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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/3234 |
2.7.2026 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Simplificar para lograr una competitividad sostenible
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/1244 en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos y la reducción de la carga administrativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se suspende la aplicación de las normas relativas a la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en relación con las pilas y baterías y sus residuos y los envases y residuos de envases
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se suspende la aplicación de las normas relativas a la designación de representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en relación con los residuos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y los residuos de plásticos de un solo uso
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la agilización de las evaluaciones ambientales
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2008/98/CE, 2010/75/UE, (UE) 2015/2193 y (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos y la reducción de la carga administrativa
[COM(2025) 980-984 final y COM(2025) 986 final]
(C/2026/3234)
Ponente:
Felipe MEDINA|
Asesor |
Juan Alfonso HERRERO PASCUAL |
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Procedimiento legislativo |
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Consulta |
Parlamento Europeo, 16.12.2025 Consejo de la Unión Europea, 20.3.2026 |
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Base jurídica |
Artículo 114, artículo 192, párrafo primero, artículo 294 y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
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Documentos de la Comisión Europea |
COM(2025) 980 final, COM(2025) 981 final, COM(2025) 982 final, COM(2025) 983 final, COM(2025) 984 final, COM(2025) 986 final |
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Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) pertinentes |
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Sección competente |
Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente |
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Aprobado en sección |
26.2.2026 |
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Fecha de aprobación en el pleno |
18.3.2026 |
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Pleno n.o |
604 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
183/6/8 |
1. RECOMENDACIONES
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1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) estima que, siempre que se mantengan los objetivos fundamentales y el nivel de ambición del acervo existente, la simplificación puede contribuir a un marco regulador más eficiente y eficaz, fomentando al mismo tiempo la competitividad y la resiliencia de la economía europea durante la transición ecológica. El CESE hace hincapié en que reducir las cargas administrativas y eliminar las duplicidades no implica rebajar el grado de exigencia de las normas medioambientales, sino mejorar su eficacia permitiendo a las empresas y a las autoridades públicas centrarse en los resultados medioambientales tangibles en lugar de en procedimientos complejos. |
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1.2. |
El CESE considera que el ejercicio de simplificación en curso brinda una oportunidad estratégica para aumentar la claridad normativa, reforzar la unidad del mercado interior y apoyar un enfoque integrado en cuanto a la competitividad y la sostenibilidad. Abordando los problemas sistémicos detectados en los expedientes legislativos examinados, la Unión puede promover tanto sus objetivos medioambientales como su resiliencia económica. El CESE señala, a este respecto, que la simplificación es un principio fundamental de la mejora de la legislación y una condición necesaria para garantizar la seguridad jurídica, reducir la fragmentación normativa entre los Estados miembros y permitir la aplicación efectiva por parte de los actores económicos, en particular las pymes cuyas actividades sean transfronterizas. La simplificación no debe reducir en modo alguno el nivel de protección del medio ambiente o de la salud, ni debilitar los mecanismos de control, transparencia o participación ciudadana, y debe facilitar la aplicación de la legislación a las empresas. Toda medida de simplificación debe ir acompañada de una evaluación ex ante y otra ex post de su impacto en los objetivos climáticos, de competitividad, de biodiversidad y sanitarios, y ser objeto de consulta pública. |
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1.3. |
El CESE acoge con satisfacción el impulso general del paquete de simplificación medioambiental, que debería reducir las cargas administrativas y los costes innecesarios para todas las partes interesadas, al tiempo que se mantiene un muy alto nivel de exigencia en las normas. La acumulación de obligaciones administrativas y de presentación de información sigue suponiendo una carga significativa, con lo que una mayor simplificación sería de ayuda. |
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1.4. |
El CESE señala que el considerable volumen de nueva legislación adoptada durante la legislatura 2019-2024 ha generado importantes retos de aplicación para muchos actores del sector privado en toda la UE. Estos retos se ven amplificados por la entrada en vigor simultánea de múltiples marcos reglamentarios, a menudo acompañados de retrasos en el Derecho derivado o las orientaciones, lo cual genera incertidumbre y obstaculiza la planificación de las inversiones. Algunos sectores económicos, como el agroalimentario, habrían esperado medidas de simplificación de mayor alcance. Las medidas de simplificación deben centrarse principalmente en la reducción de las duplicidades y la armonización de los formatos, sin eliminar la obligación de supervisar los impactos medioambientales. Todas las empresas, especialmente las pymes, deben recibir apoyo técnico y financiero para cumplir los requisitos normativos, en particular a través de fondos europeos específicos. |
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1.5. |
El CESE destaca el hecho de que, a menudo, las empresas se enfrentan a obligaciones de presentación de información y requisitos administrativos que, al acumularse, requieren recursos sustanciales y pueden afectar a su capacidad de adaptación. Por lo tanto, una reducción bien calibrada de las cargas administrativas y de presentación de información, acompañada de medidas de apoyo apropiadas, puede contribuir a garantizar una aplicación más coherente, proporcionada y previsible de las normas medioambientales. El CESE considera que la aplicación sistemática del principio de «solo una vez», según el cual los mismos datos se facilitan una única vez y se reutilizan en todos los marcos reglamentarios, debe convertirse en la piedra angular de la gobernanza medioambiental de la UE. |
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1.6. |
El CESE considera que el ámbito de aplicación de la iniciativa ómnibus podría ampliarse aún más a fin de garantizar que la simplificación aporte mejoras tangibles en el funcionamiento y la coherencia de la legislación medioambiental y, por consiguiente, tiene varias propuestas sobre los ámbitos que convendría incluir. En primer lugar, el CESE destaca la necesidad de acabar con las incoherencias derivadas de las diferencias que se encuentran en actos legislativos paralelos en cuanto a las metodologías de presentación de la información y los requisitos en materia de datos, que pueden crear una complejidad innecesaria y obstaculizar la aplicación efectiva. Además, el CESE subraya la necesidad de racionalizar los procedimientos de concesión de permisos y autorización, garantizando la proporcionalidad entre la escala, la duración y el riesgo de las actividades y los requisitos administrativos impuestos, en particular para los proyectos piloto, las actividades de ensayo y las innovaciones de la economía circular. Los procedimientos de autorización deben seguir siendo estrictos para las actividades que supongan un alto riesgo para el medio ambiente o la salud humana y animal. Si bien los procedimientos de concesión de permisos podrían simplificarse garantizando una mejor coordinación y cooperación en los procedimientos o asignando financiación adicional, deben mantenerse evaluaciones medioambientales completas y exhaustivas para cada proyecto. Los proyectos innovadores deben someterse a evaluaciones de impacto mejoradas que incluyan un análisis de los riesgos de contaminación difusa, pérdida de biodiversidad y efectos acumulativos. |
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1.7. |
El CESE subraya la importancia de la calidad normativa. El recurso cada vez más frecuente a iniciativas ómnibus y a ejercicios de simplificación demuestra el valor de revisar periódicamente el acervo, pero también pone de relieve un problema estructural: si la legislación se diseñara de manera coherente sobre la base de evaluaciones de impacto completas, datos científicos contrastados y consultas significativas con los sectores afectados, se reduciría considerablemente la necesidad de paquetes correctores de gran amplitud. En este contexto, el CESE pide que se preste mayor atención a las evaluaciones ex ante de la carga administrativa, la preparación digital y la capacidad de ejecución a escala nacional y regional. Las consultas públicas deben durar al menos doce semanas, organizarse en un momento que propicie la participación y tener en cuenta sistemáticamente las opiniones de las asociaciones de empresarios, los operadores, las ONG medioambientales, los sindicatos y los comités científicos independientes. Las evaluaciones de impacto deben hacerse públicas antes de la adopción de los textos. |
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1.8. |
El CESE subraya que los esfuerzos de simplificación deben diseñarse cuidadosamente para no generar nuevas incertidumbres o incoherencias. Es fundamental que la información y las orientaciones necesarias para una aplicación adecuada de la legislación se faciliten de manera oportuna y accesible, y que se refuerce la coherencia entre los diferentes instrumentos jurídicos a fin de evitar la fragmentación y la aplicación divergente en los Estados miembros. Una comunicación clara, coherente y temprana por parte de las instituciones es indispensable para que todas las partes interesadas puedan prepararse adecuadamente y garantizar la seguridad jurídica. En este sentido, el CESE reitera la importancia de que se le consulte y de publicar orientaciones, preguntas frecuentes y actos de ejecución a escala de la UE con suficiente antelación respecto a las fechas de aplicación —idealmente un mínimo de doce meses antes— a fin de asegurar la previsibilidad y el buen funcionamiento del mercado interior. |
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1.9. |
Por otro lado, el CESE lamenta que el período de consulta para esta iniciativa comenzase durante el verano y se limitase a seis semanas, lo cual redundó en detrimento de una participación significativa de las partes interesadas. En este contexto, el CESE invita a la Comisión a que considere la posibilidad de llevar a cabo una evaluación de impacto completa y exhaustiva de la propuesta ómnibus. Dicha evaluación aumentaría la transparencia, perfeccionaría la base de datos empíricos en los que se basan las decisiones políticas y garantizaría que las opiniones y la experiencia práctica de las partes interesadas queden debidamente reflejadas. Al mismo tiempo, el CESE considera que una evaluación de impacto completa es esencial a efectos de determinar los ámbitos en los que realmente resulta necesaria la simplificación y garantizar que los ajustes propuestos refuercen —en vez de debilitar— la eficacia y la claridad de la legislación medioambiental de la UE. Las evaluaciones de impacto deben examinar sistemáticamente los efectos acumulativos e intersectoriales, incluidos los solapamientos entre la legislación en materia de información sobre medio ambiente, sustancias químicas, productos y sostenibilidad, la Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, así como la viabilidad administrativa de plazos de aplicación paralelos. |
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1.10. |
El CESE también señala que, si bien una parte de las organizaciones de la sociedad civil se oponen, varios sectores económicos y organizaciones de la sociedad civil necesitan futuras medidas de simplificación relativas al Reglamento REACH, la Ley de Economía Circular, la Directiva marco del agua, el Reglamento sobre los envases y residuos de envases, la Estrategia de Resiliencia Hídrica, el Reglamento relativo a la restauración de la naturaleza, la Directivas de Aves y Hábitats y la Directiva sobre los nitratos y la Directiva marco sobre la estrategia marina. |
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1.11. |
Si bien puede existir margen para racionalizar los procedimientos de concesión de permisos mediante la mejora de la coordinación y la cooperación o la asignación de financiación adicional, deben mantenerse las evaluaciones medioambientales completas y exhaustivas específicas para cada proyecto. Estas evaluaciones desempeñan un papel clave a la hora de detectar posibles impactos medioambientales, con lo que ayudan a tomar decisiones bien fundamentadas y pueden evitar consecuencias no deseadas y costosas para el medio ambiente y la salud humana. Deben abordarse con cautela toda introducción de plazos abreviados o rígidos en los procedimientos de evaluación medioambiental y concesión de permisos, las ampliaciones o modificaciones no evaluadas de proyectos, la ampliación ilimitada del concepto de «sector estratégico», el margen para una preclusión sustancial en procedimientos judiciales o los ajustes del régimen de protección estricta. Muchos de estos instrumentos se diseñaron para circunstancias excepcionales y claramente definidas. |
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1.12. |
En lo que respecta al Reglamento sobre los envases y residuos de envases, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de suspender la aplicación del artículo 45, apartado 3, hasta el 1 de enero de 2035. Esto significa que, mientras dure dicha suspensión, los Estados miembros podrán decidir si exigen a los productores establecidos en terceros países que designen, mediante mandato escrito, un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor, o si recurren a otros mecanismos de trazabilidad y ejecución. Además, el CESE considera que, para lograr una simplificación real, la aplicación de la legislación y las futuras medidas ómnibus deben reconocer la contribución a los objetivos de reutilización de los sistemas de depósito, devolución y retorno y las medidas de reutilización en el sector de la hostelería, evitar la duplicación de infraestructuras minoristas y ajustar mejor los conceptos básicos de responsabilidad ampliada del productor y los períodos de presentación de información a las realidades empresariales. |
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1.13. |
Por lo que se refiere a la consideración de la ganadería en la Directiva sobre las emisiones industriales (DEI), y con el fin de garantizar que la Directiva se aplique de manera proporcionada y eficiente en términos de costes, el CESE desea reiterar la recomendación que formuló en el Dictamen NAT/863 (2022) (1) de aumentar el umbral para las explotaciones ganaderas sobre la base de una nueva evaluación exhaustiva del impacto de las tecnologías de cría. |
2. NOTAS EXPLICATIVAS
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2.1. |
El CESE reitera su apoyo a los objetivos medioambientales y de economía circular de la UE y reconoce el papel de la legislación de la UE a la hora de acelerar una transición justa hacia modelos de producción y consumo más sostenibles. Sin embargo, el CESE también es consciente de que la eficacia en la consecución de estos objetivos depende fundamentalmente de la calidad, la coherencia y la viabilidad práctica de los instrumentos políticos adoptados. Desde esta perspectiva, el Comité desea aportar algunas reflexiones transversales derivadas de los ámbitos legislativos examinados. |
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2.2. |
El CESE observa que varios expedientes legislativos recientes ilustran las consecuencias operativas de una evaluación ex ante insuficiente. La ausencia de un trabajo técnico preparatorio detallado y la limitada evaluación de los retos de aplicación pueden dar lugar a obligaciones que, aunque ambiciosas, no siempre se ajustan a las realidades prácticas de los mercados en los que se exige su cumplimiento. El CESE considera esencial reforzar los fundamentos analíticos del proceso legislativo para evitar incoherencias estructurales que, posteriormente, hagan necesario realizar ajustes de envergadura. Las futuras iniciativas legislativas deben tener más en cuenta las interacciones con los marcos existentes como REACH, las normas sobre concesión de permisos industriales y las obligaciones de presentación de información en materia de sostenibilidad, a fin de evitar solapamientos y contradicciones en la normativa. |
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2.3. |
El Comité reflexiona sobre la integridad del mercado interior. Muchos de los problemas señalados en el informe —sistemas de presentación de información fragmentados, interpretaciones divergentes, infraestructuras digitales nacionales incoherentes y prácticas de aplicación asimétricas— apuntan a una tendencia más general de fragmentación normativa. Estas incoherencias afectan tanto a los marcos relacionados con los residuos como a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, las normas de traslado, los sistemas de pasaporte de productos o las obligaciones de renovación de edificios. Esta fragmentación socava la seguridad jurídica, aumenta los costes de cumplimiento y conlleva el riesgo de desalentar la actividad económica transfronteriza dentro de la UE. |
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2.4. |
El CESE subraya que es necesario garantizar la competitividad y la capacidad de inversión de la industria europea, defendiendo al mismo tiempo los intereses de los trabajadores. El cumplimiento de las normas de la UE para la mejora de la legislación en materia de evaluación de impacto de las consultas es esencial. Debe desarrollarse un enfoque verdaderamente basado en el riesgo que garantice la detección, prevención y mitigación de los efectos adversos sobre los derechos humanos y de los trabajadores, también a lo largo de toda la cadena de valor. En relación con la normativa sobre conducta empresarial responsable (Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad), debe entenderse que la simplificación evita la doble notificación. |
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2.5. |
Además, el CESE destaca que las propuestas de la Comisión Europea en materia de medio ambiente no contienen ninguna referencia específica a la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y señala que las medidas de simplificación no deben tener ningún impacto directo o indirecto en la salud y la seguridad de los trabajadores. |
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2.6. |
El CESE estima que, cuando se da cumplimiento a las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión mediante procedimientos nacionales divergentes, el funcionamiento del mercado interior se resiente: el cumplimiento se hace menos previsible, los costes administrativos aumentan de manera desigual en las distintas jurisdicciones y las operaciones transfronterizas se enfrentan a fricciones innecesarias. Por lo tanto, el Comité considera que la dimensión atinente al mercado interior debe seguir siendo una consideración central en toda legislación medioambiental futura. Garantizar una mayor armonización en las metodologías de presentación de la información y la interoperabilidad de los sistemas digitales y velar por la coherencia en la secuenciación de las medidas de ejecución permitiría salvaguardar la unidad del mercado interior y contribuiría a una aplicación más coherente del Derecho de la UE. El CESE destaca, en particular, la necesidad de plataformas digitales interoperables y formatos de datos normalizados, de modo que la digitalización sustituya eficazmente a las obligaciones administrativas en lugar de aumentarlas. |
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2.7. |
El CESE reflexiona sobre la noción más amplia de «condiciones de competencia equitativas». Este concepto es invocado con frecuencia en la elaboración de políticas de la UE, a menudo para destacar la importancia de la equidad entre los operadores dentro de la Unión. El Comité está de acuerdo en que la igualdad de trato y la no discriminación son principios esenciales; sin embargo, una interpretación que se ciña estrictamente a su aplicación dentro de Europa entraña el riesgo de pasar por alto una dimensión cada vez más pertinente: cómo las normas de la Unión condicionan la posición de los operadores europeos frente a sus competidores en el resto del mundo. Este riesgo se acentúa cuando las empresas establecidas en la UE se enfrentan a obligaciones de cumplimiento complejas que no van acompañadas de requisitos equivalentes para los operadores ubicados fuera de la UE. |
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2.8. |
El CESE considera que, si bien la Unión es un amplio espacio económico capaz de fijar normas de referencia a nivel internacional, no puede reconfigurar por sí sola los patrones de producción mundiales a corto plazo. Por lo tanto, para que la normativa medioambiental sea ambiciosa a la par que eficaz, el concepto de «condiciones de competencia equitativas» debe entenderse de manera global, teniendo en cuenta las condiciones de competencia en los mercados exteriores, las realidades de las cadenas de suministro globalizadas y la asimetría en las obligaciones normativas a las que están sometidos los productores establecidos en la UE y los de terceros países. Desde un punto de vista jurídico y económico, esto exige no solo una aplicación coherente dentro de las fronteras de la UE, sino también que se reflexione detenidamente sobre los períodos de transición, las limitaciones de viabilidad y la proporcionalidad de los nuevos requisitos. Esta reflexión es clave para garantizar que la ambición medioambiental no tenga como consecuencia indeseada una erosión de la competitividad de la industria europea a escala global. En este contexto, las medidas de simplificación deben ir acompañadas de mecanismos eficaces de trazabilidad, ejecución y vigilancia del mercado que garanticen una competencia leal y mantengan la credibilidad de las políticas medioambientales, económicas y sociales de la UE. |
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2.9. |
La versión actualizada de la Directiva sobre las emisiones industriales (Directiva 2024/1785) (2) contiene requisitos estrictos que pueden obstaculizar la inversión en crear y reforzar cadenas de valor. Esto, a su vez, socava el objetivo de promover la competitividad industrial durante la transición hacia una economía climáticamente neutra. Debe mantenerse el enfoque integrado en materia de prevención y control de la contaminación, evitando una optimización rígida de un parámetro que provoque efectos entre distintos medios y un mayor consumo de recursos, lo que sería contrario a los objetivos medioambientales generales. Por consiguiente, el CESE solicita que se restablezca la redacción anterior de este artículo, tal como figura en la Directiva 2010/75/UE (3). |
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2.10. |
El CESE considera que la inclusión de valores límite de comportamiento medioambiental en la Directiva 2024/1785 puede obstaculizar la innovación, que es crucial para la transición ecológica. Estos valores límite pueden hacer que sea difícil para las empresas adoptar prácticas más innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, ya que la transición hacia una contaminación cero y una mayor circularidad a menudo requiere más energía o un mayor uso de recursos. Sin embargo, el CESE considera que los valores límite de comportamiento medioambiental son salvaguardias y acepta que cualquier infracción temporal deba prohibirse, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados. La legislación vigente en materia de medio ambiente ya permite una limitación efectiva de las emisiones y del impacto ambiental. No podrán concederse excepciones sin una evaluación pública de su impacto en la salud y el medio ambiente. |
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2.11. |
El CESE considera que la coincineración ya está estrictamente regulada en el marco de la Directiva sobre las emisiones industriales y que la disposición no aporta ningún beneficio medioambiental claro, por lo que debe eliminarse. Además, la disposición no se ajusta a la definición de mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco del «proceso de Sevilla», que desarrolla las mejores prácticas de coincineración para cada sector. La disposición tampoco tiene sentido en relación con la coincineración en los hornos de cemento, ya que en estos se evitan las emisiones específicas con eficacia. La disposición es extremadamente difícil —por no decir imposible— de aplicar en los hornos de cemento debido a las limitaciones tecnológicas. |
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2.12. |
En cuanto a la Directiva sobre los residuos (Directiva 2018/851 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE) (4), el CESE señala que las empresas europeas se enfrentan a requisitos nacionales divergentes en materia de residuos. Estos obstáculos al mercado acarrean costes operativos y cargas adicionales para las empresas. Como consecuencia de ello, los productos circulares derivados de residuos se enfrentan a una desventaja competitiva en comparación con las alternativas basadas en combustibles fósiles, en particular en términos de acceso al mercado y claridad normativa. Esta fragmentación normativa genera una considerable incertidumbre para los inversores y obstaculiza la escalabilidad de las soluciones de economía circular en toda la UE. Los criterios sobre el fin de la condición de residuo deben garantizar la no toxicidad, la reciclabilidad efectiva y la ausencia de efectos sobre la salud o el medio ambiente. No podrá concederse ninguna reclasificación para los residuos que contengan sustancias peligrosas o no reciclables. |
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2.13. |
Por lo tanto, el CESE propone modificar la Directiva a este respecto para incluir las siguientes medidas: a) el reconocimiento mutuo del fin de la condición de residuo entre los Estados miembros. Cuando un Estado miembro reconozca el fin de la condición de residuo cumpliendo plenamente los criterios establecidos en el artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE (5) sobre los residuos, dicha decisión debe ser vinculante para los demás Estados miembros; b) acelerar el desarrollo de criterios armonizados sobre el fin de la condición de residuo en toda la Unión para evitar distorsiones del mercado, apoyar la adopción generalizada de prácticas de economía circular y reducir la fragmentación normativa; c) deben reducirse el tiempo y la carga administrativa necesarios para el reconocimiento del fin de la condición de residuo. Además, se propone desarrollar una gobernanza proporcionada de la responsabilidad ampliada del productor: auditorías basadas en el riesgo e interoperabilidad entre diferentes organizaciones de responsabilidad individual o colectiva del productor a fin de evitar las dobles cargas. |
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2.14. |
El CESE destaca que el Reglamento sobre los envases y residuos de envases impone en gran medida las obligaciones de reutilización en el segmento de las bebidas a los distribuidores finales, a pesar de que los Estados miembros y los operadores ya están realizando importantes inversiones en sistemas de depósito, devolución y retorno y en sistemas de reutilización firmemente implantados desde hace tiempo en el sector de la hostelería que dan lugar a unos altos índices de recogida y reutilización. Se comparte el objetivo de reforzar la reutilización; sin embargo, los objetivos y las obligaciones deben seguir siendo realistas, proporcionados y adaptables a las estructuras específicas de cada sector y Estado miembro. En su forma actual, el artículo 29 puede llevar a la creación de sistemas de reutilización paralelos bajo la responsabilidad de los distribuidores que sean costosos, complejos desde el punto de vista operativo y difíciles de armonizar con los sistemas de depósito, devolución y retorno existentes, posiblemente sin que ello reporte beneficios medioambientales proporcionales. Un enfoque más flexible, que incluya mecanismos de exención claros y viables cuando esté justificado, ayudaría a evitar duplicidades y a garantizar que los sistemas de reutilización sean eficaces desde el punto de vista medioambiental y económicamente sostenibles. En términos más generales, si bien el Reglamento sobre los envases y residuos de envases busca armonizar las normas y fomentar la economía circular, su aplicación podría generar cargas administrativas suplementarias debido a la fragmentación en las definiciones de la responsabilidad ampliada del productor y a la falta de armonización de los plazos, en particular cuando las obligaciones comienzan a mediados de año y entran en conflicto con los ciclos de presentación de información que se rigen por el año civil. Por lo que respecta a los envases de un solo uso, reducir los productos de plástico de un solo uso innecesarios constituye un objetivo compartido. No obstante, toda prohibición o eliminación gradual obligatoria debe basarse en evaluaciones de impacto fiables, tener en cuenta consideraciones de seguridad alimentaria y prevención de residuos y garantizar la disponibilidad a gran escala de alternativas reutilizables viables antes de introducir restricciones. |
3. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA
Enmienda 1
vinculada a la recomendación 2.9
Enmienda al artículo 2 de la propuesta COM(2025) 986 final
[Observación: Esta enmienda del CESE propone la inserción de un nuevo punto 2, lo que conllevaría la necesidad de adaptar la numeración de los puntos siguientes.]
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CESE |
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La Directiva 2010/75/UE queda modificada como sigue: |
La Directiva 2010/75/UE queda modificada como sigue: |
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3. [...] |
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Cuando los valores límites de emisión se establezcan de acuerdo a la letra b), la autoridad competente evaluará al menos una vez al año los resultados de la monitorización de las emisiones para garantizar que las emisiones en condiciones normales de funcionamiento no hayan superado los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles. |
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En particular, cuando se establezcan valores límite de emisión de conformidad con la letra b), expresados en carga másica en lugar de como concentración, se garantizará el mismo nivel de protección del medio ambiente. |
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Esto no dará lugar a una dilución de las emisiones ni a un aumento de las concentraciones de contaminantes por encima de los niveles que puedan alcanzarse mediante la aplicación de las MTD. |
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Podrán aplicarse las normas generales de carácter vinculante a que se refiere el artículo 6 al establecer los valores límite de emisión pertinentes con arreglo al presente artículo. |
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Si se adoptan normas generales de carácter vinculante, se establecerán los valores límite de emisión más estrictos que puedan alcanzarse mediante la aplicación de las MTD para las categorías de instalaciones con características similares que sean pertinentes para determinar los niveles de emisión más bajos que pueden alcanzarse teniendo en cuenta todo el intervalo de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles. El Estado miembro establecerá las normas generales de carácter vinculante a partir de la información contenida en las conclusiones sobre las MTD en la que se analice la viabilidad de cumplir el extremo más estricto del intervalo de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles y se demuestre el mejor desempeño que dichas categorías de instalaciones pueden alcanzar aplicando las MTD tal y como se describen en las conclusiones sobre las MTD. |
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4. [...] |
Exposición de motivos
En algunos casos, como los vertidos de aguas residuales industriales, la reutilización del agua puede aumentar la concentración de contaminantes en el vertido sin aumentar la carga total de contaminantes para el medio receptor.
La aplicación exclusiva de valores límite de exposición basados en la concentración puede desalentar la reutilización del agua, creando un efecto entre distintos medios negativo: incentiva el uso de agua dulce y unos mayores volúmenes de vertido, en lugar de prácticas de eficiencia y economía circular. Permitir su sustitución por valores límite de exposición basados en la carga másica, bajo un control adecuado y en condiciones de equivalencia medioambiental, promueve la reutilización, la eficiencia en el uso de los recursos y la armonización con los objetivos de la economía circular y la protección medioambiental integral.
Enmienda 2
vinculada a la recomendación 2.9
Enmienda al artículo 2 de la propuesta COM(2025) 986 final
[Observación: Esta enmienda del CESE propone la inserción de un nuevo punto 2, lo que conllevaría la necesidad de adaptar la numeración de los puntos siguientes.]
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CESE |
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La Directiva 2010/75/UE queda modificada como sigue: |
La Directiva 2010/75/UE queda modificada como sigue: |
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en el apartado 3, se suprime la segunda frase. |
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3. La autoridad competente establecerá los valores límite de emisión más estrictos que puedan alcanzarse mediante la aplicación de las MTD en la instalación, teniendo en cuenta todo el intervalo de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, para garantizar que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles establecidos en las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD a que se refiere el artículo 13, apartado 5. Los valores límite de emisión se fijarán de una de las maneras siguientes: |
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[...] |
Exposición de motivos
Los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, expresados en forma de intervalos, sirven para reflejar las diferencias existentes entre instalaciones dentro del mismo sector, que resultan de factores como las condiciones de funcionamiento, las materias primas utilizadas, el diseño, la antigüedad o el mantenimiento de las instalaciones, incluso cuando se aplica la misma técnica, así como de circunstancias locales específicas. En este contexto, el establecimiento automático del límite inferior del intervalo de los niveles de emisión asociados en los permisos, combinado con el requisito de que el operador realice evaluaciones de viabilidad, puede resultar ineficaz y constituir una carga administrativa excesiva, ya que en muchos casos estos niveles no son técnica u operativamente posibles en condiciones normales de funcionamiento. La fijación sistemática de los niveles de emisión asociados a las emisiones en el extremo inferior del intervalo obligaría a las instalaciones a mantener los niveles de emisión muy por debajo de los que son técnicamente posibles para el sector en su conjunto, sin tener debidamente en cuenta las condiciones reales de funcionamiento, lo que podría dar lugar a inseguridad jurídica e incumplimientos debido a la dificultad de determinar niveles en el extremo inferior del intervalo que no den lugar a una transferencia de contaminación entre diferentes medios (efectos entre distintos medios). Permitir la flexibilidad dentro de los intervalos establecidos en los permisos no socavaría los objetivos medioambientales ni reduciría el nivel de protección del medio ambiente, al contrario: permitiría alcanzar estos objetivos de manera más eficaz mediante el mantenimiento del enfoque integrado.
Los actuales niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles son el resultado de deliberaciones basadas en pruebas llevadas a cabo en los grupos de trabajo técnico de Sevilla, y cualquier trabajo sobre dichos niveles o sus intervalos debe seguir realizándose en estos grupos. La fijación de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles jurídicamente vinculantes debe seguir guiándose por los documentos de referencia MTD (basados en el ejercicio de recopilación de datos, el conocimiento de las condiciones en los distintos sectores y la verificación por los Estados miembros). El intervalo de (algunos) niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles se debe a diferencias en el funcionamiento, las materias primas utilizadas, el mantenimiento, el diseño o la antigüedad de las instalaciones, incluso cuando se utiliza la misma técnica. Los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles se basan en datos reales recogidos por las instalaciones y verificados por las autoridades.
No es posible evaluar el impacto sobre el medio ambiente sin tener en cuenta las características específicas de la instalación en cuestión y la situación local. Establecer por defecto el límite inferior del intervalo de los niveles de emisión asociados en el permiso iría en contra del principio de enfoque integrado: evitar la transferencia de contaminación entre diferentes medios (efectos entre distintos medios) y consideraciones relativas a la utilización eficiente de los recursos (aumento del consumo de energía o agua). El hecho de que los permisos permitan la flexibilidad en los intervalos no significa que la UE no pueda utilizar estas conclusiones de manera constructiva.
Debe tenerse en cuenta la fijación de valores límite mixtos. Esto se aplica, en particular, a las operaciones de tratamiento de superficies clasificadas bajo una única actividad del anexo I, pero que son objeto de una diferenciación más detallada en función de los diferentes productos del anexo VII, y respecto de las cuales se han establecido diferentes niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles para el mismo contaminante en las conclusiones sobre las MTD.
Enmienda 3
vinculada a la recomendación 2.10
Enmienda al artículo 4 de COM(2025) 986 final
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CESE |
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Se suprime el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1785. |
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Exposición de motivos
La coincineración ya está regulada de manera estricta en la Directiva sobre las emisiones industriales y esta disposición no aporta ningún beneficio medioambiental claro, por lo que debe eliminarse. Además, la disposición no se ajusta a la definición de mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco del «proceso de Sevilla», que desarrolla las mejores prácticas de coincineración para cada sector. La disposición tampoco tiene sentido en relación con la coincineración en los hornos de cemento, ya que en estos se evitan las emisiones específicas con eficacia. La disposición es extremadamente difícil —por no decir imposible— de aplicar en los hornos de cemento debido a las limitaciones tecnológicas.
Bruselas, 18 de marzo de 2026.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Séamus BOLAND
(1) DO C 443 de 22.11.2022, p. 130, punto 4.5.5.
(2) Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (DO L, 2024/1785, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1785/oj).
(3) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/75/oj).
(4) Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (DO L 150 de 14.6.2018, p. 109, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/851/oj).
(5) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3234/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)