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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/784 |
16.2.2026 |
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2025 – Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-863/25)
(C/2026/784)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y D. Recchia, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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1) |
Declare que
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2) |
Condene a la República Italiana al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
El Decreto Legislativo n.o 116, de 13 de julio de 2017, sobre la reforma orgánica del estatuto de los jueces y fiscales honorarios y otras disposiciones relativas a los jueces de paz, así como sobre el régimen transitorio aplicable a los jueces y fiscales honorarios en activo, en ejecución de la Ley n.o 57, de 28 de abril de 2016 (en lo sucesivo, «Decreto Legislativo controvertido») estableció las nuevas normas que regulan el régimen de los jueces y fiscales honorarios nombrados tras la entrada en vigor de dicho Decreto el 15 de agosto de 2017.
Según la Comisión, estos jueces y fiscales son objeto de un trato discriminatorio respecto de los trabajadores comparables con contrato de duración indefinida y a tiempo completo en materia de retribución y de asistencia y de seguridad social, infringiendo la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada y la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial.
Además, la Comisión señala que el Decreto Legislativo controvertido no contiene ninguna disposición que prevea sanciones en caso de abuso de los contratos de trabajo de duración determinada de los jueces y fiscales honorarios que hayan entrado en servicio después del 15 de agosto de 2017, infringiendo la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.
Por último, la Comisión sostiene que no existe un sistema que permita computar la duración del tiempo de trabajo diario y semanal realizado por dichos jueces y fiscales honorarios, contrariamente a lo que exigen los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88.
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
(2) Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9).
(3) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/784/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)