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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1855

7.4.2026

Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Peiraios (Grecia) el 6 de noviembre de 2025 – NT / Koinopraxia BLUE STAR FERRIES NAE & SIA y HELLENIC SEAWAYS Monoprosopi Anonymi Naftiliaki Etaireia

(Asunto C-708/25, Koinopraxia Blue Star Ferries)

(C/2026/1855)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Monomeles Protodikeio Peiraios

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NT

Demandadas: Koinopraxia BLUE STAR FERRIES NAE & SIA, HELLENIC SEAWAYS Monoprosopi Anonymi Naftiliaki Etaireia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de «pérdidas» originadas «por […] las lesiones de un pasajero» a raíz de un suceso relacionado con la navegación en el sentido de las disposiciones del [artículo] 3, apartados 1, 2 y 5, letra d), del anexo I del Reglamento (CE) n.o 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (1), en el sentido de que incluye:

toda pérdida patrimonial, en particular, en caso de invalidez, la pérdida patrimonial resultante de la posibilidad, según el curso normal de los acontecimientos, de una reducción de las capacidades y de las perspectivas de desarrollo profesional, económico y social de la víctima en el futuro, aun cuando dichas «pérdidas» no se refieran a una pérdida de ingresos determinada de antemano;

toda pérdida no patrimonial resultante de una lesión de un pasajero causada por un suceso relacionado con la navegación, como el sufrimiento incalculable de la víctima debido a los dolores intolerables padecidos durante un largo período, a la intervención quirúrgica y a los cuidados continuos a los que ha estado sometido, a la incapacidad para valerse por sí mismo, conducir y trabajar, a la reducción sustancial de su vida social y al estrés psicológico intenso causado por su accidente?

2)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores: cuando un pasajero haya sufrido lesiones a raíz de un suceso relacionado con la navegación, ¿cuáles son los criterios que el juez nacional debe tener en cuenta, de conformidad con los artículos 14 y 3, apartados 1, 2 y 5, letra d), del anexo I del citado Reglamento n.o 392/2009, para determinar, por un lado, la indemnización debida por la pérdida patrimonial causada por la futura reducción de sus capacidades y de sus perspectivas de desarrollo profesional, económico y social y, por otro lado, la pérdida no patrimonial?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 14 del anexo I del Reglamento n.o 392/2009 en el sentido de que excluye la posibilidad de hacer valer y fundamentar las pretensiones de indemnización de un pasajero por la pérdida originada por las lesiones causadas a raíz de un suceso relacionado con la navegación invocando disposiciones distintas de las de dicho Reglamento, como, por ejemplo, disposiciones del Derecho nacional, de forma acumulativa con el Reglamento n.o 392/2009 o alternativamente a este, en particular cuando las disposiciones de Derecho nacional prevén la indemnización de una pérdida que no está cubierta y que no está comprendida en el concepto de «pérdidas» que figura en el artículo 3, apartados 1, 2 y 5, letra d), del anexo I de dicho Reglamento n.o 392/2009?


(1)   DO 2009, L 131, p. 24.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1855/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)