P10_TA(2025)0262
Marco para lograr la neutralidad climática
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de noviembre de 2025, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática (COM(2025)0524 – C10-0137/2025 – 2025/0524(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2026/1670)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(2)
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Mediante la adopción del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Unión ha consagrado en su legislación un objetivo vinculante de neutralidad climática en el conjunto de la economía de aquí a 2050, reduciendo con él las emisiones netas a cero para esa fecha, y la meta de lograr emisiones negativas a partir de entonces
;
ha establecido un objetivo climático intermedio vinculante de la Unión para 2030 y
ha previsto
el establecimiento de un objetivo climático intermedio a escala de la Unión para 2040.
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(2)
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Mediante la adopción del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Unión ha consagrado en su legislación un objetivo vinculante de neutralidad climática en el conjunto de la economía de aquí a 2050, reduciendo con él las emisiones netas
de gases de efecto invernadero
a cero para esa fecha, y la meta de lograr emisiones negativas a partir de entonces
. El Reglamento
ha establecido
también
un objetivo climático intermedio vinculante de la Unión para 2030 y
requiere
el establecimiento de un objetivo climático intermedio a escala de la Unión para 2040.
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(5) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).
(5) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(3)
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Teniendo en cuenta el asesoramiento científico del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático y sobre la base de una evaluación de impacto detallada, la Comisión presentó un objetivo recomendado de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero del 90 % en comparación con los niveles de 1990 para 2040 en su Comunicación de 6 de febrero de 2024 titulada «Asegurar nuestro futuro: el objetivo climático de Europa para 2040 y el camino hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 mediante la construcción de una sociedad sostenible, justa y próspera» (6).
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(3)
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Teniendo en cuenta el asesoramiento científico del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático
(en adelante, el «Consejo Consultivo»)
y sobre la base de una evaluación de impacto detallada, la Comisión presentó un objetivo recomendado de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero del 90 % en comparación con los niveles de 1990 para 2040 en su Comunicación de 6 de febrero de 2024 titulada «Asegurar nuestro futuro: el objetivo climático de Europa para 2040 y el camino hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 mediante la construcción de una sociedad sostenible, justa y próspera» (6).
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(6) COM(2024) 63 final.
(6) COM(2024) 63 final.
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(4)
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Con el fin de proponer el objetivo climático de la Unión para 2040, la Comisión tuvo en cuenta los mejores y más recientes datos científicos disponibles, incluidos los últimos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y del Consejo Consultivo; las repercusiones sociales, económicas y ambientales, incluido el coste de la inacción; la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos; la eficiencia en términos de costes y la eficiencia económica; la competitividad de la economía de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas y de los sectores más expuestos a las fugas de carbono; las mejores tecnologías disponibles, económicamente eficientes, seguras y escalables; la eficiencia energética
y
el principio «primero, la eficiencia energética», la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento; la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos; la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y los avances a lo largo del tiempo; la necesidad de mantener, gestionar y ampliar los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y recuperar la biodiversidad, también en el medio marino; las necesidades y oportunidades en materia de inversión; la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); la información existente sobre el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050.
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(4)
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Con el fin de proponer el objetivo climático de la Unión para 2040, la Comisión tuvo en cuenta los mejores y más recientes datos científicos disponibles, incluidos los últimos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y del Consejo Consultivo; las repercusiones sociales, económicas y ambientales, incluido el coste de la inacción; la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos; la eficiencia en términos de costes y la eficiencia económica; la competitividad de la economía de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas y de los sectores más expuestos a las fugas de carbono; las mejores tecnologías disponibles, económicamente eficientes, seguras y escalables; la eficiencia energética
, incluido
el principio «primero, la eficiencia energética», la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento
para todos los Estados miembros
; la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos; la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y los avances a lo largo del tiempo; la necesidad de mantener, gestionar y ampliar los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y recuperar la biodiversidad, también en el medio marino; las necesidades y oportunidades en materia de inversión; la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); la información existente sobre el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050.
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(5)
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A fin de alcanzar el objetivo climático para 2040, es esencial, entre otras cosas, aplicar plenamente el marco acordado para 2030, garantizar y ofrecer apoyo
a
la competitividad y la resiliencia de la industria europea, garantizar
vías
de transición basadas en las mejores tecnologías económicamente eficientes, seguras y escalables
disponibles
, prestar una mayor atención a una transición justa que no deje a nadie atrás, asegurar una competencia leal con los socios internacionales, descarbonizar el sistema energético con todas las soluciones energéticas sin emisiones de carbono y de bajas emisiones de carbono (incluidas las energías renovables, la energía nuclear, la eficiencia energética, el almacenamiento, la captura y almacenamiento de carbono, la captura y utilización del carbono, las absorciones de carbono, la energía geotérmica e hidroeléctrica y todas las demás tecnologías energéticas de cero emisiones netas actuales y futuras),
y organizar un diálogo estratégico sobre el marco posterior a 2030 con todos los sectores pertinentes. Con el Pacto por una Industria Limpia, la UE está estableciendo las condiciones para lograr el éxito de la transición, centrándose tanto en la descarbonización como en la renovación industrial, en particular mecanismos de apoyo a la industria europea, un mejor acceso a la financiación pública y privada, unas reglas de juego equitativas a escala mundial y unas condiciones favorables claras para la adopción y la expansión de tecnologías limpias, con el fin de reforzar la competitividad industrial y la innovación en la UE.
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(5)
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A fin de alcanzar el objetivo climático para 2040, es esencial, entre otras cosas, aplicar plenamente el marco
estratégico
acordado para 2030, garantizar y ofrecer apoyo
para mejorar e impulsar
la competitividad y la resiliencia de la industria europea, garantizar
sistemas alimentarios sostenibles, así como la resiliencia de las comunidades rurales y la seguridad alimentaria mediante un sector agrícola europeo sostenible y sólido, garantizar trayectorias
de transición basadas en las mejores tecnologías
disponibles,
económicamente eficientes, seguras y escalables,
y
prestar una mayor atención a una transición justa
para las regiones, los sectores y los hogares vulnerables afectados
que no deje a nadie atrás,
por ejemplo mediante el apoyo del Fondo Social para el Clima a la transición hacia la neutralidad climática. Además, es esencial
asegurar una competencia leal con los socios internacionales,
y utilizar eficazmente todos los instrumentos económicos de la UE para desalentar y combatir las prácticas comerciales desleales,
descarbonizar el sistema energético con
un enfoque tecnológicamente neutro que incluya
todas las soluciones energéticas sin emisiones de carbono y de bajas emisiones de carbono (incluidas las energías renovables, la energía nuclear, la eficiencia energética, el almacenamiento, la captura y almacenamiento de carbono, la captura y utilización del carbono, las absorciones de carbono, la energía geotérmica e hidroeléctrica
, la bioenergía sostenible
y todas las demás tecnologías energéticas de cero emisiones netas actuales y futuras),
reducir
la
dependencia de
las
importaciones y diversificar las fuentes
de
materias primas fundamentales de
la
UE
,
y organizar
un
diálogo estratégico sobre el marco posterior
a
2030 con todos los sectores pertinentes
,
incluidas
la
industria
y
el transporte
.
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(5 bis)
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En sus Conclusiones de 23 de octubre de 2025, el Consejo Europeo afirmó que mejorar la competitividad de la Unión, impulsar su resiliencia y avanzar en la transición ecológica son objetivos que se refuerzan mutuamente y que deben perseguirse de manera conjunta, y pidió que se redoblaran con carácter de urgencia los esfuerzos para garantizar el suministro de energía asequible y limpia y construir una auténtica Unión de la Energía antes de 2030 haciendo uso, por ejemplo, del nuevo Grupo de Trabajo sobre la Unión de la Energía, así como que se agilizaran los trabajos para reducir los precios de la energía y apoyar la producción sostenible de energía internamente en la Unión. Con miras a garantizar una transición hacia la neutralidad climática económicamente eficiente, justa y equitativa, pragmática y socialmente equilibrada, que tenga en cuenta las distintas circunstancias nacionales, la inversión de los sectores tanto público como privado, incluso a través de financiación de la Unión, será un factor facilitador clave para la transición hacia una energía limpia, por ejemplo apoyando y acelerando la implantación y la comercialización de tecnologías innovadoras en todos los Estados miembros, apoyando el acceso a la renovación y descarbonización industriales, el uso de tecnologías limpias en la industria y la modernización de los sistemas energéticos, así como ofreciendo soluciones asequibles en todos los sectores de la economía y para la ciudadanía en el conjunto de la Unión. El Pacto por una Industria Limpia está estableciendo las condiciones para lograr el éxito de la transición, centrándose tanto en la descarbonización como en la renovación industrial, lo que contribuirá a impulsar la demanda de productos «fabricados en Europa», y mecanismos de apoyo a la industria europea, como el banco de descarbonización industrial y el nuevo marco simplificado de ayudas estatales.
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(5 bis bis)
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Además, el Consejo Europeo también recordó en sus Conclusiones de 23 de octubre de 2025 la urgente necesidad de intensificar los esfuerzos colectivos para garantizar la renovación industrial, la modernización y la descarbonización de Europa de manera tecnológicamente neutra. En este contexto, subrayó que debe prestarse especial atención a las industrias tradicionales, en particular las industrias del automóvil, el transporte acuático y la aviación, así como a las industrias de gran consumo de energía —como las del acero y los metales, las sustancias químicas, el cemento, el vidrio y la cerámica, y la industria papelera— para que sigan siendo resilientes y competitivas en un mercado mundial y en un entorno geopolítico difícil. A este respecto, acogió con satisfacción la reciente propuesta de la Comisión para proteger el sector siderúrgico europeo de las repercusiones injustas del exceso de capacidad productiva mundial. Acogió con satisfacción asimismo la intención de la Comisión de llevar adelante la revisión prevista en el Reglamento sobre las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para turismos y furgonetas, y pidió que se presente rápidamente esa propuesta, teniendo en cuenta la neutralidad tecnológica y el contenido europeo. En este contexto, el Consejo Europeo se felicitó también por la reciente carta de la presidenta de la Comisión sobre clima y competitividad.
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(5 ter)
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El Pacto por una Industria Limpia se centra también en un mejor acceso a la financiación pública y privada, un mercado de la energía de la Unión integrado e interconectado que garantice la seguridad energética, la promoción de la economía circular, unas reglas de juego equitativas a escala mundial, por ejemplo, mediante la aplicación y la ampliación efectivas del MAFC a las mercancías transformadas, introduciendo medidas antielusión y medidas para combatir las fugas de carbono en las exportaciones, y unas condiciones favorables claras, como la concesión simplificada de autorizaciones y la adopción y la expansión de tecnologías limpias, con el fin de reforzar la ventaja competitiva y la competitividad industrial de la Unión, así como la innovación en la UE teniendo en cuenta el complicado entorno geopolítico.
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(7)
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Debe darse prioridad a la reducción de las emisiones internas de gases de efecto invernadero, complementándola con un aumento de las absorciones, mediante soluciones tanto naturales como tecnológicas. En el desarrollo del paquete de medidas posterior a 2030, debe prestarse la debida atención a la contribución de las reducciones brutas de emisiones frente a las absorciones naturales y tecnológicas. Las absorciones
industriales
y naturales desempeñarán un papel cada vez más importante en la economía de la Unión en las próximas décadas, habida cuenta de la necesidad de equilibrar las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050, y las emisiones negativas a partir de entonces. Se desarrollarán incentivos
con ocasión
de la revisión de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) en 2026, en la que la Comisión tiene previsto
fijar
absorciones de carbono internas permanentes en el régimen de comercio de derechos de emisión de
gases
de
efecto invernadero
en la
Unión («RCDE UE») para compensar las emisiones residuales
de
sectores con emisiones difíciles
de
reducir
.
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(7)
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Debe darse prioridad a la reducción de las emisiones internas de gases de efecto invernadero, complementándola con un aumento de las absorciones, mediante soluciones tanto naturales como tecnológicas. En el desarrollo del paquete de medidas posterior a 2030, debe prestarse la debida atención a la contribución de las reducciones brutas de emisiones frente a las absorciones naturales y tecnológicas.
Las absorciones naturales tienen características que deben tenerse en cuenta, como la estructura de edad de los bosques, la proporción de suelos orgánicos, la variabilidad natural y las incertidumbres relacionadas con los efectos del cambio climático, con las perturbaciones naturales y con cambios en las metodologías. Las absorciones
naturales
e industriales
desempeñarán un papel cada vez más importante en la economía de la Unión en las próximas décadas, habida cuenta de la necesidad de equilibrar las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050, y las emisiones negativas a partir de entonces. Se desarrollarán incentivos
en el contexto
de la revisión de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) en 2026, en la que la Comisión tiene previsto
incluir las
absorciones de carbono internas permanentes en el régimen de comercio de derechos de emisión
(«RCDE UE») para compensar las emisiones residuales difíciles
de
reducir. El sector del uso
de
la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura desempeña un papel central
en
una bioeconomía sostenible y circular y tiene el potencial de proporcionar beneficios climáticos y medioambientales a largo plazo que contribuyan a
la
transición hacia una energía limpia de la economía
de
la UE y reduzcan las dependencias sustituyendo los materiales
de
origen fósil
.
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(7) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).
(7) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(7 bis)
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Aunque ya se han aplicado algunas políticas facilitadoras y sus efectos ya son visibles, aún no sucede así en todos los casos. La Comisión debe seguir reforzando las iniciativas relativas al marco facilitador y procurar acelerar su adopción para garantizar que se den las condiciones necesarias para apoyar a la industria y a los ciudadanos europeos a lo largo de la transición, respetando plenamente el Derecho de la Unión.
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(8)
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La Unión cuenta con un marco regulador para alcanzar el objetivo climático para 2030. La legislación adoptada para conseguir dicho objetivo comprende, entre otros actos, la Directiva 2003/87/CE, que establece el RCDE UE, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), que establece objetivos de absorción neta de carbono para el sector del uso de la tierra. La Comisión debe evaluar cómo habría que modificar la legislación pertinente de la Unión para alcanzar el objetivo climático para 2040.
A
la
hora de diseñar la futura arquitectura,
la Comisión debe
preparar evaluaciones de impacto detalladas,
que
examinen en particular las repercusiones en
la
competitividad y las pequeñas y medianas empresas, y considerar la posibilidad de adoptar las medidas necesarias
,
incluidas propuestas legislativas, según proceda. Debe reflejarse adecuadamente una serie de elementos que facilitarán la consecución del objetivo para 2040, incluida una posible contribución limitada al objetivo de 2040 de los créditos internacionales de alta calidad, en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, en la segunda parte de la década 2030-2040, en consonancia con las normas contables del Acuerdo de París; el papel de las absorciones permanentes internas [captura de emisiones biogénicas con almacenamiento de carbono (BioCCS) y captura directa de aire con almacenamiento de carbono (DACCS)] en el RCDE UE; una mayor flexibilidad en todos los sectores. Con el fin de evaluar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales, la futura arquitectura debe basarse en evaluaciones de impacto sólidas. La futura arquitectura también debe fomentar la convergencia, teniendo en cuenta al mismo tiempo la equidad y las especificidades de los Estados miembros, incluidas las de las islas y las regiones ultraperiféricas.
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(8)
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La Unión cuenta con un marco regulador para alcanzar el objetivo climático para 2030. La legislación adoptada para conseguir dicho objetivo comprende, entre otros actos, la Directiva 2003/87/CE, que establece el RCDE UE, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), que establece objetivos de absorción neta de carbono para el sector del uso de la tierra.
A fin de garantizar una transición fluida al RCDE 2, la aplicación del artículo 30 duodecies, apartado 2, letras a) a e), de la Directiva 2003/87/CE debe aplazarse un año.
La Comisión debe evaluar cómo habría que modificar la legislación pertinente de la Unión para alcanzar el objetivo climático para 2040,
teniendo asimismo en cuenta la disminución de la capacidad
de
absorción natural. A
la
hora de diseñar el marco posterior a 2030, la Comisión debe preparar evaluaciones
de
impacto detalladas
,
teniendo
en
cuenta su análisis
de
los planes nacionales integrados
de
energía y clima
,
el entorno geopolítico, incluida la necesidad
de
garantizar la capacidad
de
la Unión y
de
sus Estados miembros
de
incrementar rápidamente
y
reforzar su capacidad defensiva corrigiendo las posibles cargas y manteniendo al mismo tiempo
los
incentivos para la descarbonización industrial,
las repercusiones
en la competitividad
,
en las pequeñas y medianas empresas y en las industrias de gran consumo de energía, y las repercusiones
en
los costes de energía
y las
necesidades
de
inversión en todos
los Estados miembros,
y considerar la posibilidad
de
adoptar
las
medidas necesarias, incluidas propuestas legislativas, según proceda
.
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(8) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj).
(8) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj).
(9) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj).
(9) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj).
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(8 bis)
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Debe reflejarse adecuadamente una serie de elementos que facilitarán la consecución del objetivo climático para 2040, incluida una contribución adecuada al objetivo climático para 2040 de los créditos internacionales de alta calidad, en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, en la segunda parte de la década 2031-2040, de una forma que sea tanto ambiciosa como rentable y esté en consonancia con las normas contables del Acuerdo de París, entre ellos, un período piloto para iniciar un mercado de créditos internacionales de alta calidad y gran integridad durante el período 2031-2035; el papel de las absorciones permanentes internas [como la captura de emisiones biogénicas con almacenamiento de carbono (BioCCS) y la captura directa de dióxido de carbono del aire y almacenamiento (DACCS)] en el RCDE UE a la vez que se garantiza la integridad medioambiental del RCDE UE, incluida la posibilidad de almacenar CO2 fuera de la Unión, en su caso, a condición de que existan acuerdos internacionales que establezcan condiciones equivalentes a las establecidas en el Derecho de la Unión; y una flexibilidad mayor y accesible entre sectores e instrumentos y dentro de ellos para apoyar un enfoque económicamente eficiente por el que, por ejemplo, los resultados obtenidos por los Estados miembros en un sector puedan equilibrar las deficiencias en otros sectores de forma económicamente eficiente, garantizando a la vez que cada sector contribuya a los esfuerzos y que las posibles deficiencias en un sector no vayan en detrimento de otros sectores económicos, sin perjuicio de la posibilidad que tenga cada Estado miembro de hacer uso de los mecanismos de flexibilidad. Al poner en práctica el uso de créditos internacionales, la Comisión debe tener en cuenta la necesidad de garantizar unas reglas de juego equitativas para todos los Estados miembros y la oportunidad de apoyar asociaciones estratégicas de la UE. Los créditos internacionales no deben desempeñar un papel a efectos del cumplimiento en el RCDE UE. La trayectoria actual del RCDE UE debe revisarse en la próxima revisión de la Directiva RCDE UE a fin de tener en cuenta el objetivo acordado para 2040 de una manera que permita una cantidad limitada de emisiones después de 2039. La Comisión debe considerar oportunamente una senda de eliminación gradual más lenta para la asignación gratuita de derechos de emisión a partir de 2028 a fin de apoyar la descarbonización, la inversión y el empleo en Europa, incluso mediante el banco de descarbonización industrial y una revisión de la reserva de estabilidad del mercado, al tiempo que se minimiza el riesgo de fugas de carbono. Con el fin de evaluar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales, el marco posterior a 2030 debe basarse en evaluaciones de impacto sólidas. El marco posterior a 2030 también debe fomentar la convergencia, teniendo en cuenta al mismo tiempo la equidad y las circunstancias y las especificidades nacionales de los Estados miembros, incluidas las de las islas, los Estados miembros insulares y las regiones ultraperiféricas.
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 4 – párrafo 2
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Aunque ya se han aplicado algunas políticas facilitadoras y sus efectos ya son visibles, aún no sucede así en todos los casos. La Comisión procurará
acelerar
y reforzar el marco facilitador
para garantizar que se den las condiciones necesarias para apoyar a la industria y
a
los ciudadanos europeos a lo largo de la transición,
respetando plenamente
el
Derecho de la Unión
.
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La Comisión seguirá reforzando las iniciativas relativas al marco facilitador y procurando
acelerar
su adopción y aplicación
para garantizar que se den las condiciones necesarias para apoyar a
las personas jurídicas y físicas afectadas, como
la industria y los ciudadanos europeos a lo largo de la transición,
con miras a lograr los objetivos establecidos en los apartados 1 y 3 del presente artículo,
el
objetivo establecido en el artículo 2, apartado 1, y una economía climáticamente neutra
.
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – parte introductoria
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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En el marco de la revisión a que se refiere el párrafo primero, a fin de facilitar la consecución del objetivo establecido en el apartado 3 del presente artículo, la Comisión velará por que las propuestas legislativas reflejen adecuadamente los siguientes elementos:
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En el marco de la revisión a que se refiere el párrafo primero
del apartado 4
, a fin de facilitar la consecución del objetivo establecido en el apartado 3 del presente artículo, la Comisión velará por que las propuestas legislativas reflejen adecuadamente los siguientes elementos:
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra a
|
Texto de la Comisión
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Enmienda
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a)
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A partir de 2036, una
posible
contribución
limitada
al objetivo
de
2040 de los créditos internacionales de alta calidad en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París,
del 3
% de las emisiones netas de la Unión de 1990, a fin de ayudar a la UE y a terceros países a lograr trayectorias de reducción neta de gases de efecto invernadero compatibles con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial considerablemente por debajo de 2 °C y de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales
.
El origen, los criterios de calidad y otras condiciones relativas a la adquisición y el uso de tales créditos se regularán en el Derecho de la Unión;
|
|
|
a)
|
a partir de 2036, una contribución
adecuada
al objetivo
climático para
2040 de los créditos internacionales de alta calidad en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París,
de hasta el 5
% de las emisiones netas de la Unión de 1990
lo que corresponde a una reducción de las emisiones netas internas de gases de efecto invernadero del 85 % respecto a los niveles de 1990 de aquí a 2040, de una forma que sea tanto ambiciosa como rentable
, a fin de ayudar a la UE y a terceros países a lograr trayectorias de reducción neta de gases de efecto invernadero compatibles con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial considerablemente por debajo de 2 °C y de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales
garantizando la integridad medioambiental de los créditos sin dejar de promover el liderazgo tecnológico de la UE; podrá considerarse la posibilidad de un período piloto para iniciar un mercado de créditos internacionales de alta calidad y gran integridad durante el período 2031-2035;
el origen, los criterios de calidad y otras condiciones relativas a la adquisición y el uso de tales créditos se regularán en el Derecho de la Unión
para garantizar que se basen en actividades creíbles y transformadoras en países socios cuyos objetivos y políticas climáticos sean compatibles con los objetivos del Acuerdo de París y estén sujetos a salvaguardias sólidas que garanticen la integridad, la prevención del doble cómputo, la adicionalidad, la permanencia, la transparencia de la gobernanza, unas metodologías sólidas de seguimiento, notificación y verificación, así como cobeneficios económicos, sociales y medioambientales y salvaguardias en materia de derechos humanos, salvaguardias para evitar la financiación de proyectos contrarios a los intereses estratégicos de la Unión y una elevada ambición en cuanto a la proporción de ingresos para adaptación, la proporción de beneficios de mitigación con los países afectados y la mitigación general de las emisiones mundiales; al fijar los criterios, la Comisión considerará la posibilidad de establecer criterios más estrictos que los establecidos en el artículo 6, apartado 4, del Acuerdo de París;
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra b
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
b)
|
el papel de las absorciones internas permanentes en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero dentro de la Unión («RCDE UE») para compensar las emisiones residuales
de los sectores con emisiones
difíciles de reducir;
|
|
|
b)
|
el papel de las absorciones internas permanentes en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero dentro de la Unión («RCDE UE») para compensar las emisiones residuales difíciles de reducir;
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra c
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
c)
|
una mayor flexibilidad
en todos los sectores
, para apoyar la consecución de los objetivos de manera económicamente eficiente;
|
|
|
c)
|
una mayor flexibilidad
entre sectores e instrumentos y dentro de ellos
, para apoyar la consecución de los objetivos de manera
sencilla y
económicamente eficiente;
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
|
|
c bis)
|
la contribución realista de la absorción de carbono a las iniciativas globales de reducción de emisiones, teniendo también presente la incertidumbre de la absorción natural y garantizando que las posibles deficiencias no vayan en detrimento de otros sectores económicos, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros utilicen el excedente de absorciones naturales para compensar sus emisiones en otros sectores;
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra c ter (nueva)
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
|
|
c ter)
|
la necesidad de mantener, gestionar y ampliar, según corresponda, los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y restaurar la biodiversidad, de promover una bioeconomía sostenible y circular, así como de tener en cuenta los efectos de las diferencias en la estructura de edad de los bosques, la variabilidad natural y las incertidumbres, en particular las relacionadas con los efectos del cambio climático y las perturbaciones naturales en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura;
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra d
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
d)
|
Los objetivos y esfuerzos de los Estados miembros para después de 2030 deben reflejar la eficiencia económica y la solidaridad,
a la luz
de las circunstancias nacionales;
|
|
|
d)
|
los objetivos y esfuerzos de los Estados miembros para después de 2030 deben reflejar la eficiencia económica y la solidaridad,
habida cuenta
de las
distintas
circunstancias
y las especificidades
nacionales
, incluidas las de las islas y las regiones ultraperiféricas
;
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra f
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
f)
|
las repercusiones sociales, económicas y medioambientales;
|
|
|
f)
|
las repercusiones sociales, económicas y medioambientales
en los Estados miembros, por ejemplo, en relación con los objetivos de descarbonización y competitividad de la industria europea
;
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra h
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
h)
|
la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente
equitativa
para todos;
|
|
|
h)
|
la necesidad de garantizar
y apoyar
una transición justa y
equitativa, pragmática, económicamente eficiente y
socialmente
equilibrada
para todos
, habida cuenta de las distintas circunstancias nacionales y prestando una atención especial a los efectos sobre los precios de consumo, la pobreza energética y la pobreza de transporte y a las regiones, los sectores, incluida su capacidad de inversión, las pequeñas y medianas empresas, los agricultores y los hogares vulnerables afectados por la transición hacia la neutralidad climática
;
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra i
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
i)
|
simplificación, neutralidad tecnológica, eficiencia en términos de costes, eficiencia económica y seguridad económica;
|
|
|
i)
|
la
simplificación
y la reducción de la carga administrativa
,
la
neutralidad tecnológica,
la
eficiencia en términos de costes,
la
eficiencia económica y
la
seguridad económica;
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra j
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
j)
|
la acción por el clima como motor de la inversión y la innovación;
|
|
|
j)
|
la acción por el clima como motor de la inversión, la innovación y
el aumento de
la
competitividad
;
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra k
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
k)
|
la necesidad de reforzar la competitividad mundial de la economía de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas y de los sectores industriales más expuestos a las fugas de carbono, a fin de garantizar una competencia leal;
|
|
|
k)
|
la necesidad de reforzar la
resiliencia y la
competitividad mundial de la economía de la Unión
y reducir el riesgo de fugas de carbono
, en particular
para
las pequeñas y medianas empresas y los sectores industriales
que están
más expuestos a las fugas de carbono,
también en relación con las exportaciones
a fin de garantizar una competencia leal;
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra m
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
m)
|
la asequibilidad de la energía, la seguridad del suministro, la eficiencia energética
y
el principio de primacía de la eficiencia energética;
|
|
|
m)
|
la
disponibilidad y
asequibilidad de la energía, la seguridad del suministro, la
seguridad energética, la
eficiencia energética
, incluido
el principio de primacía de la eficiencia energética
, y el refuerzo de las redes e interconexiones eléctricas con miras a construir una auténtica Unión de la Energía y a promover la energía producida internamente
;
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra m bis (nueva)
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
|
|
m bis)
|
el papel de los combustibles de emisión cero, con bajas emisiones de carbono y renovables para la descarbonización del transporte, incluido el transporte por carretera, después de 2030, y medidas concretas para ayudar a los fabricantes de vehículos pesados a alcanzar sus objetivos, teniendo en cuenta el contenido europeo;
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra o
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
o)
|
la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y los avances a lo largo del tiempo;
|
|
|
o)
|
la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y los avances a lo largo del tiempo
, a la vez que se salvaguarda la cohesión social y se garantiza la seguridad alimentaria y una transición justa
;
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra p
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
p)
|
la necesidad de mantener, gestionar y ampliar los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y restaurar la biodiversidad, así como de tener en cuenta las incertidumbres, en particular las relacionadas con los efectos del cambio climático en el sector del uso de la tierra;
|
|
suprimida
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra q
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
q)
|
las necesidades y oportunidades en materia de inversión, incluido el acceso a la financiación pública y privada;
|
|
|
q)
|
las necesidades y oportunidades en materia de inversión, incluido el acceso a la financiación pública y privada
, y el apoyo a la innovación y el acceso a las tecnologías innovadoras en todos los Estados miembros teniendo en cuenta el equilibrio geográfico
;
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 5 – letra r
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
r)
|
la evolución
internacional
y los esfuerzos
realizados
para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la CMNUCC, así como el apoyo de la Unión a sus socios en la lucha contra el cambio climático y sus efectos.
».
|
|
|
r)
|
la evolución y los esfuerzos
internacionales
para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (
CMNUCC
)
, así como el apoyo de la Unión a sus socios en la lucha contra el cambio climático y sus efectos.
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 4 – apartado 8 (nuevo)
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
|
|
2 bis)
|
En el artículo 4, se añade el apartado siguiente:
|
|
|
|
«
8.
A partir de un año después de la adopción del presente Reglamento, la Comisión evaluará cada dos años la aplicación de los objetivos intermedios y las trayectorias de descarbonización establecidos en el presente Reglamento e informará sobre dicha aplicación, teniendo en cuenta las pruebas científicas más recientes, los avances tecnológicos y la evolución de los retos y las oportunidades de la competitividad mundial de la UE. La evaluación irá acompañada, si procede, de propuestas legislativas.».
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 11 – párrafo 1 – letra c (nueva)
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
|
|
3)
|
En el artículo 11, párrafo primero, se añaden las letras siguientes:
|
|
|
|
|
«
c)
|
la evolución de los retos y las oportunidades de la competitividad mundial de las industrias europeas en todos los Estados miembros, en particular de las industrias de gran consumo de energía y de las pequeñas y medianas empresas;»;
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 11 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
|
|
c bis)
|
la evolución de los precios de la energía y sus repercusiones en las empresas y los hogares europeos;
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 11 – párrafo 1 – letra c ter (nueva)
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
|
|
c ter)
|
las repercusiones socioeconómicas, incluidos los efectos sobre el empleo;
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 11 – párrafo 1 – letra d (nueva)
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
|
|
d)
|
los avances tecnológicos y la implantación de tecnologías innovadoras en todos los Estados miembros y en los sectores relacionados con dichas tecnologías;
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 11 – párrafo 1 – letra e (nueva)
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
|
|
e)
|
el nivel estimado de absorciones netas a nivel de la Unión en relación con los objetivos establecidos en el presente Reglamento. Si la Comisión considera que el nivel estimado de absorciones naturales netas para 2040 difiere significativamente del que sería necesario para alcanzar el objetivo intermedio para 2040, incluso cuando esto se deba a perturbaciones naturales, propondrá, si procede, medidas a escala de la Unión, incluido, en caso necesario, un ajuste del objetivo intermedio para 2040 correspondiente a las posibles deficiencias y dentro de los límites de estas, y velará por que las posibles deficiencias no vayan en detrimento de otros sectores económicos;
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 11 – párrafo 1 – letra f (nueva)
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
|
|
f)
|
los avances hacia los objetivos intermedios establecidos en el presente Reglamento;
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 11 – párrafo 1 – letra g (nueva)
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
|
|
g)
|
la flexibilidad para que los Estados miembros utilicen créditos internacionales de alta calidad a fin de cumplir hasta el 5 % de sus objetivos y esfuerzos posteriores a 2030 en sectores que no están regulados en el RCDE UE.
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/1119
Artículo 11 – párrafo 2
|
Texto en vigor
|
Enmienda
|
|
|
|
4)
|
En el artículo 11, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
|
|
|
El informe de la Comisión
podrá ir
acompañado, si procede, de propuestas legislativas de
modificación
del presente Reglamento.
|
«El informe de la Comisión
irá
acompañado, si procede, de propuestas legislativas de
revisión del presente Reglamento, incluido el objetivo intermedio para 2040, y de medidas adicionales destinadas a reforzar las iniciativas relativas al marco facilitador en apoyo de la aplicación continua y efectiva
del presente Reglamento
con arreglo al artículo 4, apartado 5, y a asegurar la competitividad, la prosperidad y la cohesión social de la Unión.»
.
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión
|
Enmienda
|
|
|
Artículo 1 bis
|
|
|
Aplazamiento del funcionamiento del comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores
|
|
|
El funcionamiento del comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores que se establece en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87 se aplaza hasta 2028. Se aplicarán las normas establecidas en el artículo 30 duodecies, apartado 2, letras a) a e), de la Directiva 2003/87. Las disposiciones del artículo 10 bis, apartado 8 ter, de la Directiva 2003/87 se aplicarán también en 2026.
|
(1) De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0223/2025).
(5) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).
(5) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).
(6) COM(2024) 63 final.
(6) COM(2024) 63 final.
(7) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).
(7) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).
(8) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj).
(8) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj).
(9) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj).
(9) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj).