|
Diario Oficial |
ES Serie C |
|
C/2026/3283 |
29.6.2026 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad – Blagoevgrad – Bulgaria) – Ts. E. S. / Direktor na Teritorialno podelenie na Natsionalnia osiguritelen institut – Blagoevgrad
(Asunto C-116/25, (1) NOI – Blagoevgrad)
(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Prestaciones por desempleo - Cálculo - Artículo 62, apartados 1 y 2 - Última actividad por cuenta ajena o propia ejercida bajo la legislación de un Estado miembro - Artículo 62, apartado 3 - Residencia del beneficiario de las prestaciones por desempleo en un Estado miembro distinto del «Estado miembro competente» - Regla de cálculo que no tiene en cuenta «exclusivamente» la retribución o los ingresos profesionales percibidos por el interesado en virtud de su última actividad por cuenta ajena o propia - Normativa nacional que establece una regla de cálculo diferente para las personas que hayan ejercido su último empleo en otro Estado miembro)
(C/2026/3283)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Blagoevgrad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ts. E. S.
Demandada: Direktor na Teritorialno podelenie na Natsionalnia osiguritelen institut — Blagoevgrad
Fallo
|
1) |
El artículo 62, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en relación con el artículo 65, apartados 2, frases primera y segunda, y 5, letra a), del Reglamento n.o 883/2004, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como Estado miembro de residencia, con arreglo a la cual el importe de las prestaciones por desempleo debidas a una persona que ha cumplido una parte o la totalidad del período de referencia previsto por la legislación de ese Estado miembro, a efectos del cálculo de las prestaciones por desempleo adquiridas bajo la legislación de otro Estado miembro, a saber, el del último empleo, no se determina teniendo en cuenta «exclusivamente» la retribución o los ingresos profesionales percibidos por esa persona en virtud de su última actividad por cuenta ajena o propia ejercida bajo la legislación de ese otro Estado miembro. |
|
2) |
El artículo 62 del Reglamento n.o 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento n.o 988/2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece, a efectos del cálculo de las prestaciones por desempleo, normas diferentes en función de que las personas en situación de desempleo hayan cubierto la totalidad del período de referencia con arreglo a la legislación de ese Estado o hayan cubierto una parte o la totalidad de ese período de referencia bajo la legislación de otro Estado miembro. |
(1) DO C, C/2025/2363.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3283/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)