectamente los instrumentos de la UE de financiación de la defensa, incluido el Programa. Debe velarse por que las empresas y emprendedores que se beneficien de financiación en el marco del Programa se comprometan a destinar los productos y soluciones resultantes exclusivamente al sector de la defensa de la UE y a los Estados miembros.

Argumentos a favor de la recomendación 7

2.8.

Dado que uno de los objetivos es establecer pasarelas entre el desarrollo y el despliegue operativo, el Programa debe permitir que se realicen pruebas directamente con los usuarios finales y estos puedan informar sobre los resultados a lo largo de todo el ciclo de desarrollo. Las necesidades de defensa deben ocupar un lugar central en el proceso con vistas a agilizar que la innovación se plasme en las capacidades de las fuerzas armadas. Los proyectos del Programa deben basarse en necesidades de defensa claramente establecidas sobre la base de la evolución de las situaciones de batalla reales.

Argumentos a favor de la recomendación 8

2.9.

Permitir consorcios a pequeña escala en el Programa daría a los participantes una mayor flexibilidad para elegir entre cooperar con otras entidades o presentar solicitudes más ágilmente como una sola entidad.

2.10.

El acceso a los recursos de las organizaciones de investigación y tecnología en lo que respecta a la realización de pruebas, verificaciones y demostraciones es esencial para garantizar que las soluciones innovadoras puedan madurar y convertirse en soluciones creíbles pertinentes para la defensa.

Argumentos a favor de la recomendación 9

2.11.

En ámbitos caracterizados por la velocidad de los cambios tecnológicos, las innovaciones pueden quedar obsoletas rápidamente. Por este motivo, un enfoque de mejora continua a través de ciclos iterativos es coherente con el objetivo más amplio de promover equipos adaptables, actualizables y modulares.

Argumentos a favor de la recomendación 10

2.12.

La agilidad exige no solo nuevas herramientas, sino también una transformación cultural. La innovación en materia de defensa debe ir acompañada de una inversión sostenida en capacidades, formación y empleos de calidad en toda la base industrial europea. La financiación pública debe ir asociada a condicionalidades sociales claras que garanticen el respeto de la negociación colectiva, la participación de los trabajadores y la salud y seguridad en el trabajo. La financiación acelerada no debe dar lugar a modelos de empleo precario ni al incumplimiento de normas laborales so pretexto de una mayor agilidad. El cumplimiento de la legislación social, laboral y medioambiental de la UE debe actuar como filtro para la subvencionabilidad.

Argumentos a favor de la recomendación 11

2.13.

Los interlocutores sociales son partes interesadas pertinentes y deben participar en la ejecución de los proyectos del Programa. Sus opiniones y conocimientos especializados deben reflejarse tanto en las evaluaciones como en las actividades de comunicación y difusión.

3.   PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA

Enmienda 1

vinculada a la recomendación 1.3

Considerando 30

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

Debido a la necesidad urgente de promover inversiones cruciales en capacidades de defensa y, especialmente en innovación en materia de defensa en el contexto de los desafíos geopolíticos acuciantes, se ha considerado oportuno establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Sobre la misma base, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Debido a la necesidad urgente de promover inversiones cruciales en capacidades de defensa y, especialmente en innovación en materia de defensa en el contexto de los desafíos geopolíticos acuciantes, se ha considerado oportuno establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. A fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el pleno respeto de los valores de la Unión, incluidos el control democrático y los derechos fundamentales, los Estados miembros deben velar por que los Parlamentos nacionales sean debidamente informados sin demora y puedan ejercer un control ex post en un plazo razonable. La Comisión debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales sobre la ejecución del Programa, incluyendo información sobre los proyectos seleccionados, los beneficiarios y su contribución a los objetivos de defensa de la Unión. Sobre la misma base, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Exposición de motivos

La excepción al control parlamentario nacional limita el control democrático ordinario. Deben introducirse garantías mínimas para preservar un control democrático básico.

Enmienda 2

vinculada a la recomendación 1.10

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

El objetivo general del Programa es promover la capacidad de innovación rápida de las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, con vistas a fomentar la entrega rápida de productos o tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa que aborden los retos más recientes y en rápida evolución a los que se enfrentan las fuerzas armadas de los Estados miembros, en particular los derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, centrándose en la rentabilidad. De este modo, el Programa fomentará la competitividad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea ( BITDE ) y contribuirá a reforzar la preparación de la Unión en materia de defensa, reduciendo al mismo tiempo las dependencias estratégicas de terceros países no asociados.

El objetivo general del Programa es promover la capacidad de innovación rápida de las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, con vistas a fomentar la entrega rápida de productos o tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa que aborden los retos más recientes y en rápida evolución a los que se enfrentan las fuerzas armadas de los Estados miembros, en particular los derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, centrándose en la rentabilidad. Este objetivo no debe ir en detrimento de la resiliencia de la sociedad, las normas de calidad y la prosperidad económica. En su aplicación, el Programa debe tener en cuenta las principales transformaciones que afectan a la sociedad europea, en particular las transiciones digital, climática y social, y debe tener en cuenta las perspectivas de los empleadores, los trabajadores y la sociedad en su conjunto. De este modo, el Programa fomentará la competitividad de la BITDE y contribuirá a reforzar la preparación de la Unión en materia de defensa, reduciendo al mismo tiempo las dependencias estratégicas de terceros países no asociados.

Exposición de motivos

El Programa tendrá un impacto directo en las condiciones económicas y laborales, especialmente si su aplicación ha de ser rápida.

Enmienda 3

vinculada a la recomendación 1.5

Artículo 3, apartado 2, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

acelerar significativamente los ciclos de innovación de los productos o tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa desarrollados en toda la Unión por las pymes, incluidas las empresas emergentes, teniendo en cuenta las necesidades urgentes de los Estados miembros y aprovechando el potencial de innovación de la industria de la Unión en su conjunto;

acelerar significativamente los ciclos de innovación de los productos o tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa desarrollados en toda la Unión por las pymes, incluidas las empresas emergentes, teniendo en cuenta las necesidades asimétricas urgentes de los Estados miembros y el equilibrio geográfico en la distribución de los fondos y aprovechando el potencial de innovación de la industria de la Unión en su conjunto;

Exposición de motivos

La propuesta no refleja las asimetrías en la industria de la defensa de la UE y lleva aparejado el riesgo de beneficiar únicamente a determinados países. También pasa por alto el equilibrio geográfico, lo que podría agravar las desigualdades en capacidades de defensa y soslayar la proximidad a los conflictos y los factores geopolíticos.

Enmienda 4

vinculada a la recomendación 1.10

Artículo 9, nuevo apartado 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

10.     Los beneficiarios cumplirán la legislación laboral y social nacional y de la Unión aplicable, también las disposiciones sobre los derechos de los trabajadores, la negociación colectiva, la participación de los trabajadores y la salud y seguridad en el trabajo.

Exposición de motivos

Se introduce una condicionalidad social. La agilización no debe conducir a la desregulación.

Enmienda 5

vinculada a la recomendación 1.5

Artículo 9, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los beneficiarios de financiación de la Unión que se empleen para los fines de la acción financiada estarán situados en el territorio de un Estado miembro o de un tercer país asociado durante todo el transcurso de la acción.

La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los beneficiarios de financiación de la Unión que se empleen para los fines de la acción financiada estarán situados en el territorio de un Estado miembro o de un tercer país asociado durante todo el transcurso de la acción. La distribución de los beneficiarios debe tener en cuenta el equilibrio geográfico entre todos los Estados miembros.

Exposición de motivos

La propuesta tiene por objeto garantizar que todos los Estados miembros puedan beneficiarse del Programa y maximizar las sinergias.

Enmienda 6

vinculada a la recomendación 1.10

Artículo 10, apartado 1, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

apoyo a las acciones necesarias para la ejecución eficaz de las acciones contempladas en las letras a) y b), incluidas, entre otras, la cualificación, la certificación, el acceso a las infraestructuras, el acceso a capacidades y procesos de fabricación innovadores, el desarrollo de capacidades, la contratación pública de estudios y las actividades de creación y refuerzo de ecosistemas.

apoyo a las acciones necesarias para la ejecución eficaz de las acciones contempladas en las letras a) y b), incluidas, entre otras, la cualificación, la certificación, el acceso a las infraestructuras, el acceso a capacidades y procesos de fabricación innovadores, el desarrollo de capacidades , la formación, el reciclaje y perfeccionamiento profesionales destinados a apoyar el empleo de calidad en la base industrial de la defensa europea, la contratación pública de estudios y las actividades de creación y refuerzo de ecosistemas que integren el refuerzo de la resiliencia de la economía y la sociedad .

Exposición de motivos

Se refuerza la dimensión de los trabajadores. La preparación en materia de defensa debe abarcar la resiliencia económica y social.

Enmienda 7

vinculada a la recomendación 1.10

Artículo 10, apartado 1, nueva letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

e)

las acciones que impliquen el uso de inteligencia artificial, tecnologías autónomas u otras tecnologías emergentes cumplirán los marcos éticos, jurídicos e internacionales aplicables, incluido el Derecho internacional humanitario, y garantizarán un control humano significativo de los procesos críticos de toma de decisiones.

Exposición de motivos

Se abordan la gobernanza de la inteligencia artificial y cuestiones éticas que no están cubiertas por el Reglamento.

Enmienda 8

vinculada a las recomendaciones 1.1 y 1.2

Artículo 3, nuevo apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

La Comisión velará por que la ejecución del Programa contribuya a la capacidad industrial a largo plazo y no se centre únicamente en acciones piloto a corto plazo.

Exposición de motivos

Se vela por un impacto a largo plazo más allá de la duración del proyecto piloto.

Enmienda 9

vinculada a la recomendación 1.3

Artículo 8, nuevo apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

La Comisión establecerá un marco de seguimiento y evaluación del impacto del Programa en la innovación, la capacidad industrial, el empleo y las condiciones sociales, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Exposición de motivos

Se asegura la rendición de cuentas y la evaluación.

Enmienda 10

vinculada a las recomendaciones 1.1, 1.5 y 1.10

Artículo 11, apartado 1, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

el impacto en el ámbito de la defensa, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados miembros y de los terceros países asociados, también en lo que respecta a la rentabilidad, la rapidez de entrega y la preparación para el uso operativo.

 

el impacto en el ámbito de la defensa, teniendo en cuenta las necesidades asimétricas de los Estados miembros y de los terceros países asociados, también en lo que respecta a la rentabilidad, el impacto económico y social, la rapidez de entrega y la preparación para el uso operativo.

Exposición de motivos

La enmienda persigue que los criterios de adjudicación sean más completos.

Enmienda 11

vinculada a las recomendaciones 1.5 y 1.6

Artículo 12, apartado 2, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

la limitación de los requisitos para la decisión de adjudicación y la firma de compromisos jurídicos a una evaluación preliminar de los criterios de adjudicación y exclusión; la decisión de adjudicación se adoptará exclusivamente sobre la base de una declaración de los solicitantes y licitadores relativa a los criterios de selección y admisibilidad, especialmente en lo que respecta al control, sin solicitud de la documentación justificativa correspondiente durante la evaluación previa. La Comisión concluirá la evaluación final sin demoras indebidas;

la limitación de los requisitos para la decisión de adjudicación y la firma de compromisos jurídicos a una evaluación preliminar de los criterios de adjudicación y exclusión; la decisión de adjudicación se adoptará exclusivamente sobre la base de una declaración de los solicitantes y licitadores relativa a los criterios de selección y admisibilidad, especialmente en lo que respecta al control, sin solicitud de la documentación justificativa correspondiente durante la evaluación previa. La Comisión concluirá la evaluación final sin demoras indebidas; la Comisión también garantizará la publicación, sin demora, de un resumen de los proyectos adjudicados y los beneficiarios, que incluya confirmación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y control;

Exposición de motivos

Se asegura la transparencia y una rendición de cuentas democrática.

Enmienda 12

vinculada a la recomendación 1.11

Artículo 21, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

Los beneficiarios de fondos de la Unión harán mención del origen de los fondos y garantizarán la visibilidad de dicha financiación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

Los beneficiarios de fondos de la Unión harán mención del origen de los fondos y garantizarán la visibilidad de dicha financiación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. Los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes podrán contribuir a las actividades de difusión y comunicación del Programa.

Exposición de motivos

Los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes desempeñan un papel importante en la ejecución y pueden contribuir a las actividades de difusión y comunicación.

Bruselas, 29 de abril de 2026.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Séamus BOLAND


LISTA DE REPRESENTANTES DE INTERESES

DE LOS QUE LA PONENTE HA RECIBIDO APORTACIONES

La lista siguiente se ha elaborado con carácter totalmente voluntario y bajo la responsabilidad exclusiva de las ponentes. La ponente ha recibido aportaciones de los siguientes representantes de intereses (organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia) durante la preparación del Dictamen CCMI/266 «Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa»:

Organizaciones y/o personas que trabajan por cuenta propia

industriALL European Trade Union

Ana Beramendi

Dr. Horst Heitz

_____________


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3556/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)