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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/3229 |
2.7.2026 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la firmeza de la liquidación y por el que se deroga la Directiva 98/26/CE y se modifica la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera
[COM(2025) 941 final — 2025/0381(COD)]
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2011/61/UE y 2014/65/UE en lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración y la supervisión del mercado de capitales en la Unión
[COM(2025) 942 final — 2025/0382(COD)]
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, n.o 648/2012, n.o 600/2014, n.o 909/2014, 2015/2365, 2019/1156, 2021/23, 2022/858, 2023/1114, n.o 1060/2009, 2016/1011, 2017/2402, 2023/2631 y 2024/3005 por lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración de los mercados de capitales y la supervisión en el seno de la Unión
[COM(2025) 943 final — 2025/0383(COD)]
(C/2026/3229)
Ponente:
Antonio GARCÍA DEL RIEGO|
Asesora |
Rosa ARMESTO (por el ponente) |
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Procedimiento legislativo |
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Consulta |
Parlamento Europeo, 17.12.2025 y 12.1.2026 Consejo de la Unión Europea, 23.2.2026 y 2.3.2026 |
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Base jurídica |
Artículo 114, artículo 53, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
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Documentos de la Comisión Europea |
Resumen de los documentos COM(2025) 941 final, 942 final y 943 final Tren legislativo — 2025/0381(COD) |
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Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) pertinente |
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Sección competente |
Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social |
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Aprobado en sección |
25.2.2026 |
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Pleno n.o |
604 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
177/0/0 |
1. RECOMENDACIONES
EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO (CESE)
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1.1. |
pide a los colegisladores que apoyen los objetivos y medidas establecidos en las propuestas de la Comisión Europea, cuyo propósito es profundizar e integrar los mercados de capitales de la Unión de manera adecuadamente orientada y calibrada; considera que los mercados contribuyen a la asignación de capital. Los mercados de capitales constituyen un reflejo de la confianza de una sociedad en su propio futuro; acoge con satisfacción que se impulse un planteamiento orientado al mercado; destaca que se necesitan reformas más ambiciosas para abordar el rendimiento deficiente de los mercados de capitales de la UE, que tiene carácter estructural, y pide a los Estados miembros que se comprometan firmemente a seguir integrando los mercados de capitales de la Unión y desarrollando los mercados locales a fin de garantizar avances significativos; |
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1.2. |
insta a los colegisladores a que respalden la propuesta de someter a los operadores de infraestructuras de mercado con actividades transfronterizas significativas a la supervisión de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM); subraya que, independientemente del modelo, el marco de supervisión debe seguir siendo coherente, proporcionado y rentable, y trabajar en pos de resultados idénticos en toda la UE bajo una estructura de gobernanza clara y ágil; recomienda que exista un reparto claro de responsabilidades para reducir duplicaciones y complejidades, y coordinación para evitar el solapamiento de niveles de supervisión entre la AEVM y las autoridades nacionales competentes para las entidades sometidas a la vigilancia de la AEVM; |
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1.3. |
valora positivamente las medidas propuestas para reforzar los regímenes de pasaportes, facilitar el acceso a las infraestructuras de los mercados financieros y a los fondos de inversión y simplificar los requisitos reglamentarios, dado que estos podrían impulsar la integración transfronteriza y reducir al mismo tiempo las cargas administrativas; solicita que se examine la posibilidad de seguir eliminando el solapamiento de las obligaciones de presentación de información de la legislación sectorial, así como de garantizar una igualdad de condiciones en las negociaciones; recomienda que se estudien medidas adicionales para incentivar la compensación por parte de los gestores de fondos; pide que se evalúe cuidadosamente la aplicación del principio de proporcionalidad en el marco del Reglamento DORA, a fin de evitar cargas desproporcionadas; |
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1.4. |
reclama medidas para reforzar la transparencia y reducir la fragmentación de liquidez en los mercados de renta variable de la Unión, con el objetivo de crear fuentes de capital más amplias; recomienda reforzar la igualdad de condiciones entre los mecanismos de ejecución, en particular revisando los requisitos de transparencia para los internalizadores sistemáticos; propone que la AEVM y la Autoridad de Conducta Financiera (FCA, por sus siglas en inglés) del Reino Unido colaboren para resolver los problemas persistentes en materia de datos; apoya la propuesta de incluir a los internalizadores sistemáticos en la información consolidada de prenegociación de acciones e instrumentos asimilados; |
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1.5. |
subraya la necesidad de nuevas iniciativas para mejorar el atractivo de los mercados públicos y dar un nuevo impulso al entorno de la oferta pública inicial (OPI); propone que los legisladores extraigan lecciones de iniciativas internacionales que han cosechado éxitos y sopesen la posibilidad de establecer una categoría de «bonos garantizados transfronterizos» para grandes colocaciones privadas que se sujete a un código normativo a escala de la UE y a la supervisión de la AEVM; |
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1.6. |
acoge con satisfacción la labor de la Comisión por facilitar la innovación y eliminar los obstáculos reglamentarios a la innovación basada en la tecnología de registros distribuidos (TRD) y al uso de nuevas tecnologías; pone de relieve la importancia de unas trayectorias de transición claras desde el régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la TRD hacia marcos normativos normalizados y modernizados, una vez se alcancen los umbrales del valor agregado fijados, a fin de evitar la fragmentación de liquidez y brindar a los participantes en los mercados un entorno de seguridad jurídica; señala que la ciberseguridad sigue constituyendo un objetivo general, dado que la supervisión de los mercados guarda relación con la eficiencia y una vigilancia adecuada; |
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1.7. |
respalda la revisión de las Directivas sobre la firmeza de la liquidación y sobre acuerdos de garantía financiera, al ser el objetivo de esta última Directiva mejorar la resiliencia y eficiencia de la infraestructura de los mercados financieros de la UE en un marco que siga siendo tecnológicamente neutro; recomienda que se evalúen los cambios propuestos en relación con el sistema de liquidación para garantizar que no se amplíe indebidamente la inaplicación de las normas habituales en materia de insolvencia. |
2. NOTAS EXPLICATIVAS
Argumentos a favor de la recomendación 1.1 — Introducción general
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2.1. |
El CESE apoya firmemente el objetivo de liberar el potencial sin explotar del mercado único de capitales (1) con el fin de mejorar la competitividad de la UE, tal y como se señala en los informes Draghi y Letta (2). La Unión se encuentra en un momento decisivo, por lo que reforzar los mercados de capitales y promover la financiación que ofrece el mercado a través de una estrategia orientada al mercado que estimule tanto la oferta como la demanda son cuestiones fundamentales para garantizar la competitividad y el crecimiento económico a largo plazo. |
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2.2. |
El CESE apoya firmemente la Estrategia de la Unión Europea de Ahorros e Inversiones (3), que establece una agenda clara para estimular la demanda, en concreto, a través de propuestas relacionadas con los pilares de pensiones II y III, las recomendaciones sobre cuentas de ahorro e inversión para fomentar la participación minorista y una Estrategia para la Alfabetización Financiera, que contiene un conjunto de medidas a escala de la UE y de los Estados miembros. Por el lado de la oferta, el CESE considera que es necesario avanzar en la simplificación y la reducción de cargas, recalibrar los requisitos prudenciales para los creadores de mercado y adoptar medidas decisivas para fomentar los ecosistemas de cotización. |
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2.3. |
A juicio del CESE, la eliminación de los obstáculos derivados de las divergencias entre las normas aplicables —por ejemplo, determinados requisitos operativos o los regímenes de pasaporte— y las prácticas de supervisión es fundamental para reducir la fragmentación y los costes de cumplimiento, velando al mismo tiempo por que la protección de los inversores y la estabilidad financiera permanezcan intactas. |
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2.4. |
La fragmentación de los marcos jurídicos y fiscales de la UE —por ejemplo, la regulación de los mercados de valores o la legislación en materia de insolvencia— sigue siendo el principal obstáculo para una mayor consolidación e integración de los servicios de negociación y postnegociación (4). Por lo tanto, se acogen favorablemente nuevas medidas, siempre que se adopten de tal manera que se preserven y refuercen a escala local las infraestructuras de mercado y las economías, por ejemplo, evitando la sobrerregulación. |
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2.5. |
El CESE toma nota de que, para abordar los retos actuales y aprovechar las oportunidades futuras, es necesario que las instituciones y los Estados miembros de la UE actúen de manera conjunta y coordinada. Si bien sería preferible que todos los Estados miembros apostaran decididamente por reformas ambiciosas, iniciativas como el Laboratorio Europeo de Competitividad (5) pueden contribuir a impulsar propuestas audaces entre una «coalición de los dispuestos». |
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2.6. |
El CESE hace hincapié en que se necesitan reformas más ambiciosas para poner fin al rendimiento deficiente de los mercados de capitales de la UE, que tiene carácter estructural. Una reducción de la fragmentación de liquidez y una transparencia reforzada (véase la recomendación 1.4 sobre la negociación) y un ecosistema de cotización próspero (véase la recomendación 1.5 sobre la competitividad) siguen siendo objetivos fundamentales que el paquete actual no aborda en grado suficiente. |
Argumentos a favor de la recomendación 1.2 — Supervisión
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2.7. |
El CESE acoge con satisfacción las propuestas de integrar en mayor medida la supervisión, pues puede contribuir significativamente a la eficacia de la Unión Europea de Ahorros e Inversiones si se calibra adecuadamente. Una mayor convergencia en materia de supervisión es fundamental para garantizar que los mercados de capitales europeos operen en igualdad de condiciones y ofrezcan resultados coherentes a los inversores y los emisores de toda la UE. |
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2.8. |
Aunque las autoridades nacionales competentes siguen siendo cruciales para los ecosistemas locales, las grandes infraestructuras transfronterizas continúan enfrentándose a retos derivados de prácticas de supervisión divergentes, una vigilancia fragmentada y el aumento de los costes de cumplimiento. Por consiguiente, el CESE reitera (6) su apoyo a la propuesta de someter a la supervisión de la AEVM a los operadores de infraestructuras de mercado con actividades transfronterizas significativas. |
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2.9. |
Independientemente del modelo de supervisión que se aplique, la eficacia y la eficiencia deben seguir siendo los principios rectores, y deben obtenerse resultados de supervisión idénticos en toda la UE. Para ello, es necesario evitar cualquier riesgo de duplicación de tasas o de solapamiento de requisitos, agilizar los procedimientos de aprobación, mejorar la comunicación y la toma de decisiones y aplicar la supervisión de manera proporcionada. Unos procedimientos de aprobación con menos etapas y más ágiles reducirían los retrasos, impulsarían la innovación y reforzarían la competitividad, mientras que una documentación clara, unos plazos definidos y unas cuestiones de supervisión específicas mejorarían la previsibilidad y la eficiencia. La supervisión también debe ser rentable, por lo que cualquier cambio en su arquitectura debe conllevar una reducción de los costes globales y evitar aumentos desproporcionados de las tasas para las entidades supervisadas. |
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2.10. |
A juicio del CESE, es esencial que las entidades supervisadas compitan en igualdad de condiciones para evitar la sobrerregulación; considera que un reparto claro de responsabilidades debería reducir duplicaciones, conflictos de intereses y complejidades innecesarias. En particular, advierte contra el posible solapamiento entre la AEVM y las autoridades nacionales competentes para las entidades sometidas a la vigilancia de la AEVM. La supervisión también debe impulsar, como mandato secundario, la innovación y la competitividad, así como la estabilidad financiera, y conceder a las entidades una mayor autonomía y flexibilidad mediante el establecimiento de normas menos prescriptivas que les permitan adaptarse eficazmente a sus servicios, productos y clientes específicos. |
Argumentos a favor de la recomendación 1.3 — Integración y simplificación
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2.11. |
El CESE acoge favorablemente las medidas propuestas por la Comisión destinadas a mejorar el régimen de pasaporte y facilitar el acceso a las infraestructuras de los mercados financieros, los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y los gestores de fondos de inversión alternativos. Se espera que estas medidas reduzcan los costes operativos y faciliten un mercado único más integrado, lo que permitirá a los inversores y a las empresas aprovechar plenamente sus beneficios. El CESE también valora positivamente la propuesta de que determinadas disposiciones pasen de las Directivas a los Reglamentos, ya que esto podría reducir la complejidad y evitar la sobrerregulación. |
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2.12. |
El CESE apoya firmemente las iniciativas de la Comisión que promueven el uso de la plataforma TARGET2-Securities (T2S), en consonancia con recomendaciones formuladas anteriormente (7). La migración de flujos a la plataforma T2S por parte de los Estados miembros y de los participantes en los mercados ayudaría a solventar la fragmentación de liquidación y fomentar la cooperación transfronteriza entre infraestructuras financieras. |
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2.13. |
En la propuesta objeto de examen y en las iniciativas conexas (8), la Comisión ha determinado acertadamente como prioridad clave la simplificación a través de la racionalización de los requisitos reglamentarios. El CESE acogería con satisfacción la supresión de las obligaciones de presentación de información que aún se solapan en el marco de expedientes como MAR, MiFID, MIF, EMIR, RITME o el Reglamento sobre liquidación y depositarios centrales de valores (9). |
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2.14. |
Garantizar la igualdad de condiciones debe ser una consideración clave en la evaluación de la propuesta presentada. Por ejemplo, en el ámbito de la compensación, garantizar la comparabilidad entre las entidades de contrapartida centrales de la UE y de fuera de la UE, así como entre los mercados sin compensación central, es especialmente importante en lo que respecta a los requisitos en materia de instrumentos contra la prociclicidad y transparencia de los márgenes. |
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2.15. |
El CESE recomienda que se examine la posibilidad de adoptar medidas adicionales para incentivar la compensación por parte de los gestores de fondos, las aseguradoras y las entidades públicas como medio para mejorar la profundidad de los mercados y reducir el riesgo sistémico. Además, deberá prestarse atención a la aplicación del principio de proporcionalidad en el marco del Reglamento DORA (10), a fin de garantizar que los requisitos mantengan su eficacia sin imponer cargas desproporcionadas. |
Argumentos a favor de la recomendación 1.4 — Negociación
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2.16. |
El CESE señala que la fragmentación de los mercados de capital de la UE sigue obstaculizando la creación de amplias fuentes líquidas de capital, lo que se traduce en una menor disponibilidad de capital y conlleva mayores costes de inacción. Si bien las aclaraciones sobre los regímenes de pasaporte para los operadores del mercado y la facilitación de la adhesión pueden fomentar la actividad transfronteriza, por sí mismas no darán lugar a una concentración de liquidez. |
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2.17. |
Aunque la Directiva MiFID II ha impulsado con éxito la competencia y la innovación, también ha contribuido a aumentar la fragmentación de liquidez (11) y no ha logrado el objetivo previsto de desplazar la negociación de valores desde mecanismos bilaterales opacos hacia centros de negociación transparentes. Debe darse prioridad a la negociación lit, es decir, a la negociación en libros de órdenes transparentes prenegociación, debido a su papel central en el proceso de formación de precios (12). |
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2.18. |
La reciente revisión de la MiFID II (13) reconoce la necesidad de reforzar la transparencia prenegociación de los internalizadores sistemáticos y mantener unas condiciones de competencia equitativas entre estos y los centros de negociación. El CESE pide que, para lograr este objetivo, se adopten medidas más significativas que permitan aumentar la transparencia de la negociación extrabursátil y evitar el desplazamiento continuo de la actividad fuera de los mercados transparentes. Entre dichas medidas podrían figurar la limitación de la actividad de los internalizadores sistemáticos a las grandes operaciones, exigiendo al mismo tiempo que las órdenes minoristas se cursen en mercados transparentes para mejorar tanto la transparencia y el acceso como la protección de los inversores. |
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2.19. |
El CESE insta a que se lleve a cabo un examen exhaustivo de las estructuras de negociación de los mercados de renta variable, en particular del papel de los agentes no pertenecientes a la UE, como los bancos de inversión anglosajones que operan en la UE, con el fin de evaluar de manera adecuada las implicaciones de las tendencias actuales. Dicho examen debería dar lugar a una mejora de los acuerdos de intercambio de datos entre la AEVM y los supervisores de terceros países, a una mayor convergencia en materia de supervisión y a un refuerzo del seguimiento de las actividades transfronterizas. Además, debería revisarse el régimen de autorización y supervisión de los internalizadores sistemáticos. |
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2.20. |
El CESE reitera (14) su apoyo al establecimiento de sistemas de información consolidada de acciones y fondos cotizados en la UE, ya que mejorará significativamente la transparencia al actuar como punto central de información. Además, valora positivamente la propuesta de incluir a los internalizadores sistemáticos en la información consolidada prenegociación de acciones e instrumentos asimilados, dado que esto aumentará la visibilidad en el espacio bilateral. |
Argumentos a favor de la recomendación 1.5 — Competitividad
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2.21. |
El CESE reitera (15) su llamamiento en favor de nuevas iniciativas para mejorar el atractivo de los mercados públicos y dar un nuevo impulso al entorno de la OPI. Se trata de un pilar clave para la competitividad de la UE; con todo, los mercados de OPI en Europa siguen siendo modestos, sobre todo si se los compara con sus equivalentes internacionales (16). |
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2.22. |
La Ley de cotización constituye un paso importante hacia la reducción de las cargas administrativas, el impulso de la investigación en materia de capital y la racionalización de los procedimientos de cotización. Sin embargo, solo debe considerarse como el punto de partida de una hoja de ruta más amplia, en la que todas las propuestas relacionadas con la Unión Europea de Ahorros e Inversiones contemplen medidas que puedan tener un impacto positivo a la hora de animar a las empresas europeas tanto a optar por cotizar como a seguir cotizando en Europa. |
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2.23. |
En particular, la propuesta de la Comisión no va lo suficientemente lejos a la hora de introducir medidas que tengan un impacto directo en la revitalización del ecosistema de cotización. El CESE reitera sus anteriores recomendaciones sobre la estructura de los mercados de negociación (recomendación 1.2). Un ecosistema de cotización atractivo debe ir acompañado de un panorama de negociación y postnegociación adecuado. En particular, unos mercados secundarios eficientes más transparentes y líquidos desempeñan un papel fundamental a la hora de apoyar nuevas cotizaciones y la participación de los inversores (17). |
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2.24. |
Para mejorar el acceso a la financiación de las empresas de alto crecimiento en las fases ulteriores de desarrollo, la UE debería extraer lecciones pragmáticas de algunas iniciativas que han cosechado éxito en el extranjero. Un ejemplo pertinente es la Ley Federal de Mejora de los Mercados de Valores de los Estados Unidos (18) (NSMIA, por sus siglas en inglés), que redujo la fragmentación al limitar los obstáculos reglamentarios subnacionales para determinadas emisiones privadas. Las empresas en etapas avanzadas de desarrollo que obtuvieron capital en virtud de dicha Ley aumentaron considerablemente sus probabilidades de atraer inversores de fuera del Estado (19). Un enfoque comparable de la UE podría implicar la creación de una categoría de «bonos garantizados transfronterizos» para las grandes colocaciones privadas que se sujete a un código normativo a escala de la UE y a la supervisión de la AEVM. |
Argumentos a favor de la recomendación 1.6 — Régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la TRD
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2.25. |
El CESE acoge con satisfacción la revisión del régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la TRD (20) y las modificaciones propuestas destinadas a modernizar el marco regulador más amplio de la UE a fin de permitir el uso de la TRD en los servicios financieros. Mejorar la viabilidad comercial de dicho régimen piloto y proporcionar seguridad jurídica en cuanto a su duración son pasos cruciales. Igualmente importante es la modernización de los marcos reglamentarios normalizados para garantizar la continuidad de las adaptaciones de la TRD más allá del espacio controlado de pruebas. |
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2.26. |
Los cambios propuestos en el Reglamento sobre liquidación y depositarios centrales de valores, destinados a mejorar la neutralidad tecnológica y fomentar la innovación, constituyen avances positivos. El marco actualizado, que, en determinadas condiciones, permite liquidar el componente de efectivo de las operaciones de valores, utilizando determinadas fichas de dinero electrónico autorizadas en virtud del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), podría contribuir a garantizar que la legislación sobre postnegociación siga siendo adecuada para su finalidad y responda a la innovación. |
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2.27. |
El CESE reitera (21) su apoyo a las medidas destinadas a i) proteger a los usuarios finales de las finanzas digitales; ii) salvaguardar la estabilidad financiera; iii) proteger la integridad del sector financiero de la UE, y iv) garantizar la igualdad de condiciones entre los distintos operadores del sistema económico y financiero. Por lo tanto, el régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la TRD debe diseñarse de modo que fomente la innovación y respete plenamente estos cuatro principios. |
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2.28. |
El CESE subraya la importancia de unas trayectorias de transición claras desde el espacio controlado de pruebas hacia marcos normalizados como la MiFID II y el Reglamento sobre liquidación y depositarios centrales de valores. Es necesario brindar a los participantes en los mercados que deseen implantar la TRD fuera del régimen piloto un entorno de seguridad jurídica. Ampliar el ámbito de aplicación del régimen piloto o aumentar los umbrales sin una transición adecuada hacia marcos normalizados podría exacerbar la fragmentación de liquidez en los mercados de capitales de la UE, en clara contradicción con los objetivos de la propuesta. |
Argumentos a favor de la recomendación 1.7 — Postnegociación
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2.29. |
El marco de firmeza de la liquidación sigue siendo una piedra angular de la seguridad y la estabilidad de los sistemas de pago y liquidación de la UE, y su solidez ha quedado demostrada en situaciones de crisis anteriores, como ha confirmado la Comisión (22). El marco debe seguir siendo tecnológicamente neutro y capaz de dar cabida a las infraestructuras tradicionales, a los sistemas basados en la TRD y a futuras innovaciones. |
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2.30. |
El CESE reconoce que varias modificaciones de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación y de la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera podrían mejorar la resiliencia y eficiencia de la infraestructura de los mercados financieros de la UE. En particular, la ampliación de las protecciones de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación a todas las entidades de contrapartida central y cámaras de compensación, teniendo debidamente en cuenta sus normas de gestión del incumplimiento, reforzaría la estabilidad sistémica, mientras que la ampliación de la gama de garantías financieras admisibles con arreglo a la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera para que abarque todos los activos aceptados en garantía aumentaría la flexibilidad y contribuiría a una gestión más eficaz de la liquidez. |
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2.31. |
El CESE anima a que se examine detenidamente si determinados cambios en el sistema de liquidación podrían relajar indebidamente la aplicación de las normas habituales en materia de insolvencia. En particular, debe analizarse si el proceso de designación recientemente propuesto, cuyo objetivo es promover una mayor armonización en todos los Estados miembros, podría tener efectos no deseados en la seguridad jurídica o en el equilibrio establecido entre la protección sistémica y la protección los derechos de los acreedores. |
3. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓNDE LA PROPUESTA LEGISLATIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA
Enmienda 1
vinculada a la recomendación 1.4
COM(2025) 942 final. Artículo 3, relativo a las modificaciones de la Directiva 2014/65/UE; inserción de un artículo 17 bis en dicha Directiva.
Añádase un nuevo artículo.
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CESE |
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1. Se exigirá a los internalizadores sistemáticos que obtengan autorización para prestar sus servicios. Para autorizar a las empresas de servicios de inversión o a los operadores del mercado como internalizadores sistemáticos, los Estados miembros exigirán a los solicitantes que faciliten a la autoridad competente una descripción detallada de sus actividades económicas y del funcionamiento de sus sistemas, incluidos los vínculos que mantengan con un mercado regulado, un SMN, un SOC u otro internalizador sistemático. Las autoridades competentes evaluarán esta descripción y decidirán si conceden la autorización para actuar como internalizador sistemático. Todas las autorizaciones concedidas a empresas de servicios de inversión o a operadores del mercado para que actúen como internalizadores sistemáticos se notificarán a la AEVM. Previa solicitud, las autoridades competentes pondrán a disposición de la AEVM las descripciones facilitadas por los solicitantes. La AEVM mantendrá y publicará en su sitio web una lista de internalizadores sistemáticos autorizados, que se actualizará con carácter anual. 2. Se exigirá a los internalizadores sistemáticos que apliquen sistemas, procedimientos y mecanismos eficaces para evitar que sus sistemas de negociación algorítmica creen anomalías en las condiciones de negociación o contribuyan a ellas. Esto incluye exigir a los participantes que lleven a cabo pruebas algorítmicas adecuadas y proporcionar entornos para facilitar dichas pruebas, así como gestionar cualquier anomalía que pudiera surgir en las condiciones de negociación. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que detallen en mayor medida los requisitos para las pruebas algorítmicas, a fin de garantizar que los sistemas de negociación algorítmica, incluidos los sistemas de negociación de alta frecuencia, no puedan crear anomalías en las condiciones de negociación ni contribuir a ellas. La AEVM presentará estos proyectos de normas a la Comisión a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a doce meses después de la entrada en vigor]. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1035/2010. |
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Exposición de motivos
Las empresas de servicios de inversión o los operadores del mercado deben contar con una autorización para prestar servicios de internalizadores sistemáticos a fin de garantizar una mayor transparencia en torno a las actividades de los internalizadores sistemáticos. A tal efecto, las empresas de servicios de inversión y los operadores del mercado que tengan la intención de actuar como internalizadores sistemáticos deberán presentar una descripción detallada de sus actividades económicas como parte de la solicitud que remitan la autoridad competente. Este requisito también permite a las autoridades realizar un seguimiento más eficaz de la evolución del mercado y detectar posibles desviaciones del perímetro normativo.
Bruselas, 18 de marzo de 2026.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Séamus BOLAND
(1) DO C, C/2025/5155, 28.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5155/oj.
(2) Draghi, M.: The future of European competitiveness – A competitiveness strategy for Europe , septiembre de 2024; Letta, E.: Much more than a market – Speed, Security, Solidarity , abril de 2024.
(4) Bourse Consult y Civitta: Study on consolidation and reducing fragmentation in trading and post-trading infrastructures in Europe: final report , diciembre de 2025.
(5) Gobierno de España: «El Laboratorio Europeo de Competitividad se pone en marcha para acelerar la integración del mercado único», comunicado de prensa, 3 de octubre de 2025.
(6) DO C, C/2025/5155, 28.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5155/oj.
(7) DO C, C/2025/5155, 28.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5155/oj.
(8) Comisión Europea: «De-prioritisation of Level 2 acts in financial services legislation», 1 de octubre de 2025.
(9) Reglamento sobre abuso de mercado (RAM), Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID), Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR), Reglamento relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR), Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (RITME), Reglamento sobre liquidación y depositarios centrales de valores.
(10) Reglamento sobre resiliencia operativa digital.
(11) Wyman, O.: «The liquidity matrix - Addressing fragmentation in European equity markets», julio de 2025.
(12) Comisión Nacional del Mercado de Valores: Fragmentación, formación de precios y liquidez de las acciones españolas en un contexto europeo , documento de trabajo, diciembre de 2024.
(13) La adopción de la revisión de la MiFID II y del MiFIR supone la transición a un código normativo único revisado para los mercados de valores.
(14) DO C 290 de 29.7.2022, p. 68.
(15) DO C 184 de 25.5.2023, p. 103.
(16) Asociación de Mercados Financieros en Europa (Association for Financial Markets in Europe, AFME): Capital Markets Union Key Performance Indicators - Eighth Edition , noviembre de 2025.
(17) Federación Mundial de Bolsas de Valores (World Federation of Exchanges, WFE): Attracting New Listings: What shapes IPO Activity Across Markets , documento de trabajo, noviembre de 2025.
(18) Congreso de los Estados Unidos: informe titulado National Securities Markets Improvement Act of 1996 .
(19) Review of Financial Studies: «The Deregulation of the Private Equity Markets and the Decline in IPOs», 7 de febrero de 2020.
(20) Espacio controlado de pruebas diseñado específicamente para probar las tecnologías de cadena de bloques y otras TRD en los mercados financieros.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3229/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)