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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/766 |
24.2.2026 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones Contribución de las ciudades y regiones al programa de simplificación
(C/2026/766)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)
Contexto
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1. |
toma nota de la carta de la Presidencia danesa del Consejo y reitera su total apoyo a las recomendaciones políticas que se formulan en ella; |
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2. |
acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo Europeo, de 23 de octubre de 2025, en las que se insta a seguir formulando propuestas para simplificar el marco regulador de la UE; |
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3. |
llama la atención sobre el informe Draghi de 2024, según el cual la complejidad del marco normativo de la UE repercute negativamente sobre la competitividad global de la Unión, y apoya, por tanto, los objetivos del programa de simplificación. Subraya que simplificar la legislación —preservando al mismo tiempo la estabilidad normativa— es clave para la competitividad; recuerda que el mercado interior de la UE se basa en una economía social de mercado altamente competitiva que aspira al pleno empleo y al progreso social, así como a un alto nivel de protección y a la mejora de la calidad del medio ambiente; |
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4. |
se compromete a contribuir en mayor medida al programa de simplificación, facilitando información sobre la experiencia adquirida por sus miembros y redes —como la Red de centros regionales para evaluar la aplicación de las políticas de la UE o el Grupo de Expertos sobre la Subsidiariedad— en lo relativo a la aplicación cotidiana de la legislación de la Unión y proponiendo orientaciones prácticas de cara a reformas legislativas que se efectúen en un futuro, y a racionalizar las medidas de simplificación en sus dictámenes, cuando proceda; |
Principios básicos del programa de simplificación
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5. |
subraya la total legitimidad que reviste la participación de los entes locales y regionales, y la del propio Comité, en la aplicación del programa de simplificación. Los representantes de esos entes, que bregan a diario con recursos limitados y la necesidad de racionalizar la administración de los fondos públicos y de reducir la burocracia, suelen ser el primer eslabón de las cadenas de toma de decisiones frente a las crisis. En consecuencia, atesoran tanto experiencia como competencias prácticas con miras a simplificar procedimientos y mejorar la eficiencia de la gestión. Además, el programa de simplificación debe tener por objeto reducir no solo el nivel de burocracia, sino también los costes de funcionamiento de la Administración, en la medida de lo posible. Por otra parte, advierte de que las medidas de simplificación, si incluyen una transferencia de responsabilidades de la UE al nivel nacional o regional, deben tener en cuenta los recursos disponibles a escala regional y local, como la capacidad administrativa, los conocimientos especializados y otras capacidades relacionadas con la viabilidad de dicha transferencia. La reducción de la carga administrativa a escala de la UE no debe dar lugar a un aumento de las cargas ni a un exceso de regulación a escala regional o local; |
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6. |
señala que, para aplicar con eficacia el programa de simplificación, es necesario reforzar la función política del Comité, en particular, y la de los entes locales y regionales, en general, en los procesos de toma de decisiones de la Unión, una cuestión que dimana directamente de los principios consagrados en los Tratados, en particular del principio de subsidiariedad, que determina el reparto de competencias entre los distintos niveles de gobierno de la UE —local, nacional y europeo— en consonancia con el principio de atribución; expresa, en este contexto, su decepción por que la Comisión no haya previsto una participación sistemática de los entes locales y regionales o del propio Comité en sus diálogos estratégicos y sobre la aplicación; |
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7. |
celebra que la Comisión Europea haya expresado en su programa de trabajo anual para 2026 (en concreto, en el epígrafe 3 «Normas más sencillas, resultados más sólidos») su intención de seguir trabajando en pro de la simplificación; recuerda que el Protocolo revisado de cooperación entre la Comisión Europea y el CDR (https://dm.cor.europa.eu/cor/2024/_layouts/15/WopiFrame.aspx?sourcedoc=%7BA4919CC7-8668-48EE-B50C-7E38B63E1C3D%7D&file=cor-2024-00909-00-01-tcd-ref-es.docx&action=default&DefaultItemOpen=1) compromete a ambas partes, en su calidad de instituciones, a estrechar la cooperación en materia de mejora de la legislación, y considera que la simplificación debe formar parte de esta cooperación; |
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8. |
señala que las instituciones y los órganos de la UE deben garantizar el derecho a una buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Este derecho y las disposiciones pertinentes de los Tratados de la Unión deben constituir los cimientos sobre los que se asienten las relaciones entre las instituciones europeas y la ciudadanía, las empresas, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil. Señala, en este sentido, que el derecho a una buena administración comprende los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, oportunidad, participación, privacidad y transparencia; |
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9. |
subraya que la simplificación debe abarcar todos los ámbitos pertinentes de los procedimientos legislativo y de toma de decisiones de la Unión, en particular 1) los procedimientos legislativos, que deben incorporar en mayor medida la perspectiva de los entes locales y regionales, la cual se expresa, por ejemplo, en los dictámenes del Comité, y 2) las normas de gestión de fondos y programas, que deben hundir sus raíces en el principio de asociación, un enfoque de base local y la flexibilidad, en consonancia con el principio de subsidiariedad activa, para adaptar las políticas y acciones a las circunstancias regionales y locales; |
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10. |
advierte de que la simplificación no puede ser sinónimo de centralización en la UE, ya que ello contravendría los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en los Tratados. La centralización solo parece propiciar la simplificación; no obstante, en la práctica, ocasiona disputas políticas, obstaculiza la cooperación entre los niveles de gobierno y socava la legitimidad democrática de las decisiones adoptadas por las instituciones y órganos de la UE, al ignorar los principios de gobernanza multinivel y subsidiariedad activa; |
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11. |
considera que la simplificación debe apoyarse en una digitalización integral y un uso seguro de la inteligencia artificial (IA) para automatizar procesos, reducir cargas burocráticas y velar por la interoperabilidad entre los niveles de gobierno. Se impulsará la simplificación mediante sistemas de registro electrónico único y de notificación digital, que garantizarán un acceso totalmente ininterrumpido; |
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12. |
advierte, por otro lado, de que la simplificación tampoco puede ser sencillamente sinónimo de desregulación, sino que puede y debe propiciar la revisión de las normas que regulan ámbitos y sectores específicos (como el transporte), garantizando así la seguridad jurídica. Ello no implica, sin embargo, la desregulación sistemática de unos y otros, sino únicamente la transición de una actuación excesivamente compleja hacia otra basada en principios, normas y obligaciones. En este sentido, resulta imprescindible revisar la normativa vigente para valorar su pertinencia y necesidad en la actualidad y evaluar las repercusiones que puede tener sobre las distintas partes interesadas las normas que puedan aplicarse en el futuro, así como para determinar la oportunidad y proporcionalidad de las medidas y objetivos establecidos en dicha normativa; |
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13. |
señala que la simplificación no debe menguar la transparencia de los procesos de toma de decisiones de la UE: los procedimientos legislativos deben seguir siendo totalmente públicos y transparentes, y someterse a control público. La transparencia y el acceso a la información son requisitos imprescindibles para garantizar la legitimidad de la UE y la confianza que la ciudadanía deposita en sus acciones. En consecuencia, la simplificación no debe reforzar la influencia que ejercen los grandes operadores económicos en detrimento de las instituciones de la Unión y de los procedimientos democráticos ni al debilitamiento de las pymes, que constituyen la columna vertebral de la economía europea. El principio de igualdad de acceso a los procesos de toma de decisiones es de aplicación también a las relaciones con las organizaciones de grupos de presión y las empresas de asesoramiento. Al mismo tiempo, la transparencia y los resultados de los controles deben ser sencillos y comunicarse en un lenguaje fácilmente comprensible; |
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14. |
subraya con firmeza la necesidad de procurar el mantenimiento del nivel de vida de los ciudadanos de la UE, en particular en lo que se refiere al acceso a los servicios públicos y ecosistémicos. La simplificación no puede equivaler a un reduccionismo de las políticas de la Unión ni de las normas jurídicas vigentes; |
Legislar mejor
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15. |
señala la necesidad de adoptar un nuevo enfoque para elaborar la legislación de la UE. Los actos legislativos deben basarse en los principios y obligaciones generales que derivan del acervo de la UE. Este enfoque propiciaría una legislación más flexible capaz de responder mejor a la diversidad y a cambios políticos, sociales y económicos. Es preciso evitar normativas excesivamente prolijas, que desembocan en una aplicación casuística y compleja de la legislación; |
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16. |
entiende que la simplificación debe contar con diferentes vertientes: la simplificación normativa, la reducción de cargas burocráticas y la aplicación de nuevas tecnologías. En su conjunto, la simplificación mejora la eficiencia y la eficacia de las Administraciones y reduce los costes y los tiempos que deben afrontar los ciudadanos para poder realizar sus trámites; |
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17. |
considera que las medidas de simplificación deben adoptarse bajo un instrumento jurídico apto que se ajuste a la finalidad de aquellas, por lo que es necesario estudiar la eficacia y viabilidad de la Directiva y del Reglamento antes de optar por alguno de estos instrumentos; |
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18. |
es consciente de que, a lo largo de la historia de la integración europea, la Comisión empieza a menudo proponiendo instrumentos flexibles o disposiciones jurídicas generales para alcanzar objetivos acordados en común, pero la normativa se ha ido haciendo progresivamente más detallada, ya que la aplicación en los Estados miembros ha seguido siendo desigual. Por lo tanto, la simplificación también puede requerir una nueva confirmación de los objetivos comunes y compromisos creíbles para alcanzarlos, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE; |
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19. |
pide a la Comisión Europea y a los colegisladores que supervisen activamente el cumplimiento del principio de subsidiariedad. Los entes locales y regionales son socios clave a este respecto, ya que son los principales responsables de aplicar el Derecho derivado de la UE. Por consiguiente, considera que la participación formal del Comité en los diálogos tripartitos es clave para garantizar la observancia del principio mencionado y evitar un exceso de regulación; |
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20. |
subraya enérgicamente la necesidad de evaluar la pertinencia y eficacia del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, cuya función en el proceso legislativo no debe ser meramente formal, sino sobre todo práctica. Considera necesario garantizar jurídicamente la participación del Comité en ese proceso, previendo entre otras cosas la posibilidad de que lleve a cabo una auditoría reglamentaria basada en el principio de subsidiariedad y una evaluación del impacto territorial, y dotarlo de instrumentos jurídicos concretos, a través de los cuales pueda tener un impacto real en dicho proceso; |
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21. |
señala que conviene desarrollar prácticas que apoyen la creación de un marco regulador simplificado y eficaz. En este contexto, recalca la necesidad de hacer referencia a sus anteriores Dictámenes CDR-0975-2025 «Una Europa más rápida y sencilla» (Jelena DRENJANIN, SE/PPE) (1), CDR-5624-2023 «Subsidiariedad activa: un principio fundamental del Programa de Mejora de la Legislación de la UE» (Mark SPEICH, DE/PPE) (2), CDR-1562-2023 «La prospectiva estratégica como instrumento para la gobernanza de la UE y la mejora de la legislación» (Giorgio MAGLIOCCA, IT/PPE) (3) o CDR-4071-2021 «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación» (Pietro Mauro ZANIN, IT/PPE) (4). Debe darse prioridad al desarrollo de una metodología legislativa uniforme y de un conjunto común de normas de elaboración normativa que comprenda, en particular, técnicas legislativas simplificadas, como una legislación basada en resultados, es decir, que establezca objetivos, y no medidas detalladas cara a la consecución de aquellos; cláusulas de extinción que deroguen actos legislativos con carácter automático si no llegan a prorrogarse; auditorías periódicas de coherencia normativa para evitar contradicciones y garantizar que la legislación de la UE verdaderamente aporte valor añadido; evaluaciones del impacto territorial, y evaluaciones de la aplicación que permitan analizar la eficacia de la legislación en la práctica; |
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22. |
expresa su decepción por que, en su actual fase de relanzamiento o reconsolidación, el Programa de Mejora de la Legislación de la Unión se haya vuelto bastante opaco. Aunque los instrumentos para la mejora de la legislación, como los diálogos sobre la aplicación, los diálogos estratégicos, las comprobaciones de la situación real o la evaluación de la legislación en el programa de trabajo de la Comisión para 2026, se han multiplicado, estos ejercicios parecen ser «a la carta» y no prevén una representación estructurada o institucional de los entes locales y regionales ni del CDR; |
Acceso a los fondos y programas de la UE
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23. |
subraya con total firmeza que simplificación no es sinónimo de centralización. Es necesario tener muy presentes las propuestas de la Comisión Europea destinadas a consolidar los fondos previstos en el marco financiero plurianual 2028-2034. Esas medidas desembocan en una excesiva centralización de ámbitos políticos clave, como la política de cohesión y la política agrícola común, haciendo que sean menos ambiciosos y, al mismo tiempo, socavando objetivos estratégicos de la UE, incluida la competitividad; |
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24. |
considera que la programación debe seguir contemplando un enfoque de base local, objetivos diversos y el principio de flexibilidad, lo que implica la necesidad de tener debidamente en cuenta a los entes locales y regionales. No debe socavarse el papel que desempeñan las regiones en el presupuesto de la UE, por lo que es necesario garantizar la participación de los entes locales y regionales en la gestión de los fondos de la Unión, como ha sido el caso hasta la fecha en el marco de la política de cohesión. La visibilidad de la UE sobre el terreno y el apoyo social al proceso de integración europea aumentarán si esos entes ejecutan los programas, en particular en las regiones menos desarrolladas, rurales y fronterizas, donde las inversiones tangibles de la UE son esenciales para la confianza de los ciudadanos; |
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25. |
recomienda la adopción de un código normativo único que regule todos los fondos y programas de la Unión, el cual debe establecer normas comunes, reducir la fragmentación y prevenir la aparición de requisitos nacionales adicionales (sobrerregulación). Al mismo tiempo, es necesario dejar flexibilidad suficiente para adaptar disposiciones específicas cuando las características particulares de los programas así lo exijan; |
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26. |
llama la atención de la Comisión Europea sobre las dificultades administrativas y normativas que a menudo afrontan los beneficiarios de los fondos de la UE, en particular los entes locales y regionales, las empresas, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos, debido a la complejidad de las normas. Más concretamente, los entes, las pymes y las organizaciones de la sociedad civil de menor envergadura disponen de recursos limitados para adentrarse en el laberinto de normas de financiación. La simplificación de los procedimientos, especialmente en interés de los pequeños beneficiarios, aumentará la participación de los socios en la ejecución de los programas y la visibilidad de las acciones, y reforzará la confianza en la democracia europea; |
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27. |
señala la necesidad de promover opciones de costes simplificados que se basen concretamente en una contabilidad de los costes basada en resultados, con el fin de facilitar el acceso de los beneficiarios a los fondos, reducir los requisitos de presentación de información y de auditoría y favorecer la adopción de un enfoque de gestión basada en el riesgo. Al mismo tiempo, es preciso reforzar el asesoramiento y apoyo técnico que se presta a los entes locales y a los beneficiarios de menor envergadura, en particular en los ámbitos de la contratación pública, las auditorías y la presentación de información; observa asimismo que las propuestas de la Comisión Europea relativas a las opciones de costes simplificados y la ejecución prevén el mantenimiento de un control sobre los gastos efectivos para los proyectos sujetos a ayudas estatales o contratos públicos. De hecho, el futuro sistema de gestión y seguimiento del rendimiento establecerá dos circuitos de gestión distintos, cada uno con sus propios requisitos en materia de auditoría y control. Además de la complejidad administrativa, a los entes locales y regionales les preocupa que estas disposiciones puedan dificultar el acceso a la información por parte de los beneficiarios; |
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28. |
señala que, a efectos del seguimiento, la rendición de cuentas y otros requisitos relacionados con la aplicación de la legislación, deben ponerse a disposición de los usuarios finales cuadros de indicadores y plataformas intuitivos, fácilmente comprensibles y accesibles. Si no se simplifican las obligaciones de presentación de información como tales, existe el riesgo de que algunas medidas de simplificación no alcancen el resultado previsto. Las herramientas digitales inteligentes y la IA pueden desempeñar un papel importante en la reducción de las cargas administrativas en lo que respecta a las obligaciones de presentación de información; |
Contratación pública y ayudas estatales
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29. |
subraya enérgicamente la necesidad de revisar y simplificar toda la legislación pertinente, también la de carácter sectorial, relativa a las normas y procedimientos de adjudicación de contratos públicos y ayudas estatales, cuya excesiva complejidad suele constituir un obstáculo para entes y beneficiarios de menor envergadura que se benefician de los fondos de la UE y crea una situación de inseguridad jurídica. La simplificación de los procedimientos aumentará la eficacia, transparencia y accesibilidad de la contratación pública en toda la Unión, en particular para los entes de menor envergadura, las pymes y las organizaciones de la sociedad civil. Deben evitarse nuevas cargas administrativas o una reglamentación excesivamente prolija, ya que ello limita el desarrollo necesario, la innovación y la competencia; |
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30. |
pide asimismo que se introduzcan excepciones a las normas sobre ayudas estatales para determinados programas europeos (como Interreg). Conviene establecer una presunción de conformidad o de no sujeción a las normas sobre ayudas estatales en relación con proyectos que no excedan de un umbral concreto, o bien una excepción jurídica para todas las actividades no económicas y las subvenciones de pequeña cuantía, con lo que se eliminaría la necesidad de efectuar evaluaciones específicas o de aplicar normas de minimis cuando la carga administrativa es desproporcionada en relación con los posibles efectos en el mercado. La introducción de una cláusula de no sujeción o de presunción de conformidad reduciría significativamente la burocracia que soportan las autoridades de gestión y supondría la supresión de controles innecesarios de miles de operaciones ínfimas; |
Otras cuestiones
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31. |
señala la necesidad de armonizar, en la medida de lo posible y a escala de la UE, el uso de herramientas digitales modernas y de datos, así como de la IA, en el marco de la simplificación. La Unión debe desempeñar un papel de liderazgo en la digitalización y en el uso seguro, ético, inteligente y eficiente de los datos y la IA, garantizando la protección de los derechos fundamentales, la privacidad y la ciberseguridad. Las herramientas y procedimientos digitales deben armonizarse entre los Estados miembros y a escala europea, nacional y local para garantizar la coherencia e interoperabilidad, asegurando la seguridad jurídica de los sistemas y evitando la fragmentación normativa. A su vez, deben ser accesibles y comprensibles para los beneficiarios evitando barreras digitales y cargas administrativas adicionales; |
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32. |
considera conveniente impulsar el debate sobre la simplificación, por ejemplo, a través de la red de centros regionales para evaluar la aplicación de las políticas de la UE (RegHub). Expresa, por tanto, su preocupación por el hecho de que aún no esté claro cómo se mantendrá la Plataforma «Preparados para el Futuro» o por qué será sustituida, ni tampoco la manera en que se garantizará la plena participación de los representantes locales y regionales a través del CDR. Esta claridad es necesaria para intercambiar experiencias constantemente y desarrollar conjuntamente soluciones para la mejora de la legislación; |
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33. |
pide que la simplificación tenga un impacto y una eficacia reales en la nueva perspectiva presupuestaria de la Unión para el período 2028-2034, lo cual conlleva la necesidad de elaborar, adoptar y aplicar las reformas institucionales y procedimentales pertinentes ya en 2026, de modo que puedan funcionar plenamente en el nuevo ciclo de financiación. |
Bruselas, 11 de diciembre de 2025.
La Presidenta
del Comité Europeo de las Regiones
Kata TÜTTŐ
(1) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Una Europa más sencilla y rápida (DO C, C/2025/4414, 29.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4414/oj).
(2) Proyecto de Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Subsidiariedad activa: un principio fundamental del Programa de Mejora de la Legislación de la UE (dictamen de iniciativa) (DO C, C/2024/5366, 17.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5366/oj).
(3) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La prospectiva estratégica como instrumento para la gobernanza de la UE y la mejora de la legislación (DO C, C/2023/1327, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1327/oj).
(4) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación (DO C 97 de 28.2.2022, p. 10).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/766/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)