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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1536

15.4.2026

P10_TA(2025)0204

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar

Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar (2024/2101(IMM))

(C/2026/1536)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar, con fecha de 3 de octubre de 2024, presentado por el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Pest en Hungría, en relación con el procedimiento penal incoado contra él en virtud de querella particular, y comunicado al Pleno el 13 de noviembre de 2024,

Previa audiencia a Péter Magyar el 24 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Visto el artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023  (1),

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0181/2025),

A.

Considerando que, el 3 de octubre de 2024, el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Pest en Hungría presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar, diputado al Parlamento Europeo elegido en Hungría, en relación con un proceso penal por difamación frente a una gran audiencia incoado contra él en virtud de una querella particular;

B.

Considerando que, según la querella particular contenida en el suplicatorio de suspensión de la inmunidad, Péter Magyar supuestamente declaró, en respuesta a la prensa en un acto conmemorativo celebrado en Budapest el 20 de agosto de 2024, que el querellante particular era un «delincuente común»;

C.

Considerando que, según el querellante particular, la declaración de Péter Magyar fue expresada como un hecho en un acto al que asistieron un gran número de personas, entre ellas miembros de la prensa; que, por consiguiente, el querellante particular declara que Péter Magyar cometió un delito de difamación frente a una gran audiencia, tipificado en el artículo 226, apartado 1, en relación con la letra b) del apartado 2 del mismo artículo de la Ley C de 2012 sobre el Código Penal (Código Penal húngaro);

D.

Considerando que Péter Magyar fue elegido en las elecciones europeas de junio de 2024 y era diputado al Parlamento Europeo en el momento del presunto delito;

E.

Considerando que el presunto delito y el suplicatorio de suspensión de la inmunidad subsecuente no están relacionados con las opiniones o los votos emitidos por Péter Magyar en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

F.

Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

G.

Considerando que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría, los miembros del parlamento húngaro gozan de inmunidad parlamentaria; que, de conformidad con el artículo 79, apartado 2, de la Ley XXXVI de 2012 sobre la Asamblea Nacional, una persona registrada con efecto definitivo y vinculante como candidata gozará de la misma inmunidad que los diputados hasta que el resultado de las elecciones sea definitivo y vinculante, y que, en cualquier caso, de conformidad con el artículo 79, apartado 1, de esa Ley, los diputados gozarán de inmunidad a partir del día de su elección; que, de conformidad con el artículo 74, apartado 1, de la Ley húngara XXXVI de 2012 sobre la Asamblea Nacional, solo podrán incoarse o proseguirse procedimientos penales o, en caso de que no se haya suspendido voluntariamente la inmunidad con respecto al asunto en cuestión, procedimientos por infracción y aplicarse medidas coercitivas en el marco de un procedimiento penal contra un diputado con el consentimiento previo de la Asamblea Nacional;

H.

Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento Europeo en su conjunto y de sus diputados;

I.

Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

J.

Considerando que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que el Parlamento dispone de «una amplia facultad de apreciación acerca de la orientación que pretende dar a una decisión por la que se resuelve un suplicatorio de suspensión de la inmunidad [...], dado el carácter político que reviste tal decisión» (2);

K.

Considerando que Péter Magyar es el presidente del partido Tisza (Tisztelet és Szabadság Párt), que se ha convertido en el mayor partido de la oposición en Hungría desde que se adhirió a él en abril de 2024; que Péter Magyar —que también encabezó la lista de candidatos de dicho partido a las elecciones europeas de 2024— ha sido un opositor acérrimo de las políticas y posiciones del Gobierno húngaro, incluidas las relacionadas con la Unión;

L.

Considerando que el querellante particular había sido político y diputado en la Asamblea Nacional húngara de Fidesz, partido gobernante de Hungría, hasta mayo de 2022 y ha sido un político local y alcalde desde junio de 2024; que Péter Magyar supuestamente afirmó —en respuesta a una entrevista previa con la prensa en la que el querellante dijo que las observaciones de Péter Magyar [sobre Fidesz] eran ciertas— «creo que Fidesz le pidió [al querellante particular] que dijese cosas tan agradables sobre mí [Péter Magyar] a cambio de la posibilidad de retrasar el procedimiento penal un poco más y no ir a prisión»; que, de hecho, el querellante particular ha estado implicado en un escándalo de corrupción de alto nivel y se enfrenta a acusaciones penales;

M.

Considerando que, con arreglo al Derecho húngaro, la demanda de difamación puede presentarse tanto sobre la base del Derecho penal como del Derecho civil, con diferencias significativas en las posibles consecuencias jurídicas correspondientes, entre otras la prisión; que, en el caso de autos, la elección de iniciar una acción penal suscita dudas en cuanto al objetivo de reparar el daño real a la reputación y, por tanto, plantea la posibilidad de que la finalidad de la acción vaya más allá de dicho objetivo legítimo y sea perjudicar la reputación de Péter Magyar;

N.

Considerando que los elementos expuestos anteriormente suscitan dudas en cuanto a la intención de la querella presentada por el querellante particular; que, por lo tanto, parece que, en este caso concreto, puede suponerse la existencia de fumus persecutionis, es decir, de «elementos de hecho» (3) que apuntan a que el procedimiento judicial en cuestión se inició con la intención subyacente de dañar la actividad política de Péter Magyar y, en particular, su actividad como diputado al Parlamento Europeo;

O.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (4);

1.

Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Péter Magyar;

2.

Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de Hungría y a Péter Magyar.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T-272/21, ECLI:EU:T:2023:373.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23, apartado 59 y jurisprudencia citada.

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2020, Troszczynski/Parlamento, C-12/19 P, ECLI:EU:C:2020:725, apartado 26.

(4)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1536/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)