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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/907

23.2.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2025 – Comisión / España (Cálculo del e-h)

(Asunto C-433/23)  (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Directiva 91/271/CEE - Recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículos 3 a 5 y 15 - Cálculo actualizado de la carga contaminante generada por las aglomeraciones urbanas, expresada en equivalente habitante (e-h) - Exclusión)

(C/2026/907)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Hermes y E. Sanfrutos Cano, agentes, y posteriormente E. Sanfrutos Cano y N. Ruiz García, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: A. Gavela Llopis, M. Morales Puerta y A. Pérez-Zurita Gutiérrez, agentes)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 2013/64/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al no haber adoptado las medidas necesarias para que las aglomeraciones urbanas de Acorán, Adeje-Arona, Añaza, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Golf del Sur, Guía de Isora Litoral, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Puerto de Santiago-Playa la Arena, San Isidro-Litoral, Sueño Azul, Valle de la Orotava y Medio-Andarax dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas.

2)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271, en su versión modificada por la Directiva 2013/64, al no haber adoptado las medidas necesarias para que, en las aglomeraciones urbanas de Acantilado de los Gigantes, Adeje-Arona, Almansa, Almodóvar del Campo, Almodóvar del Río, Alto Nerbioi-Amurrio, Alto Nerbioi-Laudio, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Consuegra, Donostia-San Sebastián, Estepa, Genil-Cubillas, Golf del Sur, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Guía de Isora Litoral, Jódar, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Lora del Río, Los Yébenes, Martos, Medio-Andarax, Posadas, Puerto de Santiago-Playa la Arena, Quintanar de la Orden, La Rambla-Montalbán, San Isidro-Litoral, San Roque, Santoña, Sueño Azul, Torredonjimeno, Trebujena, Valle de la Orotava y Villanueva del Río-Alcolea del Río, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente.

3)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 y del anexo I, sección B, de la Directiva 91/271, en su versión modificada por la Directiva 2013/64, al no haber adoptado las medidas necesarias para que, en las aglomeraciones urbanas de Almodóvar del Campo, Argamasilla de Alba, Cáceres, Condado de Huelva II (Chucena-Escacena-Paterna-Manzanilla), Consuegra, Don Benito-Villanueva de la Serena, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Guillena, Los Yébenes, Madridejos, Mérida, Montcada, Montijo-Puebla Calzada, Palma del Condado, Quintanar de la Orden, Rubí, Sonseca, Soria y Villafranca de los Barros, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles o en las zonas de captación de estas, de un tratamiento más riguroso que un tratamiento secundario o un proceso equivalente.

4)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por la Directiva 2013/64, en relación con el anexo I, sección D, de la Directiva 91/271, en su versión modificada por la Directiva 2013/64, al no controlar los vertidos de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones urbanas de Acantilado de los Gigantes, Adeje-Arona, Almansa, Almodóvar del Campo, Almodóvar del Río, Alto Nerbioi-Amurrio, Alto Nerbioi-Laudio, Argamasilla de Alba, Cáceres, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Condado de Huelva II (Chucena-Escacena-Paterna-Manzanilla), Consuegra, Don Benito-Villanueva de la Serena, Donostia-San Sebastián, Estepa, Genil-Cubillas, Golf del Sur, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Guía de Isora Litoral, Guillena, Jódar, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Lora del Río, Los Yébenes, Madridejos, Martos, Medio-Andarax, Mérida, Montijo-Puebla Calzada, Montcada, Palma del Condado, Posadas, Puerto de Santiago-Playa la Arena, Quintanar de la Orden, La Rambla-Montalbán, Rubí, San Isidro-Litoral, San Roque, Santoña, Sonseca, Soria, Sueño Azul, Torredonjimeno, Trebujena, Valle de la Orotava, Villanueva del Río-Alcolea del Río, Venta de Baños y Villafranca de los Barros para verificar el cumplimiento de los requisitos del anexo I, sección B, de la Directiva 91/271, en su versión modificada, con arreglo a los procedimientos de control establecidos en el anexo I, sección D, de esa misma Directiva, en su versión modificada.

5)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

6)

Condenar al Reino de España a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea.

7)

La Comisión Europea cargará con una cuarta parte de sus propias costas.


(1)   DO C 321 de 11.9.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/907/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)