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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie C


C/2025/6610

22.12.2025

Recurso de casación interpuesto el 31 de octubre de 2025 por Philippe Latombe contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 3 de septiembre de 2025 en el asunto T-553/23, Latombe / Comisión

(Asunto C-703/25 P)

(C/2025/6610)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Philippe Latombe (representantes: J.-B. Soufron, T. Lamballe, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Irlanda, Estados Unidos de América

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Con carácter principal:

Anule la sentencia del Tribunal General de 3 de septiembre de 2025, Latombe/Comisión (T-553/23; en lo sucesivo, «sentencia recurrida», ECLI:EU:T:2025:831).

Pronunciándose de nuevo sobre el fondo del asunto sobre la base de lo dispuesto en el artículo 170, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, estime las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia, anule la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795 de la Comisión, de 10 de julio de 2023, relativa a la adecuación del nivel de protección de los datos personales en el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2023, L 231, p. 118; en lo sucesivo, Decisión de adecuación MPD).

Con carácter subsidiario:

Anule la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

Primer motivo

El primer motivo de casación reprocha al Tribunal General haber incurrido en error manifiesto de apreciación, error de Derecho, motivación insuficiente y desnaturalización de los documentos obrantes en autos al desestimar el motivo de la demanda basado en la infracción del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1; en lo sucesivo, «RGPD»), debido a que las normas relativas al nombramiento y a la destitución de los jueces del Data Protection Review Court (tribunal encargado de supervisar la protección de los datos; en lo sucesivo, «DPRC») no ponían en entredicho estas garantías.

Segundo motivo

El segundo motivo de casación reprocha al Tribunal General haber incurrido en error de Derecho al considerar que, para apreciar si se cumplen los requisitos derivados del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales, basta con comprobar si el texto por el que se crea un tribunal y se definen sus normas de funcionamiento establece garantías suficientes para asegurar su independencia e imparcialidad frente a los demás poderes, en particular frente al poder ejecutivo, sin que sea necesario apreciar su naturaleza formal para desestimar el tercer motivo de la demanda, en su segunda parte, según la cual la Decisión de adecuación MPD infringe el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 45, párrafo 2, del RGPD, toda vez que el DPRC no es un tribunal previamente establecido por la ley.

Tercer motivo

El tercer motivo de casación reprocha al Tribunal General haber incurrido en tres errores de Derecho en su decisión al desestimar la segunda parte del segundo motivo de la demanda, según la cual la decisión de adecuación MPD infringe los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales en la medida en que el derecho estadounidense no supedita la recogida masiva de datos personales a la autorización previa de una autoridad judicial o administrativa, basados en que:

(i)

por una parte, el Tribunal General incurrió en error al considerar que ningún elemento de la sentencia de 16 de julio de 2020, Facebook Ireland y Schrems (C-311/18, EU:C:2020:559), sugiere que la recogida masiva de datos personales deba obligatoriamente ser objeto de una autorización previa expedida por una autoridad independiente y que, por el contrario, de ella se desprende que basta con que la decisión por la que se autoriza tal recogida sea únicamente objeto de un control judicial a posteriori;

(ii)

por otra parte, el Tribunal General consideró también erróneamente que las referencias a las soluciones adoptadas en las sentencias del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2020, La Quadrature du Net y otros (C-511/18, C-512/18 y C-520/18, EU:C:2020:791) y de 30 de abril de 2024, La Quadrature du Net y otros (Datos personales y lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual) (C-470/21, EU:C:2024:370) son inoperantes;

(iii)

por último, el Tribunal General consideró erróneamente que no cabe concluir que el hecho de no establecer una autorización previa aplicable a la recogida inicial masiva, por parte de los organismos de inteligencia de los Estados Unidos, de datos personales en tránsito a partir de la Unión baste para considerar que el Derecho estadounidense no ofrece, a la luz de la doctrina jurisprudencial dimanante de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2021, Big Brother Watch y otros contra Reino Unido (CE:ECHR:2021:0525JUD005817013), garantías sustancialmente equivalentes a las previstas por el Derecho de la Unión.

Cuarto motivo

El cuarto motivo de casación reprocha al Tribunal General haber incurrido en una motivación contradictoria y en un error de Derecho al considerar que no puede considerarse que la facultad concedida al Presidente de los Estados Unidos de actualizar la lista de los objetivos específicos de la recogida masiva sea contraria a las exigencias establecidas por el TEDH en la sentencia del TEDH de 4 de diciembre de 2015, Roman Zakharov c. Rusia (CE:ECHR:2015:1204JUD004714306), para desestimar la tercera parte del segundo motivo de la demanda, según la cual la decisión de adecuación MPD infringe los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales en la medida en que el Decreto Presidencial n.o 14086 (Executive Order 14086) de 7 de octubre de 2022 confiere al presidente de los Estados Unidos la facultad de autorizar una actualización secreta de los objetivos específicos de la recogida masiva.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6610/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)