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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/308

26.1.2026

Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2025 – Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-781/25)

(C/2026/308)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Álvarez Vinagre, В. Bolzhilova y K. Walkerová, agentes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva (UE) 2020/1057 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

2)

Condene a la República de Bulgaria a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado de 481 000 euros.

3)

En caso de que la infracción mencionada en el punto 1 persista en la fecha en que se dicte la sentencia en el presente procedimiento, condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 12 384 euros diarios desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia en el presente procedimiento hasta la fecha en la que dicho Estado miembro dé cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud de la mencionada Directiva.

4)

Condene en costas República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2020/1057 establece normas específicas para garantizar condiciones de trabajo y una protección social adecuadas para los conductores desplazados en el sector del transporte por carretera e introduce derechos y obligaciones en relación con las actividades comerciales de los transportistas por carretera y la competencia leal entre estos.

Con arreglo al artículo 288 TFUE, párrafo 3, una directiva obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a adoptar las disposiciones necesarias para transponer las directivas a su ordenamiento jurídico interno dentro de los plazos establecidos en ellas y a comunicarlas inmediatamente a la Comisión.

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2020/1057, los Estados miembros deben adoptar, a más tardar el 2 de febrero de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva y comunicarlo inmediatamente a la Comisión.

El 24 de marzo de 2022, la Comisión envió un escrito de requerimiento a la República de Bulgaria y, el 14 de julio de 2023, le remitió un dictamen motivado. Sin embargo, la República de Bulgaria aún no ha transpuesto la Directiva al Derecho nacional y no ha informado a la Comisión de su transposición.

De conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, cuando la Comisión presente un recurso ante el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 258 del TFUE por incumplimiento por parte de un Estado miembro de su obligación de comunicar las medidas de transposición de una directiva adoptada mediante un procedimiento legislativo, podrá indicar el importe de la «suma a tanto alzado o de la multa coercitiva» que deba pagar el Estado miembro de que se trate.


(1)  Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO 2020, L 249, p. 49).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/308/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)