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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1551

15.4.2026

P10_TA(2025)0220

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos: solicitud EGF/2025/001 BE/BelGaN – Bélgica

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2025, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2025/001 BE/BelGaN) (COM(2025)0157 – C10-0188/2025 – 2025/0198(BUD))

(C/2026/1551)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0157 – C10-0188/2025),

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1) («Reglamento del FEAG»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 (3), y en particular su artículo 8,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4), y en particular su apartado 12,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0163/2025),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.

Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2025/001 BE/BelGaN para recibir una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a raíz de los 417 despidos efectuados en el sector económico clasificado en la división 26 de la NACE Rev. 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos) en la región de la provincia de Flandes Oriental (BE23), con un período de referencia de cuatro meses para la solicitud que abarca del 31 de julio de 2024 al 30 de noviembre de 2024;

C.

Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores o trabajadores por cuenta propia despedidos de una empresa de un Estado miembro, incluidos trabajadores despedidos de proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

D.

Considerando que la guerra de agresión rusa contra Ucrania y el aumento de la inflación han repercutido en el coste de la energía, los materiales y los costes laborales, lo que incrementa la presión sobre el margen de la empresa BelGaN;

E.

Considerando que BelGaN se especializaba en la fabricación de semiconductores para el sector del automóvil; que el sector del automóvil europeo y sus empresas proveedoras se enfrentan a una presión sin precedentes derivada de retos externos e internos, como la distorsión de la competencia y los elevados costes de la energía;

F.

Considerando que la empresa sufrió un descenso significativo de la rentabilidad debido a las limitaciones del flujo de caja derivadas del cambio de los chips de silicio a la tecnología de nitruro de galio (GaN), cuyo desarrollo se vio limitado debido a costes de producción elevados e inversiones insuficientes durante el período de transición;

G.

Considerando que BelGaN se declaró en quiebra el 30 de julio de 2024;

H.

Considerando que el Servicio Público de Empleo de Flandes (el VDAB) (5) está prestando la prefinanciación nacional y cofinanciando las medidas;

I.

Considerando que la empresa, de conformidad con la legislación belga, siguió el procedimiento obligatorio de información y consulta a los representantes de los trabajadores; que el requisito de crear una unidad de empleo, cuyo objetivo es proporcionar servicios de recolocación a los trabajadores despedidos en el contexto de despidos colectivos, no se aplica en caso de quiebra y, por tanto, estos servicios fueron prestados por el VDAB;

J.

Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado de trabajo y a servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;

K.

Considerando que el FEAG no debe rebasar un importe anual máximo de 30 000 000 EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 931 690 EUR, que representa el 85 % del coste total de 1 096 107 EUR, es decir, 1 052 607 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 43 500 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;

2.

Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 21 de febrero de 2025 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 7 de julio de 2025, casi cinco meses después, e informó al respecto al Parlamento el 26 de agosto de 2025; destaca la importancia de reducir el tiempo transcurrido entre la presentación de una solicitud de ayuda del FEAG y la decisión de financiación; subraya la necesidad de simplificar y acelerar los procedimientos internos sin socavar el equilibrio institucional, en particular los derechos del Parlamento Europeo como autoridad presupuestaria;

3.

Observa que la solicitud se refiere a 417 beneficiarios previstos, a los que se despidió de la empresa BelGaN;

4.

Señala que los despidos de BelGaN impulsaron la tasa de desempleo anual hasta situarla por encima del 9 % en Oudenaarde, lo que afectó especialmente a los trabajadores desempleados de alta y media cualificación; observa que, al mismo tiempo, las ofertas de empleo en la zona disminuyeron un 22 %, debido al considerable aumento del número de empresas que se declararon en quiebra en los últimos tres años;

5.

Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consisten en las siguientes medidas: sesiones informativas, recolocación, formación y reciclaje profesional, formación en el lugar de trabajo, ferias de trabajo, asistencia en la búsqueda de empleo, búsqueda de puestos de trabajo y adecuación entre la demanda y la oferta de empleo, con el objetivo de propiciar que los trabajadores se reincorporen al mercado laboral lo antes posible al dotarlos de capacidades y formación de alta calidad pertinentes para los futuros empleadores del sector y fomentar su habilidad para desarrollar iniciativas empresariales y nuevos proyectos; destaca, en este contexto, que una mano de obra bien formada es clave para una economía europea preparada para el futuro;

6.

Pide que se realicen evaluaciones finales exhaustivas de las medidas aplicadas, en las que figuren datos sobre el número de trabajadores que se han reincorporado al mundo laboral de manera efectiva y observaciones de los beneficiarios sobre la calidad y la pertinencia del apoyo prestado;

7.

Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 8 de agosto de 2024 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá desde esa fecha hasta veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión adjunta a la presente resolución;

8.

Observa que Bélgica empezó a incurrir en gastos administrativos para ejecutar las actividades del FEAG el 31 de julio de 2024 y que, por tanto, dichos gastos podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde esa fecha hasta treinta y un meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión adjunta a la presente resolución;

9.

Destaca que las autoridades belgas garantizaron que se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación y que se evitará toda doble financiación;

10.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar un reconocimiento y una visibilidad claros de la financiación de la Unión para resaltar su valor añadido; pide una comunicación coherente y bien orientada a los beneficiarios, las autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general;

11.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

12.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

13.

Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

14.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)   DO L 153 de 3.5.2021, p. 48., ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.

(2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).

(4)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.

(5)  Vlaamse Dienst voor Arbeidsbemiddeling en Beroepsopleiding (VDAB).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica – (EGF/2025/001 BE/BelGaN)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2025/2133.)


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1551/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)