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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/2367 |
4.5.2026 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de febrero de 2026 – Marmolada Srl / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
(Asunto C-81/26, Marmolada)
(C/2026/2367)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente en apelación: Marmolada Srl
Demandada y recurrida en apelación: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 2 y 3, de la Directiva 2014/61/UE (1), en relación con el artículo 57, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/1972 (2), en el sentido de que el derecho de acceso a una infraestructura física únicamente puede ejercerse con respecto a empresas que realizan una actividad de transporte que pueda calificarse de servicio público o en el sentido de que el derecho de acceso a una infraestructura física también puede ejercerse con respecto a empresas que realizan una actividad de transporte que no pueda calificarse de servicio público?
(1) Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO 2014, L 155, p. 1).
(2) Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO 2018, L 321, p. 36).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2367/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)