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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/2013 |
13.4.2026 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Steyr (Austria) el 30 de enero de 2026 – DIBO Diamantwerkzeuge GmbH / Volkswagen AG
(Asunto C-43/26, Volkswagen)
(C/2026/2013)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Steyr
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DIBO Diamantwerkzeuge GmbH
Demandada: Volkswagen AG
Cuestiones prejudiciales
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1. |
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2. |
En caso de que se haya de tener en cuenta el sistema de control de las emisiones en su conjunto:
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3. |
¿Deben interpretarse los artículos 3, punto 10; 4, apartado 2, y 5, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 715/2007, en relación con el artículo 3 del Reglamento n.o 692/2008, en el sentido de que los componentes de un vehículo diésel que puedan afectar a las emisiones deben estar diseñados construidos y montados de modo que la observancia de los límites de emisiones especificados en el anexo I del Reglamento n.o 715/2007 quede garantizada no solo durante los ensayos prescritos en el correspondiente procedimiento de homologación de tipo (en el caso de autos, el «Nuevo Ciclo de Conducción Europeo»), sino también en condiciones reales de conducción y normales de utilización (funcionamiento real)? |
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4. |
¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE (3), en relación con los artículos 3, punto 10, y 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007, en el sentido de que una tasa de EGR reducida una vez alcanzada la temperatura de funcionamiento del SCR constituye un dispositivo de desactivación prohibido? |
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5. |
¿Debe interpretarse el principio de efectividad del Derecho de la Unión (en particular, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) en el sentido de que se opone a una normativa nacional en materia de costas —o a su aplicación judicial— conforme a la cual un demandante que invoca un derecho a indemnización conferido por el Derecho de la Unión por una infracción del artículo 5 del Reglamento n.o 715/2007 debe cargar con una parte considerable de las costas por el mero hecho de que el órgano jurisdiccional nacional fije el importe de la indemnización dentro de una horquilla reconocida a escala nacional (por ejemplo, del 5 al 15 % del precio de compra) por debajo del solicitado por el demandante, a pesar de que el importe exacto de los daños, no obstante basarse en la horquilla especificada, no puede determinarse ex ante de manera objetiva y exacta y de que su fijación depende en gran medida de la facultad de apreciación judicial? |
(1) Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2008, L 199, p. 1).
(3) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2013/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)