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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie C


C/2026/2013

13.4.2026

Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Steyr (Austria) el 30 de enero de 2026 – DIBO Diamantwerkzeuge GmbH / Volkswagen AG

(Asunto C-43/26, Volkswagen)

(C/2026/2013)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Steyr

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DIBO Diamantwerkzeuge GmbH

Demandada: Volkswagen AG

Cuestiones prejudiciales

1.

a)

¿Deben interpretarse el artículo 5, apartado 2, en relación con el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 (1), y el artículo 3 del Reglamento de Aplicación (CE) n.o 692/2008 (2) en el sentido de que, para apreciar si un vehículo con motor diésel comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 715/2007 que lleva instalados sistemas de recirculación de los gases de escape (sistema EGR) y de postratamiento de los gases de escape (sistema SCR) presenta un dispositivo de desactivación en el sentido del artículo 3, punto 10, del Reglamento n.o 715/2007 se ha de determinar si la eficacia del sistema de control de las emisiones se ve reducida en su conjunto (teniendo en cuenta todos los sistemas de recirculación y postratamiento de los gases de escape), o bien si se ve reducida la eficacia de cada componente (por ejemplo, el margen térmico, el catalizador de almacenamiento de óxidos de nitrógeno) como sistema de control de las emisiones independiente?

b)

¿Deben interpretarse los artículos 3, punto 10, y 5, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que, para apreciar si el vehículo presenta un dispositivo de desactivación prohibido únicamente se ha de atender a la reducción de la eficacia del sistema de control de las emisiones de un vehículo diésel en condiciones de conducción normales, ya se trate de un componente aislado o del sistema en su conjunto [véase la primera cuestión, letra a)], o bien es necesario, además, que se exceda (al menos) uno de los límites de emisiones especificados en el anexo I del Reglamento n.o 715/2007?

2.

En caso de que se haya de tener en cuenta el sistema de control de las emisiones en su conjunto:

a)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, en relación con el artículo 3, punto 10, del Reglamento n.o 715/2007, respecto a la carga de la alegación, en el sentido de que el adquirente de un vehículo diésel cumple con la carga de la alegación que le incumbe en cuanto a la existencia de un dispositivo de desactivación prohibido cuando afirma que existe un componente (por ejemplo, un margen térmico) que en condiciones normales de conducción reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones, y pasa entonces al fabricante del vehículo la carga de la alegación en cuanto a que el sistema en su conjunto no reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones, o debe alegar también el comprador que no existe ningún otro componente que compense los efectos negativos?

b)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, en relación con el artículo 3, punto 10, del Reglamento n.o 715/2007, en caso de que incumba al comprador la carga de la alegación respecto al sistema en su conjunto, con la consiguiente carga de la prueba con arreglo al Derecho nacional, en el sentido de que una normativa nacional que en tal caso obliga al fabricante a colaborar en el esclarecimiento de los hechos es incompatible, pese a todo, con el Derecho de la Unión, especialmente con el principio de efectividad, de manera que conforme al Derecho de la Unión ha de corresponder al fabricante la carga de la prueba a este respecto?

3.

¿Deben interpretarse los artículos 3, punto 10; 4, apartado 2, y 5, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 715/2007, en relación con el artículo 3 del Reglamento n.o 692/2008, en el sentido de que los componentes de un vehículo diésel que puedan afectar a las emisiones deben estar diseñados construidos y montados de modo que la observancia de los límites de emisiones especificados en el anexo I del Reglamento n.o 715/2007 quede garantizada no solo durante los ensayos prescritos en el correspondiente procedimiento de homologación de tipo (en el caso de autos, el «Nuevo Ciclo de Conducción Europeo»), sino también en condiciones reales de conducción y normales de utilización (funcionamiento real)?

4.

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE (3), en relación con los artículos 3, punto 10, y 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007, en el sentido de que una tasa de EGR reducida una vez alcanzada la temperatura de funcionamiento del SCR constituye un dispositivo de desactivación prohibido?

5.

¿Debe interpretarse el principio de efectividad del Derecho de la Unión (en particular, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) en el sentido de que se opone a una normativa nacional en materia de costas —o a su aplicación judicial— conforme a la cual un demandante que invoca un derecho a indemnización conferido por el Derecho de la Unión por una infracción del artículo 5 del Reglamento n.o 715/2007 debe cargar con una parte considerable de las costas por el mero hecho de que el órgano jurisdiccional nacional fije el importe de la indemnización dentro de una horquilla reconocida a escala nacional (por ejemplo, del 5 al 15 % del precio de compra) por debajo del solicitado por el demandante, a pesar de que el importe exacto de los daños, no obstante basarse en la horquilla especificada, no puede determinarse ex ante de manera objetiva y exacta y de que su fijación depende en gran medida de la facultad de apreciación judicial?


(1)  Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2008, L 199, p. 1).

(3)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2013/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)