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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/2991 |
29.5.2026 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
sobre la iniciativa ciudadana europea titulada «Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea».
(C/2026/2991)
1. INTRODUCCIÓN: LA INICIATIVA CIUDADANA
«Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea» (1) es la 13.a iniciativa ciudadana europea (ICE) presentada a la Comisión para su examen tras alcanzar los umbrales (2) exigidos por el Tratado de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2019/788 (3) (en lo sucesivo, «el Reglamento ICE»).
Los organizadores describen sus objetivos del modo que sigue:
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Pedimos a la Comisión Europea que proponga una prohibición jurídica vinculante de las prácticas de conversión dirigidas a las personas LGBTQ+ en la Unión Europea. Las prácticas de conversión son intervenciones destinadas a modificar, reprimir o suprimir la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas LGBTQ+. Estas prácticas, debido a su carácter discriminatorio, degradante, dañino y fraudulento, han sido calificadas como tortura por las Naciones Unidas y actualmente están prohibidas en un número cada vez mayor de Estados. La UE desempeña un papel clave en la protección de los derechos fundamentales y debe tomar medidas para luchar contra todas las prácticas inhumanas. La Comisión debe proponer una Directiva que añada las prácticas de conversión a la lista de eurodelitos o modificar la actual Directiva sobre igualdad (2008) para que incluya una prohibición de estas prácticas. Además, para luchar contra la moratoria legislativa, la Comisión también debe aplicar una resolución no vinculante que exija la prohibición generalizada de las prácticas de conversión en la UE. Por último, pedimos a la Comisión que modifique la Directiva sobre los derechos de las víctimas para establecer normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de las prácticas de conversión. Todos los Estados miembros deben prohibir las prácticas de conversión o ajustar sus actuales prohibiciones. |
Tras la solicitud de los organizadores presentada el 27 de noviembre de 2023, la Comisión registró la iniciativa el 24 de enero de 2024 (4). En un anexo presentado junto con la solicitud de registro de la ICE se detallan el contenido, los objetivos y el contexto de la iniciativa. En particular, los organizadores enumeran las recomendaciones de prohibición de las prácticas de conversión recogidas en el informe titulado Conversion Practices on LGBT+ People (5) («Prácticas de conversión de personas LGBT+»), solicitado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo en 2023.
Los organizadores recogieron las «declaraciones de apoyo» (firmas) necesarias entre el 17 de mayo de 2024 y el 17 de mayo de 2025. El 17 de noviembre de 2025, después de que las autoridades de los Estados miembros verificaran dichas declaraciones de apoyo, los organizadores presentaron la iniciativa a la Comisión. En esa misma fecha, la Comisión publicó en el registro ICE el anuncio que confirmaba la validez de la iniciativa.
Los organizadores presentaron los objetivos de la iniciativa en una reunión con la Comisión celebrada el 12 de diciembre de 2025 (6) y durante una audiencia pública organizada por el Parlamento Europeo el 2 de marzo de 2026. Durante la audiencia pública, los organizadores especificaron que acogerían favorablemente que la Comisión Europea adoptara una Recomendación en la que se animara a los Estados miembros a adoptar medidas para poner fin a las prácticas de conversión en sus contextos nacionales (7).
Posteriormente, el 25 de marzo de 2026, el Parlamento celebró un debate en el Pleno sobre la iniciativa «Prohibición de las prácticas de conversión» (8).
La presente Comunicación expone las conclusiones jurídicas y políticas de la Comisión sobre la iniciativa, las medidas que pretende adoptar, sus razones para la adopción y los plazos previstos, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento ICE.
2. CONTEXTO
2.1 El problema central
Las prácticas de conversión «son intervenciones profundamente dañinas que se basan en la idea médicamente falsa de que [las personas] LGBT[IQ+] [...] están enfermas, infligen dolor y sufrimiento severos, y resultan en daños psicológicos y físicos de larga duración» (9). Estas prácticas, entre las que pueden incluirse el abuso verbal, la coacción, el aislamiento, la administración forzada de medicamentos, las descargas eléctricas y los abusos físicos y sexuales (10), no tienen en realidad ningún valor terapéutico, ya que no hay nada que «curar» o «suprimir».
La Organización Mundial de la Salud (OMS) dejó de considerar la «homosexualidad» como un trastorno mental en 1990, eliminándola de la 10.a revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10). En 2019, la OMS también eliminó el «trastorno de identidad de género» del capítulo «Trastornos mentales y del comportamiento» de la 11.a revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-11) (11).
Además, algunos importantes organismos europeos e internacionales se han opuesto públicamente a las prácticas de conversión, como la Asociación Médica Mundial en 2013 (12), la Asociación Mundial de Psiquiatría en 2016 (13) y la Asociación Europea de Psiquiatría en 2022 (14).
Según la encuesta LGBTIQ de 2023 realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (15), una de cada cuatro (24 %) personas LGBTIQ+ ha sufrido prácticas de conversión, como violencia física y sexual, abuso verbal y humillación. Esta cifra casi se duplica al 47 % en el caso de las mujeres trans y al 48 % en el caso de los hombres trans.
Además, en el informe del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género se indica que el fenómeno de las prácticas de conversión es mundial y afecta de manera desproporcionada a la juventud LGBTIQ+ (16).
2.2 Contexto político europeo
Todas las personas en la Unión Europea deben sentirse seguras y libres de ser ellas mismas. La igualdad y la no discriminación son valores fundacionales y derechos fundamentales consagrados en los Tratados de la UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La presidenta Ursula von der Leyen encargó a la comisaria Hadja Lahbib, en su carta de mandato (17), que propusiera una nueva estrategia para la igualdad de las personas LGBTIQ para después de 2025. Esta estratega debería centrarse, en particular, en el acoso y la violencia constantes motivados por el odio, también en línea, y en la prohibición de la práctica de terapias de conversión.
En la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2026-2030 (18), adoptada el 8 de octubre de 2025, se anunció que «la Comisión adoptará medidas adecuadas para luchar contra las prácticas de conversión, centrándose especialmente en prestar apoyo a los Estados miembros, que desempeñan un papel fundamental en este ámbito. […] Al desarrollar su enfoque de lucha contra las prácticas de conversión, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, la reciente iniciativa ciudadana europea “Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea”».
Proteger a las personas LGBTIQ+ de los abusos, las prácticas perjudiciales y el odio es una prioridad para la Comisión y un pilar clave de esta estrategia. Prevenir y luchar contra todas las formas de violencia y desmontar los discursos de odio es esencial para defender los valores comunes de la UE de igualdad, dignidad humana y respeto de los derechos fundamentales para todos.
El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, adoptada el 29 de abril de 2026 (19), «condena las prácticas de conversión, a saber, las prácticas destinadas a cambiar, reprimir o suprimir la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona, como violaciones de derechos fundamentales, e […] insta asimismo a la Comisión, en este sentido, a que presente una propuesta de acto jurídico que establezca la prohibición por parte de la Unión de las prácticas de conversión en todos los Estados miembros, como medida de seguimiento de la iniciativa ciudadana europea “Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea”». Se hizo un llamamiento similar en la Resolución sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2025, de 29 de abril de 2026 (20), y sobre la aplicación de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025, adoptada el 8 de febrero de 2024 (21).
En las Conclusiones de la Presidencia del Consejo relativas a la seguridad de las personas LGBTI en la Unión Europea (22), adoptadas el 9 de junio de 2023 con el apoyo de 25 Estados miembros, se invita a los Estados miembros, en el marco de sus competencias nacionales, a que «protejan a las personas LGBTI, tanto en línea como fuera de ella, de [...] prácticas nocivas, como el sometimiento a “prácticas de conversión”».
Además, el Comité Económico y Social Europeo adoptó un dictamen el 29 de abril de 2026 en apoyo de la ICE, en el que recomendaba a la Comisión que presentara «una propuesta de prohibición jurídicamente vinculante de las prácticas de conversión en la UE. La prohibición propuesta debe vedar cualquier actividad que tenga por objeto cambiar, reprimir o suprimir la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona» (23).
Además, el 29 de enero de 2026, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó una Resolución (24) en la que pedía a sus Estados miembros que prohibieran las prácticas de conversión destinadas a cambiar, reprimir, suprimir o eliminar la orientación sexual o la identidad o expresión de género de una persona, estableciendo sanciones penales. En la Resolución se afirma que la adopción de medidas para prevenir y combatir los daños causados por las prácticas de conversión es un imperativo de salud pública y una cuestión de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reafirmando la importancia de la autonomía personal, protegida en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. También propone un conjunto de medidas de apoyo y protección a las víctimas, formación y sensibilización de la opinión pública.
2.3 Marco jurídico nacional
Hasta la fecha, ocho Estados miembros han adoptado leyes que prohíben las prácticas de conversión (25). El ámbito de aplicación de estas leyes es variable y, en general, tipifican como delito o prohíben los intentos de cambiar o suprimir la orientación sexual o la identidad de género de una persona y, en la mayoría de los casos, también la expresión de género, con arreglo al Derecho administrativo. La mayoría de estas leyes nacionales prevén penas agravadas para las infracciones cometidas contra menores o adultos vulnerables. Entre estas sanciones figuran multas en todos los casos y penas de prisión en la mayoría de ellos. Todas estas leyes nacionales prohíben también publicitar prácticas de conversión.
3. RESPUESTA A LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA
A través de la ICE, se pide a la Comisión que: i) proponga «una Directiva que añada las prácticas de conversión a la lista de eurodelitos o modificar la actual Directiva sobre igualdad (2008) para que incluya la prohibición de estas prácticas»; ii) «modifique la Directiva sobre los derechos de las víctimas para establecer normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de las prácticas de conversión»; iii) aplique «una resolución no vinculante que exija la prohibición generalizada de las prácticas de conversión en la UE»;
En última instancia, la ICE indica claramente que «todos los Estados miembros deben prohibir las prácticas de conversión».
En respuesta a la iniciativa, la Comisión subraya lo siguiente:
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a) |
La Comisión tiene la intención de adoptar una Recomendación de la Comisión en 2027, a fin de pedir a los Estados miembros que prohíban las prácticas de conversión en su marco jurídico. |
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b) |
En cambio, considera que no sería eficaz, por las razones que se exponen a continuación, presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos del artículo 11, apartado 4, del TUE. |
3.1 Adopción de una Recomendación de la Comisión para alcanzar el objetivo de la ICE
La Comisión tiene la intención de adoptar una Recomendación, que es un acto jurídico basado en el artículo 292 del TFUE, para proteger a las personas LGBTIQ+, en particular a las más vulnerables, y luchar contra las prácticas de conversión destinadas a cambiar, reprimir o suprimir su orientación sexual o su identidad o expresión de género. Se espera que una Recomendación de la Comisión cumpla los objetivos principales de la ICE.
La Comisión, mediante una Recomendación, reconocerá el papel fundamental que desempeñan los Estados miembros en este ámbito y se centrará en apoyarlos a la hora de prohibir las prácticas de conversión, fomentando las medidas nacionales para ampliar la prohibición jurídica en toda la UE.
Se pretende que la Recomendación se base en las buenas prácticas de las prohibiciones de prácticas de conversión ya existentes en los Estados miembros, pidiendo a todos ellos que instauren una prohibición. La Comisión también estudiará la posibilidad de incluir en la Recomendación sugerencias sobre otras medidas complementarias, como facilitar el acceso a la justicia e indemnizaciones para las víctimas y supervivientes, basándose en las obligaciones jurídicas derivadas de la Directiva sobre los derechos de las víctimas cuando dichas prácticas estén tipificadas como delito, o cursos de formación destinados a los profesionales de la salud mental y otros médicos competentes.
La Comisión tiene la intención de invitar a los Estados miembros a que faciliten información sobre la manera en que se aplicará la Recomendación en su contexto nacional, lo que permitirá evaluar cómo la Recomendación se lleva a la práctica sobre el terreno.
La preparación de la Recomendación se sustentará en un diálogo estructurado sobre el tema que la Comisión tiene la intención de promover a través del grupo de expertos sobre la igualdad de las personas LGBTIQ+, que reúne a los Estados miembros, la Comisión y las partes interesadas para mejorar la igualdad de las personas LGBTIQ+ en el marco del Grupo de Alto Nivel sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad.
Además, tal como se anunció en la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+, la Comisión creará un foro político LGBTIQ+ con organizaciones LGBTIQ+ de la sociedad civil, cuya primera edición tendrá lugar en Bruselas antes de que finalice 2026 y se centrará en las prácticas de conversión.
Por último, como también se anunció en la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+, la Comisión ha puesto en marcha un estudio sobre las prácticas de conversión, que servirá de base para la Recomendación de la Comisión, teniendo en cuenta aspectos como el nivel de coerción y presión asociado a dichas prácticas.
3.2 Motivos para no presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos del artículo 11, apartado 4, del TUE
La Comisión explica en su decisión de registro que «no se puede descartar que la Comisión proponga que se añadan determinadas prácticas de conversión forzosa a la lista de delitos de la UE sobre la base del artículo 83, apartado 1, del TFUE, siempre que los requisitos de esta disposición se respeten debidamente y, en particular, que se considere que dichas prácticas de conversión podrían constituir infracciones “de especial gravedad con una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes”».
Una nueva propuesta legislativa con arreglo a esta disposición requeriría, en primer lugar, que se estableciera una nueva base jurídica mediante una decisión unánime del Consejo por la que se ampliara la lista de eurodelitos. Los delitos enumerados en el artículo 83, apartado 1, del TFUE se refieren a ámbitos delictivos de especial gravedad que tienen una dimensión transfronteriza. Únicamente en caso de que el Consejo ampliara la lista de eurodelitos podría la Comisión proponer, en segundo lugar, una Directiva con arreglo a esta nueva base jurídica.
La Comisión considera que lanzar una iniciativa de este tipo para ampliar la lista de delitos recogidos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE no combatiría eficazmente el fenómeno de las prácticas de conversión. Si bien no puede excluirse que determinadas prácticas de conversión forzosa cumplan el criterio de estar relacionadas con ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza, es probable que solo afecte a una pequeña proporción de tales prácticas.
La propuesta de la Comisión de 2008 de una Directiva sobre igualdad de trato (26) tiene por objeto ampliar la protección contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a ámbitos distintos del empleo. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la propuesta se basa en el artículo 19 del TFUE, por lo que se requiere la unanimidad en el Consejo, previa aprobación del Parlamento Europeo.
Aunque la propuesta lleva casi 18 años debatiéndose en el Consejo y la gran mayoría de los Estados miembros apoyan la adopción del texto transaccional presentado por la Presidencia belga del Consejo en el primer semestre de 2024 (27), todavía no se ha podido alcanzar un acuerdo.
Cualquier nueva modificación del texto transaccional actual no formaría parte de la respuesta de la Comisión a la ICE, ya que el Consejo es el responsable de llevar a cabo dichas modificaciones. Además, imponer una prohibición de las prácticas de conversión no encajaría en el enfoque transversal ni en el ámbito de aplicación de la presente propuesta.
La Comisión reitera que podría presentarse una nueva propuesta de medidas legislativas sobre la base del artículo 19 del TFUE si las prácticas de conversión constituyeran discriminación por motivos de sexo u orientación sexual en el sentido de dicho artículo. Si bien es probable que varias de estas prácticas cumplan este criterio, la Comisión no considera que una nueva propuesta con arreglo al artículo 19 del TFUE sea la manera más eficaz de responder a los objetivos de la ICE, habida cuenta, en particular, de las dificultades asociadas a la adopción unánime por el Consejo.
Asimismo, en la decisión de registro se explica que, «por lo que se refiere al establecimiento de normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de prácticas de conversión, la Comisión podría proponer modificaciones de la Directiva 2012/29/UE, relativa a los derechos de las víctimas, sobre la base del artículo 82, apartado 2, del TFUE».
La Comisión no considera que proponer nuevas modificaciones de la Directiva sobre los derechos de las víctimas esté justificado (28). A raíz de la propuesta de la Comisión de revisión de la Directiva sobre los derechos de las víctimas en julio de 2023 (29), los colegisladores acordaron provisionalmente una Directiva revisada sobre los derechos de las víctimas en diciembre de 2025 (30). Las nuevas normas reforzarán los derechos de todas las víctimas, por ejemplo mejorando el acceso a la información y al apoyo, facilitando el proceso de denuncia de delitos, protegiendo mejor los datos personales de las víctimas, reforzando la evaluación individual de las necesidades de las víctimas, facilitando el acceso a la indemnización debida por el infractor y mejorando la coordinación y cooperación entre las personas que se ponen en contacto con las víctimas. Las víctimas de violencia sexual se beneficiarán de servicios de apoyo específicos e integrados entre los que se encuentra el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
En la medida en que las prácticas de conversión estén tipificadas como delito en el Derecho nacional, las disposiciones de la Directiva, tal como se hayan transpuesto al Derecho nacional, se aplicarán a las víctimas de dichos delitos.
En la Directiva se pone de relieve que debe prestarse especial atención a las víctimas con necesidades específicas a fin de protegerlas de la victimización secundaria y reiterada, la intimidación y las represalias. Las víctimas deben recibir una evaluación individual a fin de determinar las necesidades especiales de protección y si, y en qué medida, podrían beneficiarse de medidas especiales. En los Estados miembros en los que las prácticas de conversión estén tipificadas como delito, las víctimas de dichas prácticas deberían, por tanto, beneficiarse del marco de protección y apoyo previsto en la Directiva, incluida la evaluación individual y el acceso a servicios de apoyo adecuados.
Por último, la Comisión considera que la adopción de una propuesta de Recomendación del Consejo no permitiría responder a los objetivos de la ICE de manera exhaustiva y eficiente. Por lo que se refiere a proponer una Recomendación del Consejo sobre la base del artículo 83, apartado 1, del TFUE, en relación con el artículo 292 del TFUE, actualmente no es posible establecer si determinadas prácticas de conversión podrían incluirse en los «ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza» en el sentido del artículo 83, apartado 1, del TFUE. Con respecto a proponer una Recomendación del Consejo sobre la base del artículo 19 del TFUE, en relación con el artículo 292 del TFUE, los retos descritos anteriormente para una acción legislativa basada en el artículo 19 del TFUE también afectarían a dicha Recomendación.
4. CONCLUSIÓN Y PERSPECTIVAS
En respuesta a la iniciativa ciudadana europea «Prohibición de las prácticas de conversión en la UE», la Comisión tiene la intención de adoptar una Recomendación, que se espera que alcance los objetivos principales de la ICE, en 2027.
Se pretende que la Recomendación se base en las buenas prácticas de las prohibiciones de prácticas de conversión ya existentes en los Estados miembros. Se sustentará en un proceso de consulta exhaustiva, en particular a través del grupo de expertos sobre la igualdad de las personas LGBTIQ+ y el nuevo Foro Político LGBTIQ+. También respaldarán la Recomendación las conclusiones de un estudio iniciado por la Comisión sobre este tema.
Con esta Recomendación de la Comisión se pretende:
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recomendar que los Estados miembros prohíban las prácticas de conversión en su ordenamiento jurídico nacional; |
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proteger a las personas LGBTIQ+ y luchar contra las prácticas de conversión relacionadas con su orientación sexual o su identidad o expresión de género; |
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complementar la prohibición recomendada de las prácticas de conversión con sugerencias de otras medidas, como, por ejemplo, formación para los profesionales; |
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invitar a los Estados miembros a facilitar información sobre la manera en que se aplique la Recomendación en su contexto nacional, como base para evaluar dicha aplicación. |
(1) Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea.
(2) A tenor del artículo 3 del Reglamento ICE, una iniciativa será válida si: a) ha recibido el apoyo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión de conformidad con el artículo 2, apartado 1, [...] (en lo sucesivo, «firmantes») procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros, y b) en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, el número de firmantes es al menos igual al número mínimo establecido en el anexo I, correspondiente al número de diputados al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro, multiplicado por el número total de diputados al Parlamento Europeo, en el momento del registro de la iniciativa.
(3) Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (DO L 130 de 17.5.2019, p. 55).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2024/442 de la Comisión, de 24 de enero de 2024, sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(5) Parlamento Europeo, Conversion Practices on LGBT + People [«Prácticas de conversión de personas LGBT+», en inglés], 2023.
(6) Reunión de los organizadores de la iniciativa ciudadana europea «Prohibición de las prácticas de conversión en la UE» con la Comisión Europea.
(7) Parlamento Europeo, sesión ordinaria de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, audiencia pública: Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea, de 2 de marzo de 2026.
(8) Parlamento Europeo, debate en el Pleno de 25 de marzo de 2026.
(9) Informe del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género: Práctica de las llamadas «terapias de conversión», 1 de mayo de 2020.
(10) Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Resolución 2534 (2026) [en inglés]: «Proteger a las personas LGBTI de las “prácticas de conversión”», adoptada el 29 de enero de 2026.
(11) Se ha sustituido por «Discordancia de género» en el nuevo capítulo «Condiciones relacionadas con la salud sexual» de la 11.a revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-11).
(12) Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre las variaciones naturales de la sexualidad humana [en inglés], adoptada por la 64.a Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, octubre de 2013.
(13) Declaración de posición de la Asociación Mundial de Psiquiatría sobre la identidad de género y la orientación, atracción y comportamientos del mismo sexo [en inglés], septiembre de 2016.
(14) Declaración de la Asociación Europea de Psiquiatría sobre las «terapias» de conversión y los pacientes LGBTQ [en inglés], enero de 2022.
(15) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, LGBTIQ Equality at a Crossroads — Progress and challenges [«La igualdad de las personas LGBTIQ en una encrucijada: avances y retos», en inglés], 2024.
(16) Informe del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género: Práctica de las llamadas «terapias de conversión», 1 de mayo de 2020.
(17) Presidenta Ursula von der Leyen, carta de mandato a Hadja Lahbib [en inglés], comisaria de Igualdad y de Preparación y Gestión de Crisis, Comisión Europea, 1 de diciembre de 2024.
(18) Comisión Europea, Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2026-2030, COM(2025) 725 final.
(19) Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2024 y 2025 [P10_TA (2026) 0146].
(20) Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho [P10_TA(2026)0147].
(21) Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2024, sobre la aplicación de la Estrategia de la Unión para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 [P9_TA(2024)0076].
(22) Consejo de la Unión Europea, Conclusiones de la Presidencia relativas a la seguridad de las personas LGBTI en la Unión Europea, 9 de junio de 2023.
(23) Comité Económico y Social Europeo, Dictamen «Prohibición de las prácticas de conversión en la UE», adoptado el 29 de abril de 2026 (SOC/854-EESC-2025).
(24) Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Resolución 2534 (2026) [en inglés]: «Proteger a las personas LGBTI de las “prácticas de conversión”», adoptada el 29 de enero de 2026.
(25) Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Chipre, Malta y Portugal.
(26) Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual [COM(2008) 0426 final].
(27) Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato (artículo 19) – Informe de situación (10817/24).
(28) Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
(29) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo [COM(2023) 424 final].
(30) «La UE refuerza la protección y el apoyo a las víctimas de delitos» (comunicado de prensa del Consejo, 10.12.2025).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2991/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)