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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/444

2.2.2026

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de octubre de 2025 – US y DR / KY

(Asunto C-654/25, Undelam  (1) )

(C/2026/444)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: US y DR

Recurrida: KY

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 1, del RGPD (2) en el sentido de que, en caso de transmisión automatizada de una dirección de protocolo de internet (dirección IP) dinámica, esta constituye un dato personal cuando un tercero dispone de los datos adicionales necesarios para identificar al interesado?

¿Es preciso, por el contrario, para que se trate de un dato personal, que el responsable de la transmisión o el destinatario dispongan de medios que puedan ser utilizados razonablemente para identificar al interesado, en su caso, con ayuda de un tercero?

De ser correcta la última opción: ¿Basta, a este respecto, con que en determinadas circunstancias puedan existir posibilidades legales de identificación del interesado, o es necesario que estas circunstancias concurran en el caso concreto, desde el punto de vista tanto fáctico como jurídico?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 82, apartado 1, del RGPD en el sentido de que pueden existir daños y perjuicios inmateriales aun cuando el interesado ha inducido deliberadamente al responsable a infringir el Reglamento General de Protección de Datos con el único fin de poder documentar dicha infracción y poder demandar al responsable?

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: ¿Puede afirmarse la existencia de daños y perjuicios inmateriales aun en el caso de que se provoque de forma automatizada un gran número de infracciones similares?

3.

En caso de respuesta afirmativa a las dos cuestiones formuladas en el punto 2:

¿Debe interpretarse el artículo 82, apartado 1, del RGPD en el sentido de que en un caso como el descrito en la segunda cuestión puede denegarse la indemnización de los daños y perjuicios inmateriales por comportamiento abusivo del interesado, toda vez que, pese al cumplimiento formal de las condiciones establecidas por la normativa de la Unión, no se ha alcanzado el objetivo de esta y el interesado albergaba la intención de obtener un beneficio derivado de dicha normativa creando de forma artificial los requisitos para su obtención? ¿Es relevante a este respecto que la obtención de una ventaja económica fuese la única motivación para provocar la infracción del Reglamento?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO 2016, L 119, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/444/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)