European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3165

22.6.2026

Recurso interpuesto el 22 de abril de 2026 – Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-410/26)

(C/2026/3165)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Barcew, A. Steiblytė y P. Caro de Sousa, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 4, apartados 1 a 3, 5 y 6, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III (DO 2022, L 217, p. 49) al no haber adoptado, en los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para la ejecución de dicha Decisión.

Condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El asunto tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 108, apartado 2, y 288, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión alega que la República Portuguesa no adoptó, dentro de los plazos fijados, todas las medidas necesarias para la ejecución de la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III (DO 2022, L 217, p. 49) (en lo sucesivo, «Decisión»).

En la Decisión, la Comisión concluyó que el régimen de ayudas de la ZFM, en la medida en que se aplicó infringiendo las decisiones de la Comisión que lo habían aprobado, constituía una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior. Por consiguiente, la Comisión ordenó la recuperación de la ayuda de los beneficiarios. La República Portuguesa no ejecutó la Decisión dentro de los plazos fijados en esta y tampoco lo ha hecho hasta la fecha. Las circunstancias invocadas por las autoridades portuguesas para el retraso en la ejecución de la obligación de recuperación que figura en la Decisión (tales como el cumplimiento de las exigencias del Derecho procesal nacional, la insolvencia de algunos de los beneficiarios, la necesidad de evaluar los casos de continuidad económica o las suspensiones de recuperación al estar pendiente una remisión prejudicial sobre la interpretación de la Decisión) no constituyen una imposibilidad absoluta y, por lo tanto, no pueden justificar la no ejecución de la orden de recuperación de ayudas que figura en la Decisión. Además, la República Portuguesa tampoco presentó la información necesaria en el plazo previsto en el artículo 6 de la Decisión. Por consiguiente, la República Portuguesa no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 4, apartados 1 a 3, 5 y 6, apartado 1, de la Decisión.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3165/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)