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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2444

27.4.2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)

(C/2026/2444)

La publicación de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización periódica disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.

IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES

ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en el DO C, C/2025/1852, 24.3.2025

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a)

Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (122,10 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (1 098,90 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b)

Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

Lista de publicaciones anteriores

DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.

DO C 77 de 5.4.2007, p. 11.

DO C 153 de 6.7.2007, p. 22.

DO C 164 de 18.7.2007, p. 45.

DO C 182 de 4.8.2007, p. 18.

DO C 57 de 1.3.2008, p. 38.

DO C 134 de 31.5.2008, p. 19.

DO C 331 de 31.12.2008, p. 13.

DO C 33 de 10.2.2009, p. 1.

DO C 36 de 13.2.2009, p. 100.

DO C 37 de 14.2.2009, p. 8.

DO C 98 de 29.4.2009, p. 11.

DO C 35 de 12.2.2010 7.

DO C 304 de 10.11.2010, p. 5

DO C 24 de 26.1.2011, p. 6.

DO C 157 de 27.5.2011, p. 8.

DO C 203 de 9.7.2011, p. 16.

DO C 11 de 13.1.2012, p. 13.

DO C 72 de 10.3.2012, p. 44.

DO C 199 de 7.7.2012, p. 8.

DO C 298 de 4.10.2012, p. 3.

DO C 56 de 26.2.2013, p. 13.

DO C 98 de 05.04.2013, p. 3.

DO C 269 de 18.9.2013, p. 2.

DO C 57 de 28.2.2014, p. 2.

DO C 152 de 20.5.2014, p. 25.

DO C 224 de 15.7.2014, p. 31.

DO C 434 de 4.12.2014, p. 3.

DO C 447 de 13.12.2014, p. 32.

DO C 38 de 4.2.2015, p. 20.

DO C 96 de 11.3.2016, p. 7.

DO C 146 de 26.4.2016, p. 12.

DO C 248 de 8.7.2016, p. 12.

DO C 111 de 8.4.2017, p. 11.

DO C 21 de 20.1.2018, p. 3.

DO C 93 de 12.3.2018, p. 4.

DO C 153 de 2.5.2018, p. 8.

DO C 186 de 31.5.2018, p. 10.

DO C 264 de 26.7.2018, p. 6.

DO C 366 de 10.10.2018, p. 12.

DO C 459 de 20.12.2018, p. 38.

DO C 140 de 16.4.2019, p. 7.

DO C 178 de 28.5.2020, p. 3.

DO C 102 de 24.3.2021, p. 8.

DO C 486 de 3.12.2021, p. 26.

DO C 139 de 29.3.2022, p. 3.

DO C 143 de 31.3.2022, p. 6.

DO C 258 de 5.7.2022, p. 13.

DO C 281 de 22.7.2022, p. 4.

DO C 107 de 23.3.2023, p. 63.

DO C, C/2023/266, 19.10.2023.

DO C, C/2023/793, 09.11.2023.

DO C C/2024/1120, 24.1.2024.

DO C C/2024/1951, 4.3.2024.

DO C C/2024/2879, 24.4.2024.

DO C C/2024/5181, 22.8.2024.

DO C, C/2025/1852, 24.3.2025.

DO C, C/2025/3952, 14.7.2025.

DO C, C/2025/4352, 31.7.2025.


(1)  Véase la lista de las publicaciones anteriores al final de la presente actualización.

(2)   DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2444/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)