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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2911

8.6.2026

Recurso interpuesto el 31 marzo 2026 – RS/BEI

(Asunto T-210/26)

(C/2026/2911)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: RS (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del BEI de 13 de junio de 2025 por la que este decidió recuperar 42 660 euros y denegó el reembolso de las tasas académicas para el resto del curso académico 2024/2025 y para los cursos académicos futuros, en particular para el curso académico 2025/2026, en su versión confirmada y completada por la decisión de 22 de diciembre de 2025 por la que se desestimó el recurso administrativo interpuesto por el demandante.

Condene al BEI a reembolsar cualquier importe ya recuperado en virtud de las decisiones antes mencionadas, junto con los intereses de demora calculados de conformidad con la jurisprudencia aplicable desde la fecha de la recuperación hasta el reembolso íntegro.

Condene a la parte demandada a indemnizar al demandante por el perjuicio material y el daño moral sufrido como consecuencia de la conducta ilícita señalada en la presente demanda, fijándose el importe de dicha indemnización, con carácter provisional y sin perjuicio de su aumento o reducción en el curso del procedimiento, en:

15 000 euros en concepto de perjuicios materiales, correspondientes, en particular, a los compromisos financieros basados en la confianza, a la pérdida de la oportunidad de mitigar los costes y a las cargas financieras adicionales derivadas del mecanismo de recuperación;

5 000 euros en concepto de daños morales, que reflejan la incertidumbre, la angustia y las perturbaciones causadas por las decisiones antes mencionadas y su ejecución;

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor de la decisión del BEI de 13 de junio de 2025 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

2.

Segundo motivo, basado en la incorrecta aplicación del marco jurídico aplicable derivada de la clasificación errónea del demandante como personal local.

3.

Tercer motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 16.3 de las disposiciones administrativas aplicables al personal del BEI.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de diligencia.

6.

Sexto motivo, basado en la ilegalidad de la denegación del reembolso de las tasas de matrícula para los próximos cursos académicos.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2911/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)