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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/2656 |
12.5.2026 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.12415 — APOLLO FUNDS / NIPPON SHEET GLASS COMPANY)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(C/2026/2656)
1.
El 30 de abril de 2026, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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Fondos asesorados por filiales de Apollo Capital Management, L.P., filial indirecta propiedad al cien por cien de Apollo Global Management, Inc. (conjuntamente con sus filiales indirectas que gestionan los fondos de inversión, «fondos Apollo», Estados Unidos). |
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Nippon Sheet Glass Company, Limited («NSG», Japón). |
Los fondos Apollo adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones el control exclusivo de la totalidad de NSG.
La concentración se realiza mediante adjudicación de acciones a un tercero.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:|
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Los fondos Apollo están asesorado por filiales de Apollo Capital Management, L.P., filial indirecta propiedad al cien por cien de Apollo Global Management, Inc., un gestor de activos alternativos a escala mundial que presta servicios de gestión de inversiones y planificación financiera a particulares e inversores institucionales a escala mundial. Entre los ejemplos de sus inversiones actuales figuran, entre otros, empresas de los sectores de educación, seguros, servicios financieros y ocio. |
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NSG está constituida en Japón y cotiza en la Bolsa de Tokio. Fabrica y suministra diversos productos de vidrio en variados mercados y países, con actividades de fabricación en todo el mundo y ventas en más de cien países, dando empleo a 25 000 personas. Suministra a una clientela variada a través de tres unidades de negocio: vidrio arquitectónico, vidrio de automoción y tecnologías creativas. En Europa, NSG tiene actividades principalmente a través de filiales con actividades bajo la marca Pilkington. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.12415 - APOLLO FUNDS / NIPPON SHEET GLAS COMPANY
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2656/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)