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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/940

23.2.2026

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 12 de diciembre de 2025 – Sra. X y Sr. Y, en nombre propio y como representantes legales de A, B, C y D / Estado belga

(Asunto C-819/25, Gonrieh  (1) )

(C/2026/940)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sra. X y Sr. Y, en nombre propio y como representantes legales de A, B, C y D

Demandada: Estado belga

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando un Estado miembro, de conformidad con la Directiva 2003/86/CE (2) y con la sentencia Afrin (C-1/23), concede un visado en el marco de una reagrupación familiar y exige que el beneficiario del visado comparezca personalmente en el momento de su expedición (entrega en mano) para comprobar su identidad, ¿se extiende la aplicación del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea más allá de la concesión del visado, por ejemplo hasta su expedición (entrega en mano)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, de forma aislada o en relación con los artículos 2, 4, 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que obliga al Estado miembro que ha concedido un visado como se indica en la primera cuestión prejudicial, cuando al beneficiario de dicho visado, nacional de un tercer país, le resulta imposible abandonar por sus propios medios el tercer país en el que reside y su vida en él está manifiestamente amenazada, a proporcionar a tal beneficiario la asistencia necesaria para abandonar ese país y obtener (entrega en mano) el visado?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe consistir la asistencia que ha de prestarse con arreglo a la disposición o disposiciones mencionadas:

a)

en incluir al beneficiario del visado, nacional de un tercer país, en un proceso de evacuación establecido por el Estado miembro de que se trata para ciertas categorías de personas determinadas por dicho Estado, en las mismas condiciones que estas, aunque el beneficiario no pertenezca a esas categorías; o, cuando menos,

b)

en informar a las autoridades de cualquier tercer país que impida al beneficiario trasladarse a la Unión de que este desea residir en la Unión y de que dispone del visado necesario a tal fin, aun cuando esta información quede fuera del marco del referido proceso de evacuación?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/940/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)