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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/842 |
6.2.2026 |
Publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una indicación geográfica con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión (1)
(C/2026/842)
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
[Artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143]
«Fagiolo Cuneo»
Número de referencia UE: PGI-IT-0775-AM01 de 12.1.2026
1. Nombre del producto
«Fagiolo Cuneo»
2. Tipo de indicación geográfica
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DOP |
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IGP |
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☐ |
IG |
3. Sector
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☑ |
Productos agrícolas |
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Vinos |
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Bebidas espirituosas |
4. País al que pertenece la zona geográfica
Italia
5. Autoridad del Estado miembro que notifica la modificación normal
Nombre
Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques — Promoción de la Calidad Agroalimentaria (PQA) 1
6. Calificación de modificación normal
Las modificaciones son normales en el sentido del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, ya que no implican un cambio de nombre, no corren el riesgo de afectar al vínculo ni dan lugar a nuevas restricciones a la comercialización del producto.
7. Descripción de la modificación normal o las modificaciones normales aprobadas
Título
Artículo 2 del pliego de condiciones y punto 3.2 del documento único. Corrección de la unidad de medida utilizada
Descripción
En el artículo 2 del pliego de condiciones y en el punto 4.2 del documento único, la unidad de medida utilizada para la longitud de las vainas cerosas para desgranar se cambia de milímetros a centímetros.
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La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 2 del pliego de condiciones y punto 4.2 del documento único.
Descripción
En el artículo 2 del pliego de condiciones y en el punto 4.2 del documento único, el contenido máximo de humedad del grano pasa del 15 % al 16 %.
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La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 2 del pliego de condiciones y punto 4.2 del documento único.
Descripción
Se añade la siguiente frase al artículo 2 del pliego de condiciones y al punto 4.2 del documento único: «se acepta un porcentaje máximo del 1,5 % de alubias fuera de calibre;».
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La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 2 del pliego de condiciones y punto 4.2 del documento único.
Descripción
En el artículo 2 del pliego de condiciones y en el punto 4.2 del documento único, la parte relativa al contenido de hierro y proteínas se modifica como sigue: «— un contenido de hierro de 65 ppm; — un contenido de proteínas mínimo del 23 % (expresado como porcentaje de la materia seca).».
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La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 3 del pliego de condiciones. Corrección de la redacción del nombre de un municipio
Descripción
En el artículo 3 del pliego de condiciones, el nombre del municipio «Benevagienna» se corrige a «Bene Vagienna».
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☐ |
La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 4. Inclusión de los centros de tratamiento
Descripción
En el artículo 4, los elementos de la cadena de producción se especifican de manera más precisa mediante la siguiente modificación: «De este modo, al introducirse las parcelas catastrales de las que proceden los productos, así como la información sobre los productores, los centros de tratamiento y los envasadores, en listas mantenidas a tal efecto y gestionadas por el organismo de control [...]».
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☐ |
La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 5 del pliego de condiciones. Inclusión de la siembra individual.
Descripción
Se incluye en el artículo 5 del pliego de condiciones la posibilidad de efectuar la siembra de manera individual.
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La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 5 del pliego de condiciones. Tutores.
Descripción
Se elimina del artículo 5 la referencia al número de tutores utilizados.
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La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 5 del pliego de condiciones. Métodos de fertilización.
Descripción
En el artículo 5, se modifica la redacción de la parte relativa a la fertilización. Se incluye la opción de utilizar purines y se elimina el límite máximo para el estiércol.
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La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 5 del pliego de condiciones y punto 4.4 del documento único. Fases de la producción.
Descripción
Se modifica la redacción de la parte relativa a las fases de la producción para hacerla más clara.
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La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 6 del pliego de condiciones y punto 5 del documento único.
Descripción
Se reformula la parte relativa al contenido mínimo de hierro y proteínas en consonancia con la modificación del artículo 2.
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☑ |
La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 7 del pliego de condiciones.
Descripción
Se añade una referencia al Reglamento en vigor y se elimina el nombre del organismo de control.
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☐ |
La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 8 del pliego de condiciones y punto 4.5 del documento único.
Descripción
Se simplifican las disposiciones relativas al envasado y se eliminan las referencias a la capacidad de los envases individuales.
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La modificación afecta al documento único. |
Título
Artículo 8 del pliego de condiciones y punto 4.6 del documento único.
Descripción
Se añade el siguiente párrafo al artículo 8 del pliego de condiciones y al punto 4.6 del documento único: «Se autoriza el uso, junto a la mención relativa a la “Fagiolo Cuneo”, de indicaciones o símbolos que hagan referencia a nombres, denominaciones sociales, marcas colectivas o marcas comerciales individuales, siempre que no tengan carácter laudatorio ni puedan inducir a error al consumidor.».
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☑ |
La modificación afecta al documento único. |
DOCUMENTO ÚNICO
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas
«Fagiolo Cuneo»
Número de referencia UE: PGI-IT-0775-AM01 de 12.1.2026
1. Nombre(s)
«Fagiolo Cuneo»
2. Tipo de indicación geográfica
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☐ |
DOP |
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☑ |
IGP |
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☐ |
IG |
3. País al que pertenece la zona geográfica definida
Italia
4. Descripción del producto agrícola
4.1. Clasificación del producto agrícola con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143
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07 — HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS |
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0713 33 — Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris) |
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0708 — Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas |
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0713 — Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas |
4.2. Descripción del producto agrícola que se designa con el nombre registrado
La indicación geográfica protegida (IGP) «Fagiolo Cuneo» designa las vainas cerosas para desgranar y las judías secas (alubias) de los ecotipos bianco di Bagnasco y vedetta y de las variedades billò, corona, stregonta, bingo, rossano, barbarossa, solista y millenium, pertenecientes a las especies de judías de enrame Phaseolus vulgaris L. y Phaseolus coccineus.
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a) |
Las vainas cerosas para desgranar deben tener las siguientes características:
El grano de las vainas cerosas debe:
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b) |
Las alubias deben tener las siguientes características:
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4.3. Excepciones relativas a la procedencia de los piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal designados mediante una denominación de origen protegida) y restricciones relativas a la procedencia de las materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados designados mediante una indicación geográfica protegida)
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4.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de producción del «Fagiolo Cuneo», a excepción del envasado, deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida en el punto 4.7.
4.5. Normas específicas aplicables al envasado, el corte en lonchas, el rallado, etc., del producto agrícola al que se refiere el nombre registrado
Las vainas cerosas para desgranar y el grano seco de la IGP «Fagiolo Cuneo» se despachan al consumo en envases precintados para uso alimentario autorizados por la normativa en vigor.
4.6. Normas específicas aplicables al etiquetado del producto agrícola al que se refiere el nombre registrado
En la etiqueta de los recipientes y envases deben figurar obligatoriamente la indicación «IGP Fagiolo Cuneo», en caracteres de imprenta claros y legibles, y el logotipo descrito a continuación, además del símbolo gráfico comunitario y de la información obligatoria fijada por la normativa vigente. El logotipo, de forma circular, muestra una vaina estilizada, de color blanco crema con estrías rojas, sobre un fondo de montañas que representa la cadena de los Alpes Marítimos. Todos los colores del logotipo se han obtenido por cuatricromía con tonalidades variadas. Dentro del logotipo aparece, de forma muy visible, la indicación «Fagiolo Cuneo I.G.P.» y, en la parte superior, siguiendo la circunferencia, se leen las palabras «Indicazione Geografica Protetta».
Se autoriza el uso, junto a la mención relativa a la IGP «Fagiolo Cuneo», de indicaciones o símbolos que hagan referencia a nombres, denominaciones sociales, marcas colectivas o marcas comerciales individuales, siempre que no tengan carácter laudatorio ni puedan inducir a error al consumidor.
4.7. Definición breve de la zona geográfica
La zona de producción de las judías de la indicación geográfica protegida «Fagiolo Cuneo» comprende los 183 municipios de la provincia de Cuneo. Es este un territorio situado en su totalidad al pie de la cadena de los Alpes Marítimos, que lo rodea, a una altitud sobre el nivel del mar comprendida entre 200 y 800 metros.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo causal con el origen geográfico se basa en
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la reputación |
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☑ |
una cualidad específica |
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otras características |
Resumen del vínculo
La zona de producción es la única zona de gran extensión (unas 4 000 hectáreas) de Italia y de Europa en que se cultivan judías de enrame.
Ello se debe a las condiciones edafoclimáticas imperantes, favorables para ese cultivo, y a factores históricos y socioeconómicos que, desde hace más de un siglo, han contribuido a la difusión del cultivo del «Fagiolo Cuneo».
En este territorio, caracterizado por un clima fresco, un gran número de días de sol, vientos moderados, ausencia de canícula y brumas en verano, y oscilaciones térmicas entre el día y la noche, se dedican parcelas muy extensas al cultivo del «Fagiolo Cuneo» y se producen judías de gran calidad. Las oscilaciones térmicas diarias, asociadas a la abundante luminosidad de la zona, hacen que las vainas tengan un color pronunciado y presenten una gran consistencia. Además, las temperaturas frías reinantes al final del invierno hacen que se retrase mucho la siembra y el período de floración, lo que alarga la época de maduración y, por ende, de comercialización con respecto a otras regiones de producción italianas.
La judía «Fagiolo Cuneo» tiene características específicas que la diferencian de otras judías. Así, tanto el grano seco como la vaina cerosa tienen una gran consistencia. El grano seco de cualquier tipo tiene un contenido elevado de hierro, de al menos 65 ppm, y de proteínas de al menos el 23 % (expresado en porcentaje de la materia seca).
La vaina cerosa se caracteriza por una fuerte coloración tanto de la vaina propiamente dicha como de los granos que contiene.
Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
La solicitud de reconocimiento como IGP de la judía «Fagiolo Cuneo» obedece a la gran reputación del producto. La reputación del «Fagiolo Cuneo» queda demostrada por la copiosa bibliografía existente al respecto, que da cuenta de su notoriedad.
Existen registros en el municipio de Centallo que prueban que estas judías se comercializaban ya en 1823. Además, según se deduce de un edicto municipal de 1894 del ayuntamiento de Cuneo, relativo a la ocupación del suelo público, existía en esta localidad un mercado dedicado exclusivamente a la venta de judías, que, tal como se desprende de boletines comerciales de 1901, alcanzaban ya precios superiores a las judías comunes debido a sus peculiares características.
En los últimos cincuenta años, la producción de judías, para el consumo en fresco, y de alubias, para el consumo en seco, ha experimentado un fuerte crecimiento gracias al buen rendimiento cualitativo y cuantitativo de los genotipos utilizados en la zona. Todo esto demuestra la importancia de la idoneidad edafoclimática de la zona de Cuneo para la obtención de un producto distinto de los demás. El «Fagiolo Cuneo» se caracteriza, efectivamente, por el color que presentan la vaina cerosa y su contenido, resultado de las oscilaciones térmicas diarias y de la elevada luminosidad de la zona, que favorecen la síntesis de antocianos, y por las propiedades organolépticas del haba. Por consiguiente, con el aumento del rendimiento y la producción, los horticultores han considerado siempre más conveniente comercializar la producción en mercados constituidos específicamente para ella.
Los importantes mercados de productores que se celebran en Caraglio (CN), Boves (CN), Centallo (CN), Castelletto Stura (CN), Valgrana (CN) y Roccavione (CN), algunos de los cuales nacieron entre 1960 y 1970, como prueban los archivos municipales, han desempeñado y siguen desempeñando un papel esencial en el desarrollo del cultivo de la judía «Fagiolo Cuneo». Un elemento curioso demuestra también el vínculo de la población local con el «Fagiolo Cuneo»: en el carnaval de Cuneo de 1982, el carro alegórico del municipio de Castelletto Stura estaba íntegramente dedicado al «Fagiolo Cuneo».
Otro elemento importante lo constituyen los factores humanos, fuertemente arraigados en el territorio. Ejemplo de ello es la transmisión del cultivo del «Fagiolo Cuneo» de padres a hijos, un cultivo que, por tratarse de una judía de enrame, requiere mucha mano de obra, que, en esta zona, es mayoritariamente familiar. Ello ha originado siempre una cierto vínculo humano con el propio cultivo, ejemplificado todavía hoy por jornadas familiares de trabajo en las que los familiares y amigos de los productores acuden a ayudar a estos a desprender las vainas secas antes de la trilla y a sembrar y colocar los tutores. Esta operación se realiza según una técnica propia, que solo se utiliza en esta zona y a la que están muy apegados los productores, consistente en atar cuatro tutores por la punta para formar una especie de tienda india que dé más rigidez y resistencia a los tutores para que puedan aguantar las inclemencias meteorológicas y el peso de las plantas.
La RAI (Radio y Televisión Italiana) ha llegado a dedicar a las peculiaridades organolépticas y nutricionales del «Fagiolo Cuneo» un extenso reportaje en la serie Occhio alla spesa (15 de octubre de 2003).
Referencia electrónica (URL) a la publicación del pliego de condiciones
(1) Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 (DO L, 2025/27, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/27/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/842/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)