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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1718

24.4.2026

P10_TA(2025)0311

Situación política en Myanmar, incluida la crisis humanitaria de los rohinyás

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2025, sobre la situación política en Myanmar, incluida la crisis humanitaria de los rohinyás (2025/2986(RSP))

(C/2026/1718)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Myanmar y sobre la situación de los rohinyás,

Vistas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Myanmar y sobre los rohinyás,

Visto el consenso de cinco puntos sobre la situación en Myanmar, adoptado en la reunión de dirigentes de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) celebrada en Yakarta el 24 de abril de 2021,

Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo, de 1967,

Vista la declaración conjunta, de 6 de enero de 2025, de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de los Gobiernos de los Estados Unidos, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Noruega, Corea del Sur, Suiza, Timor Oriental y el Reino Unido para hacer frente a la crisis humanitaria y de derechos humanos en Myanmar,

Vista la declaración de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 31 de enero de 2025, sobre el cuarto aniversario del golpe militar en Myanmar,

Vista la Decisión (PESC) 2025/820 del Consejo, de 25 de abril de 2025, por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania (1),

Vista la declaración de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de mayo de 2025, sobre la adhesión de determinados países a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania,

Vista la visita de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento a Bangladés del 16 al 18 de septiembre de 2025,

Vista la declaración conjunta, de 17 de octubre de 2025, de los miembros del Grupo de Parlamentarios de la ASEAN por los Derechos Humanos y del Parlamento Europeo en la que instan a la Unión a que rechace con más firmeza las elecciones de la junta de Myanmar y dé prioridad a la protección humanitaria,

Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de 20 de octubre de 2025,

Vista la revisión de los dirigentes de la ASEAN y la Decisión sobre la aplicación del consenso de cinco puntos, adoptada en Kuala Lumpur el 26 de octubre de 2025,

Vistas la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el artículo 136, apartados 2 y 4, del Reglamento interno,

A.

Considerando que el 1 de febrero de 2021 el ejército de Myanmar, conocido como «Tatmadaw», en un acto que constituye una clara violación de la Constitución de Myanmar, detuvo al presidente Win Myint y a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, y se hizo con el control de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo del Gobierno mediante un golpe de Estado; que en agosto de 2021 el comandante en jefe, Min Aung Hlaing, se proclamó primer ministro y prorrogó el estado de excepción mucho más allá de los plazos inicialmente anunciados;

B.

Considerando que desde el 1 de febrero de 2021 se ha procedido ilegalmente a detener o a poner en arresto domiciliario a políticos, funcionarios gubernamentales, representantes de la sociedad civil, religiosos, manifestantes pacíficos y periodistas; que el último informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar afirma que, desde el golpe de Estado, casi 30 000 personas han sido detenidas y más de 22 000 presos políticos siguen encarcelados en octubre de 2025; que, desde el golpe de Estado, al menos 1 853 personas han muerto mientras estaban detenidas y que a ellas se suman más de 70 personas que fallecieron durante su detención entre enero y julio de 2025;

C.

Considerando que la junta ha intensificado drásticamente los bombardeos aéreos indiscriminados, los ataques con artillería y los incendios provocados en infraestructuras civiles, en particular escuelas, centros médicos, monasterios, campamentos para personas desplazadas y viviendas, lo que ha destruido más de 100 000 viviendas civiles y ha causado la muerte de al menos 7 300 civiles desde el golpe de Estado; que la junta sigue imponiendo el reclutamiento forzoso, también de jóvenes, al tiempo que lleva a cabo detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas y actos de violencia sexual;

D.

Considerando que aproximadamente 3,6 millones de personas han sido desplazadas como consecuencia del conflicto armado y de las violaciones de los derechos humanos en Myanmar; que, a principios de 2025, las Naciones Unidas estimaron que 19,9 millones de personas necesitaban ayuda humanitaria, cifra que aumentó a 21,9 millones tras el terremoto de marzo de 2025;

E.

Considerando que la situación se ha deteriorado aún más tras el devastador terremoto de magnitud 7,7 del 28 de marzo de 2025, tras el cual las fuerzas de la junta bloquearon el acceso humanitario, amenazaron y extorsionaron a los cooperantes, confiscaron suministros médicos y siguieron realizando ataques aéreos y con armas pesadas en zonas civiles y afectadas por la catástrofe, sin tomar medidas para proteger a la población civil, lo que convierte a 2025 en el año más mortífero en cuanto a ataques aéreos desde el golpe de Estado;

F.

Considerando que la crisis económica en Myanmar se está agudizando, y que va acompañada de enormes pérdidas de PIB, hiperinflación, colapso monetario, inseguridad alimentaria y pobreza que afectan a una gran parte de la población, lo que agrava aún más la tragedia humanitaria en curso;

G.

Considerando que, en abril de 2021, la reunión de dirigentes de la ASEAN dio lugar a un consenso de cinco puntos sobre la situación en Myanmar; que la Unión apoya el papel diplomático de la ASEAN y sus esfuerzos por poner fin a la violencia en Myanmar y devolver el poder a un Gobierno civil elegido democráticamente; que los países de la ASEAN han destacado oficialmente que el cese de la violencia y el diálogo político inclusivo deben preceder a las elecciones; que solo puede lograrse una reconciliación nacional, una paz y una democracia verdaderas si la junta militar renuncia a su control del poder y se restablece la gobernanza civil, junto con la protección de los derechos de las minorías y la participación de la sociedad civil, y si se garantiza la rendición de cuentas por los abusos cometidos en el pasado;

H.

Considerando que la minoría rohinyá de Myanmar, que es predominantemente musulmana, ha sufrido más de cinco décadas de marginación promovida por el Estado; que el ejército de Myanmar ha sometido a los rohinyás a actos de violencia atroces que constituyen crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; que, de conformidad con la Ley de ciudadanía de Myanmar de 1982, las autoridades no reconocen a los rohinyás como ciudadanos y que, en consecuencia, constituyen la mayor población apátrida del mundo; que se calcula que unos 600 000 rohinyás permanecen atrapados en el estado de Rakáin y siguen siendo objeto de persecución y violencia, confinados en campamentos y pueblos sin libertad de circulación y privados del acceso a alimentos, atención sanitaria, educación y medios de subsistencia adecuados;

I.

Considerando que la violencia en el estado de Rakáin se ha intensificado drásticamente desde 2024, y que la junta, el ejército de Arakán y grupos armados rohinyás han participado en graves violaciones de los derechos humanos, como masacres, reclutamiento forzoso de hombres y niños rohinyás, decapitaciones, incendios provocados de pueblos rohinyás y de Rakáin, ataques con drones contra población civil y ataques a campamentos para personas desplazadas; que, entre 2024 y noviembre de 2025, aproximadamente 150 000 rohinyás huyeron a Bangladés debido a la escalada de la violencia;

J.

Considerando que Bangladés sigue acogiendo a casi un millón de refugiados rohinyás en Cox’s Bazar y en Bhasan Char; que la ayuda humanitaria ha alcanzado niveles críticos tras el drástico desplome de la financiación mundial; que la ayuda humanitaria continua y el compromiso de la Unión son necesarios e indispensables para la supervivencia de los rohinyás; que la falta de perspectivas de retorno voluntario, seguro y digno deja a los rohinyás en un estado de desplazamiento prolongado y creciente desesperación;

K.

Considerando que organismos creíbles de las Naciones Unidas, de derechos humanos y de investigación, así como el relator especial de las Naciones Unidas, han documentado ataques generalizados y sistemáticos contra el pueblo de Myanmar, que en muchos casos constituyen crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra con arreglo al Derecho internacional, y han subrayado la necesidad de rendir cuentas;

L.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros han pedido reiteradamente que se rindan cuentas por los delitos contra los rohinyás y han apoyado los procesos judiciales internacionales; que, en noviembre de 2024, el fiscal de la Corte Penal Internacional solicitó una orden de detención contra el comandante en jefe de Myanmar, Min Aung Hlaing, que sigue pendiente ante dicho tribunal; que persiste la impunidad de las violaciones graves;

M.

Considerando que la Unión ha aumentado sus medidas restrictivas contra Myanmar desde el golpe militar de 2021, y ha adoptado hasta la fecha ocho paquetes de sanciones dirigidas contra el régimen militar de Myanmar; que los paquetes de sanciones incluyen la prohibición de entrada en el territorio de la Unión para las personas, la prohibición sobre los equipos de vigilancia, un embargo de armas, la prohibición de exportar productos de doble uso, la inmovilización de activos de personas y entidades;

N.

Considerando que las autoridades militares de Myanmar siguen restringiendo el acceso a internet, imponiendo cierres a escala nacional y localizados, criminalizando la expresión en línea a través de la Ley de ciberseguridad de 2025, prohibiendo las redes privadas virtuales, censurando las plataformas digitales y deteniendo a quienes expresan disidencia en línea, lo que socava gravemente la libertad de expresión y el acceso a la información;

O.

Considerando que, el 29 de julio de 2025, la junta promulgó la draconiana Ley de protección de las elecciones generales democráticas y multipartidistas frente a la obstrucción, la perturbación y la destrucción, que tipifica como delito las críticas al proceso electoral al prohibir todo discurso, reunión organizada o manifestación pacífica que se considere que «perturba» el proceso electoral; que más de cuarenta partidos políticos han sido disueltos tras la promulgación de esta ley; que las violaciones de la ley conllevan hasta veinte años de prisión e incluso la pena de muerte;

P.

Considerando que, desde agosto de 2025, las autoridades de la junta han detenido al menos a 94 personas, incluidos cuatro niños, en virtud de esa ley por su actividad en línea y actos como la distribución de pegatinas o folletos y la pronunciación de discursos, entre otros presuntos actos de «injerencia»; que, el 9 de septiembre de 2025, Nay Thway fue condenado a siete años de trabajo forzado en Taunggyi, en el estado de Shan, por una publicación de Facebook en la que criticaba a la junta; que, el 29 de octubre de 2025, los cineastas Zambu Htun Thet Lwin y Aung Chan Lu fueron detenidos por el simple hecho de haber dado «me gusta» a una publicación en Facebook en la que se criticaba un vídeo de propaganda electoral;

Q.

Considerando que la junta militar está intentando ganar legitimidad mediante unas elecciones fraudulentas en varias fases previstas para el 28 de diciembre de 2025 y el 11 de enero de 2026; que esas elecciones ilegítimas se están organizando en algunas partes del país que se encuentran bajo el control de la junta militar y en un entorno de represión sistemática, que incluye la detención masiva de líderes de la oposición, la disolución de partidos políticos, como la Liga Nacional para la Democracia, la criminalización de la disidencia, la vigilancia generalizada, las graves restricciones a la libertad de circulación y el encarcelamiento de periodistas, activistas en favor de la democracia y defensores de los derechos humanos;

1.

Condena enérgicamente el golpe de Estado que tuvo lugar el 1 de febrero de 2021 en Myanmar y el modo de gobernar violento e ilegítimo de la junta, también la represión en curso a manos del Tatmadaw y las graves violaciones de los derechos humanos cometidas contra civiles, minorías étnicas y opositores políticos; pide al Tatmadaw que respete plenamente el resultado de las elecciones democráticas de noviembre de 2020 y que restablezca de inmediato el Gobierno civil, que ponga fin al estado de excepción, que ponga fin al uso de la violencia contra manifestantes pacíficos, que respete los derechos a la libertad de expresión y asociación y que permita a todos los diputados electos asumir sus mandatos sin restricciones;

2.

Expresa su profunda preocupación por los brutales métodos de represión empleados por la junta, entre otros, el reclutamiento forzoso, la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, la violencia sexual y de género y la impunidad sistémica;

3.

Pide un alto el fuego inmediato y el fin de toda violencia como requisito previo para una paz sostenible y duradera a largo plazo para el pueblo de Myanmar; hace hincapié en que no es posible un proceso electoral transparente e inclusivo sin antes poner fin a la violencia en Myanmar; subraya que las elecciones celebradas en la atmósfera actual de miedo y represión y en contravención de todas las normas internacionales no pueden considerarse libres y justas;

4.

Rechaza como ilegítimas todas las elecciones organizadas unilateralmente por la junta, en particular las elecciones generales previstas para diciembre de 2025 y enero de 2026, que son una clara violación de las normas democráticas; subraya que no puede celebrarse ningún proceso electoral creíble en condiciones de represión, desplazamientos masivos, detenciones arbitrarias continuas y en ausencia de un diálogo político inclusivo; denuncia cualquier resultado de esas elecciones ilegítimas, que representan el intento de la junta de obtener legitimidad internacional; afirma que una trayectoria creíble hacia la paz y la democracia requiere que la junta militar ponga fin a la violencia y renuncie al poder, permita una autoridad civil de transición, restablezca las instituciones democráticas y reponga a los líderes civiles legítimos;

5.

Condena la Ley de registro de partidos políticos y la Ley de protección de las elecciones generales democráticas y multipartidistas frente a la obstrucción, la perturbación y la destrucción, que son herramientas de opresión política y social flagrante, y pide su derogación inmediata;

6.

Pide la liberación inmediata e incondicional del presidente Win Myint, de la consejera de Estado Aung San Suu Kyi y de todas las demás personas que han sido arrestadas bajo acusaciones infundadas o se encuentran detenidas por motivos políticos;

7.

Apoya al Comité Representante de Pyidaungsu Hluttaw y al Gobierno de Unidad Nacional como únicos representantes legítimos de la voluntad democrática del pueblo de Myanmar; pide a la ASEAN y a la comunidad internacional que los incluyan y los impliquen en un diálogo político genuino e inclusivo y en los esfuerzos encaminados a la resolución pacífica de la crisis sobre la base del respeto del Estado de Derecho;

8.

Reafirma el carácter multiétnico de Myanmar e insta al Tatmadaw a que respete plenamente los derechos inalienables de cada etnia; pide una investigación inmediata, rigurosa, independiente y transparente de los crímenes cometidos por el ejército en el país y que sus autores sean llevados ante la justicia;

9.

Reitera su condena de la persecución, el desplazamiento masivo y los ataques sistemáticos constantes contra la población musulmana rohinyá; subraya que la Unión sigue supervisando de cerca las acciones de los dirigentes militares contra minorías del país, incluida la rohinyá; condena el sufrimiento desproporcionado de la minoría rohinyá, que sigue siendo apátrida, se enfrenta a una discriminación cada vez mayor y carece de un acceso significativo a la ayuda humanitaria, al tiempo que se encuentra atrapada entre las partes beligerantes;

10.

Condena enérgicamente la persecución de las minorías religiosas, entre otras, los cristianos, los musulmanes y otros grupos religiosos del país; insta al Tatmadaw a que ponga fin a las matanzas y las detenciones de personas pertenecientes a minorías religiosas, así como a los bombardeos de lugares de culto y las redadas en su interior; expresa su profunda preocupación por los frecuentes ataques a iglesias, mezquitas, monasterios, escuelas e instalaciones médicas, así como por las detenciones de líderes religiosos; destaca la creciente preocupación de la comunidad internacional por los violentos ataques contra las minorías religiosas en Myanmar; pide que se respete la libertad religiosa en Myanmar;

11.

Hace hincapié en la necesidad de abordar las causas profundas de la crisis de los rohinyás, entre las que se encuentran la discriminación, la denegación de la ciudadanía y la exclusión de la vida política; pide la reforma de la Ley de ciudadanía de 1982, que niega a los rohinyás sus derechos de ciudadanía en Myanmar;

12.

Pide que se realicen esfuerzos para lograr mejoras sostenibles que garanticen el retorno digno y seguro de la población rohinyá; pide a la Unión que asuma un papel de liderazgo a la hora de movilizar el apoyo internacional al pueblo rohinyá y de garantizar que los responsables de su persecución, en particular el ejército de Myanmar, rindan cuentas; elogia a Bangladés por su apoyo crucial y su generosidad al acoger a más de un millón de miembros de la comunidad rohinyá, a pesar de los enormes retos, y por el compromiso de las poblaciones locales de los distritos de Cox’s Bazar y Chittagong a la hora de prestar apoyo; anima a las autoridades a que prosigan sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de los rohinyás;

13.

Acoge con satisfacción la asignación de ayuda humanitaria de la Unión de marzo de 2025, incluidos 32,3 millones EUR para los refugiados rohinyás en Bangladés, y pide una financiación sostenida y previsible del Plan de Respuesta Conjunta de 2025-2026 para hacer frente a la falta crítica de financiación; hace hincapié, no obstante, en que la financiación humanitaria por sí sola no puede cubrir las necesidades de más de un millón de refugiados; subraya que la resolución de la crisis en Myanmar, causa principal de las masacres y los desplazamientos forzados de los rohinyás, así como de la grave crisis humanitaria, es indispensable para mejorar de forma duradera la situación de los rohinyás a largo plazo; pide, a este respecto, que la comunidad internacional y los países de la región aumenten la ayuda humanitaria; insta a los Estados Unidos a que continúen su importante ayuda humanitaria a los rohinyás;

14.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen una financiación sólida para los servicios psicosociales, sanitarios y de protección en los campos de refugiados, especialmente para las víctimas de violencia sexual y de género, las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables;

15.

Subraya que los Estados miembros y los países asociados deben mantener el embargo sobre el suministro directo e indirecto, la venta y la transferencia, incluido el tránsito, el envío y el corretaje, de todas las armas, municiones y otros equipos y sistemas militares, de seguridad y de vigilancia, así como la prestación de formación, mantenimiento y demás asistencia militar y de seguridad; destaca la necesidad de que la Corte Penal Internacional siga investigando la situación; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que imponga urgentemente un embargo mundial de armas a Myanmar;

16.

Hace un llamamiento para que los mecanismos internacionales de rendición de cuentas, en particular el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar y los procesos ante la Corte Internacional de Justicia, obtengan un amplio apoyo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando a la Corte Penal Internacional a fin de que pueda continuar sin trabas su labor crítica en Myanmar;

17.

Condena a los actores internacionales, en especial a Rusia y a China, por haber dado su apoyo político, económico y militar a la junta de Myanmar;

18.

Apoya la continuación y la ampliación de las sanciones específicas de la Unión contra los responsables del golpe de Estado, las atrocidades y los abusos, incluidos los comandantes militares, las entidades económicas y los proveedores de armas; pide que se renueven y redoblen los esfuerzos internacionales para imponer sanciones a la junta de Myanmar y evitar la elusión de las sanciones;

19.

Pide a la Comisión que garantice que el régimen «Todo menos armas» no beneficia a la junta o que, en caso contrario, se retire temporalmente el mecanismo;

20.

Insta a que se facilite una mayor ayuda humanitaria a los refugiados rohinyás en Cox’s Bazar (Bangladés), a las personas desplazadas en el interior de Myanmar y a los refugiados a lo largo de la frontera entre Tailandia y Myanmar;

21.

Subraya la necesidad de reforzar la cooperación entre la Unión y la ASEAN para elaborar una respuesta unificada que dé prioridad a los derechos humanos y la justicia en Myanmar; insta a la ASEAN, a sus Estados miembros y, en particular, a su enviado especial para Myanmar a que utilicen sus mandatos de forma proactiva cooperando estrechamente con el enviado especial de las Naciones Unidas e implicando a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos el Gobierno de Unidad Nacional, las organizaciones étnicas, los grupos de mujeres y las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de impulsar un proceso político inclusivo y contribuir a una resolución sostenible de la crisis;

22.

Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que informe periódicamente al Parlamento sobre la evolución de la situación en Myanmar, incluida la situación de los grupos religiosos y étnicos;

23.

Expresa su solidaridad inquebrantable con el pueblo de Myanmar y con sus legítimos representantes democráticos, incluidos el Gobierno de Unidad Nacional, las organizaciones revolucionarias étnicas y las organizaciones de la sociedad civil, en su lucha por la libertad, la dignidad y la democracia; rinde homenaje al valor de todos aquellos que resisten la opresión;

24.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al presidente legítimo y al Gobierno de Unidad Nacional de Myanmar, al Comité Representante de Pyidaungsu Hluttaw, a la consejera de Estado de Myanmar, al Tatmadaw, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Unidos, Bangladés, el Reino Unido, Japón, la India, Australia y Canadá, a los Estados miembros de la ASEAN y a la República Popular China, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN y al relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar.


(1)   DO L, 2025/820, 28.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/820/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1718/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)