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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1584

23.3.2026

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 9 de diciembre de 2025 – Kerdos Investment-AG TGV / Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

(Asunto C-801/25, Kerdos Investment)

(C/2026/1584)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante, recurrida en apelación y recurrente en casación: Kerdos Investment-AG TGV

Demandada, recurrente en apelación y recurrida en casación: Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de «gestión de cartera» que figura en el anexo I, punto 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE (1) en el sentido de que comprende la asunción de una obligación frente a un centro de negociación de publicar de manera continuada cotizaciones simultáneas en firme de compra y de venta de magnitud comparable y a precios competitivos respecto de uno o varios instrumentos financieros durante al menos el 50 % —en el caso de los patrocinadores designados, durante al menos el 90 %— del horario diario de negociación continua del correspondiente centro de negociación?

En caso de respuesta negativa a esta cuestión:

2)

¿Debe interpretarse el concepto de «actividades relacionadas con los activos del FIA» que figura en el anexo I, punto 2, letra c), de la Directiva 2011/61/UE en el sentido de que comprende la asunción de una obligación frente a un centro de negociación de publicar de manera continuada cotizaciones simultáneas en firme de compra y de venta de magnitud comparable y a precios competitivos respecto de uno o varios instrumentos financieros durante al menos el 50 % —en el caso de los patrocinadores designados, durante al menos el 90 %— del horario diario de negociación continua del correspondiente centro de negociación?

En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda:

3)

¿Debe interpretarse la remisión del artículo 1, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE (2) (Directiva MiFID II) al artículo 17, apartados 3 y 4, de dicha Directiva en el sentido de que los operadores del mercado financiero mencionados en el artículo 1, apartado 5, de la citada Directiva están autorizados a realizar la actividad mencionada en su artículo 17, apartados 3 y 4 (aplicación de una estrategia de creación de mercado)?


(1)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO 2011, L 174, p. 1).

(2)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (versión refundida) (DO 2014, L 173, p. 349).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1584/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)