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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/952 |
23.2.2026 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgarien) el 26 de noviembre de 2025 – Kabakum 3808 EOOD/Direktor na direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Varna pri tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto T-859/25, Kabakum 3808 )
(C/2026/952)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Varna (Bulgarien)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kabakum 3808 EOOD
Demandada: Direktor na direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Varna pri tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Puede interpretarse el artículo 19 de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que la aportación al capital de una sociedad mercantil de nueva creación de bienes individuales, a saber, tres locales de negocio, constituye una transmisión de una universalidad de bienes en el sentido de dicha disposición, aun cuando el inmueble en el que se encuentran los bienes no dispone de una licencia de uso y estos bienes no pueden ser utilizados en el momento de la aportación ni por el transmitente ni por el cesionario para la realización de entregas imponibles? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 19 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, en el sentido de que no se opone a una normativa y a una práctica nacionales en virtud de las cuales toda aportación no dineraria (aportación) efectuada por una persona registrada a efectos del IVA se considera como «no entrega» y el destinatario es registrado ex lege a efectos del IVA a partir del momento de la inscripción de la aportación, sin que se compruebe si los bienes transmitidos constituyen una universalidad de bienes o parte de una empresa y si permiten la continuación de una actividad económica independiente, y sin importar si, tras la inscripción de la aportación no dineraria, el destinatario de la aportación ha comenzado a realizar una actividad económica independiente real? |
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3) |
¿Deben interpretarse los artículos 9, 19, 213 y 214 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los principios de neutralidad fiscal, seguridad jurídica y proporcionalidad, en el sentido de que no se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual una persona que, con ocasión de una aportación, se considera registrada ex lege a efectos del IVA, pero que no ha realizado ninguna actividad económica, es posteriormente considerada sujeto pasivo del IVA con arreglo al régimen aplicable a la inscripción en el registro en el momento de alcanzar un determinado volumen de negocios? |
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4) |
¿Debe interpretarse el artículo 19 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con el principio de neutralidad fiscal, en el sentido de que exige que la venta subsiguiente de bienes aportados en concepto de aportación no dineraria por una persona registrada a efectos del IVA se grave con arreglo al régimen general del IVA, aun cuando entre la aportación y la venta haya transcurrido un período superior a cinco años durante el cual la persona no ha ejercido una actividad económica independiente? |
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5) |
¿Deben interpretarse los artículos 9, 19, 213, 214 y 288 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y neutralidad fiscal, en el sentido de que, cuando una aportación de bienes no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 19, las ventas posteriores de dichos bienes, que no han sido utilizados para la actividad de la persona, solo pueden constituir una operación sujeta al impuesto en el sentido del artículo 288 a efectos del registro con arreglo al artículo 214 y no generan la obligación de aplicar el IVA por las entregas gravadas realizadas antes del registro de la persona como sujeto pasivo? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. (DO 2006, L 347, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/952/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)