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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3371

23.6.2026

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/450/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1390 del Consejo y la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1049 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por la que se aplica la Decisión 2014/450/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y en el Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1393 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán

(C/2026/3371)

La presente información se pone en conocimiento de QUIJANO BECERRA, Alvaro Andres, DUQUE BOTERO, Mateo Andres, DAGALO MUSA, Algony Hamdan y OLIVEROS FORERO, Claudia Viviana, personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/450/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1390 del Consejo (2) y la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1049 del Consejo (3), de 7 de mayo de 2026, por la que se aplica la Decisión 2014/450/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1393 del Consejo (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo (6), de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

El 28 de abril de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) de dicho Consejo de Seguridad decidió incluir a cuatro personas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que estas personas deben quedar incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2014/450/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1390 y la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1049, de 7 de mayo de 2026, por la que se aplica la Decisión 2014/450/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y en el Reglamento (UE) n.o 747/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1393 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión 2014/450/PESC y del anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014 y están también a su disposición en el Comité de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 6 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar también en todo momento al Comité de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina DC2 2034

Naciones Unidas

Nueva York, N.Y. 10017

Estados Unidos de América

Tel.: +1 917 367 9448

Fax: +1 917 367 0460

Correo electrónico: delisting@un.org

Para más información, véase: https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/2653

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)   DO L 203 de 11.7.2014, p. 106, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/450/oj.

(2)   DO L, 2026/1390, 22.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1390/oj.

(3)   DO L, 2026/1049, 7.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1049/oj.

(4)   DO L 203 de 11.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/747/oj.

(5)   DO L, 2026/1393, 22.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1393/oj.

(6)   DO L, 2026/1051, 7.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1051/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3371/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)