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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/1181 |
9.3.2026 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione – Italia) – Ambito territoriale di caccia Ancona 2 / Azienda Agricola Camarzano di RK
(Asunto C-615/24 (1) , Ambito territoriale di caccia Ancona 2)
(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Sector agrario - Reglamento (UE) n.o 1408/2013 - Ayuda de minimis - Control - Estado miembro que prevé la concesión y el pago de ayudas de minimis sin exigir una declaración específica de la empresa solicitante sobre el importe y la naturaleza de las ayudas de Estado que pueda haber percibido durante un período de tres ejercicios fiscales - Presentación de una autocertificación relativa a tales ayudas)
(C/2026/1181)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ambito territoriale di caccia Ancona 2
Recurrida: Azienda Agricola Camarzano di RK
Fallo
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1) |
Los artículos 3 y 6, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, deben interpretarse en el sentido de que: se oponen a una normativa nacional que prevé la concesión y el pago de ayudas de minimis a la agricultura, antes de la creación completa e íntegra de un registro central de ayudas a nivel nacional, sin exigir una declaración específica de la empresa solicitante de la ayuda relativa al importe y a la naturaleza de otras ayudas de Estado que ha recibido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. |
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2) |
Los artículos 3 y 6, apartados 1 y 3, del Reglamento n.o 1408/2013 deben interpretarse en el sentido de que: la presentación de una declaración relativa a posibles ayudas recibidas durante el trienio anterior a la creación completa e íntegra de un registro central de ayudas a nivel nacional no es una condición de admisibilidad de la presentación de la solicitud de ayuda, sino que esa declaración constituye una condición para la concesión de la ayuda, de modo que debe ser obtenida por el Estado miembro antes de conceder tal ayuda. |
(1) DO C, C/2024/7307.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1181/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)