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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/1384 |
10.3.2026 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China
(C/2026/1384)
La Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China («China»), de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»). La reconsideración provisional parcial se limita a la definición del producto.
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 19 de mayo de 2025 por el importador de la Unión PalNet («el solicitante»).
En el expediente para inspección por las partes interesadas figura una versión abierta de la solicitud. En el punto 5.4 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de esta reconsideración son los productos laminados planos de aluminio, aleado o sin alear, simplemente laminados planos o más trabajados, sin soporte, sin capas interiores de otro material, i) en bobinas o en tiras enrolladas, en chapas cortadas a medida o en forma de círculos, de un espesor igual o superior a 0,2 mm, pero no superior a 6 mm; ii) en planchas de espesor superior a 6 mm; iii) en bobinas o en tiras enrolladas de espesor superior o igual a 0,03 mm, pero inferior a 0,2 mm («el producto objeto de reconsideración»); clasificados actualmente en los códigos NC ex 7606 11 91 (códigos TARIC 7606 11 91 25, 7606 11 91 86), ex 7606 11 93 (códigos TARIC 7606 11 93 25, 7606 11 93 86), ex 7606 11 99 (códigos TARIC 7606 11 99 25, 7606 11 99 86), ex 7606 12 92 (códigos TARIC 7606 12 92 25, 7606 12 92 93), ex 7606 12 93 (código TARIC 7606 12 93 86), ex 7606 12 99 (códigos TARIC 7606 12 99 25 y 7606 12 99 86), ex 7606 91 00 (códigos TARIC 7606 91 00 25, 7606 91 00 86), ex 7606 92 00 (códigos TARIC 7606 92 00 25, 7606 92 00 92), ex 7607 11 90 (códigos TARIC 7607 11 90 48, 7607 11 90 51, 7607 11 90 53, 7607 11 90 65, 7607 11 90 73, 7607 11 90 75, 7607 11 90 77, 7607 11 90 91, 7607 11 90 93) y ex 7607 19 90 (códigos TARIC 7607 19 90 75, 7607 19 90 94). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión (2) («la investigación original»).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud se basa en pruebas suficientes, aportadas por el solicitante, de que el alcance de la medida vigente puede modificarse para excluir un tipo concreto del producto afectado utilizado para un tipo de aplicación muy específico y limitado.
El solicitante alegó que las chapas de aluminio fabricadas a partir de aleaciones de la serie 7000 (incluida, entre otras, la aleación 7021-T6), utilizadas para la fabricación de dispositivos unitarios de carga («ULD») certificados para los sectores de la aviación civil y el transporte aéreo de mercancías, estaban cubiertas por la definición original del producto.
El solicitante también aportó pruebas de que este tipo específico del producto objeto de reconsideración no se produce en la UE y de que no puede obtenerse en otros lugares, en cantidades suficientes, con la combinación necesaria de dimensiones y tipos de aleaciones. Estos requisitos relativos al producto se basan en reglamentos estrictos aplicables únicamente al sector de la aviación.
Como consecuencia de ello, la imposición de medidas antidumping sobre estos productos pondría supuestamente en peligro la supervivencia del único fabricante de ULD establecido en la Unión, habida cuenta de la imposibilidad de absorber los derechos propuestos dada su estructura de costes y sus niveles de rentabilidad, así como de la inexistencia de cualquier otra alternativa viable que permitiera a la empresa seguir siendo competitiva en el mercado. Además, se alega que esto no acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
Por lo tanto, el solicitante pide que se excluyan de la definición del producto las chapas de aluminio fabricadas a partir de aleaciones de la serie 7000 (incluida, entre otras, la aleación 7021-T6), utilizadas exclusivamente para la fabricación de ULD certificados para los sectores de la aviación civil y el transporte aéreo de mercancías.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada a la definición del producto, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
5.1. Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación
Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deben hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación debe presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.2. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, deben demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.
El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas tiene lugar a través de TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página (4).
5.3. Otras observaciones formuladas por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.4. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que las partes interesadas hayan expuesto previamente por escrito.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, puede pedirse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.5. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» («confidencial») (5). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deben proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» («para inspección por las partes interesadas»). Estos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o no proporciona un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión puede no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://europa.eu/!7tHpY3. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, en uso, que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi y por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección G |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi
Correo electrónico: TRADE-R849-ALU-FLAT-EUE@ec.europa.eu
6. Calendario de la investigación
La investigación concluirá normalmente en un plazo de doce meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de dicha fecha, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que aporten las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final complementaria.
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
A fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo pueden abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en los cinco días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre dicha divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Solo deben solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, pueden formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, puede no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado puede ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.
11. Consejero auditor
Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de prórroga de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud debe presentarse con la suficiente antelación y sin demora, a fin de no interferir en el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la índole de los asuntos planteados y la incidencia de estos asuntos en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://policy.trade.ec.europa.eu/contacts/hearing-officer_es.
12. Tratamiento de los datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: https://europa.eu/!vr4g9W
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) DO L 359 de 11.10.2021, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1784/oj.
(3) Salvo disposición en contrario, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(4) En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (+32 22979797).
(5) Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Es también un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(6) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1384/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)