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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/2112 |
29.4.2026 |
P10_TA(2025)0241
Grupo Permanente de Expertos del Sector Forestal y la Silvicultura
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 21 de octubre de 2025 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 89/367/CEE del Consejo por la que se crea un Comité Forestal Permanente (COM(2023)0727 – C9-0424/2023 – 2023/0410(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2026/2112)
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4) COM(2019) 640 final . (4) COM(2019) 0640 . (5) COM(2021) 527 final . (5) COM(2021) 0527 . |
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Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Decisión 89/367/CEE del Consejo
Artículo 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Con el fin de garantizar una cooperación reforzada y un intercambio multidisciplinar entre la Comisión y los Estados miembros sobre la gestión forestal y la silvicultura en relación con todos los ámbitos de actuación de la Unión pertinentes para los bosques, se crea el Grupo Permanente de Expertos del Sector Forestal y la Silvicultura , en lo sucesivo denominado « el Grupo de Expertos». |
Con el fin de garantizar una cooperación estrecha y eficaz entre la Comisión y los Estados miembros sobre la gestión forestal y la silvicultura en relación con todos los ámbitos de actuación de la Unión pertinentes para los bosques, se crea el Grupo Permanente de Expertos del Sector Forestal y la Silvicultura ( en lo sucesivo «Grupo de Expertos» ) . |
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Decisión 89/367/CEE del Consejo
Artículo 2 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión , por propia iniciativa o a petición del representante de un Estado miembro, podrá consultar al Grupo de Expertos sobre todas las cuestiones y todos los aspectos relativos al sector forestal y la silvicultura que se deriven de las diversas políticas de la Unión. |
1. El Grupo de Expertos , por propia iniciativa o a petición del representante de un Estado miembro, asesorará a la Comisión sobre todas las cuestiones y todos los aspectos relativos al sector forestal y la silvicultura que se deriven de las diversas políticas pertinentes de la Unión. |
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Decisión 89/367/CEE del Consejo
Artículo 2 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Decisión 89/367/CEE del Consejo
Artículo 2 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Decisión 89/367/CEE del Consejo
Artículo 2 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Decisión 89/367/CEE del Consejo
Artículo 2 – apartado 2 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Decisión 89/367/CEE del Consejo
Artículo 2 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Decisión 89/367/CEE del Consejo
Artículo 2 – apartado 2 – letra d ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Decisión 89/367/CEE del Consejo
Artículo 2 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrán asignar otras funciones al Grupo de Expertos en relación con las políticas de la Unión que afecten a los bosques y a la silvicultura. |
3. El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrán asignar otras funciones temporales al Grupo de Expertos en relación con las políticas de la Unión que afecten a los bosques y a la silvicultura. |
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Decisión 89/367/CEE del Consejo
Artículo 3 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Grupo de Expertos estará compuesto por representantes de los Estados miembros. |
El Grupo de Expertos estará compuesto por representantes de los Estados miembros. Se invitará a cada Estado miembro y se le animará encarecidamente a designar expertos nacionales y a facilitar su participación en las reuniones del Grupo de Expertos. |
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Decisión 89/367/CEE del Consejo
Artículo 3 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros nombrarán a sus representantes, garantizando la participación de las autoridades competentes para los diferentes objetivos políticos de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 y las posteriores estrategias de la Unión en favor de los bosques, incluidos, entre otros, el clima, la salud de los bosques, el medio ambiente, la silvicultura, el desarrollo rural y la bioeconomía . |
Los Estados miembros nombrarán a sus representantes, garantizando la participación activa de sus autoridades pertinentes y que los representantes participantes puedan representar los intereses y la experiencia de sus respectivos Estados miembros en relación con todos los objetivos políticos pertinentes . |
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Decisión 89/367/CEE del Consejo
Artículo 3 – párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Grupo de Expertos estará presidido por un representante de la Comisión. |
El Grupo de Expertos estará presidido por un representante de la Comisión. La presidencia del Grupo de Expertos podrá presentar su plan de trabajo anual al Parlamento Europeo. |
(1) De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0175/2025).
(4) COM(2019) 640 final .
(4) COM(2019) 0640 .
(5) COM(2021) 527 final .
(5) COM(2021) 0527 .
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2112/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)