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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3507

13.7.2026

Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Bélgica) el 3 de marzo de 2026 – Union Générale Belge du Nettoyage ASBL / Région wallonne

(Asunto C-171/26, Union Générale Belge du Nettoyage)

(C/2026/3507)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Union Générale Belge du Nettoyage ASBL

Demandada: Région wallonne

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (1), en el sentido de que un régimen de ayudas que prevé el pago de anticipos mensuales sobre la base de un objetivo trienal de empleo de trabajadores con discapacidad, cuyo importe definitivo se fija al término de dicho período, con la recuperación de los importes indebidamente percibidos en caso de compensación excesiva, puede acogerse a la exención de la obligación de notificación que establece, cuando el acto reglamentario que instituye dicho régimen no prevé la recuperación de los intereses ni, en su caso, las modalidades de recuperación?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 3, en el sentido de que se oponen al efecto retroactivo de un nuevo régimen de ayudas estatales que, cumpliendo las condiciones del Reglamento n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, está exento de la obligación de notificación previa a la Comisión, pero cuyo efecto retroactivo da lugar a la inclusión, en este nuevo régimen, de las subvenciones abonadas en virtud del antiguo régimen de ayudas, ilegal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, con la consecuencia de que las subvenciones abonadas durante el período de retroactividad ya solo pueden recuperarse en la medida en que no sean compatibles con el citado Reglamento?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, apartado 3, en relación, por una parte, con el principio de efectividad del Derecho de la Unión y, por otra, con los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional que se pronuncia, en el marco de un contencioso objetivo, sobre la legalidad de un régimen de ayudas estatales se limite a anular la disposición o las disposiciones de dicho régimen que hacen que no sea conforme con el Reglamento general de exención por categorías, siendo así que esta falta de conformidad tiene como consecuencia que el régimen de ayudas estatal sea ilegal por no haber sido notificado a la Comisión?


(1)   DO 2014, L 187, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3507/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)