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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1725

24.4.2026

P10_TA(2025)0281

Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa (EDIP)

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa (EDIP) (COM(2024)0150 – C10-0005/2024 – 2024/0061(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(C/2026/1725)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2024)0150),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 114, apartado 1, 173, apartado 3, 212, apartado 2 y 322, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C10-0005/2024),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la evaluación presupuestaria emitida por la Comisión de Presupuestos,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo de 31 de enero de 2025  (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 30 de mayo de 2024  (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 20 de febrero de 2025  (3),

Visto el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 75, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de octubre de 2025, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 60 y 170, y 58 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Seguridad y Defensa y la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

Visto el informe de la Comisión de Seguridad y Defensa y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A10-0084/2025),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba su declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo y las declaraciones comunes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)   DO C, C/2025/805, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/805/oj.

(2)   DO C, C/2024/4662, 9.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4662/oj.

(3)   DO C, C/2025/1705, 26.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1705/oj.


P10_TC1-COD(2024)0061

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de noviembre de 2025 con vistas a la adopción del Reglamento (EU) 2025/…del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa («Reglamento EDIP»)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2025/2643.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la financiación del Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) y el Instrumento de Apoyo a Ucrania en el marco del Reglamento EDIP  (+)

El Parlamento Europeo y el Consejo toman constancia de la necesidad imperiosa de apoyar la base industrial y tecnológica de la defensa europea y la base industrial y tecnológica de la defensa ucraniana a fin de incrementar la competitividad de ambas, acelerando para ello la adaptación de la industria a cambios estructurales, lo que incluye potenciar las capacidades de producción e incrementar la cooperación en la adquisición de productos de defensa, en particular en vista de los retos creados por la guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania.

No obstante las prerrogativas de la autoridad presupuestaria en el marco de futuros procedimientos presupuestarios anuales, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a que explore, con carácter prioritario pero sin dejar de tener en cuenta los compromisos políticos anteriores de la autoridad presupuestaria (tales como cubrir el coste de los intereses del Instrumento Europeo de Recuperación), opciones para reforzar el presupuesto del Programa para la Industria de Defensa Europea y el Instrumento de Apoyo a Ucrania conformes al apartado 18 del Acuerdo Interinstitucional sobre Disciplina Presupuestaria, sin reducir los programas y fondos similares de la UE.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las contribuciones financieras de terceros países para participar en el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa» (SAFE) como recursos financieros adicionales para el Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) y el Instrumento de Apoyo a Ucrania en el marco del Reglamento EDIP  (+)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión toman constancia de la necesidad imperiosa de apoyar la base industrial y tecnológica de la defensa europea y la base industrial y tecnológica de la defensa ucraniana a fin de incrementar la competitividad de ambas, acelerando para ello la adaptación de la industria a cambios estructurales, lo que incluye potenciar las capacidades de producción e incrementar la cooperación en la adquisición de productos de defensa, en particular en vista de los retos creados por la guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania.

En virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento SAFE, las contribuciones financieras que aporten terceros países para participar en el Instrumento «Acción por la Seguridad de Europa» se utilizarán para programas de apoyo a la industria de defensa de la Unión, a la industria de defensa de Ucrania y a Ucrania, de conformidad con las normas de dichos programas. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan que tales contribuciones deben usarse para reforzar el EDIP, incluido el Instrumento de Apoyo a Ucrania.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los recursos financieros adicionales para el Reglamento EDIP  (+)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión coinciden en la necesidad de dotar al Reglamento EDIP de recursos financieros adicionales.

A tal fin, el Reglamento EDIP prevé específicamente la posibilidad de que los Estados miembros, las instituciones, organismos y agencias de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones internacionales financieras u otros terceros aporten contribuciones financieras adicionales, y hace referencia expresa al Fondo para Acelerar la Transformación de las Cadenas de Suministro en el ámbito de la Defensa (FAST) a este respecto.

En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el papel central del FAST en la mejora de las capacidades de fabricación en el ámbito de la defensa de las pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización, particularmente necesitadas de inversiones, tales contribuciones adicionales deben asignarse de manera prioritaria al FAST y complementar la cuantía asignada de la dotación de 1 200 millones EUR a que se refiere el artículo 3, apartado 1, con el fin de que el importe indicativo total para dicho fondo en virtud del Programa alcance, al menos, los 150 millones EUR, respetando las prerrogativas de la autoridad presupuestaria.


(+)   DO L, 2025/2643, 29.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2643/oj.

(+)   DO L, 2025/2643, 29.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2643/oj.

(+)   DO L, 2025/2643, 29.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2643/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1725/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)