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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2112

29.4.2026

P10_TA(2025)0241

Grupo Permanente de Expertos del Sector Forestal y la Silvicultura

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 21 de octubre de 2025 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 89/367/CEE del Consejo por la que se crea un Comité Forestal Permanente (COM(2023)0727 – C9-0424/2023 – 2023/0410(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(C/2026/2112)

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no hace referencia a una política forestal común de la Unión y, de conformidad con el principio de subsidiariedad, la responsabilidad de los bosques recae en los Estados miembros. No obstante, el TFUE confiere a la Unión competencias compartidas, en particular en el ámbito de medio ambiente, que pueden incluir iniciativas que afecten a los bosques y a la silvicultura.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

La contribución más amplia de los bosques a los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (4), en particular los relativos al clima, la biodiversidad y la bioeconomía sostenible , requiere una estructura de gobernanza forestal de la Unión más inclusiva y mejor coordinada que refleje todos los objetivos de la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030» (5) y sus interrelaciones.

(2)

La contribución de los bosques a los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (4), en particular los relativos al clima, la biodiversidad , así como la bioeconomía, requiere una estructura de gobernanza forestal de la Unión coordinada que refleje , entre otros, los objetivos de la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030» (5) y sus interrelaciones garantizando al mismo tiempo que esos nuevos objetivos tengan una base jurídica clara, no entren en conflicto con las competencias nacionales y estén respaldados por una evaluación exhaustiva de su impacto en el sector forestal .

(4)  COM(2019) 640 final .

(4)  COM(2019) 0640 .

(5)  COM(2021) 527 final .

(5)  COM(2021) 0527 .

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

Desde su creación, el Comité Forestal Permanente se ha convertido en un organismo central para el intercambio de información entre los Estados miembros y con la Comisión sobre todos los aspectos relacionados con los bosques, la gestión forestal y todos los ámbitos políticos relativos a los bosques. El Comité Forestal Permanente también había recibido anteriormente tareas de comitología, pero el acto de base por el que se atribuye este tipo de tareas al Comité Forestal Permanente ha expirado desde entonces. El Comité Forestal Permanente debe, por tanto, pasar a denominarse «Grupo Permanente de Expertos del Sector Forestal y la Silvicultura» (en lo sucesivo, «Grupo de Expertos»).

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

La manera más eficaz de lograr una estructura de gobernanza forestal de la Unión más inclusiva y mejor coordinada es ampliar el ámbito de actuación y aclarar las funciones y la composición del Comité Forestal Permanente. El Comité Forestal Permanente también debe pasar a denominarse «Grupo Permanente de Expertos del Sector Forestal y la Silvicultura», a fin de reflejar dichas modificaciones. Debe abordar cualquier cuestión o aspecto relacionado con los bosques y la silvicultura derivado de las diversas políticas de la Unión, a petición de la Comisión o de un Estado miembro. Procede, por tanto, garantizar que los Estados miembros designen a representantes de las autoridades competentes para los objetivos políticos específicos .

(4)

El Grupo de Expertos debe abordar cualquier aspecto relacionado con los bosques y la silvicultura derivado de las diversas políticas de la Unión, a petición de la Comisión o de un Estado miembro. Procede, por tanto, que los representantes participantes puedan representar los intereses de los Estados miembros en relación con todos los objetivos de las políticas pertinentes .

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Decisión 89/367/CEE del Consejo

Artículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Con el fin de garantizar una cooperación reforzada y un intercambio multidisciplinar entre la Comisión y los Estados miembros sobre la gestión forestal y la silvicultura en relación con todos los ámbitos de actuación de la Unión pertinentes para los bosques, se crea el Grupo Permanente de Expertos del Sector Forestal y la Silvicultura , en lo sucesivo denominado « el Grupo de Expertos».

Con el fin de garantizar una cooperación estrecha y eficaz entre la Comisión y los Estados miembros sobre la gestión forestal y la silvicultura en relación con todos los ámbitos de actuación de la Unión pertinentes para los bosques, se crea el Grupo Permanente de Expertos del Sector Forestal y la Silvicultura ( en lo sucesivo «Grupo de Expertos» ) .

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Decisión 89/367/CEE del Consejo

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    La Comisión , por propia iniciativa o a petición del representante de un Estado miembro, podrá consultar al Grupo de Expertos sobre todas las cuestiones y todos los aspectos relativos al sector forestal y la silvicultura que se deriven de las diversas políticas de la Unión.

1.    El Grupo de Expertos , por propia iniciativa o a petición del representante de un Estado miembro, asesorará a la Comisión sobre todas las cuestiones y todos los aspectos relativos al sector forestal y la silvicultura que se deriven de las diversas políticas pertinentes de la Unión.

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Decisión 89/367/CEE del Consejo

Artículo 2 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

asistir a la Comisión en la preparación de propuestas legislativas, directrices u otras iniciativas políticas de la Unión pertinentes para los bosques y la silvicultura, en particular en la aplicación de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 y las posteriores estrategias de la Unión en favor de los bosques ;

a)

asistir y cooperar estrechamente con la Comisión y proporcionarle conocimientos especializados y contribuciones en la preparación y aplicación de propuestas legislativas, estrategias, comunicaciones, directrices u otras iniciativas políticas de la Unión pertinentes para los bosques y la silvicultura, o que tengan un impacto notable en los bosques o la silvicultura en el seno de la Unión;

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Decisión 89/367/CEE del Consejo

Artículo 2 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

proporcionar a la Comisión asesoramiento y conocimientos especializados, bien a iniciativa de la Comisión, bien a petición de un Estado miembro, con vistas a apoyar una contribución más amplia del sector forestal y la silvicultura a los objetivos e iniciativas clave de la Unión, como el Pacto Verde Europeo, y a promover la coherencia y las sinergias entre las políticas de la Unión pertinentes para el sector forestal y la silvicultura ;

b)

proporcionar a la Comisión asesoramiento y conocimientos especializados, bien a iniciativa de la Comisión o del Grupo de Expertos , bien a petición de un Estado miembro, con vistas a garantizar una contribución adecuada del sector forestal de los Estados miembros a los objetivos e iniciativas de la Unión, a promover la coherencia y las sinergias , así como a eliminar las incoherencias existentes entre las políticas de la Unión , y a abordar su impacto acumulativo y su compatibilidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea ;

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Decisión 89/367/CEE del Consejo

Artículo 2 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

promover la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en materia forestal y silvicultura, en particular en apoyo de medidas e intervenciones en el marco de la política agrícola común;

c)

reforzar e impulsar la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en materia forestal y silvicultura, en particular en apoyo de medidas e intervenciones en el marco de la política agrícola común , en particular para tener en cuenta aspectos de sostenibilidad y crear sinergias entre los bosques y la agricultura, así como para mejorar el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales con predominio forestal ;

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Decisión 89/367/CEE del Consejo

Artículo 2 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

fomentar el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas en el ámbito forestal y de la silvicultura .

d)

fomentar el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas , así como actuar como un foro para el intercambio de puntos de vista sobre nuevas cuestiones e iniciativas en el ámbito forestal y de la silvicultura , y sobre las múltiples funciones de los bosques, incluidas las cuestiones pertinentes para el sector forestal en sentido amplio, así como fomentar el intercambio de puntos de vista sobre la aplicabilidad y las implicaciones de las políticas de la Unión pertinentes para los bosques y la silvicultura;

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Decisión 89/367/CEE del Consejo

Artículo 2 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

buscar sinergias entre las políticas nacionales y de la Unión en materia de bosques y silvicultura, y cooperar al respecto, evitando conflictos y teniendo asimismo en cuenta otros avances internacionales;

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Decisión 89/367/CEE del Consejo

Artículo 2 – apartado 2 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)

elaborar dictámenes sobre las propuestas legislativas, estrategias, comunicaciones, directrices u otras iniciativas políticas de la Unión pertinentes para los bosques y la silvicultura, o que tengan un impacto notable en los bosques o la silvicultura en el seno de la Unión; la Comisión tendrá en cuenta esos dictámenes a la hora de promover los objetivos políticos relacionados con los bosques y proporcionará información sobre cómo los ha tenido en cuenta.

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Decisión 89/367/CEE del Consejo

Artículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrán asignar otras funciones al Grupo de Expertos en relación con las políticas de la Unión que afecten a los bosques y a la silvicultura.

3.   El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrán asignar otras funciones temporales al Grupo de Expertos en relación con las políticas de la Unión que afecten a los bosques y a la silvicultura.

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Decisión 89/367/CEE del Consejo

Artículo 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Grupo de Expertos estará compuesto por representantes de los Estados miembros.

El Grupo de Expertos estará compuesto por representantes de los Estados miembros. Se invitará a cada Estado miembro y se le animará encarecidamente a designar expertos nacionales y a facilitar su participación en las reuniones del Grupo de Expertos.

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Decisión 89/367/CEE del Consejo

Artículo 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros nombrarán a sus representantes, garantizando la participación de las autoridades competentes para los diferentes objetivos políticos de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 y las posteriores estrategias de la Unión en favor de los bosques, incluidos, entre otros, el clima, la salud de los bosques, el medio ambiente, la silvicultura, el desarrollo rural y la bioeconomía .

Los Estados miembros nombrarán a sus representantes, garantizando la participación activa de sus autoridades pertinentes y que los representantes participantes puedan representar los intereses y la experiencia de sus respectivos Estados miembros en relación con todos los objetivos políticos pertinentes .

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Decisión 89/367/CEE del Consejo

Artículo 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El Grupo de Expertos estará presidido por un representante de la Comisión.

El Grupo de Expertos estará presidido por un representante de la Comisión. La presidencia del Grupo de Expertos podrá presentar su plan de trabajo anual al Parlamento Europeo.


(1)  De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0175/2025).

(4)  COM(2019) 640 final .

(4)  COM(2019) 0640 .

(5)  COM(2021) 527 final .

(5)  COM(2021) 0527 .


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2112/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)