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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/2762 |
26.5.2026 |
Recurso interpuesto el 1 de abril de 2026 – Grail/Comisión
(Asunto T-211/26)
(C/2026/2762)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Grail, Inc. (Menlo Park, California, Estados Unidos) (representantes: J. Jiménez-Laiglesia Oñate, A. Giraud, S. Troch y A. Escrigas Cañameras, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que ordene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, que:
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Abone una compensación económica por importe de 33 098 113 euros. El importe reclamado se deduzca de las sumas concedidas en concepto de costas en los procedimientos relativos a las costas en los asuntos acumulados C-611/22 P y C-625/22 P, en el asunto T-227/21, en el asunto T-709/22 y en el asunto T-23/22. |
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Abone intereses compensatorios (sobre una base compuesta), sobre el importe total obtenido con arreglo al punto anterior, por la depreciación monetaria vinculada al transcurso del tiempo sufrida por la demandante desde la fecha de pago de cada factura hasta la fecha de la sentencia. El importe de los intereses compensatorios se calcule teniendo en cuenta la tasa de inflación anual determinada por Eurostat para el período pertinente en el país en el que está establecida la empresa; o, en su defecto, para el período de tiempo y al tipo de interés que el Tribunal General considere adecuado. |
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Abone intereses de demora (sobre una base compuesta), sobre el importe total concedido con arreglo a lo establecido en los puntos anteriores, desde la fecha de la resolución que se dicte hasta la recepción del pago por parte del demandante. El importe de los intereses de demora se calcule conforme al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, vigente durante el período de que se trate, tal y como se publica en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, incrementado en 3,5 puntos porcentuales; o, en su defecto, para el período de tiempo y al tipo de interés que el Tribunal General considere adecuado. |
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Cargue con las costas de la demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca un motivo basado en que se cumplen los requisitos para obtener una indemnización por daños y perjuicios de la Unión Europea con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo segundo, y al artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales. En primer lugar, la asunción ilegal de competencia por parte de la Comisión Europea sobre la adquisición de GRAIL por parte de Illumina y los procedimientos ultra vires llevados a cabo como consecuencia de ello constituyen una violación suficientemente caracterizada. En segundo lugar, GRAIL sufrió un daño real y cierto como consecuencia del comportamiento ilegal de la Comisión Europea. En tercer lugar, existe una relación de causalidad, ya que la asunción ilegal de competencia por parte de la Comisión Europea sobre la operación, y los procedimientos ultra vires seguidos como consecuencia de ello, condujeron directamente a los daños y perjuicios sufridos por GRAIL.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2762/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)