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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/940 |
23.2.2026 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 12 de diciembre de 2025 – Sra. X y Sr. Y, en nombre propio y como representantes legales de A, B, C y D / Estado belga
(Asunto C-819/25, Gonrieh (1) )
(C/2026/940)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance francophone de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Sra. X y Sr. Y, en nombre propio y como representantes legales de A, B, C y D
Demandada: Estado belga
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Cuando un Estado miembro, de conformidad con la Directiva 2003/86/CE (2) y con la sentencia Afrin (C-1/23), concede un visado en el marco de una reagrupación familiar y exige que el beneficiario del visado comparezca personalmente en el momento de su expedición (entrega en mano) para comprobar su identidad, ¿se extiende la aplicación del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea más allá de la concesión del visado, por ejemplo hasta su expedición (entrega en mano)? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, de forma aislada o en relación con los artículos 2, 4, 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que obliga al Estado miembro que ha concedido un visado como se indica en la primera cuestión prejudicial, cuando al beneficiario de dicho visado, nacional de un tercer país, le resulta imposible abandonar por sus propios medios el tercer país en el que reside y su vida en él está manifiestamente amenazada, a proporcionar a tal beneficiario la asistencia necesaria para abandonar ese país y obtener (entrega en mano) el visado? |
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3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe consistir la asistencia que ha de prestarse con arreglo a la disposición o disposiciones mencionadas:
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(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/940/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)