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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/907 |
23.2.2026 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2025 – Comisión / España (Cálculo del e-h)
(Asunto C-433/23) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Directiva 91/271/CEE - Recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículos 3 a 5 y 15 - Cálculo actualizado de la carga contaminante generada por las aglomeraciones urbanas, expresada en equivalente habitante (e-h) - Exclusión)
(C/2026/907)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Hermes y E. Sanfrutos Cano, agentes, y posteriormente E. Sanfrutos Cano y N. Ruiz García, agentes)
Demandada: Reino de España (representantes: A. Gavela Llopis, M. Morales Puerta y A. Pérez-Zurita Gutiérrez, agentes)
Fallo
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1) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 2013/64/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al no haber adoptado las medidas necesarias para que las aglomeraciones urbanas de Acorán, Adeje-Arona, Añaza, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Golf del Sur, Guía de Isora Litoral, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Puerto de Santiago-Playa la Arena, San Isidro-Litoral, Sueño Azul, Valle de la Orotava y Medio-Andarax dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas. |
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2) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271, en su versión modificada por la Directiva 2013/64, al no haber adoptado las medidas necesarias para que, en las aglomeraciones urbanas de Acantilado de los Gigantes, Adeje-Arona, Almansa, Almodóvar del Campo, Almodóvar del Río, Alto Nerbioi-Amurrio, Alto Nerbioi-Laudio, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Consuegra, Donostia-San Sebastián, Estepa, Genil-Cubillas, Golf del Sur, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Guía de Isora Litoral, Jódar, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Lora del Río, Los Yébenes, Martos, Medio-Andarax, Posadas, Puerto de Santiago-Playa la Arena, Quintanar de la Orden, La Rambla-Montalbán, San Isidro-Litoral, San Roque, Santoña, Sueño Azul, Torredonjimeno, Trebujena, Valle de la Orotava y Villanueva del Río-Alcolea del Río, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente. |
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3) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 y del anexo I, sección B, de la Directiva 91/271, en su versión modificada por la Directiva 2013/64, al no haber adoptado las medidas necesarias para que, en las aglomeraciones urbanas de Almodóvar del Campo, Argamasilla de Alba, Cáceres, Condado de Huelva II (Chucena-Escacena-Paterna-Manzanilla), Consuegra, Don Benito-Villanueva de la Serena, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Guillena, Los Yébenes, Madridejos, Mérida, Montcada, Montijo-Puebla Calzada, Palma del Condado, Quintanar de la Orden, Rubí, Sonseca, Soria y Villafranca de los Barros, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles o en las zonas de captación de estas, de un tratamiento más riguroso que un tratamiento secundario o un proceso equivalente. |
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4) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por la Directiva 2013/64, en relación con el anexo I, sección D, de la Directiva 91/271, en su versión modificada por la Directiva 2013/64, al no controlar los vertidos de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones urbanas de Acantilado de los Gigantes, Adeje-Arona, Almansa, Almodóvar del Campo, Almodóvar del Río, Alto Nerbioi-Amurrio, Alto Nerbioi-Laudio, Argamasilla de Alba, Cáceres, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Condado de Huelva II (Chucena-Escacena-Paterna-Manzanilla), Consuegra, Don Benito-Villanueva de la Serena, Donostia-San Sebastián, Estepa, Genil-Cubillas, Golf del Sur, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Guía de Isora Litoral, Guillena, Jódar, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Lora del Río, Los Yébenes, Madridejos, Martos, Medio-Andarax, Mérida, Montijo-Puebla Calzada, Montcada, Palma del Condado, Posadas, Puerto de Santiago-Playa la Arena, Quintanar de la Orden, La Rambla-Montalbán, Rubí, San Isidro-Litoral, San Roque, Santoña, Sonseca, Soria, Sueño Azul, Torredonjimeno, Trebujena, Valle de la Orotava, Villanueva del Río-Alcolea del Río, Venta de Baños y Villafranca de los Barros para verificar el cumplimiento de los requisitos del anexo I, sección B, de la Directiva 91/271, en su versión modificada, con arreglo a los procedimientos de control establecidos en el anexo I, sección D, de esa misma Directiva, en su versión modificada. |
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5) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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6) |
Condenar al Reino de España a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea. |
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7) |
La Comisión Europea cargará con una cuarta parte de sus propias costas. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/907/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)