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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/3342 |
22.6.2026 |
Publicación de una solicitud de inscripción en el registro de una indicación geográfica de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo
(C/2026/3342)
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la presente publicación, las autoridades de un Estado miembro o de un tercer país, así como cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en un tercer país, podrán formular oposición ante la Comisión.
DOCUMENTO ÚNICO
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas
«Oliva Alta Daunia»
N.o UE: PDO-IT-03449 de 2.9.2025
1. Nombre(s)
«Oliva Alta Daunia»
2. Tipo de indicación geográfica
DOP ☒ IGP ☐
3. País al que pertenece la zona geográfica definida
Italia
4. Descripción del producto agrícola
4.1. Clasificación del producto agrícola con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143
20 — PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS
2004 90 30 — Choucroute, alcaparras y aceitunas
2004 90 — Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas
4.2. Descripción del producto agrícola que se designa con el nombre registrado
La DOP «Oliva Alta Daunia» está reservada a aceitunas de mesa enteras de la variedad peranzana, de color variable, en salmuera ácido-salina.
En el momento de la comercialización, la «Oliva Alta Daunia» debe tener las siguientes características:
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forma: ovoide, con el ápice y la base redondeados; |
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calibre: 16 mm como mínimo; |
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Número de aceitunas/kg: no más de 400; |
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color: variable, con tonalidades que van del violáceo al marrón; |
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relación pulpa/hueso: no menor de 3; |
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rendimiento en pulpa: 75 % mín.; |
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la pulpa se desprende de manera limpia y completa del hueso: se desprende fácilmente; la pulpa es blanda cerca del hueso; |
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análisis organoléptico: aroma claro a aceituna y hierba, sabor herbáceo fresco, ligeramente amargo, con un equilibrio perfecto entre notas tostadas, acidez y cremosidad, alcachofa y tomate verde; |
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contenido total de polifenoles: mín. 300 mg/100 g en la parte comestible. |
Se admiten defectos en las drupas y el epicarpio, como alteraciones en la pulpa, arrugas, presencia de pedúnculos y daños causados por criptógamos o insectos, hasta un máximo del 1 % del producto acabado.
Se tolera la presencia de aceitunas de otras variedades en el momento del despacho al consumo hasta un máximo del 1 % del producto acabado.
4.3. Excepciones relativas a la procedencia de los piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal designados mediante una denominación de origen protegida) y restricciones relativas a la procedencia de las materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados designados mediante una indicación geográfica protegida)
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4.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de producción de la «Oliva Alta Daunia» deben llevarse a cabo dentro de la zona geográfica definida.
4.5. Normas específicas aplicables al envasado, el corte en lonchas, el rallado, etc., del producto agrícola al que se refiere el nombre registrado
Los únicos recipientes autorizados para el envasado y la venta de aceitunas enteras de mesa en salmuera de «Oliva Alta Daunia» son: tarros de vidrio, con un peso escurrido mínimo de 100 g; cubos de plástico, con un peso escurrido mínimo de 100 g; latas, con un peso escurrido mínimo de 180 g; bidones de plástico (polietileno de alta densidad) con un peso escurrido mínimo de 20 kg (para transportar aceitunas de los transformadores a los envasadores y no destinadas al consumo final). La «Oliva Alta Daunia» destinada a una transformación o preparación posterior podrá envasarse sin límite de peso neto. Las aceitunas de estos envases no pueden venderse al consumidor final y, por tanto, deben identificarse con la mención «Denominazione d’Origine Protetta “Oliva Alta Daunia” prodotto destinato a successive trasformazioni o preparazioni» [«Aceitunas de la Denominación de Origen Protegida “Oliva Alta Daunia” destinadas a su transformación o preparación»].
La fase de envasado consiste en sustituir la salmuera de fermentación por una salmuera de maduración con características definidas. El envasado de la DOP «Oliva Alta Daunia» debe llevarse a cabo en la zona de producción de acuerdo con los procedimientos de trazabilidad, a fin de evitar el riesgo de mezcla con aceitunas de orígenes diferentes.
4.6. Normas específicas aplicables al etiquetado del producto agrícola al que se refiere el nombre registrado
La etiqueta deberá contener, en caracteres claros y legibles, lo siguiente: la DOP «Oliva Alta Daunia»; el nombre, el nombre comercial, la dirección de la empresa productora y envasadora; el símbolo gráfico de la UE que identifica los productos con DOP; el logotipo de la DOP «Oliva Alta Daunia»; una indicación obligatoria de la variedad peranzana debajo del logotipo, con un tamaño de letra no superior al utilizado para la denominación «Oliva Alta Daunia».
A la hora de etiquetar, presentar y publicitar la «Oliva Alta Daunia»:
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está prohibido añadir cualquier calificación del producto que no esté expresamente prevista; |
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se permite el uso de indicaciones que hagan referencia a nombres, denominaciones comerciales o marcas privadas, siempre que no sean de tal naturaleza que induzcan a error al consumidor o destaquen características que el producto debe tener en cualquier caso, tal y como lo exige el pliego de especificaciones del producto; |
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podrán utilizarse otras referencias veraces y verificables, incluida una ilustración de la historia del producto o de la empresa, que estén permitidas por la legislación vigente y que no sean contrarias a los objetivos y al contenido del presente pliego de especificaciones; |
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el uso simultáneo de nombres de explotaciones agrícolas y su ubicación geográfica solo se permite si el producto se ha elaborado exclusivamente a partir de aceitunas recolectadas en olivares cultivados de la explotación agrícola de que se trate; |
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se permite el uso de marcas colectivas o de certificación adoptadas o autorizadas por organismos oficiales, siempre que no sean contrarias a los objetivos y al contenido del presente pliego de especificaciones; |
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la denominación «Oliva Alta Daunia» debe conservarse en italiano, pero pueden añadirse traducciones a las lenguas de los países en los que se comercializa el producto. |
5. Definición breve de la zona geográfica
La zona de producción de la DOP «Oliva Alta Daunia» comprende todo el territorio administrativo de los municipios de San Paolo di Civitate, Apricena, Torremaggiore, San Severo y Lucera, en la provincia de Foggia (Apulia). La zona geográfica está situada al norte de la provincia, más arriba de la capital provincial, Foggia, entre las laderas occidentales de las montañas de Daunia y la cara oriental del promontorio de Gargano, mientras que la parte inferior de Daunia se encuentra al sur de Foggia (Daunia meridional).
6. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo entre los municipios de la zona delimitada y la referencia a la «Alta Daunia» reside en una definición amplia que coincide con la subdivisión histórica y geográfica tradicional de la Daunia. Se trata de una zona que se extiende desde el río Fortore, al norte, hasta el río Ofanto, al sur, y que comprende toda la provincia de Foggia. De hecho, el nombre «Daunia» sigue utilizándose en la actualidad para referirse a la provincia. La zona en cuestión se encuentra al norte de la provincia de Foggia (nombre de la capital de la provincia, situada en el centro de esta). Está situada entre las laderas occidentales de las montañas de la Daunia y la cara oriental del promontorio de Gargano, mientras que la parte inferior de la Daunia se sitúa al sur de Foggia (Daunia meridional).
La zona de producción de la «Oliva Alta Daunia» está dedicada al cultivo de la aceituna de mesa, que se basa exclusivamente en el cultivo de peranzana, una variedad histórica y profundamente vinculada al tejido social de la zona; durante siglos, el cultivo ha configurado el desarrollo de la zona y la vida de sus habitantes, además de desempeñar un papel importante en la economía de la zona.
Las numerosas «especificidades» de la «Oliva Alta Daunia» vienen determinadas, ante todo, por factores climáticos y medioambientales. El clima templado (semiárido) de la zona en que crecen las aceitunas de la DOP «Oliva Alta Daunia» responde mejor a las necesidades agronómicas del cultivar, al caracterizarse por veranos cálidos y secos, inviernos suaves, por lo general sin heladas y lluviosos, una temperatura media anual histórica de 15,6 °C (15,5-15,9 °C), precipitaciones anuales totales medias de 548,4 mm (511,2-604,6 mm), una evapotranspiración anual total de 1 053,0 mm (1 018,8-1 103,9 mm) y un déficit hidroclimático de 619,9 mm (588,5-678,6 mm). El mes más frío es enero, con una temperatura media histórica de 7,4 °C (7,0-7,7 °C) y una media mínima histórica de 4,1 °C (3,9-4,3 °C), mientras que el mes más cálido es julio, con una temperatura media histórica de 24,9 °C (24,5-25,3 °C) y una media histórica máxima de 30,6 °C (30,2-31,0 °C). Los suelos de la zona son vertisoles y aluviales, profundos y fértiles, formados en gran medida por rocas principalmente arenosas (areniscas y arenas) y depósitos sueltos con un componente predominantemente pelítico o arenoso, y en muy pequeña medida por rocas predominantemente rudíticas (grava y conglomerados). Son suelos franco-arenosos, poco ricos en materia orgánica y con un alto contenido de arena. Estas características edafológicas permiten que las raíces penetren en profundidad, evitando el agua estancada, que es extremadamente perjudicial para los olivos debido a la asfixia radicular. El sistema de conducción «vaso sanseverese» centenario, que no se utiliza en ninguna otra región oleícola del mundo, es una característica absolutamente exclusiva de la zona de la «Oliva Alta Daunia». En conjunto, el suelo y el clima constituyen un factor único indispensable vinculado a los municipios de Alta Daunia, donde se cultiva la peranzana para la producción de aceitunas de mesa. Esta variedad se adapta perfectamente a las condiciones de la zona de cultivo, fuera de la cual no está extendida.
Las características genéticas del cultivar, junto con las condiciones medioambientales (combinación entre medio ambiente y genotipo), también favorecen una expresión fenotípica única: además de las características morfológicas de la drupa, la «complejidad sensorial» de los notables niveles de polifenoles como verbascósido, hidroxitirosol y tirosol, cuyos valores han sido confirmados por la investigación científica de las universidades de Foggia y Perugia, se ve favorecida por las condiciones agronómicas de los suelos profundos y el microclima fresco y estable, que hace que las aceitunas maduren progresiva y gradualmente, sobre todo en noviembre y diciembre.
Otro nexo causal es la técnica de cultivo a lo largo del período de recolección, que determina el grado de maduración de las drupas y ayuda a realzar sus características típicas, como el perfil sensorial y la categoría comercial.
Los «factores humanos» son determinantes en la elección de la técnica de cultivo y en la transformación y extracción del valor máximo de la aceituna; todos ellos factores exclusivos que determinan las características distintivas de la aceituna antes mencionadas y que no pueden encontrarse en otras zonas de producción regionales y nacionales.
Las características organolépticas de la aceituna entera de mesa «Oliva Alta Daunia» en salmuera forman un perfecto equilibrio sensorial, caracterizado por un aroma claro a aceituna y hierba, un sabor herbáceo fresco, ligeramente amargo con matices tostados, ácidos y cremosos, a alcachofa y a tomate verde, debido a la presencia de polifenoles y tocoferoles. La pulpa es blanda y jugosa y se desprende de manera limpia y completa del hueso.
Por lo tanto, el método tradicional de transformación del «greco al naturale» utilizado para las aceitunas que cambian de color en salmuera contribuye claramente a los rasgos típicos de la «Oliva Alta Daunia», que se caracteriza por un proceso de fermentación natural en sal que puede durar hasta doce meses, dependiendo de las variables agroambientales. Este método, transmitido durante generaciones entre los operadores locales, se lleva a cabo exclusivamente en la zona delimitada y permite que la fermentación láctica comience de forma natural con el desarrollo de microorganismos y levaduras que, gracias a una concentración de sal de entre el 6 y el 10 %, favorecen las reacciones químicas, físicas y enzimáticas responsables de la producción de un aroma complejo con diversos tipos de compuestos volátiles (ácidos orgánicos, ésteres y éteres, etc.).
Es evidente que el principal atractivo de la «Oliva Alta Daunia» es que se comercializa cuando su color está cambiando (debido a su grado de maduración), el cual se caracteriza por tonalidades que van del violeta al marrón, que no son un defecto del producto, sino un resultado característico de la transformación de las aceitunas en salmuera pura sin colorantes y aditivos artificiales, lo que garantiza un producto típico limpio y genuino.
Los factores naturales y medioambientales de la zona geográfica, que reflejan plenamente su idoneidad agronómica y el método de producción, afectan profundamente a la calidad de las aceitunas de mesa, que es única en comparación con otras variedades, y a sus características distintivas que no pueden reproducirse.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones de la indicación geográfica
https://www.masaf.gov.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
(1) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3342/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)