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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/1699 |
24.4.2026 |
P10_TA(2025)0284
Garantía de un registro y una utilización más rápidos de los agentes de control biológico
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre la garantía de un registro y una utilización más rápidos de los agentes de control biológico (2025/2086(INI))
(C/2026/1699)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 114 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE (1) del Consejo, |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de junio de 2022, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 (COM(2022)0305), |
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Visto su proyecto de Resolución por la que se establece una definición jurídica y una categorización de las sustancias de control biológico en el uso sostenible de los productos fitosanitarios, |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381) y la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380), |
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Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento interno, |
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Vista la respuesta de la Comisión a la Decisión (UE) 2022/2572 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por la que se solicita a la Comisión que presente un estudio como complemento de la evaluación de impacto de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que proponga medidas ulteriores, si los resultados del estudio lo justifican (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, titulada «Una visión de la agricultura y la alimentación: configurando juntos un sector agrícola y agroalimentario atractivo para las generaciones futuras» (COM(2025)0075), |
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Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (3), |
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Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2023, titulada «Iniciativa revisada sobre los polinizadores: un nuevo pacto para los polinizadores» (4), |
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Vista la Decisión 15/4 adoptada en la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2022, titulada «Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal», |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, titulada «La senda hacia un planeta sano para todos – Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» (COM(2021)0400), |
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Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (5), |
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Visto el artículo 55 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A10-0234/2025), |
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A. |
Considerando que un producto fitosanitario es un producto que contiene una sustancia que evita, destruye o controla un organismo nocivo («plaga»); que el control biológico, procedente de la naturaleza o de carácter idéntico a si tuviera esta procedencia en caso de que se haya sintetizado, es un método de control de plagas y enfermedades que utiliza otros organismos o partes de ellos, a menudo en combinación con técnicas físicas, para alterar los ciclos de reproducción de plagas o limitar la susceptibilidad de los cultivos a las plagas; |
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B. |
considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, las sustancias activas deben aprobarse a nivel de la Unión antes de que los Estados miembros puedan autorizar productos fitosanitarios que las contengan; que la lista actual de aproximadamente cuatrocientas veinte sustancias activas aprobadas comprende tanto principios activos convencionales como un número cada vez mayor de sustancias activas de control biológico (6); que la autorización de productos de control biológico también entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009; que se espera que se presenten más de cien solicitudes de aprobación de agentes de control biológico de aquí a 2028, y que es posible que dichas solicitudes no se aprueben antes de 2031 o incluso 2037; que el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud de autorización y la comercialización de un agente de control biológico puede llegar a ser de hasta diez o quince años, según su clasificación; que el largo proceso de aprobación afecta a la disponibilidad de soluciones de protección fitosanitaria; que, si bien no tienen el mismo perfil de riesgo que los productos fitosanitarios convencionales, estos productos de control biológico pueden no obstante presentar en algunos casos riesgos (7) y requieren métodos de evaluación de riesgos adecuados al modo de acción y el carácter del producto de que se trate para determinar su seguridad y eficacia; que este requisito debe ser proporcionado al riesgo que se plantee, y un entorno normativo competitivo, basado en la ciencia y favorable a la innovación es esencial para garantizar tanto la sostenibilidad como la productividad en el sector agroalimentario de la Unión; |
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C. |
Considerando que actualmente no existe una definición jurídica armonizada a escala de la Unión de control biológico; |
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D. |
Considerando que las soluciones de control biológico pueden ser sustancias activas y agentes, y el control biológico de invertebrados que controlan plagas y enfermedades, así como productos que contienen una o más sustancias activas de control biológico; que las soluciones de control biológico se utilizan como parte de estrategias fitosanitarias integrales que pueden también conjugarse con medidas agronómicas preventivas y otros planteamientos, a fin tanto de optimizar la eficacia como de garantizar que su uso siga siendo complementario y estando basado en las necesidades; |
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E. |
Considerando que el control biológico puede realizarse a través de: a) macro- y microorganismos vivos, b) semioquímicos, c) extractos de fuentes naturales, en particular plantas y algas, y sustancias producidas por microorganismos, d) sustancias idénticas a las producidas por organismos biológicos o que sean componentes de organismos biológicos, y e) sustancias inorgánicas presentes en la naturaleza, con excepción de los metales pesados y sus sales; |
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F. |
Considerando que el control biológico de invertebrados, como los depredadores beneficiosos de insectos, en particular los parasitoides, los ácaros y los nematodos, ya desempeña un papel esencial en la gestión integrada de plagas y en los sistemas de agricultura ecológica; que, a diferencia de los productos de control biológico basados en sustancias, no están cubiertos actualmente por el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, por lo que siguen estando sujetos a normas nacionales diversas y fragmentadas; que unos procedimientos de autorización más rápidos para los macroorganismos conservando al mismo tiempo unas exigentes normas de seguridad en materia de salud y medio ambiente redundarían en una mayor accesibilidad al mercado para estos macroorganismos y podrían ayudar a dar solución a los problemas fitosanitarios; |
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G. |
Considerando que las soluciones de control biológico se combinan con frecuencia para formar mezclas de semioquímicos, extractos de plantas o consorcios microbianos que mejoran la eficacia, combaten múltiples plagas o enfermedades y mejoran la adaptabilidad medioambiental, y a menudo se incorporan a otras técnicas de control de plagas, como la gestión integrada de plagas; que, por esta razón, no siempre resulta posible la sustitución de un producto fitosanitario convencional por un único producto de control biológico; |
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H. |
Considerando que el control biológico se asocia a menudo a menores niveles de toxicidad, persistencia y contaminación ambiental, y que, con la debida atención, puede servir de complemento a los productos fitosanitarios convencionales; que ello puede en ciertos casos permitir a los agricultores reducir su dependencia del uso de los productos fitosanitarios convencionales al proporcionarles herramientas adicionales seguras y eficaces, con lo que se contribuye a una mayor salud del suelo y se reduce el impacto en la biodiversidad, los ecosistemas, la calidad del agua, las cadenas alimentarias y la salud pública; |
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I. |
Considerando que el tratamiento y comercialización acelerados en el mercado europeo del control biológico aumentaría su disponibilidad y brindaría la oportunidad de combatir la resistencia de las plagas y enfermedades a los productos fitosanitarios actuales; que ello contribuiría a promover prácticas agrícolas más sostenibles y a aumentar la competitividad y la resiliencia del sector agrícola al lograr que las herramientas a disposición de los agricultores para la lucha contra las plagas sean lo más variadas posible; |
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J. |
Considerando que en 2025, en su visión de la agricultura y la alimentación (8), la Comisión afirma: «los agricultores necesitan un conjunto de herramientas más perfeccionado para poder llevar a cabo su actividad de forma respetuosa con la naturaleza y así alcanzar los objetivos fijados. Este conjunto de herramientas debe reunir una combinación adecuadamente calibrada de los siguientes elementos: ayudas públicas a través de la futura PAC mejor canalizadas, inversiones en soluciones respetuosas con la naturaleza, más incentivos económicos, un asesoramiento personalizado que refleje los avances en investigación e innovación, y un entorno regulatorio más ágil. Tomemos el ejemplo de la reducción del uso de plaguicidas nocivos que pretende conseguir la UE. Se trata de una medida importante para la resiliencia a largo plazo de la agricultura, la naturaleza y la protección de la salud. Sin embargo, la introducción de alternativas, como los productos fitosanitarios biológicos o innovadores de bajo riesgo, no se ha efectuado al mismo ritmo que la retirada de determinadas sustancias activas del mercado de la UE. De mantenerse esa tendencia, podría afectar a la capacidad de la UE para garantizar la producción de alimentos. Por consiguiente, la Comisión estudiará cuidadosamente toda nueva prohibición de plaguicidas si aún no se dispone de alternativas, a menos que el plaguicida en cuestión represente una amenaza para la salud humana o para el medio ambiente del que la agricultura dependa para su viabilidad»; |
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K. |
Considerando que a menudo existe una falta de conocimientos especializados, experiencia y recursos necesarios para tramitar las solicitudes de control biológico en la EFSA y en las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular en materia de microbiología; que, para facilitar su introducción en el mercado, las directrices y los requisitos en materia de datos deben ajustarse a las características específicas de las soluciones de control biológico, evitándose de este modo excesos en cuanto a cargas y costes, así como largos procedimientos de aprobación y plazos legales; que unos procedimientos de autorización más rápidos y asequibles y menos complejos para los productos de control biológico podrían ayudar a atraer más inversiones a la Unión y reforzar el liderazgo mundial de esta en materia de protección fitosanitaria sostenible; |
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L. |
Considerando que el despliegue eficaz de productos de control biológico depende a menudo de la adaptación de las prácticas, lo que pone de relieve la necesidad de seguir invirtiendo en formación, infraestructura y apoyo en materia de asesoramiento para garantizar una adopción satisfactoria; |
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M. |
Considerando que, en la Unión, las pequeñas y medianas empresas de control biológico constituyen aproximadamente el 70 % del sector de control biológico; que estas empresas son motores clave de la innovación sostenible; que la aprobación de sustancias activas para productos fitosanitarios, en particular en el caso de los agentes de control biológico en la Unión, conlleva costes significativos, con una inversión total, incluida la generación de datos, las tasas reglamentarias y las autorizaciones nacionales, que se calcula que es de entre 1 500 000 y 4 000 000 EUR por sustancia; |
Definiciones jurídicas, ámbito de aplicación y principios
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1. |
Pide a la Comisión que establezca una definición jurídica clara a nivel de la Unión de las soluciones de control biológico, así como un marco tanto para la autorización acelerada de las sustancias activas de control biológico a nivel de la Unión como para la autorización de los productos de control biológico a nivel de los Estados miembros; estima que dicho marco debe ir acompañado de requisitos claros en materia de datos y documentos de orientación actualizados, a fin de aumentar la seguridad jurídica, impulsar las iniciativas en materia de innovación de la Unión y fomentar la inversión en alternativas sostenibles; insiste, por otra parte, en que la Comisión debe tener el objetivo de evitar la fragmentación del mercado y reducir las cargas administrativas; |
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2. |
Señala que la seguridad normativa facilitará la innovación, especialmente en el caso de las pymes, y estimulará el desarrollo de un sector de control biológico competitivo en la Unión; destaca la importancia de la coherencia y la cohesión legislativas con respecto a las estrategias y legislación pertinentes de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2018/848 (9), así como de prever cuando proceda disposiciones específicas relativas a los agentes de control biológico; |
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3. |
Subraya que los agentes de control biológico presentan por lo general perfiles de riesgo distintos de los de los productos fitosanitarios químicos convencionales, dado que difieren en cuanto a las propiedades, los modos de acción y el impacto ecológico; hace no obstante hincapié en que no están exentos de riesgos, por lo que es necesaria una evaluación de riesgos adecuada basada en datos científicos; destaca que los métodos de evaluación de riesgos deben adaptarse a las características específicas de los agentes de control biológico, velando al mismo tiempo por que se tengan debidamente en cuenta las especificidades agronómicas regionales, así como un elevado nivel de protección de la salud, los organismos no objetivo, la biodiversidad y el medio ambiente, en consonancia con el enfoque de «Una sola salud» y el principio de cautela; recuerda, en particular, la necesidad de evaluar sus posibles efectos sobre las especies beneficiosas, los ecosistemas y la biodiversidad, también cuando se introduzcan en el medio ambiente organismos vivos como microorganismos, enemigos naturales o insectos estériles o sus partes constituyentes; |
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4. |
Pide a la Comisión que, en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta legislativa, evalúe la idoneidad de los procedimientos de evaluación actuales durante la aprobación de sustancias activas que ejercen control biológico y la autorización de productos de control biológico, así como que, en su caso, elabore protocolos de evaluación de riesgos adaptados para cada solución de control biológico; subraya que las evaluaciones de riesgos de los agentes de control biológico debe en todo momento garantizar una gestión de riesgos específica, adecuada y apropiada y un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente; hace hincapié en que los procedimientos de autorización deben incluir criterios de evaluación del impacto ambiental y sobre la biodiversidad armonizados a nivel de la Unión, a fin de evitar divergencias entre los Estados miembros; subraya que estos productos de control biológico solo deben aprobarse si cumplen los criterios de aprobación pertinentes (10) que garantizan su uso seguro y eficaz, y que la eficacia debe haber quedado probada con datos científicos y estar disponibles los resultados, salvaguardando al mismo tiempo la información empresarial confidencial; recuerda que se han de simplificar los procedimientos para evitar retrasos que irían en perjuicio de los innovadores y los agricultores de la Unión; señala que los procedimientos de evaluación de riesgos deben ser transparentes y claros; |
Modificación específica del Reglamento (CE) n.o 1107/2009
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5. |
Pide a la Comisión que, a corto plazo, adapte el actual Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para tener en cuenta específicamente las sustancias activas que ejercen control biológico y los productos de control biológico; |
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6. |
Celebra la próxima presentación por parte de la Comisión de una revisión específica del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en el marco del anunciado paquete de simplificación, que se centrará en la aprobación y autorización de las sustancias activas que ejercen control biológico y de los productos que únicamente contienen dichas sustancias, a fin de hacer posible la evaluación acelerada de las solicitudes de productos de control biológico y facilitar el proceso de renovación de las sustancias activas de control biológico que ya han sido aprobadas al objeto de aumentar el suministro de productos fitosanitarios disponibles a corto plazo y apoyar el paso a sistemas de producción que utilicen sustancias activas menos nocivas; |
Reconocimiento mutuo
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7. |
Anima a los Estados miembros a que utilicen el procedimiento de reconocimiento mutuo vigente de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para acelerar la autorización de los productos de control biológico al objeto de aumentar la adopción y disponibilidad de estos en toda la Unión; pide a la Comisión que preste especial atención a la aplicación de dicho artículo y que establezca iniciativas de seguimiento para garantizar su plena aplicación cuando proceda; |
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8. |
Observa que la modificación específica del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 debe servir para reforzar, facilitar y poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo en lo que respecta a los procedimientos de autorización de control biológico de la Unión, reduciendo de este modo la duplicación de las evaluaciones nacionales y respetando al mismo tiempo el principio de cautela y las diferencias entre condiciones locales; |
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9. |
Pide a la Comisión que trabaje en una hoja de ruta que busque el reconocimiento mutuo automático de los productos exclusivamente de control biológico y la posibilidad de que los solicitantes presenten un único expediente para un producto de control biológico en varios Estados miembros a la vez, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud y el medio ambiente, y que se plantee la posibilidad de una única zona de autorización a nivel de la Unión en la que quede garantizado el cumplimiento demostrable de las mismas normas científicas, criterios de eficacia y niveles de seguridad en toda la Unión; destaca que dicha hoja de ruta debe servir para avanzar hacia un posible marco legislativo supeditado a una evaluación de impacto sólida y rigurosa y que solo debe establecerse tras esta, y que podría constituirse gradualmente, empezando por una cooperación reforzada y el intercambio de datos entre las autoridades competentes, racionalizando a continuación los procedimientos de evaluación zonal de los productos de control biológico en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, por ejemplo encargando a los Estados miembros ponentes que evalúen, en colaboración con Estados miembros del resto de zonas geográficas, las condiciones para la autorización en todas las zonas geográficas, a fin de impulsar la confianza mutua entre las autoridades nacionales competentes para evitar duplicaciones burocráticas, facilitar la adopción por parte de los agricultores de soluciones más sostenibles y mejorar el acceso uniforme al mercado, manteniendo al mismo tiempo normas rigurosas para la protección de la salud y el medio ambiente; |
Usos menores
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10. |
Solicita a los Estados miembros que faciliten y aceleren, cuando proceda, únicamente la ampliación de la autorización de los productos fitosanitarios ya autorizados que contengan sustancias activas que ejercen control biológico para recoger usos menores, también, pero no solo, para la mayoría de la agricultura en un entorno controlado, a menos que la autoridad competente detecte un riesgo específico y justificado desde el punto de vista científico; |
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11. |
Pide a la Comisión que evalúe caso por caso las repercusiones, en particular el riesgo y los beneficios, de la ampliación automática únicamente de los productos fitosanitarios que ya han sido autorizados y contienen productos de control biológico para recoger usos menores de conformidad con las salvaguardias establecidas en el artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009; |
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12. |
Solicita a la Comisión que se plantee la posibilidad de ampliar hasta veinticinco años el período máximo para la primera aprobación y renovación de las sustancias activas que ejercen control biológico; pide a la Comisión que cree y mantenga una lista de productos de control biológico que por su perfil, naturaleza y modo de acción puedan optar a la autorización con un plazo ampliado de hasta veinticinco años para la primera autorización; hace hincapié en que esta no debe ser una lista cerrada y que ha de reflejar las normas científicas más recientes y conservar un carácter dinámico, lo que significa que la inclusión en ella no debe considerarse algo inalterable; solicita a la Comisión que revise y actualice periódicamente la lista en función de los nuevos conocimientos científicos o datos; pide a la Comisión que evalúe las posibles condiciones en las que se podría conceder una aprobación y una autorización indefinidas a aquellas sustancias activas y productos de control biológico que hayan demostrado tener un perfil de riesgo nulo o insignificante; |
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13. |
Pide, por otra parte, a la Comisión que se plantee la posibilidad de establecer un mecanismo de aprobación para categorías específicas de control biológico de bajo riesgo a nivel de la Unión; |
Procedimientos acelerados
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14. |
Recomienda racionalizar, optimizar y acelerar los procedimientos de autorización, así como los de reautorización, aprobación y reaprobación, de las soluciones de control biológico, también mediante el establecimiento de procedimientos acelerados, a fin de reducir las cargas burocráticas innecesarias para ajustarse mejor a los plazos legales de evaluación, evaluando y gestionando adecuadamente al mismo tiempo los riesgos asociados; |
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15. |
Subraya, no obstante, que toda aceleración de los procedimientos de comercialización de productos de control biológico debe seguir sometiéndose a una rigurosa evaluación científica, en particular un análisis de riesgos que contemple asimismo los organismos no objetivo y la eficacia en diversas condiciones climáticas pertinentes; |
Autorización provisional
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16. |
Pide a la Comisión que, al revisar el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modifique el artículo 30 para plantear la posibilidad de permitir la autorización provisional únicamente de aquellos productos fitosanitarios de control biológico que cumplan los correspondientes criterios de seguridad ahí descritos; considera que las autorizaciones provisionales deben combinarse con el seguimiento necesario; recuerda el principio asentado de que, si nuevos datos indican un riesgo inaceptable para la salud o el medio ambiente, incluidos los organismos no objetivo, debe revisarse y retirarse la autorización provisional; |
Mirando hacia el futuro: estrategia, análisis de deficiencias y perspectiva legislativa a más largo plazo
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17. |
Pide que en la evaluación de impacto de la Comisión que acompaña a su propuesta legislativa se evalúe la idoneidad del marco legislativo vigente y las actuales evaluaciones de riesgos durante la aprobación de sustancias activas que ejercen control biológico y la autorización de productos de control biológico, en cuanto a, entre otros aspectos, los requisitos de datos, los criterios de aprobación y el reconocimiento mutuo; solicita que la evaluación de impacto adjunta determine en qué casos podría adaptarse la normativa vigente de modo que resulte más adecuada para la comercialización de las soluciones de control biológico, como se pidió en el diálogo estratégico, y para atender la necesidad de los agricultores de disponer de un conjunto los herramientas más perfeccionado y exhaustivo; |
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18. |
Pide a la Comisión que ofrezca una estrategia de control biológico integral y una evaluación de las herramientas disponibles contemplando los retos previstos en materia de protección de los cultivos estos próximos diez años para cultivos, plagas y enfermedades específicos, a fin de apoyar el desarrollo de productos fitosanitarios alternativos y medidas de gestión integrada de plagas, en particular utilizando alternativas eficaces y asequibles para detectar lagunas en la protección fitosanitaria y prever las retiradas del mercado, para permitir a los usuarios planificar períodos de transición convenientes durante la eliminación progresiva con el fin de crear un marco adecuado y con garantías de futuro; |
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19. |
Solicita a la Comisión que, a largo plazo, estudie la posibilidad, de un nuevo reglamento independiente sobre control biológico que incluya las condiciones en las que pueda ser de aplicación un enfoque centralizado, a fin de adaptar mejor los procedimientos de evaluación, aprobación y autorización de las soluciones de control biológico; |
Reducción de atrasos
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20. |
Pide, en su caso, recursos suficientes para compensar la acumulación de solicitudes de control biológico retrasadas, con el establecimiento de una vía prioritaria, siempre que haya recibido financiación adicional específica para la aprobación de agentes de control biológico, en el marco de los procedimientos de aprobación y autorización de sustancias activas y productos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, al tiempo que se evalúan y actualizan los procedimientos de aprobación y autorización sobre la base de los avances científicos y técnicos; subraya que la aceleración de la evaluación y la autorización de soluciones de control biológico no debe dar lugar a más retrasos en la evaluación del riesgo y la autorización de sustancias convencionales y productos fitosanitarios ni a retrasos en las revisiones de aquellos que llevan más de diez años en el mercado, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección; |
Apoyo a los solicitantes
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21. |
Toma nota de las disposiciones actuales relativas a la ayuda a los solicitantes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y de la Agencia Europea de Medicamentos; pide a los Estados miembros y a la EFSA que presten apoyo técnico a las solicitudes de las pequeñas y medianas empresas, especialmente durante el proceso de preparación de las solicitudes aplicando, al mismo tiempo, salvaguardias claras para evitar conflictos de intereses; solicita a la EFSA que, respetando lo anterior, cree una ventanilla única para las pymes que producen agentes de control biológico y que proporcione orientaciones claras y apoyo a los solicitantes sobre la preparación de expedientes, ofreciendo explicaciones sobre los requisitos de datos y los procedimientos de presentación, con el fin de mejorar la calidad de las solicitudes, reduciendo así los retrasos en el proceso de evaluación y autorización y facilitando la entrada de agentes de control biológico autorizados en los mercados de la Unión; |
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22. |
Solicita a los Estados miembros que creen procedimientos administrativos eficientes en el tiempo, claros y fáciles de entender adaptados a los productos de control biológico, así como evaluaciones de riesgos adecuadas al modo en el que actúan y a la naturaleza del producto, y que establezcan servicios de asistencia específicos; |
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23. |
Insta a la Comisión a que adopte urgentemente documentos de orientación actualizados específicos para los productos de control biológico al objeto de promover su uso y de mejorar la coherencia en todos los Estados miembros; |
Aplicación de la Directiva 2009/128/CE para promover los controles biológicos, en particular a través de la gestión integrada de plagas
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24. |
Solicita a los Estados miembros que incluyan, en sus planes de acción nacionales, en virtud de la Directiva 2009/128/CE, en particular, medidas previstas y adoptadas a fin de mejorar los procedimientos de autorización de los agentes de control biológico y otros productos de bajo riesgo; |
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25. |
Pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que, en coordinación con los agricultores, garanticen la aplicación efectiva de la Directiva 2009/128/CE, que facilita el acceso a los productos de control biológico, y que acompañen a los agricultores en la adopción de prácticas más sostenibles; |
Potencial de las soluciones de control biológico
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26. |
Reconoce el elevado potencial de los enfoques de control biológico a la hora de reducir la dependencia de los productos fitosanitarios convencionales; señala que las soluciones de control biológico pueden complementar los productos fitosanitarios convencionales si se presta la debida atención, lo que los convierte en un complemento útil a un conjunto de herramientas amplio y equilibrado para los agricultores junto a otros métodos de protección de los cultivos; destaca que las características específicas de los agentes de control biológico les confieren un perfil de riesgo diferente, de modo que pueden ofrecer medidas específicas con menores efectos residuales o no deseados, lo que los hace más compatibles con la gestión integrada de plagas y, en particular, con las prácticas de agricultura ecológica; insiste en que un mayor uso del control biológico puede contribuir significativamente a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria y salud manteniendo, al mismo tiempo, la productividad agrícola y garantizando que los agricultores no se queden sin alternativas eficaces y asequibles para proteger sus cultivos; |
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27. |
Señala que la facilitación de la autorización y el uso del control biológico debe ir acompañado de una mayor adopción de la gestión integrada de plagas y de la reducción de los riesgos asociados a los productos fitosanitarios convencionales y de la dependencia de estos; |
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28. |
Pide a la Comisión que garantice la aplicación y ejecución efectivas del uso sostenible de plaguicidas en virtud de la Directiva 2009/128/CE y del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en particular en relación con el tratamiento oportuno de las autorizaciones y la gestión integrada de plagas; observa que, en un enfoque integrado de gestión integrada de plagas, el uso de productos convencionales autorizados para los que se hayan cumplido todos los requisitos de seguridad para la salud y el medio ambiente siempre sigue siendo una opción para los agricultores; |
Evaluación de las capacidades y los recursos de desempeño
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29. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen su desempeño administrativo y sus capacidades institucionales, así como la idoneidad de los recursos asignados, respectivamente, a la EFSA y a las autoridades nacionales competentes pertinentes para permitirles desempeñar sus tareas; hace hincapié en que es necesario invertir en la capacidad de (re)evaluación en los Estados miembros y en la EFSA; |
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30. |
Pide a la Comisión que asigne la financiación adicional necesaria para la formación y la contratación de personal adicional, también con conocimientos especializados adecuados, en el seno de la EFSA, y que facilite recursos específicos y suficientes dentro de la estructura organizativa de la EFSA para el control biológico, con el fin de evitar retrasos indebidos en el proceso de aprobación de las sustancias activas que ejercen control biológico, así como de garantizar evaluaciones adaptadas y reducir los cuellos de botella; pide a la Comisión que adopte las medidas de seguimiento adecuadas para permitir la aceleración del procedimiento de aprobación y un mayor uso del control biológico; |
Financiación sólida de los Estados miembros
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31. |
Solicita a los Estados miembros que garanticen que se reserva un presupuesto suficiente para las autoridades nacionales competentes pertinentes, lo que es esencial para evitar retrasos indebidos en los procedimientos de autorización de control biológico y para acelerar el uso del control biológico; insiste en que los Estados miembros deben garantizar que las autoridades nacionales competentes pertinentes disponen de presupuesto, personal y conocimientos especializados suficientes para llevar a cabo (re)evaluaciones de manera oportuna y eficaz; destaca los beneficios del intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros; |
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32. |
Pide asimismo a la Comisión que proponga medidas y determine mecanismos y recursos para ayudar a los Estados miembros a acelerar sus procedimientos de autorización; propone, a este respecto, que la Comisión elabore orientaciones sobre los recursos y la capacidad mínimos que se necesitan y son aplicables en todos los Estados miembros de la Unión para evaluar los productos de control biológico; |
Investigación e inversión
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33. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la inversión en investigación y asociaciones públicas y privadas para el desarrollo de estrategias de control biológico y de gestión integrada de plagas, también a través de centros de investigación, universidades y centros regionales de innovación, asociaciones de innovación de la Unión y proyectos emblemáticos, prestando especial atención a las pymes a través de programas específicos, así como para fomentar un entorno competitivo que permita y fomente la innovación de la Unión y reduzca las dependencias de la agricultura de la Unión; |
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34. |
Subraya la importancia de la investigación y del desarrollo de tecnologías de control biológico en las próximas décadas, en particular la investigación para colmar las lagunas de protección en combinaciones específicas de plagas y enfermedades de cultivos, para las que existen pocas o ninguna solución alternativa de control de plagas, con el fin de orientar los esfuerzos de innovación y regulación en la dirección en la que se necesitan con mayor urgencia; |
Acceso de los agricultores al conocimiento
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35. |
Señala que el uso de productos de control biológico requiere enfoques, bases de conocimientos y conjuntos de habilidades diferentes, en particular en lo que se refiere al cuidado de especies beneficiosas que actúan para proteger los cultivos; observa que esto ya se ha incorporado parcialmente a la gestión integrada de plagas y a otros sistemas de producción; subraya, no obstante, que son necesarios más conocimientos, formación, información y orientaciones prácticas sobre el uso eficaz de los productos de control biológico en cooperación con los agricultores; |
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36. |
Observa que siguen existiendo grandes disparidades entre los Estados miembros en lo que respecta al acceso al conocimiento y a los servicios de asesoramiento; pide que se ofrezca asesoramiento sobre el uso y la aplicación de opciones de control biológico como parte de sistemas de asesoramiento independientes, continuos y dotados de los recursos adecuados que sean accesibles a todos los agricultores; |
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37. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con los usuarios finales, proporcionen una plataforma digital de la Unión, basada en el proyecto piloto INSIGNIA, incluyendo el seguimiento a largo plazo de los polinizadores, y en el exitoso proyecto piloto de gestión integrada de plagas para agricultores iniciado por el Parlamento, para la difusión de buenas prácticas y soluciones de control biológico demostradas destinadas a ayudar a los agricultores a tomar decisiones con conocimiento de causa sobre el tipo más eficaz de control biológico para la estructura de la población de plagas y las condiciones edafoclimáticas de la explotación en cuestión; pide, además, a la Comisión que promueva un conjunto de herramientas más amplio, también haciendo de esta plataforma digital una iniciativa continua, más accesible y permanente disponible en todas las lenguas de la Unión, y que garantice la participación de todas las partes interesadas pertinentes; |
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38. |
Destaca la necesidad de aumentar el acceso al conocimiento a través de la formación de los agricultores para desarrollar las capacidades técnicas utilizando redes de demostración, el intercambio entre iguales y el apoyo técnico local y los incentivos, también financieros, con vistas a promover un uso seguro, eficaz y generalizado del control biológico; reconoce la utilidad de supervisar el acceso al conocimiento y la difusión de las mejores prácticas en relación con el uso del control biológico; toma nota de las posibilidades actuales de los Estados miembros y de la Unión de cofinanciar y fomentar la formación de los agricultores a través de inversiones o servicios de extensión con respecto a los sistemas de asesoramiento a las explotaciones en el marco de la política agrícola común; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten un apoyo adecuado a la formación, el apoyo técnico y la orientación práctica en materia de control biológico y que estudien la mejor manera de facilitar dicha formación voluntaria para incentivar a más agricultores a adoptar el control biológico y la gestión integrada de plagas; |
Cooperación entre todos los agentes
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39. |
Pide más investigación científica, intercambio de conocimientos, cooperación y desarrollo de capacidades entre todos los agentes pertinentes que participan en el proceso de desarrollo, aprobación, autorización, adopción y difusión del control biológico y las mejores prácticas en la aplicación de la gestión integrada de plagas en toda la Unión, así como en el proceso de intercambio de conocimientos y mejores prácticas con socios de terceros países; |
Financiación de los sistemas de asesoramiento
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40. |
Solicita que en los planes de acción nacionales de los Estados miembros se incluyan detalles sobre la financiación del sistema de asesoramiento, así como formación y capacidades en materia de control biológico y gestión integrada de plagas; destaca que el desarrollo y la disponibilidad de orientaciones específicas para cultivos y plagas de la gestión integrada de plagas sigue siendo incoherente entre los Estados miembros; anima a los Estados miembros a que revisen sus planes de acción nacionales para reforzar el acceso de los agricultores a orientaciones específicas sobre cultivos y plagas que reflejen las realidades regionales e incluyan opciones de control biológico, su posible integración en los programas de gestión integrada de plagas y su compatibilidad con otros productos fitosanitarios, cuando estén disponibles y sean adecuados; |
Supervisión de los avances
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41. |
Pide a la Comisión que supervise periódicamente el uso por el mercado, la disponibilidad y la asequibilidad de las soluciones de control biológico; |
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42. |
Solicita a la Comisión que supervise los avances de la Unión y de los Estados miembros en la aprobación y autorización de soluciones de control biológico, examinando el número de solicitudes, las capacidades administrativas asociadas, los niveles de personal y los presupuestos específicos, y especialmente la aplicación de una vía prioritaria con recursos adicionales específicos para la autorización de productos de control biológico, una vez que se haya establecido; pide a la Comisión que publique un informe sobre las conclusiones y lo presente al Parlamento y al Consejo; |
Regiones ultraperiféricas
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43. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las regiones ultraperiféricas de la Unión puedan beneficiarse de la utilización del control biológico garantizando que los procesos de autorización tengan en cuenta sus condiciones agroecológicas y perfiles de plagas únicos, y proporcionando formación específica, servicios de asesoramiento y apoyo financiero a los agricultores y las pymes de estas regiones; solicita firmemente el desarrollo de plataformas de orientación y conocimiento específicas para cultivos y plagas que reflejen las realidades de las regiones ultraperiféricas con el fin de mejorar su acceso a soluciones de control biológico seguras, eficaces y sostenibles; ° ° ° |
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44. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.
(2) DO L 331 de 27.12.2022, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2572/oj.
(3) DO L 309 de 24.11.2009, p. 71, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/128/oj.
(4) DO C, C/2024/4227, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4227/oj.
(5) DO C 411 de 27.11.2020, p. 48.
(6) https://food.ec.europa.eu/plants/pesticides/eu-pesticides-database_en.
(7) Por ejemplo, carácter invasivo, alergenicidad, etc.
(8) Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, titulada «Una visión de la agricultura y la alimentación: configurando juntos un sector agrícola y agroalimentario atractivo para las generaciones futuras» (COM(2025)0075).
(9) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj).
(10) Por ejemplo, de conformidad con el artículo 4, apartados 1 a 4, y el anexo II, puntos 3.6 a 3.10, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1699/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)