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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/446 |
2.2.2026 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Eidiko Dikastirio agogon kakodikias (Grecia) el 27 de octubre de 2025 – FN / ZB, YC
(Asunto C-686/25, Aliki (1) )
(C/2026/446)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Eidiko Dikastirio agogon kakodikias
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FN
Demandadas: ZB, YC
Cuestiones prejudiciales
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1) |
A la luz de lo dispuesto en los artículos 268 y 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como del principio de equivalencia, que regula la interpretación y la aplicación del Derecho de la Unión por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros ¿deben interpretarse los artículos 42, apartado 4, y 113, apartados 3 a 5, del Reglamento (UE) 2017/2939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («EPPO») (DO 2017, L 283, p. 1) en el sentido de que excluyen la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que se adhiere a la creación y al funcionamiento de la Fiscalía Europea para conocer, sobre la base de un recurso judicial con las características institucionales de la acción de responsabilidad de los jueces y fiscales prevista en el artículo 99, apartado 1, de la Constitución griega, de un litigio en materia de indemnización relativa a la responsabilidad personal de un Fiscal Europeo Delegado, con arreglo a los artículos 8, apartado 4, y 13, de dicho Reglamento, por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones derivadas de tal Reglamento? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, a la luz del artículo 17, párrafo primero, del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea (DO 2016, C 202, p. 266), que dispone que «los privilegios, inmunidades y facilidades a favor de los funcionarios y otros agentes de la Unión se otorgarán exclusivamente en interés de la Unión», ¿debe interpretarse el artículo 96, apartado 5, del Reglamento [2017/1939], que establece que «se aplicará a la Fiscalía Europea y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea», en el sentido de que la inmunidad de jurisdicción de que gozan los funcionarios y otros agentes de la Unión, con arreglo al artículo 11, letra a), de dicho Protocolo, se extiende a los Fiscales Europeos Delegados, a los que se refieren los artículos 8, apartado 4, y 13 del Reglamento, en relación con la declaración de su responsabilidad personal por parte de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se adhieren a la creación y al funcionamiento de la Fiscalía Europea, sobre la base de un recurso judicial que presente las características institucionales de la acción de responsabilidad de los jueces y fiscales prevista en el artículo 99, apartado 1, de la Constitución griega? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/446/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)